Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 24591
Decretos varios altas, bajas y modificaciones Tasa Recogida de Bausras y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
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En relación con los expedientes tramitados en el Departamento de Tributación y siendo imposible practicar la notificación administrativa de la resolución a las personas interesadas por causas no imputables a la Administración, y después de haber intentado realizar las siguientes notificaciones:
- Al Sr. Juan David Monserrat Vico en la calle Cala Mitjana núm. 47 Pta. 2 de Palma (dos veces)
- Al Sr. Ivan Gonzalez Celis en la calle Cabana num. 35- Pb-A de Marratxí (dos veces)
- A la Sra. Maria Carmen Frau Pico en la calle Caülls núm. 8 de Marratxí (una vez) y en la calle Albó núm. 2 2º B de Palma (una vez)
- Al señor Florentino Moreno Sanchez en la calle Alzina núm. 8 3º B de Palma (una vez)
- Al señor Francisco D. Castro Martín en la calle Cabana núm. 62 2º D i en el núm. 61 2º D (dos veces)
- A la señora Mª Carmen Grau Manresa y al señor Juan Masso Bennassar en la calle Alfons X el savi núm. 9 2º A de Palma (dos veces)
- Al señor Carlos Ruiz García de la Avda. Gabriel Alomar núm. 17 1º D de Marratxí (dos veces) y en la calle Esperanto núm. 69 de Palma (una vez)
- L’entitat Viben SA en la Avda. Gabriel Alomar i Villalonga núm. 4 de Palma (dos veces)
- Al señor José Fernandez Cortes en la calle Vallori núm. 27 de Palma (dos veces)
- A la señora Rosa Santiago Santiago en la calle Tomás Rullan núm. 58 de Palma (una vez)
- Al señor Francisco Javier Diaz-Maroto Fernandez en el Polígono 5.A parcel·la 708 de Marratxí (dos veces)
- Al señor Luis Morales Torres en el Polígono 5.A parcela 708 de Marratxí (dos veces)
- A la entidad Son Vivot de Sa Torre en el Polígono 5.A parcela 132 de Marratxí (cuatro veces)
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 sobre Regímen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, por el presente Edicto se notifican los siguientes Decretos de Alcaldía, que dicen lo siguiente:
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA/FEMS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 5 de octubre 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 854/2012 (CARGO 2012 FEM 09-INTERVENCION)
ASUNTO: CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DE LAS TASAS DE RECOGIDA… TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS… , QUE GRAVAN LA VIVIENDA DE LA CALLE CABANA NÚM. 37 5ºA, QUE FIGURAN A NOMBRE DEL SR. JUAN DAVID MONSERRAT VICO, QUE PASEN CON EFECTOS DE JULIO DE 2009 Y SIGUIENTES A NOMBRE DEL TITULAR ACTUAL, LA ENTIDAD CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID..
CONSULTADA LA AGENCIA TRIBUTARIA ILLES BALEARS-RECAUDACIÓN HAY PENDIENTE DE LIQUIDAR, LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2009, 2010, 2011 I 2012.
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 5 de octubre de 2012
“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida … Tratamiento de residuos sólidos urbanos …, el Sr. JUAN DAVID MONSERRAT VICO, tributa en la calle Cabana núm. 37 5º A.
Consultada la ATIB-Recaudación, hay pendiente de liquidar los recibos de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, por Tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos…, que gravan la referida vivienda.
Visto que, en fecha 17/08/2012 la inspectora de tributos municipales emite el siguiente informe:
“INFORME: Recibos de la vivienda de la calle Cabana, núm. 37, 5º A.
Visto el escrito del Negociado de Tributación, ref. FEMS expt. 854/12, de 9 de agosto de 2012, solicitantdo informe sobre la documentación remitida por la ATIB solicitando la revisión de los recibos de las Tasas de Recogida y Tratamiento de RSU referidos a la vivienda de la C/ Cabana, núm. 37, 5º A.
Visto el listado de pendiente de la ATIB, de 24 de julio de 2012, en el que figuran pendientes de pago los recibos de las Tasas de Recogida y Tratamiento de RSU de los ejercicios 2009 a 2012, a nombre de Juan David Monserrat Vico.
Según resulta de nota del registro de la Propiedad núm. 5 de Palma, de 4 de julio de 2012, el propietario de la vivienda mencionada es la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID” (NIF G-28029007), con domicilio fiscal en la plaza de Celenque, núm. 2, CP.: 28013 (MADRID). La entidad es propietaria desde el 24 de junio de 2009.
En consecuencia, procede el cambio de nombre de los recibos de las Tasas de Recogida y Tratamiento de RSU de la vivienda de la C/ Cabana núm. 37 5ª, que estén pendientes de pago y se refieren a un período posterior a la fecha de adquisición por la entidad “CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID”, los cuales deberían librarse a nombre de la mencionada entidad”.
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Aprobar la modificación del titular de los recibos de Tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos (Cuota “A”, viviendas particulares…), con efectos del mes de julio de 2009 y siguientes pasen a nombre del titular de la vivienda, de conformidad con lo antes expuesto, y con el art. 3.3 de la Ordenanza que regula la referida Tasa: “Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los usuarios de los mismos, o beneficiarios del servicio”:
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TITULAR ANTERIOR |
TITULAR ACTUAL |
DIRECCION |
|
JUAN DAVID MONSERRAT VICO |
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID |
CABANA, 37- 5º A |
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS… Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS (EJERCICIO 2012): CUOTA “A” =233,13 euros aprox. (Basuras= 69,13 euros Incineradora: 164,00 euros) aprox., anuales prorrateables por trimestres)
2.- Anular los recibos (Cargo ATIB-Recaudación), por tasas de recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento…, correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, pendientes de liquidar, que figuran a nombre del Sr. JUAN DAVID MONSERRAT VICO (43170324Z), y que gravan la vivienda de la calle Cabana núm. 37- 5º A. El desglose es el siguiente:
|
EJERCICIO |
NÚM. RECIBO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2009 |
526035 |
67,05 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2009 |
540071 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2010 |
613788 |
67,05 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2010 |
628097 |
|
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2011 |
664524 |
67,05 |
----- |
|
67,05 |
|
2011 |
679095 |
|
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2012 |
712140 |
69,13 |
|
|
67,05 |
|
2012 |
727226 |
|
|
164,00 |
164,00 |
3.- Librar recibos ( Cargo 2012 FEM 09- Intervención) por Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos…y Tratamiento…, correspondiente a 2TR/2009 (periodo de enero a junio), por un total importe de 115,53 € a nombre del Sr. JUAN DAVID MONSERRAT VICO (43170324Z) y que gravan la vivienda de la calle Cabana núm. 37 5º A. El desglose es el siguiente:
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EJERCICIO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2TR/2009 |
67,05 |
----- |
82,00 |
115,53 |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, habrán de ser satisfechos en cualquiera de las entidades bancarias , que se relacionan en la hoja adjunta (a los efectos de evitar recargos).
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
4.- …
5.- Notificarlo al departamento de Tributación, a la Agencia Tributária Illes Balears –Recaudación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
IMPORTE DE PAGO: (115,53 €) La deuda no satisfecha en periodo voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
Lugar de Pago: El recibo que se libra en el presente Decreto se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la hoja adjunta.
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí a 5 de octubre de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA/FEMS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 30 de octubre 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 927/2012 (CARGO 2012 FEM 36-INTERVENCION)
ASUNTO: CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DE LAS TASAS DE RECOGIDA… TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS… , QUE GRAVAN LA VIVIENDA DE LA CALLE CABANA NÚM. 35-PB-1, QUE FIGURAN A NOMBRE DEL SR. PEDRO ANTONIO MARTINEZ TERUEL, QUE PASEN CON EFECTOS DE 2009 Y 1º TRIMESTRE DE 2010 A NOMBRE DE LA ENTIDAD UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA EFC, Y A PARTIR DEL 2º TRIMESTRE DE 2010 Y SIGUIENTES PASEN A NOMBRE DEL TITULAR ACTUAL, EL SR. IVAN GONZALEZ CELIS, DE CONFORMIDAD CON EL INFORME DE TRIBUTOS MUNICIPALES.
CONSULTADA LA AGENCIA TRIBUTARIA ILLES BALEARS-RECAUDACIÓN HAY PENDIENTE DE LIQUIDAR, LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2009, 2010, 2011 I 2012.
