Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 25156
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convoca, por procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias directas, de carácter agroambiental e indemnización compensatoria, para el año 2013
El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común e instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores.
La Administración General del Estado, a iniciativa del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de ahora en adelante MAGRAMA, ha desarrollado el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 mediante el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, y dicta esta disposición con carácter de normativa básica.
Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Illes Balears para el período 2007-2013 contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, en cuanto a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Además de todo ello, el Reglamento (UE) n° 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, establece en su artículo 8, que determinadas ayudas de desarrollo rural ligadas a superficie deben presentarse en la denominada Solicitud única. Estas ayudas son las relativas a zonas desfavorecidas y a las de carácter agroambiental previstas en las medidas 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4 y 2.1.4.5.
En el año 2009 fueron convocadas las ayudas relativas a las medidas de carácter agroambiental, con carácter plurianual, mediante diversas resoluciones de la Presidenta del FOGAIBA de 30 de enero de 2009, publicadas en el BOIB nº 16 de 31 de enero de 2009, por las que se aprueban las convocatorias de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas, a la lucha contra la erosión de medios frágiles de cultivos leñosos en terrazas y pendientes y al mantenimiento del paisaje rural; las destinadas al fomento de la producción integrada, las destinadas a la protección de variedades autóctonas con riesgo de erosión genética y las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
El año 2011 se convocaron, nuevamente, determinadas ayudas relativas a las medidas de carácter agroambiental, con carácter plurianual, mediante diversas resoluciones del presidente del FOGAIBA de 25 de enero de 2011, publicadas en el BOIB núm. 15 EXT de 31 de enero de 2011, por las cuales se aprueban convocatorias de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas destinadas a fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y el mantenimiento de pastos tradicionales.
Estas ayudas de carácter plurianual se harán efectivas, de acuerdo con las resoluciones citadas, previa presentación, por parte de la persona interesada, de una solicitud de pago que debe presentarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.
Además, está prevista la convocatoria para el año 2013, de las ayudas previstas en las medidas 2.1.1, 2.1.2 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 y de una de las ayudas relativas a las medidas de carácter agroambiental, con carácter plurianual, destinada al fomento de la producción integrada correspondiente a la medida 2.1.4.3.
Por otra parte, el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008), lo cual constituye una línea de ayuda en estrecha relación con las previstas en el PDR, a fin de fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra y a la utilización de razas autóctonas, mediante el establecimiento de subvenciones a las explotaciones que cuenten con suficiente base territorial, que suscriban un compromiso con las administraciones públicas que haga patente su reorientación hacia las mencionadas formas de producción y que cumplan los requisitos previstos en la citada disposición, estando prevista su convocatoria para 2013 en breve.
En base a ello, resulta necesario que tanto las ayudas previstas en los Títulos III y IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, como las indicadas en el PDR de las Illes Balears, deban presentarse bajo un sistema de la denominada Solicitud única, prevista en el Título II, Capítulo I de la parte II del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. Asimismo, resulta necesario que las peticiones de las ayudas previstas en el citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, se formulen y gestionen de forma paralela a las mencionadas anteriormente.
Durante los últimos años se han designado entidades colaboradoras en el marco de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, sustituido por el Reglamento 73/2009 del Consejo, mencionado, para la tramitación de solicitudes de las ayudas, dada su especial y difícil configuración, y que durante los últimos años se amplió a las líneas del PDR correspondientes a las medidas 2.1.1, 2.1.2, 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4 y 2.1.4.5, así como a la línea prevista en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, citado.
Por todo lo anterior y atendiendo a los buenos resultados obtenidos a raíz de esta colaboración, se considera conveniente realizar la designación de estas entidades para el año 2013.
