Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT
Núm. 25006
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos
En fecha 15 de agosto de 2012 se publicó en BOIB número 125 la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado en el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, se convierte definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro.
T.02 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1.- Fundamento legal
En conformidad con los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y haciendo uso de las facultades concedidas por el art.106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.
Artículo 2.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los documentos que se expidan o entiendan la Administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o redunde en su beneficio, a pesar de que no haya mediado solicitud expresa del interesado.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Por las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en interés del cual redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4.- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a las cuales se refieren el art.42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventor o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la abstención que señala el arte. 43 de la Ley general tributaria.
Artículo 5.- Devengo
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de presentación de la solicitud que inicie la tramitación del documento o expediente.
2. En los casos a que se refiere el art. 2.2 de la presente ordenanza, la obligación de contribuir nacerá cuando se produzca o tengan lugar las circunstancias que motiven la actuación municipal de oficio, cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero sea en beneficio suyo.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará de acuerdo con el cuadro de tarifas y según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tienen que tramitar.
Artículo 7.- Tarifa
La tarifa a la cual hace referencia el artículo anterior para la tramitación completa del expediente se estructura en los siguientes conceptos:
CONCEPTO
|
PRECIO
|
---|---|
Certificado padrón de habitantes |
0,60 € |
Certificado final de obra |
50,00 € |
Certificado de antigüedad |
50,00 € |
Cédula Urbanística urbana |
40,00 € |
Cédula Urbanística rústico |
60,00 € |
Placa licencias de obra |
5,00 € |
Certificados expedidos por secretaria |
4,00€ |
Certificados expedidos por secretaria sobre documentos o datos de más de 5 años |
10,00 € |
Traspaso y renovación títulos funerarios |
30,00€ |
Copias de documentos municipals |
0,60€/foli |
Compulsa de documentos |
3,00€/foli |
Tarjeta acceso al Parc Verd |
1,50 € |
Artículo 8.- Bonificaciones
No se considerará ningún tipo de bonificación de las cuotas tributarias señaladas en esta ordenanza.
Artículo 9.- Normas de gestión
Las cuotas se satisfarán en el momento de la presentación de los documentos que inician el expediente y, en el caso de certificaciones, cuando se solicite ésta.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones
En todo el relativo a la cuantificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones de las mismas que correspondan en cada caso, se estará al que disponen los artículos 77 y siguiente de la Ley general tributaria.
Disposición derogatoria
La presente ordenanza deroga la aprobada definitivamente día 29 de enero de 1998.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad en el establecido al arte. 17.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Puigpunyent, 21 de diciembre de 2013
EL ALCALDE
Gabriel Ferrà Martorell