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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 24629
Notificación expediente sancionador número 757/2012
Expediente núm.757/2012
Procedimiento: sancionador por infracción de la Ordenanza Municipal por Tenencia de Animales
Asunto: notificación mediante BOIB
Se ha intentado notificar por dos veces al señor
(datos personales ocultos)
y la notificación no se ha podido llevar a cabo. Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar la siguiente notificación:
“Le notifico que mediante Resolución de Alcaldía de fecha de hoy se ha resuelto:
«Visto el informe de la Policía Local de fecha 24 de abril de 2012, que en su parte bastante dice:
'[...] Que sobre las 11.00 horas del día 9 de abril del año en curso se recibió llamada telefónica de quien manifestaba ser el propietario del chalet número 6 de c/ travessera Tramuntana de la urbanización de Cala en Porter del TM de Alaior, don Mark Ian Baxter. El motivo de su llamada era poner de manifiesto su malestar debido a la problemática que venía sufriendo desde el día 12 de febrero de 2011 hasta el día de hoy. Según manifestaba, el vecino de c/ Mediterrània, número 105 posee un perro de raza labrador, el cual diariamente, durante la noche y el día, producía molestias por ladridos. Que durante la pasada noche, dicho animal no había cesado de ladrar ni un momento y que las molestias eran insoportables. Se hace constar que mientras el operador de esta policía se encontraba conversando con el llamante, el Sr. Mark Ian, se escuchaba claramente de fondo el ladrido de un perro. Sobre las 11.00 horas los agentes M070004 Y M010022 se personaron en el lugar indicado para comprobar dicha molestia que producía el animal a consecuencia de sus ladridos. Que de su actuación pudieron observar como en la mencionada finca de c/ Mediterrània, 105 donde reside el señor Miguel Ángel Gomila Carreras, había un perro hembra de raza labrador y de color beige en la terraza exterior de la vivienda. Éste se encontraba suelto por el mismo patio. Que en un principio los agentes actuantes no escucharon los ladridos del animal. Momento en que se personaron al lugar varios vecinos quejándose también de dichas molestias producidas por dichos ladridos, los Sres. Jeffrey Kerr y Alastair Kerr. Que según manifestación del Sr. Jeffrey Kerr, en esos momentos el perro no ladraba porque tenían conectado un aparato eléctrico cuya función es activar automáticamente ráfagas correctivas de ultrasonido para calmar, educar o corregir los hábitos de los perros al ladrar, especialmente cuando éstos causan molestias. Que dicho aparato eléctrico es propiedad del Sr. Jeffrey Kerr, siendo éste de marca súper Bark Free, pro series. Acto seguido, dicho aparato fue desconectado por los agentes actuantes, momento en que el perro empezó a ladrar de forma indiscriminada, especialmente al percatarse de la presencia de los allí presentes. Que estando los actuantes presentes no cesaron los ladridos. No se pudo identificar al presunto propietario del animal ni comprobar la documentación sanitaria del perro ya que en el mencionado domicilio no se encontró a nadie, pero según incidentes y expedientes sancionadores anteriores que constan en la base de datos de esta Policía Local, consta como propietario del mismo el Sr. Miguel Gomila Carreras. […]'
Visto el informe de la Policía Local de fecha 10 de septiembre de 2012, que su parte bastante dice:
'[...] Personados, se toma el ruido ambiental y cuando se intenta que el perro ladre para tomar la medición éste no ladra. Entrevistado su propietario, éste manifiesta que lo ha adiestrado con un collar eléctrico para que no ladre. Actualmente no lo lleva puesto, pero los agentes han provocado al animal para que ladre sin resultado. No se realiza medición sonométrica por cuanto no existe fuente emisora. [...]'
RESUELVO:
Primero. Comunicar al señor (datos personales ocultos) , que de acuerdo con el informe de la Policía Local de fecha 10 de septiembre de 2012 no se procederá a la realización de la medición sonométrica por no existir fuente emisora de ruido.
Se le advierte, no obstante, que en caso de repetirse los hechos se adoptarán las medidas pertinentes con el fin de evitar que los animales ocasionen molestias a los vecinos.
Segundo. Notificarlo al interesado.»
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.”
Alaior, 11 de diciembre de 2012
La secretaria accidental
Clàudia Gomila Sans