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AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 24938
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la taxa por el servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos.
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos, modificando el artículo 6.2 en lo referente a las tarifas de los servicios, restando de la siguiente manera:
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TARIFA POR VEHICULO Euros |
BONIFICACIÓN 40% |
| 1.Por retirada de vehículos entre las 6 y las 22 h. |
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| 1.1.Por retirada de motocicletas o cualquier vehículo de 2 ruedas |
36,30 |
21,78 |
| 1.2. Por retirada de vehículos hasta 1500Kg de peso |
36,30 |
21,78 |
| 1.3. Por retirada de vehículos de más de 1500Kg |
43,56 |
26,14 |
| 2. Por retirada de vehículos entre las 22 y las 6 horas |
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| 2.1 Por retirada de motocicletas o cualquier vehículo de 2 ruedas |
43,56 |
26,14 |
| 2.2. Por retirada de vehículos hasta 1500Kg de peso |
43,56 |
26,14 |
| 2.3. Por retirada de vehículos de más de 1500Kg |
50,82 |
30,49 |
| 3. Por inmovilización de vehículos mediante procedimientos mecánicos |
20,00 |
12 |
| 4. Por estancia o custodia del vehículo o objeto retirado en depósito municipal. |
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| 4.1 Por estancia de motocicletas o cualquier vehículo de dos ruedas |
2/dia |
- |
| 4.2. Por estancia de vehículos hasta 1500Kg de peso |
3/dia |
- |
| 4.3. Per estancia de vehículos de más de 1500Kg |
6/dia |
- |
SEGUNDO.- Aprobar provisionalmente las siguientes Disposiciones de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de grúa municipal, custodia e inmovilización de vehículos:
Disposición Adicionales I:
Los preceptos de esta Ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Disposición Adicional II:
En el supuesto que la ordenanza fiscal se tenga que modificar, exclusivamente con la variación anual del IPC de un año a otro, el Pleno de la corporación delega en la Junta de Gobierno Local, la competencia de la aprobación, si procede, del expediente de modificación de la Ordenanza.
TERCERO.- Acordar exponer estos acuerdos provisionales en el tablón de anuncios de la corporación durante TREINTA días, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, publicándolos simultáneamente en un diario de gran difusión de la Isla. Dentro de este plazo, las personas interesadas podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que crean oportunas.
QUART.- Acordar disponer igualmente que en el supuesto que no se presente ninguna reclamación durante este periodo los acuerdos se entenderán definitivamente aprobados y estos, incluyendo lo provisionales elevados automáticamente en esta categoría, se publicarán al BOIB, entrarán en vigor y se aplicarán este mismo día y permanecerán vigentes hasta que se modifiquen o se deroguen.
El Alcalde
José Luis Camps Pons
Es Castell 18 de diciembre de 2012.