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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 25135
Aprobación definitiva ordenanzas fiscales 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, que a continuación se relacionan, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto integro de las mencionadas modificaciones de las ordenanzas fiscales, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:

 

1.-ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

El tipo en bienes urbanos pasa a 0'48.

 

3.- ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se deroga la disposición transitoria

 

6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SUMINISTRO DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD

 

Las tarifes del punto 2 del Articulo 3 queda redactado como sigue:

“...”

Tarifa primera. Suministro de agua

 

1.1. Viviendas y locales comerciales, volúmenes inferiores a 112 m3 semestre, por cada m3 consumido

0,546 €

1.2. Viviendas y locales comerciales, volúmenes entre 112 i 150 m3 semestre, por cada m3 consumido

0,762 €

1.3. Viviendas y locales comerciales, volúmenes entre 151 i 200 m3 semestre, por cada m3 consumido

1,123 €

1.4. Viviendas y locales comerciales, volúmenes de mas de 200 m3 semestre, por cada m3 consumido

2,637 €

1.5. Industrias, volúmenes hasta 1.000 m3, por cada m3 consumido

0,546 €

1.6  Industrias, volúmenes de mas de 1.000 m3, por cada m3 consumido

2,256 €

1.7. Obras, por metro cúbico consumido

1,061 €

1.8. Cuota servicio (euros/año)

19,20 €

1.9. Conservación  y mantenimiento (euros/mes)

0,32 €

“...”

 

10.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIALES DE LA CALLE Y AMBULANTES.

 

Se modifican las tarifas del artículo 3ero.3 que quedan redactadas de la siguiente manera:

“...”

Tarifa primera: Ferias, fiestas y similares

 

1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a tómbolas, rifas, ventas rápidas y similares. Por cada m2 o fracción

2,28 €

2. Licencias para la ocupación de terrenos dedicados a columpios, aparatos voladores, caballitos, juegos de caballitos, coches de choque y, en general, cualquier clase de atracciones. Por cada m2 o fracción

1,14 €

3. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a espectáculos. Por cada m2 o fracción

0,58 €

4. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos. Por cada m2 o fracción

0,23 €

5. Licencias para la ocupación de terrenos con camiones o vehículos para la venta de bocadillos, hamburguesas, chocolates, refrescos, bebidas, etc. Por cada m2 o fracción:

10,85 €

NOTA: La superficie computable es la que realmente ocupa el vehículo, más una franja de terreno de un metro de ancho paralelo delante de la línea exterior del mismo o la instalación que se utilice para el uso o el servicio público.

 

6. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada m2 o fracción:

2,37 €

 

 

Tarifa segunda. Mercado semanal

 

1. Licencias para la ocupación de terrenos destinados a la instalación de paradas destinadas a la exposición o venta de cualquier tipo de producto. Por cada m2 o fracción:

1,08 €

 

 

Los sujetos que lo deseen podrán optar para realzar pagamientos trimestrales por adelantado, a razón de multiplicar los metros de la parada por los días de mercado del trimestre; durante el trimestre, el sujeto no podrá variar la superficie de la ocupación.      

 

 

 

La liquidación de estos derechos se practicará cuando se conceda la autorización correspondiente.

 

 

 

Tarifa tercera. Quioscos situados en la vía pública

 

1. Por quiosco, es decir, pequeñas construcciones o instalaciones de carácter permanente, con una ocupación privativa de un mínimo de 6 m2:

 

- Quioscos que ocupen vías públicas municipales hasta 6 m2; euros/año.

357,49

- Por cada m2 de exceso; euros/año.

59,58 €

“...”

 

11.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LAS ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.

 

Se modifica el artículo primero que ahora en adelante tendrá la siguiente redacción:

“...”

Articulo 1ero. Concepto

De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 57 en relación con el artículo 20 ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este municipio establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales para las entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercaderías de cualquier clase, o otras reservas de estacionamiento que estimen convenientes previo informe de la policía local que se regirá por esta ordenanza.

 

Las tarifas del artículo 3ero quedan redactadas con el siguiente contenido:

 

Tarifa primera

 

Por reserva de acceso de aparcamiento a

 

Entradas de vehículos de tracción mecánica o animal.

 

- Reserva hasta tres metros lineales (euros año)

70,45

- Por metro en exceso (euros año)

17,52

 

 

Tarifa segunda

 

Por entrada de vehículos a edificios o garajes

 

1.- De una a tres plazas  (euros año)

4,16

2.- De cuatro a diez plazas (euros año)

51,42

3.- De once a veinte plazas  (euros año)

129,22

4.- Mas de veinte plazas  (euros año)

195,4

 

 

Tarifa tercera

 

Entradas de vehículos en locales de reparación de vehículos  (euros año)

46,51

 

 

Tarifa cuarta

 

Reserva de carga y descarga y otras reservas (euros metro lineal y año)

35,22

“...”

 

12.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALAS O ACEQUIAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOVIDA DEL PAVIMENTO O DE ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

Se modifica el punto 3 del Articulo 3ero que en adelante tendrá la siguiente redacción:

“...”

Epígrafe A) Concesión de la licencia de obra en la vía pública

 

Las cuotas exigibles son las siguientes:

 

‑ Número 1. Por cada licencia para construir o reparar aceras deterioradas por los particulares o por la apertura de calas o acequias para la reparación de averías, conexiones nuevas, etc.

16,94

-Número 2. En cualquier caso donde fuese preceptivo un informe arqueológico, la cuantía anterior se aumentará con el siguiente importe, o el coste efectivo del servicio si, por la naturaleza de la actuación, fuese superior:

182,31

Epígrafe B) Aprovechamiento de la vía pública

 

Las cuotas exigibles que, como mínimo, tienen que llegar a un importe de 7,74 euros, son las siguientes:

 

- Número 1. Construir o suprimir pasos de carruajes, cualquiera que sea el uso, por metro cuadrado o fracción

4,21

 

 

- Número 2. Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por particulares, por cada metro lineal o fracción 

0,45

 

 

- Número 3.

