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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 24762
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Autorización del vertido al mar del emisario submarino de la EDAR, Sant Lluís.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012

CONSIDERANDO

1. Que el proyecto prevé la construcción de un emisario submarino para solucionar los problemas de evacuación de aguas provenientes del tratamiento secundario y de un depósito de agua de terciario de tal forma que el abastecimiento de agua se pueda ajustar a las necesidades reales de la comunidad de usuarios y asegure una correcta evacuación de los excedentes del secundario y del terciario a través del nuevo emisario.

2. Que el proyecto no supone un aumento de caudal a verter, sino que garantiza una mejora en la evacuación del agua tratada, suponiendo también un aprovechamiento más eficaz de la misma.

3. Que la tubería no atraviesa físicamente ningún espacio natural protegido, pero si atraviesa una comunidad de Posidonia Oceánica bien establecida y de densidad variable.

4. Que las zanjas del emisario terrestre van por caminos existentes y ya se encuentran ejecutadas.

5. Que no se realizará zanja en la zona de la Posidonia, sino que la tubería irá apoyada en el fondo marino. La tubería irá lastrada con bloques que tendrán perfiles metálicos largos de manera que sólo los perfiles apoyarán sobre la Posidonia. La roca extraída de la excavación de la zanja marina no se dejará en el fondo marino, sino que se depositará en sacos y serán llevados a vertedero autorizado.

6. Que se realizará el seguimiento ambiental establecido en el Programa de Vigilancia y Control de la "Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos de tierra al mar" que contemplaba la calidad estructural y la vigilancia ambiental del medio receptor (analíticas del vertido, del sedimento, etc.).

7. Que se hará un seguimiento anual de la evolución de todas las comunidades marinas existentes en la zona de la zanja y la zona de influencia (zona de bloques).

8. Que se aplican medidas correctoras y protectoras que minimizan los impactos previstos y se presenta un plan de vigilancia que asegura su cumplimiento.

9. Que el Ayuntamiento de Sant Lluís, el Departamento de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca, el Servicio de Protección de Especies y el Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático han informado favorablemente con condiciones.

10. Que se trata de un proyecto que mejorará la evacuación del agua y la eficiencia de su reutilización.

11. Que el Estudio de Impacto Ambiental cuenta con el contenido mínimo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2006.

ACUERDA

informar favorablemente el "Proyecto de depósito, bombeo y emisario de la EDAR de Sant Lluís", con las medidas correctoras y protectoras de la EIA así como el Plan de Vigilancia Ambiental, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

1. Se debe realizar una correcta gestión de residuos de construcción y demolición tal como se establece en el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos de residuos no peligrosos de Menorca (Artículo 28-31), la Orden de la consellera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).

2. No se podrá depositar ningún tipo de material sobre el fondo cubierto con Posidonia.

3. Se debe contratar un auditor ambiental que acredite el cumplimiento del Plan Vigilancia Ambiental propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual deberá valorar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras propuestas, con el fin de introducir las modificaciones que sean necesarias a través de este PVA.

4. Durante las obras del tramo submarino, el núcleo activo de la obra debe estar rodeado, en todo momento, por cortinas anti turbidez, medida que deberá incluirse en el presupuesto del proyecto así como su aplicación durante la ejecución de las obras por parte del auditor ambiental.

Se recomienda:

A la comunidad de usuarios de Punta Prima y a la entidad gestora de la EDAR, que una vez estén construidos el emisario y el depósito de agua proveniente del terciario, se pongan de acuerdo y la comunidad pida la cantidad más ajustada posible a sus necesidades, con el fin de evitar bombear el agua que no se utiliza y se vierta al mar a través de los pozos de infiltración y/o el aliviadero existentes.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y/o territoriales de las administraciones competentes.

 

Palma, 29 de octubre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato