Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PUIGPUNYENT

Núm. 25001
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del precio público para la prestación de los servicios de escoleta municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

En fecha 15 de agosto de 2012 se publicó en el BOIB número 125 la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio de “Escoleta” Municipal. Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública señalado al artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, acontece definitiva, por lo cual se publica el texto íntegro.



T.07 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE “ESCOLETA” MUNICIPAL


Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

 

De acuerdo con lo que disponen los artículos 127 y 41 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el Ayuntamiento de Puigpunyent establece el precio público para la prestación del servicio de “Escoleta” Infantil, especificados en las tarifas del artículo 4, que se regirán por la presente ordenanza.

 

Artículo 2.- Obligación de pago.

 

La obligación de pago de la tasa nace desde que se inicia la prestación de los servicios de asistencia a la “Escoleta” Infantil.


Artículo 3.- Obligados al pago.

 

Están obligados al pago aquellos que se beneficien de los servicios, entendiéndose como éstos los padres, representantes legales o personas que hayan solicitado la admisión del usuario.


Artículo 4.- Cuantía.

 

1.- La cuantía regulada a esta ordenanza será la siguiente:

    

CUOTAS FIJAS

 

ESCOLETA PUIGPUNYENT CURSO 2012-2013

 

 

Acogida (8-9h)

Escolaridad (9-13h)

Escolaridad+tarde       (9-15h)

Escolaridad + tarde (9-16h)

Matrícula

 Comedor (dia)

Material fungible*

AULA 2-3

20

152

173

194

60

 

50

AULA 1-2

20

152

173

194

60

 

50

AULA 0-1

20

183

199

220

60

0

30

 

 

 

 

 

 

 

 

CUOTAS ESPORÁDICAS PUIGPUNYENT CURS 2012-2013

 

 

Acogida (8-9h)

Comedor      (15h)

Comedor (16h)

 

 

 

 

AULA 2-3

3

3+4,35

6 +4,35

 

 

 

 

AULA 1-2

3

3 +4,35

6+4,35

 

 

 

 

AULA 0-1

3

3.00

6.00

 A partir del año y medio

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Material y matrícula: Sólo se cobra una vez por curso escolar el material fungible.

Bebés: para tener derecho a reserva de plaza habrá que abonar cada mes la cuota de escolaridad.(183 €/mes).
Hermanos: el segundo germano tendrá un descuento del 30% en la cuota de escolaridad y se aplicará a la cuota más económica.
Cuotas: hay que abonar 11 cuotas de Septiembre hasta Julio (ambos incluidos), aunque el niño en Julio se dé de baja tendrá que pagar todo el mes de Julio.

 

2.- Atendida la cuantía de las tarifas señaladas en el apartado anterior y teniendo en cuenta las finalidades educativas y sociales que se pretenden cumplir con los servicios que presta la Escoleta Infantil, el Ayuntamiento , a propuesta del regidor del área y previo informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, establece las siguientes bonificaciones y exenciones:

• Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento, las unidades familiares la renta familiar per cápita de las cuales esté por debajo del salario mínimo interprofesional anual.

• Disfrutarán de la exención cuando los ingresos que percibe la unidad familiar no sean suficientes para el mantenimiento de esta.

 

3.- En el supuesto de que el Ayuntamiento preste este servicio mediante un concesionario, se procederá a abonar al mismo, las cantidades que se eximan o bonifiquen a los usuarios así como está establecido en el presente artículo.


Artículo 5.- Normas de gestión.

 

1.- La percepción de la tasa regulada de esta ordenanza se efectuará mediante recibo extendido por la Administración de la Escoleta.

2.- Las tarifas mensuales se meritarán el primer día de cada mes y serán satisfechas dentro de los diez primeros días.

3.- Las altas que se produzcan dentro de los cinco primeros días de cada mes causarán el *meritament de las cuotas por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.

4.- Las bajas en la presentación del servicio de los usuarios inscritos tendrán que ser notificadas a la Administración de la Escoleta al menos con quince días de antelación. En el caso de una baja debidamente notificada y producida con anterioridad al día veinte del mes se abonará la parte que le corresponda proporcionalmente.

 

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.

 

Las infracciones y sanciones en materia tributaría se regirán según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria

La presente ordenanza deroga las Ordenanzas anterior que regulen el precio público de prestación del servicio de Escoleta municipal.


Disposición final

 

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con lo que establece el artículo 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y estará en vigor hasta su derogación o modificación.

 

 

Puigpunyent, 21 de diciembre de 2013

 

EL ALCALDE

Gabriel Ferrà Martorell