 

a) Apertura de calas para reparar averías producidas para canalizaciones o conexiones de gas, electricidad, sumideros, etc., por cada metro  lineal o fracción

4,21

 

 

b) Apertura de calas para realizar nuevas conexiones de gas, electricidad, agua, tendido eléctrico de cables o tuberías, colocación de raíles y palés, o para suprimir los existentes y sacar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal o fracción y día

1,73

 

 

c) Cuando el ancho de la cala o acequia pasa de un metro, se incrementan en un 100% las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores

 

 

 

Epígrafe C) Reposición o construcción y obras de alcantarillado. Las cuotas exigibles, son las siguientes:

 

I. LEVANTAMIENTO Y RECONSTRUCCIÓN

 

1. Acera:

 

Por cada metro cuadrado o fracción levantamiento o reconstruida

50,78

 

 

2. Voladizo:

 

Por cada metro lineal o fracción

27,93

 

 

3. Calzada:

 

Por cada metro cuadrado o fracción

33,85

 

 

II. CONSTRUCCIONES

 

1. Acera:

 

Por cada metro cuadrado o fracción

42,34

 

 

2. Voladizo:

 

Por cada metro lineal  o fracción

19,44

 

 

3. Calzada:

 

Por cada metro cuadrado o fracción

16,94

 

 

III. MOVIMIENTOS DE TIERRA

 

Por cada metro cúbico

33,85

 

 

IV. DIVERSOS

 

- Arquetas, por metro cuadrado o fracción

84,69

- Pozos de  registro, por metro cuadrado o fracción

84,69

- Por supresión de árboles, por metro o fracción de perímetro de tronco a un metro del suelo

84,69

- Por supresión o desplazamiento de farolas, por metro lineal de supresión o desplazamiento

127,03

- Por cada conexión de agua potable o residual o pluvial, y la respectiva comprobación.

336,11

- Otros, por cada metro cuadrado o fracción de pavimento.

126,97

 

 

Epígrafe D) Depreciación o deterioro de la vía pública

 

- Por cada metro cuadrado o fracción de pavimento.

4,21

“...”

 

13.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso publico con mercaderías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas

 

El artículo 3ero queda redactado como sigue:

 

 “...”

Articulo 3ero. Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, y que no podrá ser inferior a 5’30 €, es la que se fija en las tarifas siguientes:

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercaderías.

 

 

 

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública que hicieran las industrias o comerciantes de modo transitorio; por día o fracción y m2: 0,26 euros.

0,28

 

 

2. En el caso de liquidaciones hechas de oficio por falta de solicitud, la tarifa será (con un mínimo de 105 €)

0,55

 

 

Tarifa segunda. Ocupación con materiales relacionados con la construcción u otros.

 

 

 

1. Ocupación de la vía pública con escombros, materiales y otros elementos relacionados con la construcción, así como también la reserva de estacionamiento en la vía como consecuencia de la ocupación; por día o fracción y m2

0,28

 

 

(no se computaran los andamios que permitan el paso de peatones mientras no sobrepasen 1 metro de ancho).

 

 

 

2. En el caso de liquidaciones hechas de oficio por falta de solicitud, la tarifa será, con un mínimo de 105 €, de

0,55

 

 

Tarifa tercera. Cierre de calles.

 

 

 

1. Cierre de calle o vía pública.

 

a) Calle de categoría A: euros/hora.

11,57

b) Calle de categoría B: euros/hora.

5,78

 

 

Las calles correspondientes a la categoría A son las siguientes:

 

C. Alaró (de C/ Pujol hasta  C/ Creu)      C. Jesús

 

C. Bonaire                                         C. Joan Josep Amengual i Reus

 

Camí de Pedàs                                           C. Llorenç Moya

 

Camí de s’Aigua                                        C. Pere Estruch

 

C. Can Julià                                                Plaça Església

 

C. Catedràtic Llabrés                                 C. Pontarró

 

C. Concepció                                             C. Pou Bo

 

C. Creu                                                       C. Rectoria

 

C. Escola Graduada                                   C. Reg

 

C. Gaspar Vallés                                        C. Sa Mostra

 

C. Guillem Martí                                        C. Sant Antoni

 

C. Jaume II                                                 C. Sant Jaume

 

C. Jaume III                                                C. Selva

 

C. Sor Fca. Nicolau Bover / Todos los caminos rurales

 

 

 

2 . Por cierre de calles recurrentes motivadas por negocios o usos particulares, previo informe favorable de la policía Local, el sujeto pasivo podrá acogerse a una liquidación anual objetiva, que ascenderá a:

 

 

 

a) Calle de categoría A, euros/año:

108,43

b) Calle de categoría B, euros/año:

81,32

 

 

Esta cuota será redondeada por exceso y por trimestres el primer año que se solicite.

 

“...”

 

14.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS, OTROS OBJETOS Y ANIMALES, Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LOS MISMOS, RETIRADOS POR CUALQUIER MEDIO, DE LA VÍA PÚBLICA, O INMOVILIZACIÓN DE ESTOS.

 

El anexo a la ordenanza queda redactado así:

 “...”

ANEXO A LA ORDENANZA

TARIFA VIGENTES A PARTID DEL 1 DE ENERO DEL 2013

PARTE A) TARIFAS ORDINARIAS

Euros

 

 

 

a. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública

Ordinario

Festivos y/o nocturno

1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados

162,64

243,96

2. Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas.

92,16

138,25

3. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros, etc.

75,9

113,85

4. Objetos voluminosos o pesados que no tengan la condición de vehículos (por tonelada)

54,21

81,32

 

En el supuesto de que los vehículos u objetos que se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características o dimensiones de las que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por el tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente.

 

                                                                                                                       Euros

b. Estancia o custodia en el deposito municipal o lugar habilitado con este efecto, por día natural o fracción, excluidos aquellos en que se produjo la retirada del vehiculo o días.

 

 

 

1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados

7,59

2. Turismos y furgonetas

5,43

3. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, etc.

