Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 24760
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Instalación de actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos de Reciclaje y Recuperaciones Balear, en “Ses Veles”, Bunyola.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2. Que la actividad contemplada en el proyecto está incluida en una zona industrial.
3. Que la zona no está afectada por ninguna APR.
4. Que el documento ambiental incluye una serie de medidas preventivas y correctoras.
5. Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida, el proyecto se encuentra en zona industrial, se atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras y preventivas, por lo que, el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
la no sujeción del "Proyecto de la instalación de actividad de almacenamiento de residuos no peligrosos con recuperación y venta, en “Ses Veles", TM de Bunyola, a evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como los condicionantes siguientes:
1. Deberán instalarse rejas de recogida de aguas en la zona de limpieza de materiales en el interior de la nave y se conducirán éstas al separador de hidrocarburos.
2. Se deberá implantar algún tipo de instalación de decantación de sólidos para evitar la llegada de pequeños elementos metálicos y restos de PVC en la red de alcantarillado municipal. Se recomienda su instalación antes del separador de hidrocarburos.
3. La instalación de decantación y separación de hidrocarburos deberá dar servicio tanto a las aguas recogidas en el interior de la nave como las aguas de la explanada de almacenamiento exterior. A tal efecto deberán dimensionar sus elementos conforme a los caudales calculados según la pluviometría local.
Se recuerda que la actividad del proyecto necesita una autorización previa del Servicio de Residuos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, que el promotor debe solicitar.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.
Palma, 29 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato