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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 25005
Aprobación definitiva ordenanza tasa entrada de vehiculos por las aceras

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Texto

 

En el BOIB nº 168 de fecha 13.11.2012, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 25 de octubre de 2012, de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la entrada de vehículos por las aceras .

 

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:

 

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA ENTRADA DE VEHÍCULOS POR LAS ACERAS


Artículo 1. Fundamento legal.


Conforme con lo que prevé la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento establece la tasa para la entrada de vehículos por las aceras, la cual se regirá por esta Ordenanza.

 

Artículo 2. Obligación de contribuir.


La obligación de contribuir por esta tasa nace cuando se otorga la licencia correspondiente o, si procede, con el inicio del aprovechamiento, siempre con informe previo de la policía local.


Artículo 3. Sujetos pasivos.


Estarán obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias correspondientes.


Artículo 4. Cuantía.


Las cuantías que establece esta Ordenanza son las siguientes y por los conceptos siguientes:

a) Por licencia (que incluye la entrega de la placa señalizadora) ……… 32’00 €

b) Por reserva permanente de garajes o cocheras al año ………..…….. 25’00 €

 

Artículo 5.


Las personas o entidades interesadas en la obtención de una licencia, tendrán que solicitarla y realizar un depósito por la cantidad a que se refiere el artículo anterior por ambos conceptos.

Sólo se otorgarán licencias para casos de acceso de vehículos.


La licencia de entrada de vehículos con reserva exclusiva implica que será permanente las 24 horas del día y todos los días del año.


La placa acreditativa de la tenencia de la licencia se tendrá que colocar en un lugar visible para los usuarios de la vía pública.

 

Artículo 6.


La señalización que se tenga que efectuar irá a cargo del Ayuntamiento y consistirá en pintar una línea amarilla en la acera y en la longitud autorizada.


La conservación en buen estado de las señales irá a cargo de los titulares de la licencia.

 

Artículo 7. Normas de gestión.


Las cantidades exigibles de acuerdo con los artículos anteriores se liquidarán anualmente por cada aprovechamiento solicitado y no serán fraccionables.


En cuanto a los aprovechamientos que se inicien durante el ejercicio, la cuota se meritará íntegra al iniciarse el aprovechamiento.


Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio no tendrán efecto hasta el ejercicio siguiente.

 

Artículo 8. Liquidación y recaudación.


Las cuotas que se liquiden durante el ejercicio se incorporarán en el padrón municipal correspondiente. Las que no se puedan incluir en el momento en que se conceda la licencia, se notificarán individualmente a las personas interesadas.


Disposición transitoria.


Todas las licencias concedidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza entrarán a formar parte del padrón correspondiente, sin necesidad de entrar en el que haga referencia a su concesión.


Disposición final.


Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears y continuará vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.”

 

 

Ferreries, 21 de diciembre de 2012

 

El Alcalde

Manuel Monerris Barberá