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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 25039
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo por la que se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua de Formentera (Exp.: DGC 31/2012 CP)

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Texto

 

Hechos

 

1. El 2 de noviembre de 2012, el Consejo Insular de Formentera presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua de Formentera.

 

2. El 23 de noviembre de 2012, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico sobre la propuesta de modificación, que complementó con el informe técnico de 12 de diciembre de 2012.

 

3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, que se reunió el día 18 de diciembre de 2012, examinó el expediente y dictaminó favorablemente sobre la modificación de tarifes del servicio, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos de 12 de diciembre de 2012.

 

Fundamentos de derecho

 

1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).

 

2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977, sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).

 

3. El Real decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).

 

4. El Real Decreto ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).

 

5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero).

 

6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).

 

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

 

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 18 de diciembre de 2012, la modificación de tarifas siguiente:

 

Cuota de consumo:

euros/m3

 

 

Bloque 1:

 

Hasta 30m3/trimestre familia numerosa

1,6560

Hasta 30m3/trimestre

1,7250

 

 

Bloque 2:

 

Exceso de 30 a 60 m3/trimestre familia numerosa

1,7802

Exceso de  30 a 60  m3/trimestre

1,8630

 

 

Bloque 3:

 

Exceso de 60 m3/trimestre

2,9670

Venda a camiones

3,2568

 

 

Cuota de servicio:

euros/abonado/mes

 

 

Por apartamento, vivienda o chalet

12,38

Por comercio o local de negocios

35,75

Por bar, restaurante o similar

66,00

Plaza hotelera

3,78

 

2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

 

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

 

Palma, 20 de diciembre de 2012

 

El director general de Comercio y Empresa

César Nuño Pacheco Cifuentes

Por delegación del vicepresidente económico,

de Promoción Empresarial y de Empleo

(BOIB 153/2011)