Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 24995
Aprobación definitiva ordenanza reguladora tasa gestión residuos solidos
Versión PDF
En el BOIB nº 168 de fecha 13.11.2012, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 25 de octubre de 2012, de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa para la gestión de los residuos urbanos en el municipio de Ferreries.
Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS Al MUNICIPIO DE FERRERIES
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
En conformidad con las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme con aquello que disponen los artículos 15 y siguientes del RD legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa para la gestión (recogida y tratamiento) de los residuos urbanos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, mediante cualquier de las formas de gestión legalmente admisibles, el servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos urbanos y materiales asimilables a estos, de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento.
2.- A tal efecto, se consideran residuos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición se puedan asimilar a los producidos a los anteriores lugares o actividades.
3.- El servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y asimilables será de recepción obligatoria a todo el término municipal, y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
4.- No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida y tratamiento de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida y tratamiento de residuos de construcción y demolición.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las cuales hace referencia el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en
los cuales se realice el servicio, ya sea como propietarios o usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios o, incluso, precarios.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas abonadas sobre los usuarios de las viviendas o locales, beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hacen referencia los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las sociedades y los síndicos, los interventores o los liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se indica en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Bonificaciones
1.- Por la situación socio-económica de los sujetos pasivos:
a) Disfrutarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellos contribuyentes que hayan sido declarados jubilados o sean mayores de 65, siempre y cuando no obtengan ingresos o rentas superiores al salario mínimo interprofesional, y que, en el mismo domicilio, no habiten familiares o personas que obtengan rentas superiores al susodicho salario, y con el visto y aprobado de los servicios sociales del Ayuntamiento, los cuales pedirán la documentación justificativa que crean conveniente.
b) Disfrutarán de una bonificación subjetiva del 50% aquellos contribuyentes que por su situación socio-económica sean usuarios de los servicios sociales municipales. Esta situación se acreditará mediante informe social emitido por el trabajador/a social del ayuntamiento.
2.- Por comportamiento ambiental respetuoso:
a) Disfrutarán de una bonificación del 10% las actividades económicas los titulares de las cuales acrediten que disponen de una certificación ambiental que incluye los residuos generados ISO 14000, EMAS u otras certificaciones.
b) Disfrutarán de una bonificación del 10% los contribuyentes que acrediten más de 10 entradas en la planta municipal de residuos. Estas aportaciones tendrán que constar registradas informáticamente a la Desechería Municipal, identificando el usuario mediante NIF o un código que se asignará a cada portador. Este beneficio sólo se aplicará al ejercicio presupuestario siguiente al que se realicen las aportaciones. Se computarán las realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate, y la reducción se aplicará al recibo del año siguiente.
c) Las bonificaciones contempladas al apartado 2 tendrán carácter rogado. Para disfrutar habrá que dirigir una solicitud al Registro General de este Ayuntamiento. Visto el informe de la Concejalía de Medio ambiente, se acordará la concesión o denegación del beneficio solicitado y se notificará al interesado.
Artículo 6 Cuota tributaria
1.- En el caso de los residuos urbanos generados por viviendas particulares y asimilables, la cuota tributaria de la tasa para la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación consistirá en una cantidad fija (*Qf), por unidad de vivienda, incrementada por los coeficientes correctores correspondientes a la ubicación y a la tipología de este.
a)Cuota fija (*Qf): 58 euros/año
b)Coeficiente corrector ubicación (Cu):
| Ubicación |
Coeficiente corrector |
| Núcleos urbanos |
1,00 |
| Núcleos turísticos |
1,30 |
| Diseminado |
0,50 |
A estos efectos, se entiende por diseminado aquella vivienda que se sitúa a más de 500 metros del perímetro urbano.
c) Coeficiente corrector tipología (CT):
| Tipología |
Coeficiente corrector |
| Viviendas entre medianeras |
1,00 |
| Viviendas aisladas |
1,10 |
En resumen,
| Cuota tributaria domiciliaria = Qf .Cu .Ct |
2.-En el caso de los residuos sólidos urbanos generados por actividades económicas y asimilables, la cuota tributaria de la tasa para la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación consistirá en una cantidad fija (*Qf), incrementada por el coeficiente corrector correspondiente a la ubicación de este (Cu) y por el coeficiente corrector correspondiente a la producción de este (*Cp).
a)Cuota fija (*Qf): 58 euros/año
En el caso de establecimientos hoteleros (hoteles y apartamentos en régimen hotelero) se calculará una cuota base que será el resultado de multiplicar la cuota fija por el cociente
que se obtendrá dividiendo el número de plazas turísticas (o el número de apartamentos de un complejo) por un divisor que variará en función de la categoría del establecimiento, de acuerdo con la siguiente escalera:
Hoteles de cuatro y cinco estrellas… divisor = 5.0
Hoteles de hasta tres estrellas .....… divisor = 8.0
Apartamentos en régimen hotelero…... divisor = 2.5
b) Coeficiente corrector ubicación (Cu):
| Ubicación |
Coeficiente corrector |
| Núcleos urbanos |
1,00 |
| Núcleos turísticos |
1,30 |
c) Coeficiente corrector producción (Cp):
| Categoria |
Subcategoria |
Coeficientecorrector |
|
| Establecimientos en régimen hotelero |
Establecimientos hoteleros |
1,5 |
|
| Apartamentos en régimen hotelero |
1,5 |
||
| Hostales, pensiones y casas de huéspedes |
5 |
||
| Restauración y actividades recreativas |
Bares con aforo de hasta 25 personas |
3 |
|
| Cafés, bares, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares |
5 |
||
| Restaurantes y cafeterías |
9 |
||
| Discotecas y clubes de noche |
11 |
||
| Restaurantes y cafeterías con un aforo de 80 o más persones |
13 |
||
| Comercios |
Supermercados, tiendas de comestibles, víveres, y análogos |
Hasta 150 m2 de superficie |
4 |
| Superiores a 150 m2 |
6,5 |
||
| Oficinas bancarias y cajas de ahorros |
3 |
||
| Hornos, carnicerías, pescaderías, herrerías, estancos, farmacias, alquileres de coches, servicios funerarios, clubes hípicos,... |
2,50 |
||
| Souvenirs, librerías, peluquerías, gestorías, oficinas, calzado, ropa, perfume, galerías de arte, almacenes de material, locales exposición para ventas, mercerías, electrodomésticos, artículos de regalo, artesanía, y asimilables... |
1,50 |
||
| Talleres i industrias |
Hasta 3 trabajadores |
3 |
|
| De 4 a 7 trabajadores |
4 |
||
| Más de 7 trabajadores |
5 |
||
| Otros |
Locales sin uso |
1,1 |
|
En resumen,
| Cuota tributaria actividad económica = Qf .Cu . Cp |
Artículo 7 Devengo
1.- Se merita la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, teniendo en cuenta su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté establecido y funcione el servicio municipal de recogida de residuos domiciliarios en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2.-Al estar establecido y en funcionamiento este servicio, las cuotas se meritarán el primer día del año natural, excepto que el devengo de la tasa se produjera con posterioridad a esta fecha, en este caso la primera cuota se prorrateará por semestres.
Artículo 8 Declaración e ingreso
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha que merite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, y presentarán, a tal efecto, la declaración de alta correspondiente e ingresarán la cuota que corresponda. En caso de que esta declaración no se produzca, el Ayuntamiento procederá a la regularización de la matrícula de oficio y emitirá las liquidaciones correspondientes, sin perjuicio de la facultad que la ley otorga a la Administración Tributaria de sancionar los incumplimientos formales y materiales en el deber de declaración.
2.-Cuando se conozca, mediante oficio o comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos de la matrícula, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que tendrán efectos a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la cual se haya realizado la declaración.
Artículo 9 Infracciones y sanciones
Todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se regirá por lo que está establecido en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los aspectos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzcan la modificación de los preceptos legales y reglamentarios en los que se fundamenta.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será aplicable a partir del 1 de enero de 2010. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta que se acontezcan su modificación o su derogación expresa. “
Ferreries, 21 de diciembre de 2012
El Alcalde
Manuel Monerris Barberá