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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 25212
Anuncio de exposición pública de la aprobacion definitiva de las ordenanzas fiscales

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Texto

ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS ORDENANZAS FISCALES

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación y creación de las ordenanzas fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 30 de octubre de 2012, sin que se haya formulado ninguna reclamación, quedan definitivamente aprobados los acuerdos que se detallan a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Punto del orden del día nº 8. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 3, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 3. Base imponible, cuota y acreditación

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 3,5 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.>>

- Punto del orden del día nº 9. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 6, reguladora de la tasa de apertura de establecimientos

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 5. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Actividades permanentes mayores: 600 euros + 1% del presupuesto

2. Actividades permanentes menores: 600 euros

3. Actividades permanentes inocuas: 400 euros

4. Actividades no permanentes del tipo temporales convalidables: 175 euros

5. Actividades no permanentes del tipo temporales no convalidables: 150 euros

6. Actividades no permanentes del tipo extraordinarias: 175 euros

7. Actividades no permanentes del tipo exceptuables: 175 euros

8. Otras actividades no permanentes: 125 euros

9. Traspasos: 150 euros

10. Modificaciones y ampliaciones de actividades permanentes: 100 euros

11. Tramitación del expediente: 65 euros>>

- Punto del orden del día nº 10. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 9, reguladora de la tasa por retirada de vehículos abandonados o estacionados defectuosamente o abusivamente en la vía pública.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 5º. Tarifas

Las tarifas a aplicar son las que se detallan en los apartados siguientes:

5.1. Tarifa diaria por servicio diurno

a) Motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y otros vehículos de características análogas:

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 10,00 €

- Por depósito y custodia del vehículo: 5,00 €

b) Automóviles de turismo, camiones y similares hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA):

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 85,00 €

- Por depósito y custodia del vehículo: 10,00 €

c) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 160,00 €

- Por depósito y custodia del vehículo: 20,00 €

5.2. Tarifa diaria por servicio nocturno

a) Motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y otros vehículos de características análogas:

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 10,00 €

- Por depósito y custodia del vehículo: 5,00 €

b) Automóviles de turismo, camiones y similares hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada (MMA):

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 110,00 €

- Por depósito y custodia del vehículo: 10,00 €

c) Todo tipo de vehículos con MMA superior a 3.500 kg:

- Por retirada y transporte de cada vehículo: 215,00 €

- Por depósito y custodia del vehículo: 20,00 €

5.3. Otros servicios

- Por cada servicio de colocación de cepos en los vehículos: 40 €

- En el caso de enganche del vehículo sin que se haga el transporte al depósito: la cuantía de la tarifa se reducirá en un 50 %

Se considera servicio nocturno, el que se hace entre las 19 horas y las 8 horas.

Se considera servicio festivo, el que se hace en sábado, domingo o en fiestas del calendario laboral del municipio.>>

- Punto del orden del día nº 11. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 10, reguladora de la tasa de cementerio y servicios funerarios

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

<< Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará según las siguientes tarifas.

a) Cementerio:
- Conservación de un nicho: 10,00 €
- Sepulturas familiares (8 nichos): 70,00 €
- Panteones (20 nichos): 155,00 €
- Por alquiler de un nicho:
· 1.er periodo (de 1 a 5 años): 202,00 €
· 2º periodo (de 6 a 10 años): 270,00 €
· 3.er periodo (más de 10 años): 305,00 €
- Traspaso por cesión, donación o permuta de un nicho: 15,00 €
- Traspaso por cesión, donación o permuta de una sepultura: 80,00 €
- Traspaso por cesión, donación o permuta de un panteón: € 191,00
- Cambio de titularidad de un solar: 54,00 €
- Placa de nicho, por cada una: 100,00 €
- Placa de tumba, por cada una: 785,00 €
- Por cesión a perpetuidad de un solar: 5.456,00 €

b) 2ª ampliación del Cementerio:

- Cesión a perpetuidad de una sepultura: 13.272,90 €

- Cesión a perpetuidad de un nicho: 1.682,30 €

c) Servicios funerarios
- Por cada entierro:
· Exhumación: 50,00 €
· Inhumación: 50,00 €
· Traslado: 50,00 €
- Derechos de cámara frigorífica (por día): 75,00 €
- Utilización de la sala de velatorio - tanatorio (por día): 100,00 €>>

- Punto del orden del día nº 12. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 12, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 7. Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes.

7.1. Epígrafe primero. Censos de población de habitantes

- Certificados de residencia y empadronamiento: 1,12 €

- Por cada solicitud de usuario y contraseña para el certificado de residencia a partir la segunda: 1,12 €

7.2. Epígrafe segundo. Certificaciones y compulsas

- Diligencia de confrontación de documentos, por hoja: 2,05 €

- Validación de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales: 20,00 €

- Certificaciones de documentos o acuerdos municipales: 9,42 €

7.3. Epígrafe tercero. Documentos relativos a servicios de urbanismo

- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: 97,82 €

- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 57,21 €

- Por cada informe que se expida sobre características de terrenos o por consulta a efecto de edificación a instancia de parte con inspección in situ: 70,56 €

- Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras: 22,76 €

- Obtención de cédula urbanística: 60,00 €

- Por expedición de copias de planos, por unidad: 12,12 €

- Licencia de obra mayor y proyecto de dotación de servicios: el 2 por mil del presupuesto de la obra con un mínimo de 117,60 €

- Prórroga de licencias de obras: el 50 % de la tasa inicialmente liquidada con un mínimo de 58,30 €

- Licencias de obra menor: 117,60 €

- Plan parcial, proyecto de compensación, proyecto de urbanización, estudios de detalle a instancia de parte, por ha o fracción: 265,00 €

- Proyecto de segregación, parcelación o reparcelación: 189,30 €

7.4. Epígrafe cuarto. Contratación de obras y servicios

- Constitución, sustitución y devolución de fianzas para licitaciones y obras municipales, por cada acta: 7,10 €

- Por cada contrato administrativo que se suscribe de obras, bienes o servicios: el 1 por mil del precio de contrato con un mínimo de 42,00 €

7.5. Epígrafe quinto. Otros expedientes o documentos

- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado: 18,62 €

- Fotocopias, por cada hoja: 0,19 €

- Impresión de documentos, por cada hoja impresa: 0,19 €

- Por cada informe de vivienda para la reagrupación familiar: 31,55 €

- Por cada informe de arraigo: 31,55 €

7.6. Epígrafe sexto. Documentos relativos a servicios de la Policía

- Por cada informe policial o atestado por accidente de tráfico: 110,42 €

- Por cada informe de actuación policial solicitado a instancia de parte: 66,25 €>>

- Punto del orden del día nº 14. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 15, reguladora de la tasa por entrada de vehículos por las aceras y las reservas de la vía pública por aparcamiento exclusivo

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 6. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará de acuerdo con las tarifas de los apartados siguientes.

6.1. Vado permanente

- Vado permanente, por m lineal: 39,00 euros

- Placa de vado: 11,80 euros

Cuando la autorización de la entrada de vehículos sea por un inmueble que tiene de una a cinco plazas de aparcamiento se pagará el 100% del importe total; cuando tenga de seis a quince plazas pagará el 150% del importe total; y cuando tenga más de 15 plazas, pagará el 200% del importe total.

6.2. Reserva de estacionamiento

- Reserva de estacionamiento en vías de 1ª categoría, por m2: 1,25 euros

- Reserva de estacionamiento en vías de 2ª categoría, por m2: 0,64 euros

- Reserva de estacionamiento en vías de 3ª categoría, por m2: 0,38 euros

6.3. Cierre de la vía

Es el caso de la utilización de la vía pública cuando sea necesario el cierre a la circulación de vehículos o peatones y, si es necesario, hacer una nueva regulación del tráfico para evitar conflictos innecesarios.    

La tasa será por días o por horas y se adecuará a la categoría de la vía ocupada según el anexo a esta ordenanza.

Se establece una tarifa mínima para cada cierre de la vía solicitado, al que se le añadirá la tarifa que corresponda por metros cuadrados ocupados, con los detalles siguientes:

a) Cierre por día

- Vías de 1ª categoría: 1,25 euros/m2 y una tarifa mínima de 388,00 euros

- Vías de 2ª categoría: 0,64 euros/m2 y una tarifa mínima de 323,00 euros

- Vías de 3ª categoría: 0,38 euros/m2 y una tarifa mínima de 258,75 euros

b) Cierre por horas

- Vías de 1ª categoría: 1,28 euros/m2 y una tarifa mínima de 78,00 euros

- Vías de 2ª categoría: 0,66 euros/m2 y una tarifa mínima de 64,15 euros

- Vías de 3ª categoría: 0,40 euros/m2 y una tarifa mínima de 50,48 euros

(* Ver la relación anexa de calles según la categoría.)>>

- Punto del orden del día nº 15. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 16, reguladora de la tasa por instalación de mesas y sillas en terrenos de uso público

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

6.1. Epígrafe 1. Ocupación

La ocupación es por metro cuadrado de superficie ocupada.

a) Paseo Marítim

- Por día: 2,45 €/m2

- Por trimestre: -

- Por semestre: -

- Por año: 87,45 €/m2

b) Calle Ciutat:

- Por día: 1,70 €/m2

- Por trimestre: 21,25 €/m2

- Por semestre: 42,52 €/m2

- Por año: 61,75 €/m2

c) Resto de calles:

- Por día: 0,82 €/m2

- Por trimestre: 10,90 €/m2

- Por semestre: 21,85 €/m2

- Por año: 30,90 €/m2

La ocupación del tramo de la intersección entre la avenida Costa i Llobera i la Gran Via de la Constitució tendrá una reducción del 25 %.

Los días de mercado municipal en Artà, la cuota tributaria se reducirá un 20 %.                                                                

La  cuota tributaria  de superficie ocupada se reducirá un 20 %, con un máximo de 4 metros cuadrados.

6.2. Epígrafe 2. Alquiler de mesas y sillas

- Por cada silla: 0,30 €/día

- Por cada mesa (4 plazas): 0,80 €/día

- Por cada mesa (8 plazas): 1,60 €/día

- Por cada tabla/tablón (14 plazas): 3,00 €/día>>

- Punto del orden del día nº 16. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 17, reguladora de la tasa por puestos de venta en el mercado de abastecimiento

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes.
a) Por cada solar interior: 6,67 euros/día
b) Por cada solar exterior: 5,48 euros/día
c) Por cada solar de suministro de carne: 368,80 euros/mes
d) Por cada solar de suministro de pescado: 368,80 euros/mes
e) Por cada solar ocupado los meses de mayo a octubre: 10,81 euros/día

Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilice el procedimiento de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.>>

- Punto del orden del día nº 17. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 18, reguladora de la tasa por la ocupación de la vía pública con mercancías, maquinarias, materiales de construcción y otras instalaciones análogas

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por esta tasa se obtiene de la aplicación de las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

6.1. Ocupación de la vía pública

a) Ocupación de terrenos de uso público por obras:

- Por día: 0,68 €/m2 o fracción

- Por mes: 16,50 €/m2 o fracción

- Por trimestre: 43,47 €/m2 o fracción

- Por año: 121,74 €/m2 o fracción

b) Ocupación de terrenos de uso público por exposición de productos:

- Paseo Marítimo:

· Por día: 2,45 €/m2

· Por trimestre: -

· Por semestre: -

· Por año: 87,45 €/m2

- C/ Ciutat:

· Por día: 1,70 €/m2

· Por trimestre: 21,25 €/m2

· Por semestre: 42,52 €/m2

· Por año: 61,75 €/m2

- Resto de calles

· Por día: 0,82 €/m2

· Por trimestre: 10,90 €/m2

· Por semestre: 21,85 €/m2

· Por año: 30,90 €/m2

La cuota tributaria, en el caso de exposición de productos, se reducirá un 20 %, con un máximo de 2 metros cuadrados.

6.2. Cierre de la vía pública

Este apartado se aplica por utilización de la vía pública cuando sea necesario el cierre a la circulación de vehículos o peatones y, si es necesario, hacer una nueva regulación del tráfico para evitar conflictos innecesarios.         

La tasa será por días y/o por horas y se adecuará a la categoría de la vía ocupada según el anexo de esta Ordenanza.

Se establece una tarifa mínima para cada cierre de la vía, tal como se detalla en los apartados siguientes.

a) Mínimo por cierre hasta 3 horas

- Vías de 1ª categoría: 90,08 €

- Vías de 2ª categoría: 51,69 €

- Vías de 3ª categoría: 38,86 €

b) Mínimo por cierre de más de 3 horas

- Vías de 1ª categoría: 112,61 €

- Vías de 2ª categoría: 74,00 €

- Vías de 3ª categoría: 56,30 €

(* Ver la relación anexa de calles según la categoría.)

En el caso de que el cierre de la vía tenga una duración inferior a una hora, se calculará proporcionalmente a la tarifa establecida hasta tres horas.>>

- Punto del orden del día nº 18. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 23, reguladora de la tasa por los servicios culturales, turísticos y de publicidad

Se modifica la Ordenanza 23, que queda redactada de la siguiente manera:

<<ORDENANZA Nº 23, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS CULTURALES, TURÍSTICOS Y DE PUBLICIDAD

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios culturales, turísticos y de publicidad, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios culturales, tales como la entrada a espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento (poblado talayótico de Ses Païsses, Centro de Visitantes, Museo, etc.) y la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, destinada a conceder y regular el uso de un espacio visual público con fin de hacer publicidad privada y la emisión de publicidad en los medios de comunicación municipales.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas usuarias de los diferentes servicios a los que hace referencia el artículo 2.

Artículo 4. Cuota tributaria

a) Casas de Betlem:

- Por persona i día: 5,00 €

b) Entrada a espacios públicos culturales gestionados por el Ayuntamiento:

- Entrada individual (sin visita guiada): 4,00 €

- Entrada de grupo (+ de 10 personas, sin visita guiada), por persona: 2,00 €

- Entrada de grupo escolar (sin visita guiada), por alumno: 1,50 €

- Visita guiada y taller didáctico para grupo escolar (incluye material didáctico y entrada), por alumno: 4,50 €

- Visita guiada para grupos turísticos, entre 15 y 25 personas, por persona: 10,00 €

- Guías, por persona: 1,50 €

- Postales, por unidad: 0,60 €

c) Otros talleres didácticos para grupos escolares con desplazamiento de los monitores:

- Taller didáctico con desplazamiento zona 1 (entre 1 y 15 km): 3,00 € por alumno más 12,00 € en concepto de desplazamiento

- Taller didáctico con desplazamiento zona 2 (entre más de 15 km y 30 km): 3,00 €  por alumno más 22,00 € en concepto de desplazamiento

- Taller didáctico con desplazamiento zona 1 (más de 30 km): 3,00 € por alumno más 48,00 € en concepto de desplazamiento

d) Tarjeta de fidelización, por persona: 20,00 €

e) Por otros eventos culturales, por persona: 25,00 €

f) Uso de locales públicos hasta 25 m2 (excepto actos sociales), por hora: 15,00 €

g) Uso de locales públicos de más de 25 m2 (excepto actos sociales), por hora: 25,00 €

h) Tarifa por inserir anuncios en la web turística municipal o similar, por trimestre: 150,00 €

i) Tarifa por emisión de publicidad (la cuña publicitaria base es de 30 segundos): 6,00 €

j) Tarifa por inserir publicidad en los elementos fijos (marquesinas o similares) y señalética municipal, por trimestre: 250,00 €

k) Tarifa por inserir publicidad en tarjetones, dípticos, programas, etc., municipales de difusión de actos o eventos, por cm2: 10,00 €

Artículo 5. Casas de Betlem. Bonificaciones y fianza

5.1. Bonificaciones

- Bonificación del 50 % para todas aquellas personas empadronadas en Artà.

- Bonificación del 100 % para las ONG, las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, los centros escolares del municipio y los centros deportivos del municipio.

5.2. Fianza

El titular de la autorización estará obligado a constituir, con carácter previo, una fianza en metálico por importe de 100 €, como garantía de la reparación de los posibles daños y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a las instalaciones.

La devolución del depósito previo tendrá lugar una vez que los servicios técnicos municipales hayan verificado el estado de las instalaciones. En caso de que el coste de los daños que hayan sufrido las instalaciones resulte superior al importe del depósito previo, se exigirá el pago de la diferencia.

En caso de anulación de la reserva, sólo se hará la devolución del 50 % de la tarifa si se ha comunicado con quince días de antelación.

Artículo 6. Acreditación

Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue.>>

- Punto del orden del día nº 19. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 24, reguladora de la tasa por el servicio de la Residencia de Personas Mayores

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 4

La cuantía de la tasa que regula esta ordenanza es la que se fija en las tarifas siguientes:

- Residentes: 1.051,78 €/mes

- Personas dependientes: 1.765,42 €/mes

- Personas semidependientes: 1.484,43 €/mes

Los residentes con fecha de ingreso anterior al 31 de diciembre de 2007 que ocupen plaza de persona asistida o semiasistida y cobren una prestación vinculada al servicio (del Gobierno) deberán aportar la totalidad de dicha prestación y los atrasos, siempre que la suma de la cuota que esté pagando y la vinculada no superen el coste total de la plaza de persona dependiente o semidependiente. En todo caso, pagarán como máximo el precio que dicte la ordenanza según su situación de dependencia.
Cualquier persona que entre en la Residencia de Personas Mayores deberá pagar según el estado de dependencia que presente. En caso de que, con los años, presente más dependencia, deberá pagar como persona asistida.>>

- Punto del orden del día nº 20. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 25, reguladora de la tasa por el uso de la Piscina Municipal

Se modifica la Ordenanza 25, que queda redactada de la siguiente manera:

<<ORDENANZA NÚM. 25, REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA PISCINA MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios deportivos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.

Artículo 2. Hecho imponible

El hecho imponible viene determinado por la utilización de las instalaciones o servicios existentes en los recintos deportivos, como los abonos al Polideportivo, Piscina, Campo de Fútbol, etc.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios a los que hace referencia el artículo 2.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.

4.1. Actividades hípicas

- Individual (mensual): 26,29 €

- Grupo (mensual): 15,77 €

- Alquiler de la cuadra (mensual): 315,48 €

4.2. Polideportivo

- Pista de tenis con luz, una hora: 8,50 €

- Pista de tenis sin luz, una hora: 6,50 €

- Pista del Polideportivo cubierta sin luz, una hora: 37,66 €

- Pista del Polideportivo cubierta con luz, una hora: 62,72 €

- 1/3 de pista del Polideportivo sin luz, una hora: 12,67 €

- 1/3 de pista del Polideportivo con luz, una hora: 22,58 €

- Sala Polivalente, por hora: 12,92  €

- Gimnasio, por persona y hora: 3,88 €

- Gimnasio entero, por hora: 63,63 €

- Pista del segundo pabellón sin luz, una hora: 26,29 €

- Pista del segundo pabellón con luz, una hora: 42,85 €

4.3. Pista de pádel

a) Matrícula: 42,06 €

b) Socio

- Pista de pádel con luz, una hora: 12,61 € 

- Pista de pádel sin luz, una hora: 9,46 €

c) No socio

- Pista de pádel con luz, una hora: 15,77 €

- Pista de pádel sin luz, una hora: 12,62 €

4.4. Campo de Fútbol Ses Pesqueres

- Campo de césped con luz, por hora: 155,08 €

- Campo de césped sin luz, por hora: 90,48 €

- Campo de fútbol 7 con luz, por hora: 77,55 €

- Campo de fútbol 7 sin luz, por hora: 46,52 €

- Instalación completa, por día: 777,57 €

4.5. Polideportivo de la Colònia de Sant Pere

- Pista con luz y vestuarios, per hora: 15,05 €

- Pista sin luz y vestuarios, por hora: 6,47 €

- Pista con luz y sin vestuarios, por hora: 10,02 €

- Pista sin luz y sin vestuarios, por hora: 6,47 €

- Sala Polivalente, por hora: 7,73 €

4.6. Piscina Municipal

CURSILLOS SOCIALES

Matrícula 54,91 € anuales 63,91 € al mes (3 clases semanales)

ADULTOS

Matrícula 54,91 € anuales 63,91 € al mes (2 clases semanales)

BEBÉS (preescolar hasta a 6 años)

Matrícula 54,91 € anuales 63,91 € al mes (3 clases semanales)

ESCUELA FEDERACIÓN

56,80 € al mes (5 clases semanales de 1 h y media)

SOCIOS DE LA PISCINA

Cuota individual anual 147,08 € anuales. Entrada gratuita para nadar libre

Cursillos de natación:

Matrícula: 45,69 € anual

55,51 € mensuales (3 clases semanales anuales)

SOCIOS DEL POLIDEPORTIVO

Cuota individual anual: 96,70 €. Entrada gratuita para nadar libre

Cursillos de natación

Matrícula: 45,69 € anual

55,51 € al mes (3 clases semanales)

Anual cabeza de familia: 58,38 €

Cada miembro (mínimo 3) Matrícula 54,22 € anual, 54,22 € mensuales (3 clases semanales anuales)

Entrada gratuita para nadar libre

A partir del 3er. Hijo, se pagará el 50 % de la tarifa

FAMILIA (socios)

147,08 € anual del cabeza de familia

 36,68  € cada miembro (mínimo 3)

Los hijos menores de 3 años no pagarán

Cursillos natación para 3 o más personas

Matrícula 36,68 € anuales

45,69 € mensuales (3 clases mensuales)

Cursillo para uno o dos miembros

Se aplica la tarifa de socios individuales

4,07 € el baño para un día

Siempre habrá una calle a disposición de socios i pasantes. Baño libre a partir de las 15 horas, de lunes a viernes, durante los meses de junio, julio y agosto; sábado y domingo a partir de las 17 h.

1,40 € para niños y niñas (menores de 14 años)

2,23 € para mayores de 14.

Baño libre abono de 10 entradas 35,31 €

Abono mensual 28,67 €

Abono trimestral 64,54 €

Abono medio año baño libre 84,21 €

Programas de entrenamiento 32,97 €

Artículo 5. Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de acuerdo con los apartados siguientes.

5.1. Generales

Las personas empadronadas en Artà disfrutarán de las siguientes bonificaciones:

- Por familias numerosas de tres hijos, un 20 %

- Por familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %

- Por familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %

- Por minusvalía (33 %), un 20 %

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

5.2. Otras

La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.

Artículo 6. Acreditación

Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 7. Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2013 y será vigente hasta que se modifique o se derogue.>>

- Punto del orden del día nº 21. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 26, reguladora de la tasa por el servicio de Centro de Día

Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 4

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas a continuación.

4.1. Cuando el usuario utilice habitualmente el servicio el mes entero, sólo se reducirá la cuota por ingresos hospitalarios y/o cuando la ausencia sea de más de tres días y justificada mediante la documentación médica correspondiente:               

- Todo el día: 582,20 €

- Mañana (de 8 h a 14 h), con el almuerzo incluido: 373,55 €

- Mañana (de 8 h a 13 h): 207,22 €

- Tarde (de 14 h a 19 h): 207,22 €

- Complemento por sábados y festivos entre semana, todo el día: 91,72 €

4.2. Cuando el usuario utilice el servicio de forma regular, pero no todos los días del mes (por día):

- Todo el día: 31,34 €

- Mañana (de 8 h a 14 h), con el almuerzo incluido: 20,06 €

- Mañana (de 8 h a 13 h): 15,77 €

- Tarde (de 14 h a 19 h): 15,77 €

- Complemento por sábados y festivos entre semana, todo el día: 33,40 €

4.3. Cuando el usuario sea ocasional (por día):

- Todo el día: 36,40 €

- Mañana (de 8 h a 14 h), con el almuerzo incluido: 23,35 €

- Mañana (de 8 h a 13 h): 16,76 €

- Tarde (de 14 h a 19 h): 16,76 €

- Complemento por sábados y festivos entre semana, todo el día: 33,40 €     

4.4. Servicio de transporte:

- Mensual: 70,87 €

- Un viaje: 34,07 €

En el caso de personas dependientes que ocupen una de las plazas comprendidas en el convenio, pagarán por mes vencido y el precio estipulado que conste en la resolución de la Consejería de Asuntos Sociales.>>

- Punto del orden del día nº 22. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 28, reguladora de la tasa por el aprovechamiento de terrenos de dominio público con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 5. Cuota tributaria

El importe de la tasa se fija teniendo como referencia el valor que tendría en el mercado la utilización privativa o el aprovechamiento especial del terreno si éste no fuera de dominio público.

La cuota a pagar es de 462 euros anuales.>>

- Punto del orden del día nº 23. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 29, reguladora de la tasa por la prestación de servicios asistenciales

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 3. Cuantía

Las cuantías de la tasa que regula esta Ordenanza son las que se fijan en los apartados siguientes.

3.1. Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)

a) Ingresos mensuales por unidad familiar inferiores o iguales a 325 €

Las personas con ingresos inferiores o iguales a 325 € no tienen que pagar.

b) Ingresos mensuales por unidad familiar entre 326 € i 745 €               

Si los ingresos personales son entre 326 € i 745 €, el precio del servicio es de 6 €.

c) Ingresos mensuales por unidad familiar iguales o superiores a 746 €

Si los ingresos personales son iguales o superiores a 746 €, el precio del servicio es de 10 €.

3.2. Servicio de Comida a Domicilio

La cuota a pagar es de 7 € por comida.               

3.3. Servicio de Teleasistencia subvencionado

El máximo de la cuota a pagar es de 27,29 € mensuales.

3.4. Servicio de Pipí-stop

La cuota a pagar es de 20 € por el uso del aparato.

3.5. Servicio de préstamo de material ortopédico (cama articulada i silla de ruedas)

La cuota a pagar es de 20 € mensuales.>>

- Punto del orden del día nº 24. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 30, reguladora de la tasa por Centro de Recogida de Animales

Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 6. Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

a) Por captura de animal identificado:

- Raza pequeña (< 40 cm de altura): 31,50 €/unidad

- Raza grande (> 40 cm de altura): 46,40 €/unidad

- Razas peligrosas: 157,50 €/unidad

b) Por captura de animal sin identificar:

- Raza pequeña (< 40 cm de altura): 57,25 €/unidad

- Raza grande (> 40 cm de altura): 73,65 €/unidad

- Razas peligrosas: 315,00 €/unidad

c) Manutención de animales: 4,23 €/unidad/día>>

- Punto del orden del día nº 25. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 31, reguladora del precio público de guarderías municipales

Se modifica el anexo de la Ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:

<<ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

1. Tarifa niños de 0-1 años

1.1. Escolaridad (mañana, de 9 h a 13 h): 183,42 €

1.2. Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 h a 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 h a 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 h a 15 h): 42,06 €

d) Recogida* (de 15 h a 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

1.3. Material: 63,09 €

1.4. Masajes para bebés, espacio familiar, talleres de padres y madres, y otros: 3,15 €/sesión

2. Tarifa niños de 1-3 años

2.1. Escolaridad (mañana, de 9 h a 13 h): 152,85 €

2.2. Servicios complementarios:

a) Acogida (de 8 h a 9 h): 21,03 €

b) Comedor (de 13 h a 14 h): 21,03 €

c) Comedor y descanso (de 13 h a 15 h): 42,06 €

d) Recogida* (de 15 h a 16 h): 21,03 €

e) Horas sueltas: 4,04 €

f) Comedor habitual, por día: 4,52 €

g) Comedor esporádico, por día: 5,25 €

2.3. Material: 63,09 €

2.4. Masajes para bebés, espacio familiar, talleres de padres y madres, y otros: 3,15 €/sesión

* Posibilidad de tarifa complementaria si la guardería cierra después de las 16 h.>>

- Punto del orden del día nº 26. Aprobación de la modificación de la Ordenanza nº 35, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

<<Artículo 5

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad siguiente:

- Derecho de acometida: 118,00 €

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración consistirá en las siguientes cantidades:

a) Viviendas*, apartamentos y chalets: 20,00 €

b) Plazas hoteleras, por unidad y año: 7,35 €

c) Plazas hoteleras especiales (campings, residencias para escolares, etc.), por unidad y año: 3,68 €

d) Bares y similares: 51,55 €

e) Locales comerciales* y similares: 22,95 €

f) Locales comerciales y similares sin actividad: 20,00 €

g) Discotecas: 100,15 €

h) Lavanderías, lavado de coches y similares: 114,45 €

* En los edificios de multipropiedad, se pagarán tantas cuotas como locales o viviendas haya en el edificio.>>

- Punto del orden del día nº 27. Aprobación de la creación de la Ordenanza nº 37, reguladora de la tasa por los servicios de escuelas de verano

Se aprueba la Ordenanza nº 37, que queda redactada de la siguiente manera:

<<ORDENANZA Nº 37, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE ESCUELAS DE VERANO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios del “Estiu Viu” y del “Viu l’Esport”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del “Estiu Viu” y del “Viu l’Esport”.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias del “Estiu Viu” y del “Viu l’Esport”.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.

4.1. “Estiu Viu” y “Viu l’Esport”

- Un niño, un mes: 171,46 €

- Un niño, dos meses: 308,65 €

- Comedor mensual, por día: 6,08 €

- Comedor, por día: 6,20 €

4.2. Agravantes

Determinadas actividades o salidas requieren algún tipo de gasto extra imprescindible para el desarrollo del programa (actividades para las que se contratan empresas externas, salidas en autobús, etc.). En este caso, se podrá considerar la posibilidad de cobrar a los participantes el coste proporcional de la actividad que se contrate.

4.3. Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera:

- Por familias numerosas de tres hijos, un 20 %

- Por familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %

- Por familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %

- Por minusvalía (33 %), un 20 %

- Por dos hermanos matriculados, un 20 %; i en caso de ser miembros de familia numerosa, sólo se hará un 10 % de descuento por cada hijo, más el descuento correspondiente por familia numerosa.

- Por tres hermanos o más matriculados, un 10 %, más el descuento correspondiente por familia numerosa.

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

4.4. Otras

La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.

Artículo 5. Acreditación

Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza se aplicará a partir del día 1 de enero de 2013 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue.>>

- Punto del orden del día nº 28. Aprobación de la creación de la Ordenanza nº 38, reguladora de la tasa por los servicios de Escuela de Adultos

Se aprueba la Ordenanza nº 38, que queda redactada de la siguiente manera:

<<ORDENANZA Nº 38, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE ESCUELA DE ADULTOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de la Escuela de Adultos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los cursos para adultos.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de la Escuela de Adultos.

Artículo 4. Cuota tributaria

4.1. Área académica

- Material: 40,37 €

- Área de ampliación cultural: 2,02 €/hora

- Área ocupacional: 2,02 €/hora

- Área de ocio y tiempo libre: 2,29 €/hora

Las personas empadronadas en Artà disfrutarán de una reducción de un 25 % sobre las cuotas anteriores.

4.2. Cursos específicos

- “Llatra”: 59,15 €

- Lengua catalana: 59,15 €

- Cursos de informática: 4,47 €/hora

- Por utilización del horno de cerámica, por hornada: 76,43 €

Las personas empadronadas en Artà disfrutarán de una reducción de un 25 % sobre las cuotas anteriores.

4.3. Agravantes

Determinados cursos requieren algún tipo de material fungible extraordinario imprescindible para el desarrollo del curso. En este caso, se podrá considerar la posibilidad de cobrar el coste proporcional del material determinado a los alumnos que se matriculen.

4.4. Bonificaciones

Les bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera:

- Por familias numerosas de tres hijos, un 20 %

- Por familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %

- Por familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %

- Por minusvalía (33 %), un 20 %

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

4.5. Otras

La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.

Artículo 5. Acreditación

Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en la forma prevista en la Ordenanza general de gestión, administración y recaudación.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza se aplicará para el curso 2013/2014 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue.>>

- Punto del orden del día nº 29. Aprobación de la creación de la Ordenanza nº 39, reguladora de la tasa por los servicios de la Escuela de Música

Se aprueba la Ordenanza nº 39, que queda redactada de la siguiente manera:

<<ORDENANZA Nº 39, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de la Escuela de Música, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del RD 2/2004 mencionado.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de la Escuela de Música i de la Factoría de Músicos.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios de la Escuela de Música.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.

4.1. Escuela de Música

- Inscripción: 6,37 €

- Música y movimiento: 25,75 €/mes

- Iniciación al lenguaje: 42,52 €/mes

- Lenguaje musical: 42,52 €/mes

- Música y movimiento y instrumento ½ h 1 alumno: 54 €/mes

- Música y movimiento y instrumento ½ h 2 alumnos: 49,13 €/mes

- Música y movimiento y instrumento ½ h 3 alumnos: 44,21 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento ½ h 1 alumno: 60 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento ½ h 2 alumnos: 54,59 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento ½ h 3 alumnos: 49,13 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento ¾ h 1 alumno: 82,51 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento ¾ h 2 alumnos: 64,38 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento ¾ h 3 alumnos: 59,74 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento 1 h 2 alumnos: 77,25 €/mes

- Iniciación al lenguaje o lenguaje y instrumento 1 h 3 alumnos: 69,53 €/mes

- Instrumento ½ h 1 alumno: 50 €/mes

- Instrumento ½ h 2 alumnos: 43,67 €/mes

- Instrumento ½ h 3 alumnos: 39,30 €/mes

- Instrumento ¾ h 1 alumno: 66,01 €/mes

- Instrumento ¾ h 2 alumnos: 51,50 €/mes

- Instrumento ¾ h 3 alumnos: 47,79 €/mes

- Instrumento 1 h 2 alumnos: 61,80 €/mes

- Instrumento 1 h 3 alumnos: 55,62 €/mes

- Asignaturas de conjunto para alumnos que cursen otros estudios en la Escuela: 15,45 €/mes

- Asignaturas de conjunto para alumnos que sólo cursen este tipo de asignatura: 25 €/mes

4.2. Factoría de Músicos

- Inscripción: 6,37 €

- Instrumento: 74,44 €/mes

- 1 teoría: 63,78 €/mes

- 2 teorías: 116,93 €/mes

- Combo: 63,76 €/mes

- Instrumento y combo: 116,93 €/mes

- Instrumento y 1 teoría: 116,93 €/mes

- Instrumento y 2 teorías: 159,44 €/mes

- Teoría y combo: 159,44 €/mes

- Instrumento, 1 teoría y combo: 159,44 €/mes

- Instrumento, 2 teorías y combo: 159,44 €/mes

- Talleres y jornadas: 70,85 €/mes

4.3. Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de la siguiente manera:

- Por familias numerosas de tres hijos, un 20 %

- Por familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %

- Por familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %

- Por minusvalía (33 %), un 20 %

- Por dos hermanos matriculados, un 20 %; i en caso de ser miembros de familia numerosa, sólo se hará un 10 % de descuento por cada hijo, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.

- Por padres e hijos o matrimonios matriculados, un 20 % de descuento. En caso de ser miembros de familia numerosa sólo se hará un 10 % de descuento por cada miembro, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.

- Por tres hermanos o más matriculados, un 10 %, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

4.4. Otras

La Junta de Gobierno podrá acordar otras bonificaciones cuando lo considere necesario.

Artículo 5. Acreditación

Se acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con la solicitud.

Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso

Esta tasa debe considerarse devengada simultáneamente a la prestación del servicio y se confeccionarán, por mensualidades vencidas, los recibos, que pasarán a ser cobrados.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición final

Esta Ordenanza se aplicará para el curso 2013/2014.>>

Disposició final

Estas ordenanzas, aprobadas inicialmente por el Pleno en la sesión de dia 30 de octubre de 2012, entrarán en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se aplicarán a partir de dia 1 de enero de 2013 y estarán en vigor hasta que se modifiquen o se deroguen.

Lo que se hace público  para el conocimiento general i a los efectos oportunos, la cual cosa significa que, contra este acuerdo de aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales mencionadas, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este edicto, de conformidad con el articulo 19.1 del RD 2/2004, texto refundido de la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artà, 26 de diciembre de  2012

 

El alcalde

Jaume Alzamora Riera