Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 25090
Resolución de 21 de diciembre de 2012 del director general de Comercio y Empresa por la que se convoca un concurso público para el otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en Mallorca
Antecedentes
1. La convocatoria de un concurso público para el otorgamiento de una nueva autorización de instalación y explotación de un casino de juego en el ámbito geográfico de Mallorca nace de la demanda de los sectores del juego y turístico, planteando un diseño de modelo de negocio competitivo que aúne una apuesta por la calidad con una oferta complementaria importante que permita romper la estacionalidad del sector turístico.
2. La unión entre una oferta turística de calidad y una oferta complementaria puede mejorar la competitividad y el reposicionamiento del sector y atraer clientes con mayor potencial económico. Disponer de un casino como oferta complementaria para potenciales clientes de golf, ciclismo y senderismo, entre otros, permitirá dinamizar no sólo las plazas hoteleras que ocupan, sino también el sector de la restauración, el comercial y de actividades complementarias. Esto ampliaría la tradicional estacionalidad del sector ligada al turismo vacacional y sus niveles de ocupación, incrementaría los ingresos anuales de los sectores, reduciría su estacionalización y abriría nuevos modelos de mercado.
3. El actual Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears valora, como factor objetivo a tener en cuenta en las autorizaciones de nuevos casinos, el interés del proyecto como oferta complementaria de carácter turístico, por lo que se ha decidido atender esta iniciativa sectorial convocando un concurso público que permita dotar de un nuevo casino la oferta turística de la isla de Mallorca.
Consideraciones jurídicas
1. El Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears establece, en su artículo 6, que la autorización a una empresa para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego se efectuará previa convocatoria de un concurso público y con arreglo a los criterios y las bases que se enuncian en el citado Decreto.
2. El artículo 6.2 del referido Decreto 34/1997 establece que la convocatoria de concurso público se llevará a cabo mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, y el artículo 10.1 del mismo Decreto establece que la resolución que autoriza la instalación del casino de juego se efectuará por orden del consejero de Economía y Hacienda. Asimismo el artículo 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que los actos dictados por el vicepresidente y por los consejeros adoptan la forma de resolución.
3. El Decreto 23/2011, de 5 de agosto, que rectifica y modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, en el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas a la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.
4. De acuerdo con el punto 3.e) de las delegaciones del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (Resolución del 3 de octubre de 2011, BOIB de 8 de octubre de 2011), corresponde al director general de Comercio y Empresa, por delegación, el otorgamiento de autorizaciones y licencias, la recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada.
5. En virtud de ello, por medio de la presente Resolución se dictan las bases que deben regir el concurso público de adjudicación de la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en la isla de Mallorca.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso público para el otorgamiento de la autorización para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego en el ámbito geográfico de la isla de Mallorca.
2. Aprobar las bases y los criterios objetivos que deben regir este concurso y que figuran en los anexos I y II de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Comercio y Empresa en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma de Mallorca, 21 de diciembre de 2012
El director general de Comercio y Empresa
César Pacheco Cifuentes
Por delegación del vicepresidente económico,
de Promoción Empresarial y de Empleo
(BOIB 153/2011)
ANEXO I
Bases para el otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en el ámbito geográfico de la isla de Mallorca
Primera. Objeto
1.1. El objeto de este concurso es otorgar la autorización de la instalación y explotación de un casino de juego en el ámbito geográfico de la isla de Mallorca, de acuerdo con el Decreto 34/1997, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1.2. El vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo se reserva la facultad de interpretar las presentes bases y de resolver las dudas que pudiera ofrecer su cumplimiento.
1.3. Además de las normas contenidas en las presentes bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los juegos y apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, especialmente, el Decreto 34/1997, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y demás disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.
Segunda. Requisitos para optar a la autorización
Podrán presentarse tanto empresas constituidas como no constituidas, debiendo cumplir los requisitos establecidos en estas bases:
a) Habrán de constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedades anónimas.
b) La sociedad deberá tener la nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea.
c) Su objeto social único y exclusivo habrá de ser la explotación del casino de juego y, en su caso, de las instalaciones y servicios complementarios o accesorios relacionados con su explotación.
d) El capital social mínimo deberá ser de 4.808.096,83 euros, totalmente suscrito y desembolsado. La cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad.
e) Las acciones representativas del capital deberán ser nominativas.
f) En caso de haber participación directa o indirecta de capital extranjero, no podrá exceder de los límites establecidos en la normativa reguladora de las inversiones extranjeras en España.
g) La sociedad deberá tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas. Se consideran extranjeros a los efectos de esta Resolución los ciudadanos de los países que no formen parte de la Unión Europea.
