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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 25160
ELEVACIÓN A DEFINITIVO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL/PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 20. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, Y OTROS ARTÍCULOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

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Texto

Con fecha 22 de noviembre de 2012 (BOIB núm. 173) se hizo público el acuerdo adoptado por el Pleno en la sesión extraordinaria de día 15 de noviembre de 2012, sobre APROVACIÓN INICIAL/PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 20. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, Y OTROS ARTÍCULOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Este acuerdo se ha sometido al correspondiente trámite de información pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el correspondiente anuncio de exposición en el citado ejemplar del BOIB y en los diarios de mayor difusión de la isla, sobre el hecho que el expediente estaba sometido a información pública, por un plazo de 30 días, sin que conste que nadie haya formulado ninguna reclamación, con lo que el acuerdo inicial/provisional ha pasado a definitivo, publicándose ahora su contenido, incluido el correspondiente ANEXO.

En consecuencia, se hace público que ha pasado a definitivo, según los punto 4º y 5º del acuerdo del Pleno de fecha 15 de noviembre de 2012, el siguiente ACUERDO:

1.º- Aprobar provisionalmente las Ordenanzas fiscales siguientes, tal y cómo figuran al anexo.

Se trata de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal número 20

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de los terrenos de uso público por mesas, sillas y otros artículos con finalidad lucrativa.

2.º- Someter los respectivos expedientes a información pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web municipal www.santantoni.net, por un plazo de 30 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.º- Publicar el correspondiente anuncio de exposición en el BOIB y a los diarios de mayor difusión de la isla, sobre el hecho de que el expediente está sometido a información pública.

4.º- Considerar que una vez haya finalizado el periodo de información pública, se tendrá que adoptar el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hayan presentado, con aprobación de la redacción definitiva de la modificación/alteración de las ordenanzas fiscales mencionadas y a que se refiere el acuerdo hasta entonces provisional. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, ENTENDER DEFINITIVAMENTE APROBADO El ACUERDO, hasta entonces provisional, sin necesidad de ningún acuerdo plenario.

5º.- Publicar en el BOIB el acuerdo definitivo que corresponda, ya sea el provisional elevando automáticamente a la categoría de definitivo, ya sea el definitivo derivado de la resolución de las reclamaciones, así cono el texto íntegro de la modificación/actualización de las Ordenanzas fiscales en cuestión, a los efectos oportunos de entrada en vigor.

En consecuencia, las personas interesadas pueden examinar los respectivos expedientes, durante el plazo de 30 días, contados formalmente a partir del día siguiente a la publicación del edicto correspondiente en el BOIB. Los expedientes respectivos se pueden consultar en la Intervención de Fondos de la corporación.

Por el caso que se no formule reclamaciones, pasarán a definitivos los acuerdos hasta entonces provisionales.

ANEXO:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 20 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS Y OTROS ARTÍCULOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ORDENANZA FISCAL Nº 20.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS Y OTROS ARTÍCULOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

- El artículo 5 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Beneficios Fiscales

Dada la situación de fuerte estacionalización en la que se encuentra nuestro municipio, y visto el interés que tendría para el conjunto de la economía del municipio la ampliación del servicio que se realiza en verano a los meses de invierno.

Con el fin de apoyar dicho interés este Ayuntamiento concedería las siguientes bonificaciones fiscales en la ocupación con mesas y sillas y otros artículos de la presente tasa:

- Apertura del establecimiento de 11 meses. Bonificación 50,00 %

Con el fin de que la bonificación sea efectiva, el usuario ha de solicitarlo por escrito, siendo el plazo de solicitud el 31 de marzo de 2012 para este primer ejercicio y 31 de octubre para el resto de ejercicios a partir de este, (incluido el año 2013, cuyo plazo finaliza el 31 de octubre de 2012).

Quedando a criterio de este Ayuntamiento la concesión de la bonificación expuesta.”

Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Beneficios Fiscales

No existen bonificaciones.”

- El artículo 6 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Cuota tributaria

1. Mesas y Sillas La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Por metro cuadrado o fracción, y zona Euros/anuales

Zona primera 152,00 Euros

Zona segunda 53,00 Euros

Zona tercera 42,00 Euros

2. Exhibición de artículos en establecimientos, que sobresalgan de la línea de fachada sobre la vía publica:

Por metro cuadrado o fracción, y zona Euros/anuales

Zona primera 63,50 Euros

Zona segunda 51,00 Euros

Zona tercera 40,00 Euros

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1 y 2 de este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) los aprovechamientos serán anuales.

c) La clasificación de las calles será la indicada en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento.

4.- A todos los Cajeros Automáticos expendedores de moneda de curso legal, Cabinas Telefónicas (excepto las propiedad de Telefónica de España) y a las maquinas expendedoras de bebidas o cualquier otro objeto. Instaladas en la vía pública o en cualquier establecimiento pero de uso desde la vía pública. Se liquidará lo establecido en el punto 1 anterior. “

Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Cuota tributaria

1. Mesas y Sillas La cuantía de la tasa se determinará con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Por metro cuadrado o fracción, en función de la zona en temporada alta, de 1 de mayo a 30 de octubre.

Zona primera Extra 142,35 Euros

Zona primera 71,20 Euros

Zona segunda 35,60 Euros

Zona tercera 14,25 Euros

Por metro cuadrado o fracción, en función de la zona en temporada baja, de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviembre a 30 de diciembre.

Zona primera Extra … 0,00 Euros

Zona primera 0,00 Euros

Zona segunda 0,00 Euros

Zona tercera 0,00 Euros

2. Exhibición de artículos en establecimientos, que sobresalgan de la línea de fachada sobre la vía publica, en temporada alta, de 1 de mayo a 30 de octubre.

Por metro cuadrado o fracción, en función de la zona.

Zona primera 63,50 Euros

Zona segunda 33,80 Euros

Zona tercera 13,50 Euros

Por metro cuadrado o fracción, en función de la zona en temporada baja, de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de noviemrbe a 30 de diciembre.

Zona primera 0,00 Euros

Zona segunda 0,00 Euros

Zona tercera 0,00 Euros

3. A los efectos previstos para la aplicación del apartado 1 y 2 de este artículo, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

b) los aprovechamientos serán anuales.

c) La clasificación de las calles será la indicada en el callejero fiscal aprobado por este Ayuntamiento.

4.- A todos los Cajeros Automáticos expendedores de moneda de curso legal, Cabinas Telefónicas (excepto las propiedad de Telefónica de España) y a las maquinas expendedoras de bebidas o cualquier otro objeto. Instaladas en la vía pública o en cualquier establecimiento pero de uso desde la vía pública. Se liquidará lo establecido en el punto 1 anterior con un mínimo de 2 metros cuadrados de ocupación. “

- El artículo 7 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado ó realizado y serán irreductibles por el periodo de tiempo señalado.

2. Las personas ó entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en ésta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, incluido la comprobación de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con esta administración, concediéndose las autorizaciones de no encontrarse diferencias con las peticiones de Licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados, y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que proceden, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente Licencia.

6. Una vez concedida la licencia se entenderá prorrogada mientras expresamente no se acuerde lo contrario.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en la Tarifa. La no presentación de la baja determinará la obligación de abonar el precio público.”

Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7. Gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado.

2. Las personas ó entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en ésta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, para lo cual deberá presentarse junto con la solicitud: justificante de pago y una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Quedaran exentas de presentar la declaración anterior aquellos locales que en el año anterior se le haya concedido licencia y no exista modificación en la ocupación solicitada.

3. Los servicios técnicos de éste Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, incluido la comprobación de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con esta administración, concediéndose las autorizaciones de no encontrarse diferencias con las peticiones de Licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los interesados, y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que proceden, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados, y en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente Licencia.

5. Una vez concedida la licencia esta es por el periodo correspondiente a la solicitud hasta el día 31 de diciembre del año en curso. La concesión de la licencia de ocupación de la vía pública no implica renovación automática ni ningún tipo de prórroga ni derecho para ejercicios posteriores.”

- El artículo 8 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 8. Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el devengo de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de dicho aprovechamiento.”

Queda redactado de la sigueinte manera:

Artículo 8. Devengo

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.”

- El artículo 9 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Período impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia Municipal.

2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado ó prorrogado para varios ejercicios, el período impositivo comprenderá el año natural.,”

Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Período impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial deba durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia Municipal.

2. Cuando el aprovechamiento especial ha sido autorizado, el período impositivo comprenderá el año natural.”

- El artículo 10 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en liquidación individual el primer ejercicio, formando parte del padrón Municipal a partir del ejercicio siguiente.

2. Cuando se solicite licencia para proceder al aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento y se declararán las características del mismo

(Situación, metros ocupados, etc.).

3. Tratándose de concesiones que se extienden a varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el tercer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última decena del período de pago voluntario.”

Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. En caso de denegación de las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.”

- El artículo 11 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Notificaciones de las Tasas

1. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en ésta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con el obligado al pago del precio público al que sustituye.”

Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Notificaciones de las Tasas

Artículo derogado”

- El artículo 13 está redactado de la siguiente manera:

Artículo 13. Fecha de aprobación y vigencia

Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada en Sant Antoni de Portmany a 24 de Noviembre de 2005 empezará a regir el día l de enero de 2006 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigentes.”

Queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 13. Disposición transitoria.

Cualquier autorización concedida hasta la entrada en vigor de la presente ordenanza se considera anulada, y por tanto, no se prorroga ninguna de las autorizaciones concedidas hasta el 31 de diciembre de 2012.”

En Sant Antoni de Portmany, a 27 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,

Josefa Gutiérrez Costa.