En base a todo ello y dada la especial configuración de dichas ayudas, considerando que todos deben responder a una sola gestión bajo el marco de la solicitud única, se estima necesario que se establezca un procedimiento de selección de entidades colaboradoras para llevar a cabo las actuaciones conjuntas de las líneas mencionadas, cuyas convocatorias se publicarán para el año 2013, exceptuando las relativas a medidas de carácter agroambiental que este año sólo solicitan el pago por líneas que han sido publicadas el 2009 y el 2011, en virtud de lo que prevén las convocatorias respectivas.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo que se prevé en el Título II de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 15 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones aplicables a los regímenes de ayudas al desarrollo rural a cargo del FEOGA, a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y determinados regímenes de ayuda a los agricultores (BOIB nº 13, de 17 de enero de 2004), de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears (BOIB nº 188, de 20 de diciembre de 2007), del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, citado, y del artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, procede realizar la correspondiente convocatoria de selección de estas entidades.
Dicha selección deberá realizarse entre aquellas que reúnan un perfil más adecuado para las tareas a realizar, dada su especialidad técnica, en caso de que posean experiencia en la materia y estén estrechamente relacionadas con el sector agrario.
De la misma manera, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
La Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, dispone que el FOGAIBA asuma la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé en su Anexo su adscripción a determinadas empresas públicas, y entre estas figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, mencionado, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto
1. Es objeto de la presente Resolución convocar el procedimiento de designación de entidades colaboradoras para participar en la gestión de las ayudas que se convoquen, para el año 2013, previstas en los Títulos III y IV del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, en las medidas 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.4.3 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, así como las previstas en el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008).
Asimismo, se incluyen también las solicitudes de pago de ayudas de la anualidad 2013, correspondientes a las convocatorias del ejercicio 2009, de las ayudas previstas en las medidas 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4 y 2.1.4.5, y del ejercicio 2011 relativas a las medidas 2.1.4.1 y 2.1.4.5, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.
2. El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Requisitos de las entidades colaboradoras
1. Serán designadas entidades colaboradoras, a efectos de lo que se prevé en la presente Resolución, todas las entidades ubicadas en las Illes Balears que a continuación se indican, que no incurran en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que cumplan los requisitos de eficacia establecidos en el presente apartado:
a) Corporaciones locales
b) Empresas públicas
c) Entidades bancarias
d) Entidades asociativas de carácter agrario
Teniendo en cuenta que el fin de la colaboración de las entidades citadas se circunscribe a actuaciones de gestión, sin la intervención en la distribución o entrega de fondos, no deberán aportarse documentos acreditativos de la solvencia financiera, en virtud de lo que se prevé en los artículos 52.1 y 19.3 de las Órdenes mencionadas de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 15 de enero de 2004 y de 18 de diciembre de 2007.
2. Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones de eficacia, las entidades deberán justificar:
a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que van dirigidas las ayudas o subvenciones.
b) Que cuenten con suficientes medios materiales y personales para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles, de las ayudas y subvenciones.
A tales efectos y como medios materiales deberán disponer de:
b.1. Requerimientos hardware:
· Un ordenador compatible PC, con las siguientes características:
- Procesador Pentium IV (1.5 GHz o superior)
- 1 GB de RAM mínimo
- 10 GB de disco duro libres
· Una impresora láser HP compatible
· Un escáner
· Conexión a la red Internet, 1 Mbps o superior (Banda ancha, ADSL)
· Recomendable una resolución mínima de pantalla 1024x768
b.2. Requerimientos software:
· Sistema Windows XP o Windows7
· Internet Explorer 7 o Mozilla Firefox
· Adobe Acrobat Reader (recomendada versión 8)
· Microsoft Silverlight
Tercero
Condiciones de colaboración
1. Las entidades colaboradoras designadas deberán realizar las tareas de apoyo en la cumplimentación e informatización de solicitudes y el traslado de documentación al órgano gestor, de acuerdo con las siguientes directrices:
- Difundir los términos y requisitos de las líneas de ayuda establecidos, informando sobre los requisitos necesarios tanto para poder acceder a estas ayudas, como para las diferentes fases de su tramitación, así como las condiciones y plazos establecidos.