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 30 de octubre de 2012.
“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida … Tratamiento de residuos sólidos urbanos …, el Sr. PEDRO ANTONIO MARTINEZ TERUEL, tributa en la calle Cabana núm. 35-PB-1.
Consultada la ATIB-Recaudación, hay pendiente de liquidar los recibos de los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, por Tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos…, que gravan la referida vivienda.
Visto que, en fecha 28/09/2012 la inspectora de tributos municipales emite el siguiente informe:
“INFORME: Comprobación de la titularidad del inmueble de la calle Cabana, 35 –Pb.1
Visto el escrito del Negociado de Tributación, ref.ERC expt. 927/2012, solicitando informe sobre los recibos pendientes de pago que salen a nombre del Sr. Pedro Antonio Martínez Teruel y que gravan el inmueble de la calle Cabana, 35-Pb. 1, se aportan los datos siguientes:
Según resulta de la nota simple informativa, parece que la vivienda de la calle Cabana, 35-Pb.1 se adjudicó por auto del Juzgado de 1ª Instnacia núm. 18 de Palma de día 20 de febrero de 2009 a Unión de Créditos Inmobiliarios SA EFC (CIF. A-39025515), con domicilio fiscal en la calle Retama, 3 (Madrid)
Posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2010, Union de Créditos Inmobiliaros SA EFC vendió la referida vivienda al Sr. Ivan Gonzalez Celis (NIF. 28805131-T) y a la Sra. Raquel Bautista Núñez (NIF. 48990131-Q), con domicilio fiscal en la mencionada calle, según resulta la escritura con protocolo 292 del notario Mª Jesús Ortuño Rodríguez, los cuales, se ha podido comprobar con la certificación catastral adjunta, que continúen siendo, a día de hoy propietarios del inmueble.
Consecuentemente, los recibos que figuran a nombre del Sr. Pedro Antonio Martínez Teruel han de librarse a nombre de Unión de Créditos Inmobiliarios SA EFC hasta el 1º trimestre del 2010 y a partir del 2º Trimestre de 2010 y siguientes ponerlos a nombre de los sres. González – Bautista”.
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Aprobar la modificación del titular de los recibos de Tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos (Cuota “A”, viviendas particulares…), con efectos del ejercicio 2009 y 1º trimestre de 2010 pase a nombre de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA EFC (A39025515), y con efectos del 2º trimestre de 2010 y siguientes pase a nombre del titular actual de la vivienda, el Sr. IVAN GONZALEZ CELIS (28805131T), que gravan la vivienda de la calle Cabana núm. 35-Pb-1; de conformidad con el informe antes transcrito y emitido por la inspectora de tributos municipales y con el art. 3.3 de la Ordenanza que regula la referida Tasa: “Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los usuarios de los mismos, o beneficiarios del servicio”:
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS… Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS (EJERCICIO 2012 PARA EL 2013 PUEDE SER OBJETO DE REVISIÓN)): CUOTA “A” =233,13 euros aprox. (Basuras= 69,13 euros Incineradora: 164,00 euros) aprox., anuales prorrateables por trimestres)
2.- Anular los recibos (Cargo ATIB-Recaudación), por tasas de recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento…, correspondiente a los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, pendientes de liquidar, que figuran a nombre del Sr. PEDRO ANTONIO MARTINEZ TERUEL (43049110X), y que gravan la vivienda de la calle Cabana núm. 35- PB-1. El desglose es el siguiente:
|
EJERCICIO |
NÚM. RECIBO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2009 |
525429 |
67,05 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2009 |
539465 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2010 |
613161 |
67,05 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2010 |
627470 |
|
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2011 |
663897 |
67,05 |
----- |
|
67,05 |
|
2011 |
678465 |
|
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2012 |
711484 |
69,13 |
|
|
67,05 |
|
2012 |
726570 |
|
|
164,00 |
164,00 |
3.- …
4.- Librar recibos ( Cargo 2012 FEM 36- Intervención) por Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos…y Tratamiento…, correspondiente a 3TR/2010 (periodo de abril a diciembre) y ejercicio 2011 y 2012, por un total importe de 637,47 € a nombre del Sr. IVAN GONZALEZ CELIS (28805131T) y que gravan la vivienda de la calle Cabana núm. 35- Pb-1. El desglose es el siguiente:
|
EJERCICIO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
3TR/2010 |
50,29 |
----- |
123,00 |
173,29 |
|
2011 |
67,05 |
----- |
164,00 |
231,05 |
|
2012 |
69,13 |
----- |
164,00 |
233,13 |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, habrán de ser satisfechos en cualquiera de las entidades bancarias , que se relacionan en la hoja adjunta. El recibo de 2013 y siguientes se podrá hacer efectivo en período voluntario que es de día 15 de septiembre al 30 de noviembre (a los efectos de evitar recargos).
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
En caso de que se quiera domiciliar por banco el referido recibo,se habrá de poner en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears-Recaudación (Teléfono: 971 60 81 43)
5.- Notificarlo al departamento de Tributación, a la Agencia Tributária Illes Balears –Recaudación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
IMPORTE DE PAGO: (637,47 €) La deuda no satisfecha en periodo voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
Lugar de Pago: El recibo que se libra en el presente Decreto se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la hoja adjunta.
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí a 30 de octubre de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA/FEMS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 4 de octubre 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 855/2012 (CARGO 2012 FEM 24-INTERVENCION)
ASUNTO: CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DE LAS TASAS DE RECOGIDA… TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS… , QUE GRAVAN LA VIVIENDA DE LA CALLE CAULLS NÚM. 8, QUE FIGURAN A NOMBRE DEL SR. RAFAEL ANGEL CORTES MORA, QUE PASEN CON EFECTOS DE 2011 Y SIGUIENTES A NOMBRE DE LA SRA. MARIA CARMEN FRAU PICO.
EN LA ATIB-RECAUDACIÓN HAY PENDIENTE DE LIQUIDAR, LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2011 I 2012.
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 4 de octubre de 2012
“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida … Tratamiento de residuos sólidos urbanos …, el Sr. RAFAEL ANGEL CORTES MORA, tributa en la calle Caulls núm. 8.
Consultada la ATIB-Recaudación, hay pendiente de liquidar los recibos de los ejercicios 2011 y 2012, por Tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos…, que gravan la referida vivienda, a nombredel Sr. RAFAEL ANGEL CORTES MORA
Visto que, en fecha 16/08/2012 la inspectora de tributos municipales emite el siguiente informe:
“INFORME: Recibos de la vivienda de la calle Caulls, núm. 8.
Visto el escrito del Negociado de Tributación, ref. DR/FEMS expt. 855/12, de 9 de agosto de 2012, solicitando informe sobre la documentación remitida por la ATIB solicitando la revisión de los recibos de las Tasas de Recogida y Tratamiento de RSU referidos a la vivienda de la C/ Caulls, núm. 8.
Visto el listado de pendiente de la ATIB, de 27 de julio de 2012, en el que figuran pendientes de pago los recibos de las Tasas de Recogida y Tratamiento de RSU de los ejercicios 2011 y 2012, a nombre de Rafael Angel Cortes Mora.
Según resulta del certificado catastral de 16 de agosto de 2012, el propietario de la vivienda mencionada es la Sra. Maria Carmen Frau Picó (NIF 42.994.432-A), con domicilio fiscal en la calle Albercoquers, núm. 17. La Sra. Frau es propietaria desde el 26 de enero de 2004.
En consecuencia, procede el cambio de nombre de los recibos de las Tasas de Recogida y Tratamiento de RSU de la vivienda de la C/ Caulls núm. 8, que estén pendientes de pago, los cuales deberían librarse a nombre de la Sra. Frau”.
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Aprobar la modificación del titular de los recibos de Tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos (Cuota “A”, viviendas particulares…), con efectos del 2011 y siguientes pasen a nombre del titular de la vivienda, de conformidad con el informe emitido por la inspectora de tributos municipales, antes transcrito y con el antes, y con el art. 3.3 de la Ordenanza que regula la referida Tasa: “Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los usuarios de los mismos, o beneficiarios del servicio”:
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TITULAR ANTERIOR |
TITULAR ACTUAL |
DIRECCION |
|
RAFAEL A. CORTES MORA |
MARIA CARMEN FRAU PICO(42994432-A) |
CAULLS, 8 |
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS… Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS (EJERCICIO 2012): CUOTA “A” =233,13 euros aprox. (Basuras= 69,13 euros Incineradora: 164,00 euros) aprox., anuales prorrateables por trimestres)
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS (EJERCICIO 2012): CUOTA “A.1”=7,25 euros anuales (prorrateables por trimestres)
2.- Anular los recibos (Cargo ATIB-Recaudación), por tasas de recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento…, correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012, pendientes de liquidar, que figuran a nombre del Sr. RAFAEL ANGEL CORTES MORA (42980506S), y que gravan la vivienda de la calle Caulls núm. 8. El desglose es el siguiente:
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EJERCICIO |
NÚM. RECIBO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2011 |
659197 |
67,05 |
7,05 |
----- |
74,10 |
|
2011 |
673747 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2012 |
706615 |
69,13 |
7,25 |
----- |
76,38 |
|
2012 |
721701 |
|
----- |
164,00 |
164,00 |
3.- Librar recibos (Cargo 2012 FEM 29- Intervención) por Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos…y Tratamiento…, correspondiente al ejercicio 2011 y 2012, por un total importe de 478,48 € a nombre de la Sra. MARIA CARMEN FRAU PICO (42994432A) y que gravan la vivienda de la calle Caulls núm. 8. El desglose es el siguiente:
|
EJERCICIO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2011 |
67,05 |
7,05 |
164,00 |
238,10 |
|
2012 |
69,13 |
7,25 |
164,00 |
240,38 |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, habrán de ser satisfechos en cualquiera de las entidades bancarias , que se relacionan en la hoja adjunta. El recibo de 2013 y siguientes se podrá hacer efectivo en período voluntario que es de día 15 al 30 de septiembre en el Pla de Na Tesa, el mes de octubre en Sa Cabaneta y el mes de noviembre en el Pont d’Inca (a los efectos de evitar recargos)
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
En caso de que se quiera domiciliar por banco el referido recibo, deberá ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears-Recaudación (Teléfono: 971 608143)
4.- Notificarlo al departamento de Tributación, a la Agencia Tributária Illes Balears –Recaudación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
IMPORTE DE PAGO: (478,48 €) La deuda no satisfecha en periodo voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
Lugar de Pago: El recibo que se libra en el presente Decreto se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la hoja adjunta.
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí a 4 de octubre de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 10/10/12, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 610/12
ASUNTO: INSTANCIA NÚM. 7200 DE FECHA 03/05/12.
SR. FLORENTINO MORENO SANCHEZ SOLICITA LA REVISION Y DEVOLUCIÓN DE LOS RECIBOS DE TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RSU QUE GRAVAN EL POLIGONO 2.B NÚM. 158, MANIFIESTA QUE NO SE PRESTA EL SERVICIO
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 10 de octubre de 2012
“Examinado el asunto de referencia y visto que en fecha 06/09/2012, el Técnico de Administración General emite el siguiente informe:
INFORME JURIDICO RELATIVO A LA INSTANCIA PRESENTADA EN FECHA 30/4/12 POR EL SR. FLORENTINO MORENO SANCHEZ SOLICITANDO LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA LIQUIDACIÓN DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE 610/12.
Se solicita del Técnico que suscribe que emita informe jurídico sobre el asunto de referencia, cumpliendo informar lo siguiente:
El Ayuntamiento de Marratxí dictó Decreto de Alcaldía que acordaba proceder a la alta en los padrones de tasas de recogida y tratamiento de basuras y a la liquidación de los años 2008 a 2011 referida en el inmueble de la parcela 158 del Polígono 2B.
El 30 de abril de 2012 el Sr. Florentino Moreno Sánchez ha presentado una instancia a la que indica que no existe ningún servicio de recogida de residuos. Por este motivo se considera que se ha de proceder a la revisión de oficio del acto administrativo de liquidación de 18 de octubre de 2011 y la devolución de ingresos indebidos
En fecha 18 de mayo de 2012 la inspectora de tributos ha emitido informe en el que indica que existe un contenedor en la zona y que la distancia respecto de la vivienda del Sr. Moreno Sánchez es de unos 1000 metros.
Los artículos 2 y 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida de residuos urbanos municipales y de la Ordenanza reguladora del tratamiento de residuos urbanos definen el hecho imponible de estas tasas y los sujetos pasivos. El hecho imponible es la prestación de servicios de recogida y tratamiento, indicando que son sujetos pasivos los propietarios de las viviendas y locales que se puedan beneficiar del servicio. También son sujetos pasivos los propietarios de viviendas deshabitadas y los propietarios de fincas rústicas.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 7 de marzo de 2003 señala:
“La Tasa se devenga no sólo cuando efectivamente se recogen basuras (‘acto’), sino también cuando existe la posibilidad (‘potencia’) de utilizar el servicio, cuando el Ayuntamiento pone todo de su parte para que si se producen basuras, estas sean recogidas (...).
En efecto, si el importe estimado de la Tasa tiene que fijarse en función del costo previsible del servicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley, parece evidente que teniendo aquél la condición de general y obligatorio, no podría establecerse un costo ni siquiera aproximado si en lugar de tomar en consideración el número de viviendas afectadas por el servicio, hubiera de tomarse, a voluntad de cada contribuyente, el que resultase de la mayor o menor ocupación de las mismas o de la mayor o menor entidad del volumen de basuras generado”.
Per otra parte, y en relación a la efectiva prestación del servicio, de fecha 28 de noviembre de 1997 el Organismo Jurídico Administrativo de Alava resuelve lo siguiente:
“De conformidad con los preceptos citados, establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras –extremo que no resulta controvertido y que supone la prestación del servicio- nace la obligación de contribuir y el derecho del Ayuntamiento a exigir la tasa por la recogida de basuras, aunque, debido al carácter diseminado de las localidades del municipio y por estar así establecido el servicio –lo que, evidentemente, tiene su reflejo en el coste del mismo y en última instancia en el importe de las tarifas-, la recogida no se realice en cada domicilio particular, sino en puntos situados más o menos próximos a las casas o locales en que se producen los residuos, sin que la circunstancia de que, en el caso concreto del reclamante, el contenedor esté situado, aproximadamente, a un kilómetro del inmueble, suponga la no prestación del servicio”.
De conformidad con el informe de inspección y la jurisprudencia citada, la distancia del contenedor es suficientemente cercana para entender que se presta el servicio de recogida, así como, en todo caso el tratamiento que se lleva a término una vez desplazado el interesado y depositados los residuos.
Por su parte,en la solicitud no se concreta ninguna causa de nulidad del artículo 62 de la Ley 30/1992 en la que se base la petición de revisión de oficio del acto administrativo impugnado, resultando que de acuerdo con el artículo103 de esta misma Ley este hecho y la falta manifiesta de fundamento de la petición han de suponer la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión.
En consecuencia, se considera que procede inadmitir la solicitud de revisión del acto administrativo y, consecuentemente, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Éste es el informe del Técnico que suscribe, que queda sometido a cualquier otro más fundamentado en derecho.
Marratxí, a 6 de septiembre de 2012. EL TECNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL”
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
1.- Procede inadmitir la solicitud de revisión del acto administrativo y, consecuentemente, de la solicitud presentada por el Sr. Florentino Moreno Sánchez, de devolución de ingresos indebidos, del importe de los recibos de los ejercicios 2008 a 2011, que gravan el Polígono 2.B, núm. 158, por tasas de Recogida i Tratamiento de RSU, de conformidad con el informe antes transcrito y emitido por el TAG.
2.- Notificarlo al departamento de Tributación y al interesado a los efectos oportunos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de este acuerdo resolutorio.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora delegada de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de este acuerdo resolutorio.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y efectos.Marratxí a 10 de octubre de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 8 de agosto de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 2012/12.- (CARGO 2012 FEM 25 INTERVENCION)
ASUNTO: ALTA EN LOS PADRONES FISCALES DE LA TASA DE RECOGIDA … Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS… Y ENTRADA DE VEHÍCULOS, CON EFECTOS DE 2013 Y SIGUIENTES. Y LIQUIDACIONES CORRESPONDIENTES
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 8 de agosto de 2012
Visto el asunto de referencia, y el informe del Departamento de Tributación, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, tiene a bien dictar el presente DECRETO:
1.- Proceder a la inclusión de las siguientes viviendas en el Padrón de Tasas de recogida de residuos… servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos…, los señores que a continuación se relacionan, con efectos del año 2013 y siguientes.
HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y transferencia de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales artísticas y/o de servicios, y su eliminación de acuerdo con el Plan Director Sectorial para la gestión de Residuos Urbanos de Mallorca.
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES (EJERCICIO 2012 PARA EL 2013 PUEDE SER OBJETO DE REVISIÓN): CUOTA “A”= 69,13 euros aprox. Anuales (prorrateables por trimestres)
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS (EJERCICIO 2012 PARA EL 2013 PUEDE SER OBJETO DE REVISIÓN): CUOTA “A”= 164,00 euros aprox. Anuales (prorrateables por trimestres)
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS (EJERCICIO 2012 PARA EL 2013 PUEDE SER OBJETO DE REVISIÓN): CUOTA “A.1”=7,25 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres)
* Liquidar las Tasas de recogida de residuos… y servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos …, a los Señores que a continuación se relacionan correspondiente al EJERCICIO 2009, 2010, 2011 Y 2012 de conformidad con la documentación obrante en el presente expediente.
|
SUJETO PASIVO |
NIF |
DIRECCION TRIBUTARIA |
ENTR VEH. |
|
ROSA SANTIAGO SANTIAGO |
74172816R |
POLIGON 3.B, 111-B |
----- |
|
JOSE FERNANDEZ CORTES |
43123688E |
POLIGON 3.B, 125 |
----- |
|
VIBEN SA |
A072112590 |
POLIGON 3.B, 141 |
----- |
El importe total de los recibos a liquidar por vivienda es de 57,76 € desglosados de la siguiente forma:
|
EJERCICIO |
RECOGIDA RESIDUOS |
TRATAMIENTO |
ENT. VEH. |
TOTAL |
|
2009 |
67,05 |
164,00 |
----- |
231,05 |
|
2010 |
67,05 |
164,00 |
----- |
231,05 |
|
2011 |
67,05 |
164,00 |
----- |
231,05 |
|
2012 |
67,05 |
164,00 |
----- |
231,05 |
2.- Los recibos que se libran en el presente Decreto, se podrán hacer efectivos en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta. El recibo del ejercicio 2013 y siguiente se podrán hacer efectivos en periodo voluntario los 15 últimos días del mes de septiembre en el Pla de Na Tesa, el més de octubre en las oficinas municipales de la Agencia Tributaria Illes Balears-Recaudación, de Sa Cabaneta o el mes de noviembre en el Pont d’Inca ( a los efectos de evitar recargos)
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
3.- Notificarlo al departamento de Tributación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde José Ramón Bauzá Díaz, el regidor de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
IMPORTE DEL PAGO: (926,28 €) La deuda no satisfecha en el período voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
Lugar de pago: El recibo que se libra en el presente Decreto se podrá hacer efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta.
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí a 8 de agosto de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 04/07/12, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 544/12
ASUNTO: INSTANCIA NÚM. 6548 DE FECHA 20/04/2012
SR. MANUEL CORDERO FUENTES SOLICITA EL CAMBIO DE DOMICILIO TRIBUTARIO DE LOS RECIBOS DE TASAS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS…, QUE GRAVAN LA VIVIENDA DE LA AVDA. GABRIEL ALOMAR NÚM. 17-1º 2ª, ALEGANDO QUE ES INCORRECTO
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 4 de julio de 2012
“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida … Tratamiento de residuos sólidos urbanos…, el Sr. MANUEL CORDERO FUENTES, tributa en la calle Gabriel Alomar núm. 17 1º 2.
Por la vivienda de la Avda. Gabriel Alomar núm. 17 1º D tributa el Sr. CARLOS RUIZ GARCIA.
Visto que, en fecha 22/06/2012 el inspector de tributos municipales, emite el siguiente informe:
“INFORME: Inspeccion de las viviendas de la Avda. Gabriel Alomar, núm. 17, 1.
