Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 25040
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la cual se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de los núcleos del término municipal de Alcúdia que provee la empresa Aguas Canalizadas de Alcúdia, SA (Exp.: DGC 28/2012 CP)
Hechos
1. El 10 de septiembre de 2012, el Ayuntamiento de Alcúdia presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de los núcleos del término municipal de Alcúdia que provee la empresa Aguas Canalizadas de Alcúdia, SA.
2. El 20 de noviembre de 2012, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico sobre la propuesta de modificación.
3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, que se reunió el día 26 de noviembre de 2012, examinó el expediente y acordó requerir al Ayuntamiento de Alcúdia que, a la vista del informe de la Dirección General de Recursos Hídricos de 20 de noviembre de 2012, hiciera las alegaciones y aportara los documentos que considerara necesarios en defensa de sus intereses.
4. El 7 de diciembre de 2012, el Ayuntamiento de Alcúdia presentó a la Dirección General de Comercio y Empresa un escrito de alegaciones en respuesta al requerimiento que le había efectuado la Comisión de Precios de las Illes Balears.
5. El 12 de diciembre de 2012, la Dirección General de Recursos Hídricos, habiendo visto el escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Alcúdia, emitió un informe técnico complementario del anterior, en el cual propone rebajar las cantidades de determinadas partidas y el total de los gastos de explotación consignados en el estudio de tarifas presentado, sin modificar la estructura de las tarifas solicitada.
6. La Comisión de Precios de las Illes Balears, que se reunió el día 18 de diciembre de 2012, examinó el expediente y dictaminó favorablemente sobre la modificación de tarifas del servicio, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos de 12 de diciembre de 2012.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).
2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).
3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).
4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).
5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el cual se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula el funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero).
6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 18 de diciembre de 2012, la modificación de tarifas siguiente:
I. Tarifa aplicable a los consumos de los suministros en los cuales no les son de aplicación las tarifas progresivas (locales, bares, cafeterías, restaurantes, provisionales obras, industrias, puertos deportivos y similares):
Euros/m3 |
0,72227 |
II. Tarifas progresivas para usos domésticos
Aplicables a viviendas de cualquier tipo, solares sin edificar y fincas con viviendas y locales con contador comunitario, con el escalonamiento siguiente:
Cuota de consumo para uso general |
Euros/m3 |
Bloque 1, de 0 hasta 10 m3/mes |
0,410137 |
Bloque 2, exceso de 10 hasta 25 m3/mes |
0,820274 |
Bloque 3, exceso de 25 hasta 40 m3/mes |
1,640548 |
Bloque 4, exceso de 40 m3/mes |
3,281096 |
III. Tarifas mixtas fijas/progresivas para usos turísticos
Aplicables a hoteles y apartoteles, como también a los suministros de jardines y piscinas imputables a establecimientos turísticos:
a) Si el establecimiento dispone de un único contador, se dividirá el consumo:
Componente fijo: 50% del consumo a la tarifa media (0,757242 euros/m3), para jardines y piscinas.
Componente progresivo: Aplicable, para el edificio y en función de las plazas turísticas, al restante 50% del caudal en función del consumo total registrado para el mencionado contador único:
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Euros/m3 |
Bloque 1, de 0 hasta 4 m3/plaza y mes |
0,410137 |
Bloque 2, exceso de 4 hasta 10 m3/plaza y mes |
0,820274 |
Bloque 3, exceso de 10 hasta 16 m3/plaza y mes |
1,640548 |
Bloque 4, exceso de 16 m3/plaza y mes |
3,281096 |
b) Si, por el contrario, el establecimiento dispone de más de un contador, según el consumo sea para jardines o piscinas o sea para el edificio, se aplicará a cada contador la tarifa correspondiente. Consecuentemente, en los contadores de jardines y piscinas se aplicará la tarifa media, y a los contadores del edificio, se aplicará la progresiva, según el número de plazas.
A estos importes, al facturar, se añadirá el IVA correspondiente.
IV. Cuota de servicio mensual: |
Euros/abonado/mes |
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Vivienda, apartamento o chalet: |
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Contador propio en núcleo urbano entre paredes medianeras |
2,7838 |
Contador comunitario en núcleo urbano entre paredes medianeras |
3,553787 |
Contador propio en edificio aislado |
8,884469 |
Contador comunitario en edificio aislado |
10,365213 |
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Local: |
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Contador propio en núcleo urbano entre paredes medianeras |
5,922979 |
Contador comunitario en núcleo urbano |
7,403724 |
Contador propio en edificio aislado |
8,884469 |
|
|
Contador comunitario en edificio aislado |
10,365213 |
Solar sin edificar: |
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Contador de 13 mm de diámetro |
5,922979 |
Contador de 20 mm |
14,21515 |
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Jardines y piscinas de hoteles |
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Contador propio de 13 mm o 15 mm |
5,922979 |
Contador propio de 20 mm |
11,845958 |
Contador propio de 25 mm |
29,614895 |
Contador propio de 30 mm |
50,345322 |
Contador propio de 40 mm |
82,921706 |
Contador propio de 50 mm |
112,536601 |
Contador propio de 65 mm |
153,997454 |
Contador propio de 100 mm |
355,37874 |
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Bar |
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Contador propio |
8,884469 |
Contador comunitario |
20,730427 |
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Cafetería: |
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Contador propio |
14,807448 |
Contador comunitario |
20,730427 |
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Restaurante: |
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Contador propio |
23,691916 |
Contador comunitario |
35,537874 |
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Industria y otros suministros: |
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Contador propio de 13 mm o 15 mm |
5,922979 |
Contador propio de 20 mm |
11,845958 |
Contador propio de 25 mm |
29,614895 |
Contador propio de 30 mm |
50,345322 |
Contador propio de 40 mm |
82,921706 |
Contador propio de 50 mm |
112,536601 |
Contador propio de 65 mm |
153,997454 |
Contador propio de 100 mm |
355,37874 |
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Hotel: |
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Por plaza |
1,480745 |
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Apartamento turístico: |
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Por plaza |
1,480745 |
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Amarre en puerto deportivo: |
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Hasta 9 m |
0,710758 |
De 9 a 16 m |
1,480745 |
De 16 m o más |
2,96149 |
Contadores provisionales instalados para obras:
Se aplicará un incremento del 20% sobre el importe total que resulte de considerar el suministro como "industria y otros suministros".
Estos importes se han de incrementar con el IVA correspondiente.
2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 20 de diciembre de 2012
El director general de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes
Por delegación del vicepresidente económico,
de Promoción Empresarial y de Empleo
(BOIB 153/2011)