Tercera. Solicitudes de autorización de instalación y explotación
3.1. La presentación de las solicitudes implica la aceptación expresa por el solicitante de todas las cláusulas exigidas en las presentes bases.
La proposición para tomar parte en el presente concurso público se dirigirá al vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se presentará en dos sobres lacrados o cajas selladas, preferentemente en la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo (plaza de Son Castelló, n.º 1, 07009 Palma), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En caso de enviar las proposiciones por correo, se deberá justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos. Además, el mismo día de la presentación en la oficina de correo deberán comunicarlo al fax 971 784 644 o al correo electrónico bmora@dgce.caib.es de la Dirección General de Comercio y Empresa. Si dichas proposiciones se han presentado en la oficina de correos fuera de plazo o entran en la Administración con más de quince días fuera de plazo no serán admitidas para este concurso.
En los sobres o cajas deberá figurar el nombre de la sociedad solicitante, el nombre de la persona que la representa, el número de sobre o caja y la referencia “Concurso público para el otorgamiento de la autorización de un casino de juego”.
3.2. El plazo de presentación de las solicitudes de autorización de instalación y explotación de un casino de juego en la isla de Mallorca será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; asimismo se publicará un anuncio indicativo de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha no serán admitidas en el presente concurso.
Los documentos a que se refieren las presentes bases y que se presentarán en los distintos sobres, deberán ser originales, o copias o documentos debidamente autenticados y cotejados por notario público o autoridad administrativa competente.
3.3. Distribución de los sobres:
Sobre número 1. Documentación general
El sobre número 1 deberá contener una solicitud que incluya:
a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, datos de contacto (número de teléfono, número de fax y correo electrónico) y número de DNI o documento equivalente, en caso de nacionalidad extranjera, de la persona que lo solicita, así como la calidad en la que actúa en nombre de la sociedad interesada.
b) Denominación, NIF, duración y domicilio de la sociedad anónima representada o proyecto de esta.
c) Nombre comercial del casino y situación geográfica del edificio o solar donde se pretenda instalar, con especificación de sus dimensiones y características generales.
d) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y número de DNI o documento equivalente, en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o participantes en el concurso, especificando la respectiva cuota de participación, y de los administradores de la sociedad así como, en su caso, de los directores, gerentes y apoderados en general.
e) Fecha límite en la que se pretende abrir el casino de juego.
f) Juegos que se pretende practicar en el casino de juego y de los que se requiere autorización, dentro de los incluidos en el Catálogo de Juegos vigente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Períodos anuales de funcionamiento del casino de juego o propósito de funcionamiento permanente.
h) Compromiso escrito de los servicios que con carácter obligatorio deberán prestar al público determinados en el artículo 18 del Reglamento de casinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
i) Declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
j) Copia auténtica o testimonio notarial del poder del representante de la sociedad solicitante bastanteado por el Departamento Jurídico de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, registro equivalente.
En el caso de empresas no constituidas se aportará una copia auténtica o un testimonio notarial del poder de la persona que ejerza la plena representación hasta el momento en que se constituya la sociedad anónima, otorgado por la totalidad de los participantes en el concurso, bastanteado por el Departamento Jurídico de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo. Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta de solicitud de autorización, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar la persona que ha de ejercer la plena representación de todas frente a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hasta el momento en que se constituya la sociedad anónima.
k) Copia auténtica o testimonio notarial de la escritura de constitución o modificación, en su caso, de la sociedad, debidamente adaptada a la Ley, y de sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, registro equivalente.
En el caso de empresas no constituidas se aportará el proyecto de escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad mercantil, los cuales deberán reunir, con carácter imprescindible, todos y cada uno de los requisitos enumerados en la base segunda, así como el compromiso escrito e irrenunciable de proceder a la constitución de la sociedad en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación objeto del concurso público.
l) Declaración otorgada ante notario del representante de la sociedad solicitante de que ni la Sociedad, ni sus socios, ni sus administradores se hallan incursos en alguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en la Ley.
En el caso de empresas no constituidas se aportará la declaración otorgada ante notario de la persona que ejerza la plena representación hasta el momento en que se constituya la sociedad anónima de que ninguno de los participantes en el concurso ni administradores se halla incurso en alguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en la Ley.
m) Declaración responsable del representante de la sociedad solicitante que acredite que la sociedad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la seguridad social.
En el caso de empresas no constituidas se aportará declaración responsable del representante de la sociedad solicitante acreditativa de la situación tributaria de los participantes en el concurso que constan como socios en el proyecto de escritura de constitución, relativa a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la seguridad social.
n) Declaración responsable del representante de la sociedad solicitante que acredite la carencia de antecedentes penales de los participantes en el concurso, administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración, de la sociedad solicitante de la adjudicación para la instalación y explotación del casino de juego.
En el caso de empresas no constituidas se aportará declaración responsable del representante de la sociedad solicitante que acredite la carencia de antecedentes penales de los participantes en el concurso, y de las personas a designar como administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración de la sociedad a constituir, en el supuesto de ser la adjudicataria de la autorización de instalación y explotación de un casino de juego en la isla de Mallorca.
Sobre número 2. Documentación técnica
El sobre número 2 recogerá la siguiente documentación y/o datos, debiéndose presentar por cuadruplicado ejemplar:
a) Certificado del Registro de la Propiedad de los solares y, en su caso, del edificio donde se haya de instalar el casino de juego, o los documentos que acrediten la disponibilidad sobre dichos solares o inmuebles.
b) Plano o dibujo del anteproyecto del establecimiento que permita una identificación visual y un croquis de su situación real.
c) Memoria en la que se describa la organización y el funcionamiento del casino de juego, de acuerdo con el Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego, así como los servicios complementarios que se pretenden prestar al público y los tipos genéricos de actos artísticos, culturales, espectáculos, congresos y otros que se proponen organizar.
Contendrá, además, una descripción detallada de los sistemas previstos de admisión y control de los jugadores, selección, formación, gestión y control del personal, criterios de calidad y revisiones periódicas del material de juego, contabilidad y caja, indicando, en todo caso, el origen y la garantía de la tecnología a utilizar en la organización y el funcionamiento del casino.
d) Planos y proyecto básico del casino de juego, con las especificaciones de todas sus características técnicas y, en especial, en cuanto al abastecimiento de aguas potables, tratamiento y evacuación de aguas residuales, tratamiento y eliminación de basuras, instalación eléctrica, planes de evacuación, accesos y aparcamientos y otros servicios exigidos por el ordenamiento urbanístico. El proyecto habrá de referirse, en su caso, a las obras complementarias y de adaptación que sean necesarias.
La sala principal del casino de juego se proyectará para un aforo mínimo de 350 personas y una superficie mínima de 700 metros cuadrados. En dicha superficie mínima no se incluye la superficie ocupada por cualquier tipo de servicio complementario ubicado en su interior, así como las dependencias auxiliares como caja y recepción, entre otras.
e) Estudio sobre el impacto urbanístico y paisajístico del proyecto, con aportación del anteproyecto arquitectónico, su incidencia en el paisaje y su perspectiva de integrarse en él, y cualquier otra documentación que se considere necesaria para el análisis del mencionado impacto urbanístico.
f) Proyecto técnico en el que se establezcan polígonos de equidistancia de 1, 5 y 10 kilómetros desde el punto de ubicación geográfica del Casino, redactado por un técnico competente, en el que se determine la población de derecho, censada en cada uno de los polígonos. Además se aportará un certificado del ayuntamiento u organismo competente correspondiente, acreditativo del censo.
g) Relación de medidas de seguridad a instalar en el casino, entre las que se habrán de contar, necesariamente, instalación contra incendios, unidad autónoma de generación de energía eléctrica de entrada automática en servicio, servicio de vigilantes jurados de seguridad y cajas fuertes.
h) Estudio económico-financiero que comprenderá, como mínimo, un estudio de la inversión, con desglose y detalle de las aportaciones que constituyen el capital social, descripción de las fuentes de financiación y previsiones de explotación y rentabilidad.
i) Memoria descriptiva sobre la calidad de las instalaciones y los servicios complementarios que se presten.
Se incluirá asimismo un compromiso de programa de inversiones mínimas proyectadas para los tres primeros años en relación a su incidencia social y económica para la comunidad autónoma de las Illes Balears, aportando un estudio sobre las inversiones tanto en infraestructuras a realizar, entre las que se pueden señalar las relativas a urbanismo, medio ambiente, carreteras, como las relativas a oferta complementaria turística.
j) Memoria sobre la generación prevista de puestos de trabajo en términos de masa salarial, plan de formación del personal y recursos humanos que tenga proyectados la sociedad, aportando para ello un estudio en el que se desglose el personal a contratar, con carácter fijo o eventual, en cada una de las categorías, las funciones que han de ejercer y su nivel retributivo, así como un estudio sobre los distintos cursos internos o externos a los que acudirá el personal para su formación. Para ello, se deberá acreditar la formación y la experiencia profesional de los docentes, en el supuesto de cursos de formación internos.
Igualmente, deberá aportar un informe sobre el personal necesario para prestar los servicios complementarios que, con carácter obligatorio o facultativo, deben prestarse en un casino de juego, especificando el carácter de eventual o fijo de este y las diferentes categorías.
k) Compromiso bastante de aportaciones financieras a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que consiste en una entrega en metálico de hasta 150.000,00€, concediéndose un punto por cada 10.000,00€ aportados; los puntos resultantes se sumarán al resto de los puntos obtenidos de la aplicación de los criterios de valoración que se indican en la base sexta. La sociedad adjudicataria deberá cumplir este compromiso, mediante ingreso en la Tesorería General de la CAIB, como requisito indispensable para obtener la autorización de apertura y funcionamiento, en el plazo de 30 días desde la fecha de la resolución que resuelva la autorización de instalación y explotación del casino de juego.
Se entiende por aportación financiera la que se realice con carácter voluntario y con independencia de las tasas u otras obligaciones tributarias o fiscales que satisfará el solicitante de la autorización para la instalación y explotación de un casino de juego.
l) Memoria y documentación que acredite el interés del proyecto como oferta complementaria de carácter turístico. Deberán aportar un estudio sobre el atractivo turístico que supone la instalación del casino de juego proyectado, que incluya los periodos anuales de funcionamiento del casino o el propósito de funcionamiento permanente. Asimismo, se deberá incluir en esta memoria la información relativa y justificativa, en su caso, de actuar en una zona turística madura o de incorporar o reconvertir un proyecto hotelero.
m) Las garantías personales y financieras de todos los participantes en el concurso, así como su experiencia en proyectos similares, aportando para ello un informe de instituciones financieras que acredite su solvencia económica y financiera.
Para demostrar su experiencia en proyectos similares deberán acreditar la titularidad o participación en proyectos que tengan por objeto el ejercicio de la actividad de casino.
n) Todos aquellos otros documentos que se estimen pertinentes, en especial en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la sociedad y de esta misma.
Cuarta. Tramitación
4.1. El servicio competente en materia de juego procederá a la apertura del sobre número 1 una vez transcurridos 15 días hábiles desde la expiración del plazo de presentación de las solicitudes. El jefe de servicio competente en materia de juego redactará un informe sobre la documentación presentada en cada una de las solicitudes, que pondrá a disposición de la Mesa de Valoración en su primera reunión.
4.2. Si las solicitudes o la documentación anexa, como también la información complementaria que pueda ser requerida, no reúnen alguno de los extremos exigidos, mediante un oficio firmado por el director general de Comercio y Empresa, que se notificará por fax i/o correo electrónico, se concederá un plazo máximo de 15 días a la persona interesada para que subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, a los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Una vez subsanadas las deficiencias y elaborada la relación definitiva de solicitudes admitidas, se dará traslado de esta a los ayuntamientos interesados y al Consejo Insular de Mallorca para que emitan el informe previsto en el artículo 9 del Decreto 34/1997, en el plazo de treinta días desde la petición de la Dirección General de Comercio y Empresa, considerándose favorables si transcurrido éste no se ha recibido contestación.
Quinta. Mesa de Valoración
5.1. Se constituye una mesa para el análisis y la valoración de las propuestas técnicas presentadas en los sobres número 2 de las solicitudes.
La Mesa de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el director general de Comercio y Empresa.
- Vocales:
* 1 representante de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, designado por el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.
* 1 representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, designado por el consejero de Presidencia.
* 1 representante del Consejo Insular de Mallorca, designado por su presidenta.
* 1 representante designado por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, especialista en temas urbanísticos.
* 1 representante técnico de la Consejería de Turismo y Deportes, designado por su consejero.
* 1 representante designado por la secretaria general de la Vicepresidencia Económica.
* 1 representante de la Dirección General de Comercio y Empresa, designado por su director general.
* 1 representante de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Tecnológico, designado por su director general.
Secretario: actuará de secretario un vocal de la mesa de valoración que se designará en el acto de constitución de la mesa.
La mesa de valoración quedará debidamente constituida siempre que asistan el presidente, el secretario y un mínimo de 6 vocales.
5.2. En un plazo no superior a 15 días contados a partir de la finalización del plazo para la emisión de los informes previstos en la base 4.3, la Mesa de Valoración se reunirá en acto público. En este acto se informará de las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas y se abrirán las propuestas del sobre número 2, en relación al cual se indicará la documentación que consta en cada uno de los sobres, sin valorar su contenido.
A continuación se invitará a los presentes a formular las consideraciones que consideren oportunas y posteriormente se levantará la sesión y quedará concluido el acto público.
Este acto público se llevará a cabo en la sede de la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo (plaza de Son Castelló, n.º 1, 07009 Palma). En la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa, http://dgcomerc.caib.es, se informará debidamente del día y la hora de la celebración de este acto.
5.3. La Mesa de Valoración podrá solicitar asesoramiento interno y/o externo a expertos en la materia objeto del concurso respecto a las propuestas presentadas para una mejor comprensión y valoración de estas.
Sexta. Criterios de valoración
6.1. Los criterios sobre los cuales se valorarán las ofertas serán los siguientes:
a) Interés del proyecto como oferta complementaria de carácter turístico (documentación letra l, sobre 2): 20 puntos.
b) Garantías personales y financieras de los participantes en el concurso, así como la experiencia en proyectos similares (documentación letras m y n, sobre 2): 15 puntos.
c) La calidad de las instalaciones y los servicios complementarios que se presten así como el programa de inversiones en cuanto a su incidencia social y económica para la comunidad autónoma de las Illes Balears (documentación letra i, sobre 2): 15 puntos.
d) Generación de puestos de trabajo y plan de formación del personal y recursos humanos con los que se cuenta (documentación letra j, sobre 2): 20 puntos.
e) Impacto urbanístico y paisajístico del proyecto (documentación letra e, sobre 2): 10 puntos.
f) Distancia a núcleo de población residente (documentación letra f, sobre 2): 5 puntos.
g) Aportaciones financieras en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (documentación letra k, sobre 2), 1 punto por cada 10.000,00€, con un máximo de 15.
La valoración de estos criterios se detalla en el anexo II de estas bases.
6.2. La valoración de las solicitudes se realizará con el procedimiento siguiente:
a) Todas las solicitudes se puntuarán respecto de cada uno de los criterios por todos los miembros de la Mesa, se sumarán las puntuaciones y se sacará la media aritmética.
b) Obtenida la puntuación de todas las solicitudes respecto de cada uno de los criterios se sumará la puntuación total de cada una de ellas y resultará seleccionada la que obtenga mejor puntuación. En caso de producirse un empate en la puntuación final se priorizarán los criterios con el siguiente orden: d), a), b), c), g), e) y finalmente f).
Séptima. Resolución del concurso y otorgamiento de la autorización de la instalación y explotación
7.1. La Mesa de Valoración, en un plazo máximo de cuatro meses desde el acto público de apertura del segundo sobre, elevará al vicepresidente económico la propuesta motivada de resolución del concurso, que expresará la relación de solicitudes admitidas, con la puntuación referida a cada una de ellas, la relación de solicitudes excluidas y la propuesta de adjudicación de acuerdo con la valoración obtenida.
7.2. El concurso será declarado desierto si, tras el estudio de las solicitudes y sus correspondientes proyectos, las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no ofrecen las garantías suficientes.
7.3. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, http://dgcomerc.caib.es, y que se notificará a todas las empresas concursantes, al ayuntamiento de la localidad donde se pretende ubicar el casino y al Consejo Insular de Mallorca, deberá contener:
1. Denominación, NIF, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero, en su caso, de la sociedad titular.
2. Nombre comercial y localización del casino.
3. Relación de participantes en el concurso, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital, y de los miembros del Consejo de Administración, consejero delegado, directores generales o apoderados, si los hubiere.
4. Aprobación o modificación del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico y de las medidas de seguridad.
5. Juegos autorizados, entre los incluidos en el Catálogo de Juegos vigente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Fecha tope para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener, previamente, la licencia municipal de apertura y autorización de funcionamiento.
7. Obligación de proceder, en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la sociedad, si no estuviese ya constituida.
8. Intransmisibilidad de la autorización.
7.4. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de aspectos no sustanciales del expediente. En el plazo de diez días hábiles desde la notificación, los interesados deberán notificar su conformidad al vicepresidente económico, quedando caducada la autorización en otro caso.
Octava. Obligaciones exigidas al titular de la autorización
Con carácter previo a la solicitud de apertura y funcionamiento, la empresa titular de la autorización de la instalación y explotación del casino de juego objeto de este concurso, deberá:
1. Constituir una fianza de 901.518,16 euros de acuerdo con el artículo 50 del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Aportar las certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o documentos que las sustituyan, que acrediten que la sociedad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears y con la seguridad social.
3. Aportar los certificados negativos de antecedentes penales de los socios, administradores, directores, gerentes y apoderados con facultades de administración, de la sociedad solicitante de la adjudicación para la instalación y explotación del casino de juego. Si alguna de las personas expresadas fuera no residente en España, habría de adjuntarse, también, un documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de residencia y traducido por el Servicio de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Novena. Procedimiento de instalación
Una vez otorgada la autorización de la instalación y explotación, la sociedad titular obrará según el artículo 11 y siguientes del Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Décima. Obligaciones de la empresa titular de la autorización de instalación y explotación
La Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como parte convocante del presente Concurso, declina toda responsabilidad en relación con las licencias, autorizaciones, concesiones o cualquier otro trámite administrativo que el adjudicatario deba obtener de cualquier otra administración para la instalación y apertura del casino de juego.
ANEXO II
Criterios de valoración
a) Interés del proyecto como oferta complementaria de carácter turístico: 20 puntos.
De acuerdo con la ubicación del proyecto, se valorará hasta un máximo de:
20 puntos |
zona turística madura |
15 punts |
zona turística consolidada |
5 punts |
zona turística incipiente |
b) Garantías personales y financieras de los participantes en el concurso, así como la experiencia en proyectos similares: 15 puntos.
5 puntos |
por experiencia acreditada en proyectos similares. (máxima experiencia 5 puntos y valoración decreciente las restantes ofertas) |
10 puntos |
por las garantías personales y financieras presentadas. (máxima aportación 10 puntos y valoración decreciente las restantes ofertas) |
c) La calidad de las instalaciones y los servicios complementarios que se presten así como el programa de inversiones en cuanto a su incidencia social y económica para la comunidad autónoma de las Illes Balears: 15 puntos.
Puntuación máxima para cada uno de los apartados:
5 puntos |
Calidad de las instalaciones. (mayor valoración del proyecto 5 puntos y valoración decreciente las restantes ofertas) |
5 puntos |
Servicios complementarios. (máxima oferta 5 puntos y valoración decreciente las restantes ofertas) |
5 puntos |
Programa de inversiones. (mayores inversiones 5 puntos y valoración decreciente las restantes ofertas) |
d) Generación de puestos de trabajo y plan de formación del personal y recursos humanos con los que se cuenta: 20 puntos.
Puntuación máxima para cada uno de los apartados:
10 puntos |
Creación de puestos de trabajo específicos de casino. (valoración máxima por el mayor número de puestos creados, ponderada por la categoría profesional) |
8 puntos |
Plan de formación del personal (valoración máxima al mejor plan de formación, se considerará la duración, la titulación de los profesores, el reciclaje periódico y otros elementos incluidos en el plan; valoración decreciente para las restantes ofertas) |
2 puntos |
Recursos humanos propios. (valoración máxima por el mayor número de puestos de trabajo, ponderada por la categoría profesional) |
e) Impacto urbanístico y paisajístico del proyecto: 10 puntos.
Puntuación máxima para cada uno de los apartados:
Impacto urbanístico (6 puntos)
2 puntos |
Ubicación en zona de uso predominantemente turístico. |
2 puntos |
Creación de nuevos equipamientos públicos, zonas verdes públicas o esponjamiento. |
2 puntos |
Ubicación en zonas turísticas sin necesidad de adecuar servicios urbanísticos. |
Impacto paisajístico (4 puntos)
2 puntos |
Integración de la edificación proyectada en el entorno urbano. |
2 puntos |
Ausencia de impactos negativos sobre el paisaje. |
f) Distancia a núcleo de población residente: 5 puntos.
Para valorar este criterio se tomará como referencia la población de derecho censada, valorándose en mayor medida cuanta menos población censada se encuentre en la proximidad del casino.
Para su cálculo se establecerán polígonos de equidistancia que se conformarán tomando como referencia los puntos kilométricos de 1, 5 y 10 respecto del lugar geográfico donde esté previsto situar el casino. Para establecer la media ponderada se multiplicará por 5, 2 y 1 respectivamente la población situada en los distintos polígonos. Establecida la población media aplicando este criterio de ponderación, se calificarán proporcionalmente las distintas ofertas.
g) Aportaciones financieras en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, 15 puntos.
Se otorgará 1 punto por cada 10.000,00€ aportados.