2,16

4. Objetos sin consideración de vehículos

3,24

 

 

Según el tiempo de la duración de la estancia del vehiculo u objeto, las tarifas diarias anteriores se multiplicaran por los siguientes coeficientes:

 

 

 

                                                                                                   

Euros

c. Inmovilización de vehículos

 

 

 

1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados

27,11

2. Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de mas de dos ruedas

21,68

3. vehículos de dos ruedas y análogos

16,26

 

 

 

 

Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada o inmovilización del vehiculo u objeto se suspendieran porque el conductor o una persona autorizada compareciera y adoptase las medidas convenientes, las tarifas de retirada se reducirían un 50%, el pago de las cuales es requisito indispensable para la efectividad de la suspensión. Esta reducción no es aplicable en los casos de retirada de elementos que ocupen la vía pública indebidamente o sin licencia en vigor.

 

 

 

d) Para la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, además, de las que procedan de los apartados anteriores.

 

 

 

1. Por cada actuación

309,01

 

 

e) Por la tramitación del expediente administrativo que acabe con retirada del vehiculo u objeto voluminoso por parte de su propietario

54,21

 

 

Aclaraciones

 

 

 

En los casos en que se de la retirada pública del vehiculo u objeto voluminoso, y no sea recuperado por el titular, se cobraran en cualquier caso los gastos de grúa, estancia por día, la multa correspondiente por abandono del vehiculo, así como la tarifa de eliminación de residuos.

 

 

 

En el caso de que se de la retirada pública del vehiculo u objeto voluminoso, y se recupera por el titular, se cobraran los gastos de grúa, estancia por día y una tarifa de tramitación administrativa establecida en el punto e anterior.

 

 

 

PARTE B) ANIMALES

 

 

 

a)     Retirada de animales de la vía pública:

 

 

 

1.       Animales vivos de menos de 20 Kg. retirados por entidad especializada

86,74

2.       Animales vivos de mas de 20 Kg. retirados por entidad especializada

162,64

3.       Animales muertos.

32,53

4.       Animales vivos retirados por los servicios municipales, sin que hayan sido trasladados a centros de acogida no municipales y se haya tramitado expediente administrativo.

21,68

5.       Sacrificio  (*)

75,9

 

 

Notas comunes:

 

 

 

En el supuesto de que los animales se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características o dimensiones de las que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por el tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente.

 

 

 

En caso de una camada o conjunto de perros, gatos u otros animales se considerará como retirada de un solo animal adulto.

 

 

 

El Ayuntamiento no recogerá animales destinados al sacrificio. Este servicio se tendrá que encargar al veterinario de zona. Si el Ayuntamiento se viese obligado a recoger un animal i sacrificarlo, se cobrará la tarifa de retirada del animal, la de sacrificio señalada en el párrafo anterior y la de enterramiento que se señala en el apartado siguiente.

 

 

 

b)       Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado a tal efecto.  Por cada día natural o fracción.

 

 

 

1. Animales pequeños (hasta 15 kg.)  euros/día

2,54

2. Animales medianos (de 15 a 50 kg.) euros/día

3,81

3. Animales grandes (mas de 50 kg.)  euros/día

6,37

4. Enterramiento de animales

21,68

 

PARTE C) TARIFAS ESPECIALES

Todos los servicios que se tengan que prestar en todo o en parte dentro de los horarios que se establezcan a continuación, tendrán un incremento porcentual del 50% (excepto la retirada de animales):

 

  • Horario nocturno: desde las 20:00 a las 08:00 del día siguiente.

Horarios festivos: desde las 08:00 a las 20:00 de los días que sean legalmente festivos en el pueblo de Binissalem, a demás de todos los sábados y domingos del año.

“...”

15.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LAS OCUPACIONES DEL SUBSUELO, EL SUELO Y EL VOLADIZO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS Y PARTICULARES QUE NO SEAN EXPLOTADORES DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL.

 

Las tarifas del punto 3 del Articulo 3 quedan como sigue:

“...”

Epígrafe

 

 

 

Tarifa primera. Tuercas de mariposa, transformadores, cajas de amarraje, de distribución y  de registro, cables, raíles y cañerías y otros análogos.

 

1. Tuercas de mariposa para sostener cables. Cada una, al semestre

0,04

 

 

2. Transformadores colocados en quioscos. Por cada m2 o fracción, al semestre

2,54

 

 

3. Cajas de amarraje, de distribución y de registro. Cada una, al semestre

0,8

 

 

4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por metro lineal o fracción, al semestre

0,02

 

 

5. Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en la vía pública o terrenos de uso público. Por cada metro lineal o fracción, al semestre

0,02

 

 

6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea. Por cada metro lineal o fracción, al semestre

0,02

 

 

7. Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada.  Por cada metro lineal o fracción de cañería telefónica, al semestre

0,02

 

 

8. Ocupación telefónica subterránea. Por cada metro lineal o fracción de canalización, al semestre

0,02

 

 

9. Ocupación del subsuelo, del suelo o del voladizo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes. Por cada metro lineal o fracción, al semestre

0,02

 

 

10. Ocupación de la vía pública con cañerías para la conducción de agua o gas.

 

Por cada metro lineal o fracción, al semestre

0,02

 

 

11. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no pase de 50 cm. Por metro lineal o fracción, al semestre

0,02

 

 

Tarifa segunda. Palos

 

1. Palos

 

Por cada palo y semestre

0,64

 

 

Tarifa tercera. Básculas, aparatos o máquinas automáticas

 

1. Por cada bascula, al semestre

2,54

 

 

2. Cabinas fotográficas y máquinas de fotocopias. Por cada m2 o fracción, al semestre

2,54

 

 

3. Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes. Por cada m2 o fracción, al semestre

2,54

 

 

Tarifa cuarta. Surtidores de gasolina y análogos

 

1. Por cada 100 m2 o fracción -euros anuales-

2.313,74

 

 

Tarifa quinta: Grúas

 

1. Por cada grúa utilizada en la construcción, el brazo o pluma del cual ocupe, en su recorrido, el voladizo de la vía pública.

 

Por cada quince días

25,39

 

 

Tarifa sexta: Otras instalaciones diferentes de las que se incluyen en las tarifas anteriores.

 

1. Subsuelo: por cada m3 del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones incluyendo los muros de contención, soleras y placas, al semestre

1,67

 

 

2. Suelo: por cada m2 o fracción, al semestre

2,54

 

 

3. Voladizo: por cada m2 o fracción, medido en proyección horizontal, al semestre

1,67

“...”

 

16.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

 

En el Articulo 4rto, las tarifas quedaran como sigue:

 

“...”

 

Festes de Sant Jaume y Fira de Sa Pedra

Festes des Vermar

Resto del año, menos

las fiestas antes mencionadas

Zona primaria

Mesas y sillas, euros m2

1,78

3,57

Mesas y sillas, euros m2 al año

9,54

barras de bar euros ml

23,83

35,85

Resto del pueblo

Mesas y sillas, euros m2

0,89

1,78

Mesas y sillas, euros m2 al año

2,64

barras de bar euros ml

11,92

17,87

“...”

17.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA.

 

El artículo 3ero queda como sigue:

“...”

La cuantía de la tasa para la difusión de noticias por medio de la Voz Pública o Pregonero será de 5,65 euros, por cada recorrido o turno y por cada anunciante.

“...”

 

18.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA VIGILANCIA/INTERVENCION POLICIAL Y ACTUACIONES DE LA BRIGADA U OTROS EMPLEADOS MUNICIPALES O AJENOS A REQUERIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO.

 

El punto 1 del Articulo 3ero queda redactado como sigue:

 

“...”

1.- Un guardia

65,05

2.- Un motorista incluida motocicleta

97,58

3.- Un coche patrulla, incluido conductor

108,43

4.- Oficial de Brigada de obras

54,21

5.- Operario de Brigada de Obres

43,37

6.- Vehiculo de Brigada de Obras, sin dotación

43,37

7.- Funcionarios de otros departamentos

65,05

8.- Otro personal propio

54,21

9.- Servicios ajenos: el coste efectivo soportado por el Ayuntamiento, incrementado en un 10% en concepto de gastos generales.

 

 

“...”

 

19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

 

La tarifa del Articulo 6 queda redactada como sigue:

 

“...”

Epígrafe primero: Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

 

a) Tiempo limitado a diez años y trasladado a columbario

105,56 €

 

 

b) Tiempo limitado a cinco años y trasladado a columbario

63,51 €

 

 

 

 

Epígrafe segundo: Registro de permutas y transmisiones.

 

a) Inscripción en los Registros Municipales de cada

 

permuta que se conceda de sepulturas o nichos

 

dentro del cementerio

28,00 €

 

 

b) Por cada inscripción en los Registros Municipales

 

de transmisión de las concesiones a perpetuidad de

 

toda clase de sepulturas o nichos, a titulo de herencia

 

entre padres, cónyuges e hijos

28,00 €

 

 

c) Por inscripción de las demás transmisiones de las

 

concesiones a perpetuidad de toda clase de sepulturas

 

o nichos

28,00 €

 

 

A)   d) Para registro de cenizas

8,45 €

 

 

 

 

Epígrafe tercero: Inhumaciones.

 

 

 

 

 

A toda clase de sepulturas (restos)

37,31 €

De cualquier parte del cuerpo

8,45 €

Cuando se trata de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

 

 

 

 

 

Epígrafe cuarto: Exhumaciones.

 

 

 

 

 

A toda clase de sepulturas (de cadáveres)

37,31 €

De cualquier parte del cuerpo

8,45 €

 

 

Epígrafe quinto:  Conservación y limpieza.

 

 

 

Asignación anual para atender a la conservación y cura de sepulturas, mantenimiento y ornamentación del cementerio.

 

 

 

Por solar

5,83 €

Por nicho

2,47 €

Por sepultura familiar, hasta 4 nichos

6,82 €

Mas de cuatro y hasta ocho

11,22 €

Mas de ocho nichos

14,16 €

Panteón que ocupe hasta tres solares

44,42 €

Mas de tres solares

63,28 €

 

 

Epígrafe sexto: uso del tanatorio.

 

 

 

Por usuario o periodo de 24 horas o fracción, por usuario y periodo de 24 horas o fracción, con un limite de 300 €

108,43 €

 

 

Epígrafe séptimo: alquiler de nichos

 

 

 

Por alquiler de un nicho por un plazo de 5 años.

650,54 €

Por renovación por una anualidad, hasta un plazo máximo de 10 años

130,11 €

En caso de no renovarse, el Ayuntamiento podrá disponer del mismo y trasladar los restos a la osera.

 

 

“...”

20.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

La cuota tributaria del Articulo 5 quedara redactada como sigue:

“...”

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de conexión de la red de alcantarillado se exige una sola vez y consiste en la cuantía fija que se indica. Cuando fuese necesario además un informe arqueológico, se aplicara adicionalmente el importe previsto en la ordenanza 12, ‘ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calas o acequias en terrenos de uso público y cualquier removida del pavimento o de aceras en la vía pública’ por este informe.

231,28

2. La cuota tributaria a exigir es la siguiente:

 

 

 

1.-Viviendas

21,81

2.- Locales de negocios

21,81

3.- Vivienda con local comercial

28,91

4.- Locales industriales y grandes almacenes

36,03

5.- Bares, peluquerías y similares

116,04

6.- Industrias de limpieza de botellas

327,66

7.- Grandes industrias

5.282,27

 

“...”

21.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

La tarifa del Articulo 7 queda redactada como sigue:

“...”

Epígrafe primero: Censos de población de habitantes

 

 

 

1.- Declaraciones juradas, autorizaciones paternas y comparecencias

27,30

 

 

2.- a) Certificados de convivencia

8,30

     b) Con el visto bueno de servicios sociales

0,70

 

 

3.- a) Certificados de convivencia (con informe policial)

17,90

     b) Con el visto bueno de servicios sociales

1,20

 

 

Epígrafe segundo: Certificaciones y compulsas

 

 

 

1.- Certificación de nomenclatura y numeración de calles urbanas situadas en el termino municipal

27,30

 

 

2.- Certificaciones sobre señales o situaciones de tránsito

 

 

 

a) Señalizaciones horizontales y verticales o señalización semafórica (con plano)

35,20

b) Situaciones y características automáticas del crucero, con distancia o direcciones y giros

 

de circulación (con plano)

35,20

c) Paradas de bus, taxis y estacionamiento de vehículos en general o itinerarios y recorridos (con plano)

35,20

d) Otros informes (sin plano)

27,30

e) Otros informes (con plano)

35,20

f) Informes accidentes de trafico

84,70

 

 

3.- Otras certificaciones

8,50

a) Con el visto bueno de servicios sociales

0,80

b) Con el visto bueno de otros departamentos

0,80

c) Expedición de certificados relativos al contenido de la contabilidad o presupuestos del Ayuntamiento, por cada concepto o acto certificado

72,90

 

 

4.- Diligencia de confrontación de documentos Por cada hoja

0,90

 

 

5.- Por validación de poderes que tengan que tener efecto en las oficinas municipales

27,30

 

 

Epígrafe tercero: Documentos expedidos y extendidos por las oficinas municipales.

 

 

 

1.- Informaciones testificales

27,30

 

 

2.- Declaración de herederos para percepción de haberes

27,30

 

 

3.- Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similar de locales, por cada uno

27,30

 

 

4.- Para el visado de documentos en general, no expresamente tarifados, por cada uno

0,10

 

 

5.- Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio

0,30

 

 

6.- Por cada contrato administrativo suscrito con este Ayuntamiento, 0,5% del presupuesto, con mínimo de (mas el coste de la publicación en los medios que corresponda)

296,30

 

 

7.- Documentos relativos al contenido de la contabilidad o de los presupuestos del Ayuntamiento, por cada concepto o acto

53,00

Epígrafe cuarto: Documentos relativos a servicios de urbanismo

 

 

 

1.- Por cada expediente de declaración de ruina de edificios

346,60

 

 

2.- Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitados a instancia de parte y para cada informe que se expida sobre características urbanísticas del terreno (certificados de antigüedad)

78,60

 

 

3.- Consulta sobre Ordenanzas de edificación y obtención de cedula urbanística y certificados emitidos por técnico sobre normativa urbanística, catálogos etc., así como cualquier consulta de expedientes de obra anteriores a 1.997

18,00

 

 

4.- Por certificado de final de obra (% presupuesto, con un mínimo de 150 €)

0,10

 

 

5.- La emisión de cualquier tipo de certificado técnico que no tenga previsión específica, tendrá el coste mínimo indicado. Cuando fuese necesario además un informe arqueológico, se aplicará – adicionalmente- el importe previsto en la ordenanza 12, ‘ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calas o acequias en terrenos de uso público y cualquier removida del pavimento de aceras en la vía pública’.

54,20

 

 

6.- La entrega del cartel de obra mayor tendrá una tarifa de euros

6,50

 

 

Epígrafe quinto:  Otros expedientes o documentos

 

 

 

1.- Para la obtención del permiso de carga y descarga

176,10

 

 

2.- Para vado

35,20

 

 

2.bis) Para la obtención de la tarjeta de residencia justificativa de la autorización de aparcamiento delante vado propio.

10,90

 

 

3.- Para la obtención de autorización de cambio de titularidad en las licencias de obra o de apertura

101,60

 

 

4.- Para cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado

5,30

 

 

5.- Para la venta de folletos (cada uno)

0,20

 

 

6.- Para certificados de residencia solicitados al propio Ayuntamiento (si la petición es informática, el coste será 0 €)

0,80

 

 

7.- Para certificados de residencia con el visto bueno de cualquier departamento municipal.

0,01

 

 

8.- Por impresiones de documentos, por folio 

0,10

 

 

9.- Por cada copia de las NNSS en formato CD

6,90

 

 

10.-Para derechos de examen para puestos de trabajo correspondientes a las titulaciones de licenciatura y diplomatura o equivalentes.

22,50

 

 

11.-Por derechos de examen para puestos de trabajo correspondientes a las titulaciones de bachiller, ESO, graduado escolar, certificado de escolaridad o equivalente

11,20

 

 

12.a.- Para uso de nombres protegidos y registrados: €/unidad si el producto se vende a menos de cinco euros; la junta de gobierno podrá eximir del pago de esta tasa si en el beneficiario concurren circunstancias de cariz social o sin lucro.

0,30

12.b.- Para el uso de nombres protegidos y registrados: €/unidad si el producto se vende a 5 o más euros; la junta de gobierno podrá eximir del pago de esta tasa si en el beneficiario concurren circunstancias de cariz social o sin lucro.

0,60

 

“...”

22.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y PUBLICIDAD DINÁMICA.

 

El artículo 6 queda redactado como sigue:

“...”

La cuota tributaria previa se calculará a partir de la base imponible, liquidándose al 1%, con un mínimo de 318,58€. Sobre la cuota tributaria previa se aplicaran los siguientes coeficientes correctores en función de la calificación de la actividad:

 

Actividades permanentes mayores                                                     2

Actividades permanentes menores                                                    1

Actividades permanentes inocuas                                                      0,5

Actividades no permanentes temporales convalidables                         2

Actividades no permanentes temporales no convalidables                   1,5

Actividades no permanentes extraordinarias                                      1

Actividades no permanentes exceptuables                                        1

Otras actividades no permanentes                                                  0,5

Actividades catalogadas permanentes                                               2

Actividades catalogadas no permanentes                                          1

 

A los garajes particulares no será de aplicación el referido coeficiente de calificación.

Para el año 2013, las adaptaciones de establecimientos que haga más de cinco años que tengan abierto y que se adapten a la normativa vigente sus establecimientos no meritaran tasa para esta actuación.

Para instalación de las actividades de atracciónes durante las ferias y fiestas, la cuota tributaria sera de 175,05 euros.

En el caso de autorizaciones para publicidad dinamica, la cuota tributaria sera el resultado de multiplicar la base imponible por 108,43 €, en el caso de sujetos pasivos no residentes en Binissalem, y 54,21€, si el sujeto pasivo fuese residente. Tal como se establece en la ordenanza, será necesario depositar un aval de 250 € para cada autorización de reparto que será devuelto una vez acreditado el cumplimiento de la misma.

“...”

 

23.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIAS URBANÍSTICAS.

“...”

2.- La cuota tributaria se determinará en función de la cuantía de la base imponible.

 

-         Si la base imponible no supera los 320,00, la cuota será de

79,65

-          Si la base imponible no supera los 15.000,00 euros, la cuota es de

168,49

-          Si la base imponible está entre 15.000,01 i 40.000,00 euros, la cuota es

336,19

-          Si la base imponible está entre 40.000,01 i 200.000,00 euros, la cuota a pagar será del 0,75% de la base imponible.

 

-          Si la base imponible es de más de 200.000,00 euros, la cuota a pagar será del 1,20% de la base imponible.

 

-          En caso de denegación de la licencia urbanística, la cuota tributaria será

168,49

-          Prorrogas

81,79

-          Segregaciones/agrupaciones en suelo rústico

163,32

-          Segregaciones/agrupaciones en suelo urbano

81,79

-          Modificaciones en el transcurso de las obras (10% del presupuesto con un máximo de

148,08

 y con un mínimo de )

39,44

-        Tasa del 5%, con el importe mínimo que se indica, para los expedientes de legalización.

561,64

-        Ordenes de ejecución de obras, precinto de obras y valoraciones técnicas en casos de expedientes sancionadores

112,33

-        Primer precinto de obras:

336,99

-        Siguientes precintos de obra, por incumplimiento,

673,95

3.- Del coste señalado en la letra a) del número 1, se excluye el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industrial y mecánicas.

 

4.- En caso de desistimiento o renuncia formulada por el solicitante, siempre que la actividad municipal ( valoración e informe técnico) se haya iniciado efectivamente.

168,49

5.- Expedientes de “caducidad” siempre que se haya hecho la valoración e informe técnico.

168,49

 

“...”

24.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA RECOGIDA DE BASURA.

 

En el primer párrafo del artículo 2,  se añade “o a través del parque verde.”

“...”

El epígrafe primero de las tarifas quedan como sigue:

Epígrafe primero. Viviendas

 

 

 

1.- Por vivienda en zona no habitada

90

 

 

2.- Por vivienda en zona urbana habitada por una persona

118

 

 

3.- Por viviendas urbanas habitadas por dos personas

137

 

 

4.- Por viviendas urbanas habitadas por tres o mas personas

175

 

 

5.- Por vivienda en zona rústica

150

 

 

En el artículo 3ero hay dos números 3, por error. El segundo punto ‘3’ se redenomina a ‘4’ y en adelante dirá: “4. Son también sujetos pasivos los usuarios del servicio, por la parte variable de la cuota, que vayan a entregar o depositar la fracción del rebuig o cualquier otra que tenga tarifa aplicable.”

El punto 5 del Articulo 6 (parte fija de la tasa) queda redactada como sigue:5)Los establecimientos que colaboren con la distribución de las bolsas estandarizadas tendrán una tarifa reducida de hasta 500 € respecto de la que les correspondería de acuerdo con la tarifas del cuadro anterior, con un máximo equivalente a la menor de las dos cifras siguientes: la total cuota fija, o el 30% del importe de bolsas distribuidas dentro del año, computadas de octubre a octubre.”

En el punto 1 del articulo 6 (parte variable de la tasa) se añade un párrafo que dirá: “Cada actividad podrá pedir gratuitamente un total de seis bolsas de 25 l y cada vivienda ocupada por una o dos personas que pague recibo podrá pedir un total de seis bolsas de 10 litros gratuitas al año. Cada vivienda ocupado por tres o mas personas podrán pedir un total de nueve bolsas gratuitas al año. No podrán pedir estas bolsas gratuitas las viviendas desocupadas o los de fuera villa sujetos a tarifa reducida”

“...”

25.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO.

A partir de ahora, las tarifas del artículo 3ero tendrán la siguiente redacción:

“...”

Tarifa para la práctica de actividades deportivas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UTILIZACIÓN DE PISTAS DE TENIS (POR UNA PISTA)

 

PERSONAS

ILUMINACIÓN

DURACIÓN

CUOTA €

 

ARTIFICIAL

 

Empadronados

SI

1 hora

4,77

 

NO

2,4

 

No empadronados

SI

14,37

 

NO

11,96

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

UTILIZACIÓN DE PISTAS POLIDEPORTIVAS: FUTBITO,

 

BASQUET, VOLEIBOL, HANDBOL (POR UNA PISTA)

 

PERSONAS

ILUMINACIÓN

DURACIÓN

CUOTA €

 

ARTIFICIAL

 

Empadronados

SI

1 hora

18,51

 

NO

14,8

 

No empadronados

SI

24,64

 

NO

22,22

 

 

 

 

 

 

UTILITZACIÓN DEL PAVELLÓN CUBIERTO POLIDEPORTIVO

CONCEPTO

PERSONAS

ILUMINACIÓN

DURACIÓN

CUOTA €

ARTIFICIAL

PAVELLÓN

Empadronados

SI

1 hora

43,16

COMPLETO

NO

37,02

 

No empadronados

SI

49,35

 

NO

43,16

½ PAVELLÓN

Empadronados

SI

24,64

NO

18,51

No empadronados

SI

30,83

NO

24,64

 

 

 

 

 

UTILITZACIÓN DEL CAMPO DE FUTBOL

CONCEPTO

PERSONAS

ILUMINACIÓN

DURACIÓN

CUOTA €

ARTIFICIAL

TODO EL CAMPO

Empadronados

SI

1 hora

55,47

NO

49,35

SI

2 horas

86,3

NO

73,98

No empadronados

SI

1 hora

61,66

NO

55,47

SI

2 horas

92,49

NO

80,16

½ CAMPO

Empadronados

SI

1 hora

37,02

NO

30,83

SI

2 horas

52,4

NO

46,28

No empadronados

SI

1 hora

43,16

NO

37,02

SI

2 horas

58,59

NO

52,4

 

 

 

 

 

Tarifas para la utilización privativa de las instalaciones deportivas municipales para la realización de cursos, escuelas de deportes y similares por mes natural o fracción:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PISCINA

 

 

 

 

Infantil (menos de 14 años)

mes/alumno

 

 

 

2 horas semanales (mínimo 30 niños/as)

2,47 €

 

 

 

4 horas semanales (mínimo 30 niños/as)

3,70 €

 

 

 

 

 

 

 

 

Adultos (mas de 14 años)

sesión/alumno

 

 

 

mínimo 15 personas

1,80 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PISTAS TENIS Y POLIDEPORTIVAS

 

 

 

 

Infantil (menos de 14 años)

pago semanal

pago mensual

 

 

3 sesiones semanales / 1 hora

20,94 €

77,75 €

 

 

2 sesiones semanales / 1 hora

16,03 €

59,80 €

 

 

1 sesión semanal / 1 hora

9,89 €

35,91 €

 

 

 

hora

 

 

 

Por cada hora mas (hasta un máximo de 3 horas)

8,44 €

 

 

 

 

 

 

 

 

Adultos (mas de 14 años)

pago semanal

pago mensual

 

 

3 sesiones semanales / 1 hora

27,12 €

104,81 €

 

 

2 sesiones semanales / 1 hora

22,22 €

86,30 €

 

 

1 sesión semanal / 1 hora

14,80 €

55,47 €

 

 

 

hora

 

 

 

Por cada hora de mas (hasta un máximo de 3 horas)

12,06 €

 

 

 

 

 

 

 

 

Plus de iluminación

hora

 

 

 

Pista de tenis

2,47 €

 

 

 

Pista polideportiva

6,13 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAMPO DE FUTBOL

hora

 

 

 

Terreno de juego sin luz

37,02 €

 

 

 

Terreno de juego transversal

22,22 €

 

 

 

Plus de iluminación

8,61 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PAVELLÓN CUBIERTO

hora

 

 

 

Pista completa

18,51 €

 

 

 

Media pista

12,32 €

 

 

 

Plus de iluminación

8,61 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALA GIMNASIA

hora

 

 

 

Sala C/ Sant Vicens de Paül

14,80 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tarifa para entrada y estancia a instalaciones municipales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PISCINA MUNICIPAL

precio/día

 

 

Empadronados

todos los días

0,01 €

 

 

No empadronados mayores de 18 años

Sábados, domingos y festivos

4,49 €

 

 

No empadronados menores de 18 años

Sábados, domingos y festivos

2,25 €

 

 

No empadronados (todas las edades)

días laborables

2,25 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ZONA DE ACAMPADA

precio/día

 

 

 

Por instalación de tiendas de acampada

3,72 € / tienda

 

 

 

Por persona (incluye entrada a piscina)

1,21 €

 

 

 

“...”

 

26.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CA’N GELABERT, CASAL DE CULTURA Y OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.

 

Los epígrafes A a E del Articulo 4rto quedaran redactados como sigue:

“...”

A.- Actividades en Ca’n Gelabert

Para el uso de Can Gelabert siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio publico exigibles por la regiduría correspondiente según el tema a tratar:

 

I.- Utilización de las instalaciones de Can Gelabert, de lunes a viernes (para reuniones, ensayos, cursos, talleres o conferencias.

 

§  Entidades de Binissalem sin ánimo de lucro: gratuito.

 

§  Particulares y entidades con ánimo de lucro o fuera de Binissalem, por acto o sesión.

205,25

§  Particulares y entidades con ánimo de lucro o fuera de Binissalem, por acto o sesión (media jornada).

123,21

 

 

II.- Utilización de las instalaciones de Can Gelabert en horario no habitual, sábados, domingos o festivos  (para reuniones, ensayos, cursos, talleres o conferencias)

 

§  Entidades de Binissalem sin ánimo de lucro: gratuito.

 

§  Particulares, entidades con ánimo de lucro o fuera de Binissalem, , por acto o sesión.

287,33

§  Particulares, entidades con ánimo de lucro o de fuera de Binissalem, por acto o sesión (media jornada).

205,35

 

 

 

 

III.- Para el uso de Ferias y Congresos S.A.

 

§  Una sala para 50 personas o menos, por medio día

222,14

§  Una sala para 50 persones o menos, por un día

380,8

§  Si la reserva de las salas es para mas de 50 persones, por medio día

309,43

§  Si la reserva de las salas es para mas de 50 persones, por un día

444,27

 

 

B.- Exposiciones en Ca’n Gelabert

 

§  Para el uso de los locales municipales de de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre se cumplen las condiciones de necesidad y servicio público exigibles para la regiduría correspondiente, para exposiciones de particulares y entidades sin ánimo de lucro: gratuito.

 

§  Para el uso de locales municipales de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles para la regiduría correspondiente, para exposiciones con vigilancia a cargo municipal, de particulares y entidades sin ánimo de lucro, por hora de apertura al público.

16,39

§  Para el uso de los locales municipales de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles para la regiduría correspondiente, para exposiciones de particulares y entidades con ánimo de lucro, por día.

57,57

§  Para el uso de los locales municipales de Can Gelabert, Casal de Cultura, siempre que se cumplan las condiciones de necesidad y servicio público exigibles para la regiduría correspondiente, para exposiciones con vigilancia a cargo municipal, de particulares y entidades con animo de lucro:

57,57

mes, por cada hora de apertura al público

16,39

C.- Visitas

 

§  Por entrada y visita a Can Gelabert, Casal de Cultura: por persona residente en Binissalem: gratuito

 

§  Por entrada y visita a Can Gelabert, Casal de Cultura: por persona no residente en Binissalem

2,18

§  Por entrada y visita a Can Gelabert, Casal de Cultura: por persona no residente en Binissalem, hasta los 18 años o mayor de 65 años

0,78

 

 

D.- Bodas en cualquier lugar municipal

 

I.- Para cualquier pareja de ciudadanos que quiera hacer la ceremonia civil de la boda en cualquier lugar municipal que así lo solicite, si alguno de ellos figura empadronado en el municipio con una antigüedad superior a los seis meses.

41,2

II.- Para las demás parejas, de lunes a viernes no festivos:

164,8

III.- Para las demás parejas, sábados, domingos y festivos:

206

IV.- Si la ceremonia se hace en cualquier lugar no municipal, pero implica desplazamiento de la autoridad fuera de las instalaciones municipales, se aplicara el mismo importe

 

E.- Uso privado de otros edificios

 

I.- Parque de sa Rectoria (3 horas)

51,5

II.- Cubierta de la escola graduada (1/4 parte, 3 horas)

51,5

III.- Uso del teatro municipal (incluye la contratación de un conserje, la iluminación, la megafonía), euros por día o actuación o ensayo. La entidad solicitante tendrá que depositar un aval de 200 euros para cubrir posibles daños a las instalaciones, que será devuelto a la entidad una vez acreditada la falta de daños. Todo eso, sin perjuicio de la responsabilidad personal por daños mayores que puedan provocarse.

