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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 24993
Aprobación definitiva de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de la Tasa de Cementerio Municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funeriarios y de la Tasa por Licencias Urbanísticas

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Texto

 Finalizado el período de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de modificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de la Tasa de Cementerio Municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios y de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Resultando que en la sesión plenaria de este Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2012 se ha llevado a término la aprobación provisional de esta modificación; resultando que no se han formulado reclamaciones o sugerencias contra la mencionada modificación durante el período de información pública; y, consecuentemente, por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2012, se ha declarado definitivo el acuerdo de aprobación provisional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se dispone la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo junto con las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

 

Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Texto que se modifica

Se modifica el epígrafe 4º del artículo 3º, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. En función de las características del motor, el tipo de carburante que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, se establecen las siguientes bonificaciones de la cuota:

  1. 75%, de forma indefinida, los vehículos que tengan unas emisiones nulas, tales como los 100% eléctricos o posibles tecnologías emergentes (hidrógeno).
  2. 50%, de forma indefinida, los vehículos híbridos (motor eléctrico –gasolina, eléctrico –diesel, eléctrico –gas) que estén homologados de fábrica.
  3. 35%, con una duración de 4 años, aquellos vehículos que tengan como combustible GNC (Gas Natural Comprimido).
  4. 25%, con una duración de 4 años, aquellos vehículos que tengan como combustible el GLP (Gas Licuado Petróleo).”

El anterior epígrafe 4º del artículo 3º, ahora pasa a ser el epígrafe 5º.

Se modifica la redacción de la Disposición Final, que queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada per el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 30 de octubre de 2012, entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su  modificación o derogación expresa.”

 

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal, conducción de cadáveres y

otros servicios funerarios

Texto que se modifica

Al artículo 6º se le añade el epígrafe treceavo, que queda redactado de la forma siguiente:

“Epígrafe treceavo: Solicitud transmisión de titularidad

Por cada solicitud de transmisión de una unidad de enterramiento entre particulares                                         170,30

La tasa por la transmisión efectiva entre particulares de una concesión sobre una determinada unidad de enterramiento queda fijada en el 5% del importe de dicha transmisión según el artículo 66.3.c del Reglamento regulador del Régimen Jurídico del Servicio y Utilización del Dominio Público Mortuorio de Marratxí, en concepto de autorización por el aprovechamiento del dominio público local.”

Se modifica la redacción de la Disposición Final, que queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 30 de octubre de 2012, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas

Texto que se modifica

Al artículo 6º, Cuota Tributaria, se le añade el texto siguiente al epígrafe 1º :

“................

Así mismo, por la solicitud de carteles de obra:

a) Por cartel de obra mayor:  coste facturado de compra

b) Por cartel de obra menor:  coste facturado de compra”

Se modifica la redacción del artículo 12º, Disposición Final, que queda redactada de la forma siguiente:

“Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, cuya última modificación fue aprobada por el Ayuntamiento en Pleno de la Corporación en sesión de día 30 de octubre de 2012, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

 

Marratxí, 21 de diciembre de 2012

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou