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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 24759
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Hotel Rural en la Finca “Can Cosmi d’en Vic", Santa Eulària des Riu.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en la reforma de una serie de edificaciones existentes para destinarlas al uso de hotel rural, ubicado en la parcela 58 del polígono 3 del TM de Santa Eulària des Riu.
2. Que el proyecto se desarrolla en suelo rústico común y suelo rústico común forestal, APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos.
3. Que el agua para la actividad provendrá de un pozo de la finca que tiene autorización para uso doméstico y un caudal anual autorizado de 200 m3.
4. Que el agua del pozo antes mencionado no cumple los requerimientos del RD de 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, dada la elevada concentración de sulfatos.
5. Que para poder utilizar el agua del pozo para la actividad será necesario instalar un sistema de potabilización adecuado o bien buscar otra fuente de agua potable.
6. Que en el caso de que se opte por potabilizar el agua mediante un sistema de ósmosis habrá que gestionar la salmuera que se genere en este proceso.
7. Que el proyecto contempla sistemas de ahorro de agua sanitaria, incluyendo circuitos de reciclaje de las aguas grises, así como la recogida de las aguas pluviales para el riego.
8. Que el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos es favorable con condiciones.
9. Que el informe del Servicio de Gestión Forestal es favorable con condiciones.
10. Que según la documentación presentada el proyecto tiene un uso compatible con el entorno, y mantendrá el paisaje con el uso de sistemas de construcción tradicionales y con el mantenimiento de los cultivos de la finca.
11. Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:
a) No se trata de un proyecto de grandes dimensiones, no supone la producción de grandes cantidades de residuos, contaminación o riesgo de accidentes, dadas las características del proyecto.
b) Aunque se encuentra dentro de suelo rústico, la parcela no se sitúa en una zona especialmente sensible desde el punto de vista ambiental.
c) El proyecto no afecta ninguna zona húmeda o boscosa, ni tampoco se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido ni dentro Red Natura 2000.
d) El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se prevé de escasa significación.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Hotel rural en la finca Can Cosmi d’en Vic", TM Santa Eulària des Riu, con el siguiente condicionante:
Los residuos de obra, deberán gestionarse según la normativa sectorial, en concreto:
• Art. 4 y el art. 5 apartado 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
• Art. 2 del Decreto 10/2000, de 4 de febrero, por el que se fija provisionalmente y con carácter de extrema urgencia, la selección y vertido de los residuos de construcción y demolición.
• Art. 5 y 7 de la Orden de 28 de febrero de 2000 de la consellera de Medio Ambiente de medidas para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de los residuos de construcción y demolición.
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
• Para la gestión del efluente de la depuradora o fosa séptica se deberá solicitar una autorización de vertido a dicha Dirección General.
• Se deberá solicitar autorización a la Dirección General de Recursos Hídricos para el cambio de uso del pozo para la actividad de hotel rural.
• En caso de que se instale un sistema de ósmosis para la desmineralización del agua del pozo, el desecho de la salmuera se mezclará con el efluente de la depuradora. Para su gestión será necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
2. De acuerdo con el informe de Gestión Forestal se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, en cuanto a la utilización de maquinaria y equipos durante las obras y en relación a las medidas de autoprotección.
3. Se debe mantener la franja perimetral contra incendios existente de 30 metros.
Se recomienda que:
1. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
• En la zona de obra no se tendrán que llevar a cabo trabajos (de mantenimiento de la maquinaria que se emplee para la ejecución de la obra) susceptibles de ser contaminantes (cambios de aceite, revisiones de niveles, etc.) excepto los trabajos de abastecimiento de materiales fungibles (como por ejemplo gasóleo).
• Durante las obras habrá que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
2. Se utilice carpintería certificada, de explotaciones forestales sostenibles.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y/o territoriales de las administraciones competentes.

El presidente de la CMAIB


José Carlos Caballero Rubiato
Palma, 29 de octubre de 2012