105,06

 

“...”

27.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMIDA A DOMICILIO Y COMIDA Y BEBIDA EN LAS FIESTAS DEL VERMAR.

 

De ahora en adelante, la ordenanza queda redactada como sigue:

“...”

Articulo 5.

La base imponible de esta tasa la constituye el coste del servicio, que se fija en 4,12 euros.

En cuanto a los fideos del vermar en Ca’n Arabí y el vino para las fiestas, la base imponible es el número de platos servidos y el numero de botellas de vino.

 

Articulo 6.

La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza será de 4,12 € por servicio.

En cuanto a los fideos del vermar en Ca’n Arabí y al vino, la cuota se establece en 1,00€ por plato servido si se paga la tasa con carácter previo, 2,00€ si se paga en Ca’n Arabí mismo, y en un euro por botella. En cuanto a las botellas de vino que se entreguen en la plaza, la cuota será de seis euros por botella.

“...”

 

28.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA.

 

La base imponible fijada en el Articulo 5 queda fijada en 7,63 €

 

 

29.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN URBANÍSTICA.

 

El artículo 6, cuota tributaria, de ahora en adelante tendrá la siguiente redacción:

“...”

Articulo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se exigirá de acuerdo a las siguiente tarifas:

 

A) Instrumentos de Planeamiento.

1)            Tramitación de modificaciones del Plan general, planes especiales, planes parciales y sus modificaciones: 0,02 euros/ m2 de aprovechamiento, con un mínimo de percepción de 418,20 euros.

2)            Tramitación de delimitación de unidades de actuación: 0,01 euros/m2 de aprovechamiento, con un  mínimo de percepción de 209,10 euros.

3)            Declaración de interés general en suelo rústico: 0,01 euros/m2 de aprovechamiento, con un mínimo de percepción de 209,10 euros.

4)            Tramitación de estudios de detalle:

a)             En el supuesto de más de un propietario interesado: 0,01euros/m2 de aprovechamiento, con un mínimo de percepción de 209,10 euros.

b)            En el supuesto de un solo propietario interesado: 0,01 euros/m2 de aprovechamiento, con un mínimo de percepción de 209,10 euros.

c)             Modificación de estudios de detalle: el 50% de las correspondientes en los apartados anteriores.

 

B) Tramitación de instrumentos de gestión

1)            Proyectos de reparcelación: 0,01 euros/m2 de aprovechamiento.

2)            Proyectos de compensación que requieran Junta de Compensación: 0,01 euros/m2 de aprovechamiento.

3)            Proyectos de compensación de propietario único: 0,01 euros/m2 de aprovechamiento

4)            Proyectos de procedimiento abreviado: 0,01 euros/m2 de aprovechamiento.

5)            Proyectos de urbanización y de instalación de servicios públicos: 2 % de los costes totales previstos de las obras e instalaciones.

6)            Modificaciones de los proyectos referidos al apartado anterior: El 2% de la diferencia resultante entre el presupuesto inicial y el modificado. Con un mínimo de percepción de  209,10 euros para todos los instrumentos de gestión urbanística.

“...”

 

32.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CENTRO DE DIA.

 

Se elimina un párrafo que decía “NOTA: las cuotas relativas a medias jornadas o ocupaciones parciales solo serán de aplicación durante el año 2012; a partir del 1 de enero de 2013 la tasa se aplicara a todos los usuarios sobre la base de una estancia completa.”; esta eliminación obedece a la atención a la especial situación económica de las familias, a las que se pretende mantener la facilidad de fraccionar el servicio.

 

 

33.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LICENCIAS DE AUTO TAXI Y DE OTROS VEHICULOS DE ALQUILER.

 

El artículo 5 queda redactado como sigue:

“...”

Articulo 5. Cuota tributaria

 

La cuota tributaria se determinará para una cuantía fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente Tarifa:

 

 

 

Epígrafe primero

 

Concesión, expedición y registro de licencias

57,84 €

 

 

Epígrafe segundo

 

Autorización para la transmisión de licencias:

 

a) Transmisión “inter vivos” de licencias

80,98 €

b) Transmisión “mortis causa” de licencias

80,98 €

 

 

Epígrafe tercero

 

Substitución de vehículos afectados a licencias

57,84 €

 

 

Epígrafe cuarto

 

Revisión de vehículos (ordinaria o extraordinaria)

69,41 €

 

 

Epígrafe quinto

 

Por cada reserva anual de estacionamiento

16,26 €

Por cada nueva señalización de reserva de estacionamiento de taxi

54,21 €

“...”

 

34.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL ALQUILER DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

 

El Articulo 4rto de la ordenanza quedara como sigue:

“...”

1.Las tarifas de la tasa son las siguientes:

 

 

a) Deposito por cada mesa (siempre se entenderá mesa con dos banquillos de suporte) o silla,

1,08

 

 

b) Alquiler por cada día de préstamo de mesa o silla,

0,22

 

 

c) Por cada mesa o silla o banquillo roto o perdido,

10,62

 

 

d) Por cada día de exceso de préstamo del elemento del que se trata,

0,42

 

 

e) Deposito por cada señal de trafico o valla o escalera o torradora o guirnalda de luz o torre de focos,

54,16

 

 

f) Alquiler por cada día de préstamo de señal de tráfico o valla o escalera o torradota o guirnalda de luz o torre de focos. máximo 2 semanas, prorrogable previa autorización.

1,06

 

 

g) Por cada señal o valla o torradota o guirnalda de luz o torre de focos devuelta rota o perdida,

54,16

 

 

h) Por cada escalera entregada rota o perdida,

216,63

 

 

i) Alquiler del teatro municipal (incluida la contratación de un conserje, el alumbrado, la megafonía), euros por día o actuación o ensayo. La entidad solicitante tendrá que depositar un aval de 200 euros para cubrir los posibles daños a las instalaciones, que será devuelta a la entidad una vez acreditada la falta de daños. Todo eso, sin perjuicio de la responsabilidad personal por daños mayores que puedan provocarse.

108,31

“...”

 

36.- TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL.

 

Se deroga la ordenanza.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Binissalem, 26 de diciembre de 2012.

 

El Alcalde,

Jeroni Salom Munar