Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 24937
Texto ïntegro Modificación Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústica y Urbana. Aprobación definitiva. 2013
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. Del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiéndo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Urbana y Rústica de Maria de la Salut, adoptado en la Sesión Extraordinaria y Urgente del Pleno de fecha 16 de Noviembre de 2012 ( BOIB 171 de 20 de Noviembre de 2012 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza:
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Urbana y Rústica de Maria de la Salut.-
Art 2n.: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Urbana será el 0,51 %. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Rústica será el 0,55 %.
Disposición Final: La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Maria de la Salut, 28 de Diciembre de 2012.
El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Campins.