Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 25158
Aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos
El pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión extraordinaria de 15/11/2012, aprobó inicialmente la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos”, el edicto del cual se publicó en el BOIB núm. 170 de 17/11/2012 y se ha sometido a exposición pública durante el plazo de 30 días hábiles a los efectos de presentación de alegaciones. De acuerdo con el que dispone el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dado que no se han presentado alegaciones se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional el cual se transcribe:
1. Aprobar inicialmente la modificación parcial del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos que consiste en:
“La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS
Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas
- Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable: 40.48 €
- Por cada vivienda en suelo no urbanizable: 33.35 €
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen los hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de menos de 10 plazas.
- Residencias de más de 25 plazas: 529.00 €
- Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro estrellas o más, por plaza: 20.40 €
- Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos, pensiones de menos de cuatro por plaza: 12.13 €
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN
- Grandes supermercados, economatos, cooperativas y almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas: 276.00 €
- Pescaderías, carnicerías y almacenes al detalla de frutas, verduras y hortalizas, hornos, así como otros locales parecidos: 114.31 €
- Comidas preparadas: 151.57 €
- Tiendas de vinos y licores: 88.55 €
- Alimentarios y venta ambulante: 88.55 €
EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
- Bares y cafeterías: 207.00 €
- Restaurantes: 231.15 €
- Pubs: 138.00 €
EPÍGRAFE QUINTO: ESCUELAS
- Escuelas: 115.00 €
EPÍGRAFE SEXTO. OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
- Centros oficiales (centre salud, correos, instituto,…): 172.50 €
- Oficinas bancarias: 368.00 €
- Pequeñas superficies, viveros,…: 97.75 €
- Grandes locales: 151.57 €
- Farmacias: 115.00 €
- Peluquerias: 63.25 €
- Estaciones de servicios: 164.45 €
- Tiendas roba, zapaterías y otras: 88.55 €
- Librerías, autoescuelas,…: 80.50 €
- Fotografía: 80.50 €
- Jardinería: 57.50 €
- Bazares: 151.57 €
Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m2 de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES
- Por cada despacho: 57.50 €
En el supuesto que la oficina o despacho se encuentre ubicado en la misma vivienda, sin separación, se tiene que aplicar únicamente la tarifa correspondiente incrementada en un 25 % y la del epígrafe 1, relativa a viviendas, tiene que quedar absorbida.
EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES
- Talleres mecánicos: 151.57 €
- Talleres de picapedreros, electricidad, escayolistas,...: 57.50 €
- Talleres de carpinterías y herreros: 80.50 €
Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al Boletín Oficial, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Porreres, 27/12/2012