Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24896
Departamento Tributari 020/12. Aprobación definitiva ordenanza fiscal IAE. Año 2013
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2012, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, concepto 130,00, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 20 de diciembre de 2012, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, se publica el texto íntegro:
ACUERDO
“Primero.- Desestimar la reclamación presentada por el Grupo Municipal PSIB PSOE contra el acuerdo plenario de 25 de octubre de 2012, de modificación de la ordenanza fiscal resguladora del Impuesto sobre actividades económicas, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo. Segundo.- Desestimar la alegación presentadad por Casino de Mallorca, S.A. y Alcioine S.L., por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.
Tercero.- Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre actividades económicas, concepto 130,00, la última modificación de la cual fue aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2011. Todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se adjunta a la propuesta la nueva redacción.
Cuarto.- El expresado acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Concepto 130-00, 130-01
TEXTO QUE SE MODIFICA:
ARTICULO 10
1........................................
2. En uso de la facultad atribuida por el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece, sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente del apartado anterior, una escala de coeficientes que pondera la situación del establecimiento atendiendo la categoría de calle en que radica. Esta escala es la siguiente:
Categoría de la calle |
Coeficiente de situación |
---|---|
1a |
3,800 |
2a |
3,256 |
3a |
3,011 |
4a |
2,492 |
5a |
2,272 |
6a |
2,051 |
7a |
1,830 |
Cuando se trate de locales que tengan fachada a dos o más vías públicas, clasificadas en diversas categorías, se aplicará el coeficiente de situación que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que exista, aunque sea en forma de chaflán, acceso directo al recinto y de normal utilización.
En el anexo de esta ordenanza se clasifican en seis categorías las calles de este término municipal.
Las calles o vías públicas que no aparezcan relacionadas serán consideradas de última categoría.
3...........................................
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 20 de diciembre de 2012
El cap del departament, per delegació
Decret de batlia núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger