Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 24758
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Estación Radioeléctrica emisora en la Finca “La Mola”, Pollença.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto consiste en la instalación de una estación radioeléctrica emisora para dar servicio de internet en los términos municipales de Pollença, Búger, Llubí, Sa Pobla y Muro.
2. Que las instalaciones consisten en una antena receptora parabólica, tres antenas sectoriales, dos paneles fotovoltaicos para el abastecimiento energético y un armario eléctrico.
3. Que el proyecto se desarrolla en la parcela 3 del polígono 8 del término municipal de Pollença.
4. Que el proyecto se desarrolla dentro de Red Natura 2000 (LIC Montañas de Pollença) y dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.
5. Que el proyecto se desarrolla en ANEI afectado por APR de incendios, APR de desprendimiento, APR de erosión, y zona de vulnerabilidad a la contaminación del acuífero alta.
6. Que la Dirección General de Recursos Hídricos ha informado favorablemente con un recordatorio.
7. Que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo ha informado favorablemente con condiciones.
8. Que el Departamento de Urbanismo y Territorio ha emitido informe al respecto.
9. Que el Servicio de Protección de Especies ha informado favorablemente el proyecto.
10. Que el informe de Espais de Natura Balear, en cuanto a la afección al ámbito del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, es favorable con condiciones.
11. Que el informe de Espais de Natura Balear, en cuanto a la Red Natura 2000 es favorable sobre la exclusión de afectación en la Red Natura 2000 y del informe preceptivo de repercusiones ambientales.
12. Que el principal impacto ambiental del proyecto es el paisajístico.
13. Que los requerimientos técnicos condicionan la ubicación y la altura necesaria donde se situarán las instalaciones, de tal forma que las posibilidades de incorporar medidas correctoras para este impacto quedan muy limitadas.
14. Que el proyecto incluye dos placas fotovoltaicas instaladas en el mismo soporte de las antenas, lo que puede incrementar la visibilidad del conjunto.
15. Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:
a) No se considera un proyecto de grandes dimensiones. No supondrá la generación de grandes cantidades de residuos ni tampoco se prevé que pueda suponer riesgo de contaminación o accidentes.
b) Aunque se desarrolla en un espacio natural protegido, el proyecto no afectará al uso existente del suelo ni a los recursos naturales de la zona.
c) No supone apego a la capacidad de carga del medio natural.
d) El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se puede considerar de escasa significación.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto "Estación radioeléctrica emisora, finca La Mola", TM Pollença, con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
a. Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.
b. Alrededor de la caja de alimentación se deberá mantener un área de baja carga de combustible de unos 5 m de diámetro. Se debe prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.
2. De acuerdo con el informe de Espais de Natura Balear:
a. Queda prohibida la apertura de nuevos viales de acceso a la zona de instalación (art.96.2 del PORN).
b. Quedan prohibidos los vertidos y derrames de residuos en el ámbito territorial del Paraje (art. 97.1 del PORN).
c. La modificación de la cubierta vegetal, entendida como aquella donde se ve afectada la vegetación natural forestal arbustiva, de matorral y herbácea, requerirá autorización administrativa del órgano forestal (art. 43.2 del PORN).
Se recuerda que:
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
- Todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de uso serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el teléfono de aviso en caso de incendio forestal.
2. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:
- Es necesario tomar las máximas precauciones para evitar posibles vertidos accidentales de aceites o hidrocarburos durante la instalación de las antenas.
3. De acuerdo con el informe del Departamento de Urbanismo y Territorio:
- Previamente a la concesión de la licencia municipal y autorización del proyecto será necesaria la declaración de interés general, que actualmente se encuentra en trámite.
Se recomienda instalar las placas fotovoltaicas sobre el terreno a fin de disminuir el impacto paisajístico del conjunto de las instalaciones, en caso de que esta opción sea viable técnicamente.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales, urbanísticas y de otras administraciones.
Palma, 29 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato