Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 25012
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales
En fecha 15 de agosto de 2012 se publicó en el BOIB número 125 la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios o realización de actividades municipales. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado al artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, acontece definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro.
T.06 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento legal
En conformidad con el que prevé el art. 127 en relación al art. 41, ambos del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, se establece un precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.
Artículo 3. Tarifa
Las tarifas a abonar por los particulares serán las siguientes:
a) Alquiler sillas, mesas y otros
CONCEPTE
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PREU
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---|---|
Por cada silla solicitada |
0,25 € |
Por cada mesa solicitada |
2,00 € |
Per cada parrilla solicitada |
4,00 € |
Per perdida o deterioramiento de silla |
10,00 € |
Per perdida o deterioramiento de mesa |
30,00 € |
Per perdida o deterioramiento de parrilla |
30,00 € |
Por cada dia d’excés de préstamo dels bienes |
0,40 €/dia |
Se tendrá que constituir fianza de 30,00 € en concepto de posibles desperfectos, que será devuelta una vez acreditada la carencia de daños.
Las Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y aquellas que hayan establecido convenios de colaboración con el ayuntamiento estarán exentos del pago del presente precio público.
b) Celebración de matrimonio civil
CONCEPTO
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PRECIO
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---|---|
En la Sala de Plenos |
90,00 € |
En la Casa de Cultura |
110,00 € |
Por desplazamiento de alcalde o regidor al llugar de celebración del servicio |
300,00 € |
c) Fotocopias y fax
CONCEPTO
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PRECIO
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---|---|
En blanco y negro Din-A4 |
0,10 € |
En blanco y negro Din-A3 |
0,20 € |
En color Din-A4 |
0,20 € |
En color Din-A3 |
0,40 € |
Fax |
0,10€/pag. |
Artículo 4. Normas de gestión
a) Alquiler de mesas sillas y otras
1. Los interesados al disfrutar de los bienes públicos municipales mencionados en la presente ordenanza tendrán que presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud donde se exprese el bien público del cual piden la utilización, con indicación de los días que se solicita.
2. Los bienes tendrán que ser retirados y entregados por las propias personas interesadas en horario de atención al público del Ayuntamiento. Se puede recoger el día hábil antes del inicio de uso de los bienes y se tendrá que devolver el día hábil siguiente a su utilización.
3. Durante las fiestas, ferias locales u otras actividades municipales no se dejarán bienes públicos municipales dada su necesidad para actividades municipales que se llevan a cabo.
Las Asociaciones locales sin ánimo de lucro estarán exentas del pago del presente precio público.
b) Celebración de matrimonio civil
1. La obligación de pago nace en el momento de la solicitud se ingresará en concepto de depósito previo el importe de la tasa.
2. Si con posterioridad al pago de la tasa, el acto de celebración de matrimonio no se llegara a celebrar por motivos justificados, se devolverá el importe abonado.
3. Los empadronados en Puigpunyent estarán exentos de pagar el precio público en los supuestos de boda en el salón de actas y a la casa de cultura. En cuanto al servicio de desplazamiento del alcalde o regidor al lugar de celebración de la boda, tendrán una bonificación del 50%.
Disposición derogatoria
La presente ordenanza deroga el Ordenanza para la prestación de servicios al Salón de Actas aprobada en fecha 31 de diciembre de 1992
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el que establece el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y estará en vigor hasta su derogación o modificación.
Puigpunyent, 21 de diciembre de 2012
EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell