Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 24765
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Subestación y línea de transporte a 66 kV y subestación de distribución a 15 kV "Son Noguera", Llucmajor.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012
CONSIDERANDO
1. Que se tramitan dos proyectos de transporte y de distribución eléctrica de forma conjunta por ubicarse en la misma zona, Son Noguera.
2. Que el objetivo de los proyectos es, por una parte, instalar una línea de transporte de energía eléctrica (una subestación SE y una línea a 66 kV, preparada para 132 kV) cuyo promotor es Red Eléctrica de España. Por otro lado, instalar un SE de 15 kV para su distribución, cuyo promotor es SAMPOL.
3. Que su necesidad se justifica dada la demanda prevista para el nuevo polígono de Son Fosquet y las instalaciones están incluidas en la planificación estratégica balear, el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSE).
4. Que la línea transcurre por suelo urbano o urbanizable, ATH y SRG e irá enterrada mayoritariamente (2.073 m), siguiendo el trazado de caminos existentes, sin afectar a espacios cubiertos con vegetación natural. La última parte, cuando se conecta con la línea existente, es aérea (382 m).
5. Que las dos SE estarán en la misma parcela, que se encuentra en suelo urbano o urbanizable, en la zona de Ses Figueretes.
6. Que la zona no está afectada por ninguna APR ni espacio natural protegido, así como tampoco resultarán afectadas ninguna especie animal o vegetal protegidas.
7. Que se ha realizado la información pública de ambos proyectos, en fecha 17/03/2012, publicándose en el BOIB núm. 40. Ha habido una alegación, de carácter no medioambiental, al proyecto de SE de distribución que ha sido contestada y que deberá valorar la Dirección General de Industria y Energía.
8. Que el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca informa que dada la disposición adicional segunda de la Ley 9/2011 no se requiere la declaración de interés general, y el Departamento de Cultura y Patrimonio indica que no se ha detectado ningún elemento declarado BIC en la zona, aunque aclara que hay que tener en cuenta la presencia de una serie de elementos etnológicos y que Llucmajor no dispone de catálogo de patrimonio.
9. Que se protegerán y rehabilitarán los muros de piedra seca que puedan ser afectados, tal como establece la norma 48 del PTM.
10. Que se aplican medidas correctoras y protectoras que minimizan los impactos previstos y se presenta un plan de vigilancia que asegura su cumplimiento.
11. Que el EsIA incluye el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre y que se han valorado los impactos de forma conjunta los dos expedientes, teniendo en cuenta la acumulación y sinergias de éstos.
ACUERDA
informar favorablemente los proyectos "Proyecto de subestación y línea eléctrica (transporte) a 66 kV (preparada a 132 kV)" y "Proyecto de subestación a 15 kV (distribución)", en Son Noguera, TM de Llucmajor, siempre y cuando se cumplan todas las medidas correctoras y protectoras propuestas y recomendadas además de los siguientes condicionantes:
1. Se debe realizar una correcta gestión de residuos de construcción y demolición tal y como establece el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
2. Se debe contratar un auditor ambiental que acredite que la actuación se realiza según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.
3. En las revegetaciones o plantaciones planteadas deben utilizarse especies autóctonas con bajos requerimientos hídricos.
Se recomienda analizar y comentar el PVA del proyecto de transporte, la viabilidad de incluir medidas que tiendan a facilitar la detección de los cables de tierra como las propuestas en la "Guía para evaluación de los riesgos de accidentes de aves en líneas eléctricas a las Illes Balears", editada por la Conselleria de Medio Ambiente.
Palma, 29 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato