Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 24755
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Ampliación de red subterránea de BT en Venda de ses Clotades núm. 85, el Pilar de la Mola, Formentera.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 27 de septiembre de 2012
CONSIDERANDO
1. Que el proyecto tiene por objeto la prolongación de 364 m de una línea de distribución subterránea en baja tensión existente, por un camino público existente, hasta un armario de distribución que se instalará al límite de la parcela a electrificar, que dará servicio a dos viviendas unifamiliares aisladas.
2. Que el tramo inicial de la línea atraviesa suelo rústico protegido, calificado como ANEI y APR de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos mediana, fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano y de los espacios de relevancia ambiental previstos en la LECO.
3. Que los anexos al documento ambiental y al proyecto enmiendan las deficiencias por las cuales el Pleno de la CMAIB, reunido en sesión de 03-02-2011, acordó no informar el proyecto (potencia proyectada 18,40 kW, no se proyectan futuras ampliaciones, la potencia para la alternativa fotovoltaica es orientativa, las otras alternativas al trazado tienen mayores impactos ambientales, no se acumula con otros proyectos existentes o futuros, la información ambiental del ámbito del proyecto queda bastante clara y los criterios señalados en el art. 44 de la Ley 11/2006 de EIA y EAE en las Illes Balears se analizan suficientemente).
4. Que consta en el expediente el informe favorable con condiciones del Director General de Recursos Hídricos (emitido el 24-11-2010).
5. Que, una vez analizados los criterios de sujeción a EIA establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente si se aplican todas las medidas correctoras y protectoras propuestas por el documento ambiental y el documento anejo posterior, las condiciones propuestas en este informe y las de la Dirección general de Recursos Hídricos.
ACUERDA
la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con las medidas correctoras y protectoras propuestas por el documento ambiental y los anexos presentados posteriormente por el promotor, y las condiciones siguientes:
1. Durante el tiempo que las zanjas permanezcan abiertas, se tienen que tomar precauciones para evitar la caída de pequeños vertebrados dentro de ellas o prever sistemas que les permitan salir.
2. No se tienen que ocupar zonas vegetadas para realizar acopios de material ni de residuos.
3. Los vehículos y la maquinaria utilizados en la ejecución del proyecto tienen que circular exclusivamente por los caminos existentes, y por lo tanto se tiene que prever que tengan las dimensiones apropiadas.
4. De acuerdo con el informe de la Dirección general de Recursos Hídricos se tienen que evitar los vertidos al terreno de residuos y se tienen que guardar bajo cubierto las sustancias potencialmente contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
Palma, 29 de octubre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato