El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria, de día 8 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe, y que se ha convertido definitivo:
3. MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se pasa a la votación y el Pleno acuerda, con 10 votos a favor (PP y A+A) y 3 abstenciones (CpC y Francisco Luis Blasco Querol):
1. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, de acuerdo con el texto siguiente:
Se modifica la apartado 1r del artículo 2n de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, de la siguiente manera:
Donde dice: “Artículo 2.º 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fichado en el 0’57 %”
Tiene que decir: “Artículo 2.º-1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fichado en el 0’50%”
Y a la Disposición final tiene que decir: “Esta modificación del Ordenanza fiscal entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
2. Someter esta aprobación a información pública mediante anuncio al BOIB por plazo de treinta días, para que los interesados puedan presentar las a alegaciones que estimen oportunas; si no se presentan la aprobación será definitiva y se publicará el texto del ordenanza íntegramente en el BOIB, enviándose copia a la Administración del Estado y al Consell de Mallorca.
La redacción íntegra de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre los bienes inmuebles, es la siguiente:
“ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Arte. 1.º
En conformidad con el que prevé el artículo 73 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable en este municipio, queda fijado en los términos que se establecen al artículo siguiente.
Arte. 2.º
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,50 %.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,67 %.
Disposición Final.
Esta modificación del Ordenanza fiscal entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas”
El Alcalde
Sebastià Sagreras Ballester
Campos, 24 de diciembre 2012