- Poner a disposición de los particulares, en la medida que los recursos materiales y personales así lo permitan, los medios necesarios para ofrecer apoyo administrativo y técnico para cursar las correspondientes solicitudes.
- Cumplimentar las solicitudes que presentan las personas interesadas utilizando los programas informáticos proporcionados por el FOGAIBA, siguiendo las guías y procedimientos de utilización establecidos.
- Proceder a escanear la documentación presentada por parte de las personas interesadas, siguiendo los procedimientos establecidos por el FOGAIBA, comparándola con la original y realizando copia compulsada, de lo cual deberá quedar constancia documental en el expediente.
2. En el caso de entidades asociativas de carácter agrario, se fija una compensación económica para la realización de tales actuaciones siempre que se realice, al menos, la cumplimentación de 30 solicitudes de ayuda. Esta compensación económica se establece por un importe de 12,00 euros por expediente tramitado, más un suplemento de 0,80 euros por recinto, IVA incluido.
3. En cualquier caso, la convocatoria de la presente selección queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2013.
Cuarto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para designación de entidad colaboradora será desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución hasta el 22 de enero de 2013.
2. Las solicitudes se realizarán mediante instancia, según el modelo oficial del Anexo de la presente Resolución, dirigida al Presidente del FOGAIBA, y deberán presentarse en el Registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la siguiente documentación:
A) Declaración expresa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, citado.
A tales efectos, la entidad colaboradora deberá reconocer y declarar:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso ni haber sido declarada insolvente en ningún procedimiento, ni haber sido declarada en concurso, ni estar sujeta a intervención judicial ni inhabilitada, de acuerdo con la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) No haber originado, por una causa de la que haya sido declarado culpable, la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
d) Que su representante legal no incurra en ninguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; ni la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Govern de las Illes Balears y de los altos cargos; ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; ni se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; ni la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos en esta normativa.
e) Que dispone de medios materiales y personales para llevar a cabo las actuaciones correspondientes como entidad colaboradora.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o la Ley General Tributaria.
i) No estar sometido a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
B) DNI del representante.
C) Acreditación de la representación con la que actúa.
D) NIF de la entidad.
E) Documento acreditativo de que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones, excepto cuando haya colaborado con carácter previo con el FOGAIBA o la Consejería competente en materia de agricultura en la realización de actuaciones iguales o similares.
F) Relación de medios personales y materiales disponibles.
3. La presentación de la solicitud supone el otorgamiento de autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern de las Illes Balears para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. En caso de que se desee denegar expresamente tal autorización, deberá aportarse junto a la solicitud, el documento de denegación y los certificados correspondientes.
Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.
4. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Asimismo, no será necesario aportarlos nuevamente si los documentos exigidos han sido incorporados a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, previa comprobación de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no se acompañan de toda la documentación requerida en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si una vez transcurrido este plazo no se ha realizado la enmienda, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente se presentan tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado, y se procederá en dicho caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Instrucción del procedimiento y selección de entidades
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de designación de entidad colaboradora es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe del Área de Gestión de Ayudas.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes, y debe notificarse individualmente. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
La efectividad de la resolución mencionada estará condicionada a la suscripción de los contratos o convenios correspondientes según se establece en el apartado siguiente.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto
Convenios y contratos
1. Según lo que se establece en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una vez designada la entidad colaboradora, y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de designación, ambas partes deberán formalizar un convenio en el que deberán concretarse los términos de la colaboración.
2. El convenio de colaboración o contrato, según proceda, deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que deba gestionar la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio o contrato.
d) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
3. Esta colaboración deberá formalizarse mediante convenio, excepto cuando, atendiendo al objeto de colaboración, resulte plenamente aplicable la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El contrato, que debe incluir necesariamente el contenido mínimo previsto en el punto anterior, así como lo que sea preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, debe mencionar expresamente la sumisión del contratista al resto de obligaciones que se impone a las entidades colaboradoras.
Séptimo
Obligaciones de las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras están obligadas, además de cumplir el resto de obligaciones previstas en la normativa reguladora de ayudas y subvenciones y, en su caso de contratos, a:
a) Realizar las actuaciones en la forma prevista en el convenio o contrato suscrito a la presente Resolución y el resto de normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de tales fondos, pueda efectuar la entidad que concede y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
c) Cumplir lo que se dispone en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y la normativa de desarrollo y de aplicación.
d) Seguir las instrucciones correspondientes a la preparación y envío de solicitudes y adjuntar la relación de declaraciones tramitadas en cada envío, en el formato suministrado.
e) No ceder en ninguna circunstancia, ni utilizar para otros fines diferentes al uso para el que han sido reservados, los datos gráficos o alfanuméricos que el FOGAIBA pueda ceder a la entidad para el mejor funcionamiento de los programas SIGPAC.
f) Utilizar los programas y aplicaciones informáticas suministradas por el FOGAIBA, única y exclusivamente para la cumplimentación de las solicitudes de ayuda en el territorio de las Illes Balears, y para el fin propio de las correspondientes líneas, haciendo un uso reservado de los datos personales a los que tenga acceso a tal efecto.
g) Someterse a las actuaciones de formación que para la realización de las tareas asignadas organice el FOGAIBA.
Octavo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de diciembre de 2012
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzà
ANEXO
SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA
AYUDAS 2013
............................................. en nombre y representación de la entidad ................................................ ,
con NIF ............................................
EXPONGO:
Que se ha publicado la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 2012 por la que se convoca mediante procedimiento anticipado de gasto, el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas a determinadas ayudas comunitarias de entidades colaboradoras, de carácter agroambiental y indemnización compensatoria, para el año 2013, previstas en los títulos III y IV del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, en las medidas 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.4.3 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, así como las previstas en Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE nº 14, de 16 de enero de 2008).y de las solicitudes de pago de ayudas de la anualidad 2013, correspondientes a las convocatorias del ejercicio 2009 de las ayudas previstas en las medidas 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4 i 2.1.4.5, y del ejercicio 2011 relativas a las medidas 2.1.4.1 i 2.1.4.5 del PDR.
SOLICITO:
Que la entidad que represento sea designada entidad colaboradora en base a aquello que se ha expuesto y que a estos efectos y en representación de esta entidad, por todo ello
DECLARO Y RECONOZCO QUE LA ENTIDAD:
a) No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No ha solicitado la declaración de concurso ni ha estado declarada, así como tampoco ha estado declarada insolvente en ningún procedimiento, ni está sujeta a intervención judicial ni inhabilitada de acuerdo con la Ley concursal.
c) No ha dado lugar, por una causa de la cual haya sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la administración.
d) Que yo, como representante legal de la entidad no estoy incurso en ninguno de los supuestos previstos por la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; ni de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos; ni de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; ni tampoco se trata de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general; ni la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autònoma de las Illes Balears.
e) Dispone de los siguientes medios materiales y personales suficientes para llevar a cabo las actuaciones correspondientes como entidad colaboradora.
f) No tiene residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) Está al corriente de pagos de obligaciones de reintegro de subvenciones.
h) No está sometida a las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del articulo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
AUTORIZO al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Illes Balears, en nombre de la entidad a la que represento, a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social.
A estos efectos aporto la documentación que se señala a continuación:
DNI del representante
Acreditación de la representación con la que se actúa
NIF de la entidad
Documento mediante el que se acredita que el objeto social o la actividad de la entidad tiene relación directa con el sector
Relación de medios personales y materiales disponibles
....................... , ....... de ................... de 201_
SR. PRESIDENTE DEL FONDO DE GARANTIA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS