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AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 25159
Aprovación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida de residuos urbanos
El pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión extraordinaria de 15/11/2012, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida de residuos urbanos”, el edicto del cual se publicó en el BOIB núm. 170 de 17/11/2012 y se ha sometido a exposición pública durante el plazo de 30 días habilidosos a los efectos de presentación de alegaciones. De acuerdo con el que dispone el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dado que no se ha presentado alegaciones se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional el cual se transcribe:
1. Aprobar inicialmente la modificación parcial del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos que consiste en:
“La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS
Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas
- Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable: 135,53 €
- Por cada vivienda en suelo no urbanizable: 111,65 €
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen los hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de menos de 10 plazas.
- Residencias de más de 25 plazas: 1.771,00 €
- Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro estrellas o más, por plaza: 68,29 €
- Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, pensiones de menos de cuatro por plaza: 40,61 €
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN
- Grandes supermercados, economatos, cooperativas y almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas: 924,00 €
- Pescaderías, carnicerías y almacenes al detalla de frutas, verduras y hortalizas, hornos, así como otros locales parecidos: 382,69 €
- Comidas preparadas: 507,43 €
- Tiendas de vinos y licores: 296,45 €
- Alimentarios y venta ambulante: 296,45 €
EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
- Bares y cafeterías: 693,00 €
- Restaurantes: 773,85 €
- Pubs: 462,00 €
EPÍGRAFE QUINTO: ESCUELAS
- Escuelas: 385,00 €
EPÍGRAFE SEXTO. OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
- Centros oficiales (centre salud, correos, instituto,…): 577,50 €
- Oficinas bancarias: 1232,00 €
- Pequeñas superficies, viveros,…: 327,25 €
- Grandes locales: 507,43 €
- Farmacias: 385,00 €
- Peluquerias: 211,75 €
- Estaciones de servicios: 550,55 €
- Tiendas roba, zapaterías y otras: 296,45 €
- Librerías, autoescuelas,…: 269,50 €
- Fotografía: 269,50 €
- Jardinería: 192,50 €
- Bazares: 507,43 €
Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m2 de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES
- Por cada despacho: 192,50 €
En el supuesto que la oficina o despacho se encuentre ubicado en la misma vivienda, sin separación, se tiene que aplicar únicamente la tarifa correspondiente incrementada en un 25 % y la del epígrafe 1, relativa a viviendas, tiene que quedar absorbida.
EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES
- Talleres mecánicos: 507,43 €
- Talleres de picapedreros, electricidad, escayolistas,...: 192,50 €
- Talleres de carpinterías y herreros: 269,50 €
Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al Boletín Oficial, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Porreres, 27/12/2012
El alcalde
Bernat Bauçà Garau