Visto el escrito del Negociado de Tributación, ref. DR/Fems, exp. Núm. 544/12, de 25 de abril de 2012, solicitando informe sobre la instancia presentada por el Sr. Manuel Cordero Fuentes, solicitando la modificación del domicilio tributario de losrecibos de las Tasas de Recogida y Tratamiento de RSU referidos a la vivienda de la Avda. Gabriel Alomar, núm. 17 1º 2ª por ser en realidad el 1º 1ª.
Según resulta del certificado catastral de 20 de junio de 2012, la vivienda del Sr. Cordero Fuentes es el núm. 17 1º IZDA.
Según resulta de la escritura de compraventa de 22 de febrero de 2007, con núm. de protocolo 488 del notario Luis Terrassa Jaume, la vivienda del Sr. Cordero es el núm. 17, 1º piso, letra “A”.
Habiendo inspeccionado la vivienda mencionada, se ha podido comprobar que en el portero automático del edificio figura como 1º A, y que subiendo la escalera está situado a la izquierda. Se adjunta fotografía.
En consecuencia, procede el cambio de domicilio tributario de la vivienda mencionada, que esta situada en el núm. 17, 1º piso, A (o Izda).
Por lo referido a la vivienda vecina, propiedad del Sr. Carlos Ruiz Garcia, le corresponden el núm. 17, 1º piso, B (o Dcha)”.
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
(…)
2.- Proceder al cambiose nombre dedomicilio tributario del padrónde tasas de recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos…, que grava la vivienda a nombre del Sr. CARLOS RUIZ GARCIA (43119913X), que figura de alta la Avda. Gabriel Alomar núm. 17 1º D, que pase con efectos de 2012 y siguientes, a la avda. Gabriel Alomar núm. 17-1º B (o derecha). De conformidad con el informe antes transcrito y emitido por el inspector de Tributos municipales.
3.- El recibo de 2012 y siguientes se podrá hacer efectivo en período voluntario que es de día 15 al 30 de septiembre en el Pla de Na Tesa, el mes de Octubre en Sa Cabaneta, y el mes de noviembre en el Pont d’Inca (a los efectos de evitar recargos)
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
En caso de que se quiera domiciliar por banco el referido recibo, deberá ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears (Teléfono: 971 60 81 43).
4.- Notificarlo al departamento de Tributación y a los interesados a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí a 4 de julio de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 31/05/12, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 310/12 (CARGO 2012 FEM 17 –INTERVENCION)
ASUNTO: INSTANCIA NÚM. 3618 DE FECHA 02/03/2012
(datos personales ocultos)SOLICITA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LAS TASAS DE RECOGIDA … TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS…, QUE GRAVAN LA VIVIENDA DE LA CALLE SEMENTER NÚM., 4 ESC. DR-PB-B, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE FECHA 21/12/2011.
CONSULTADA LA AGENCIATRIBUTARIA ILLES BALEARS-RECAUDACIÓN, HAY PENDIENTE DE LIQUIDAR LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2009, 2010 Y 2011
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 31 de mayo de 2012
“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida … Tratamiento de residuos sólidos urbanos, por la vivienda de la calle Sementer núm. 4 esc. DR-PB-B, tributa el Sr. ANTONIO ALOU VALERO
Consultada la ATIB-Recaudación, a día de hoy hay pendiente de liquidar los recibos del ejericicio 2009, 2010 y 2011, por Tasas de recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos.., que gravan la vivienda.
Visto que, en fecha 03/04/2012, la inspectora de tributos municipales emite el siguiente informe:
“INFORME: Comprobación de la titularidad de una vivienda en la calle Sementer, núm. 4 Esc. Dr. Pb. B.
Visto el escrito presentado por el Negociado de Tributación, ref. DR/Fems, exp. Núm. 310/2012, solicitando informe sobre la titularidad de la vivienda de la calle Sementer, núm 4 esc. Derecha Pb. B, siendo que los recibos aún figuran a nombre de un titular anterior, el Sr. Antonio Alou Valero, se aportan los datos siguientes:
Según resulta de la escritura con protocolo 3129 del notario Alberto Hernan Navasa, del año 2005, el Sr. Antonio Alou Valero vendió el inmueble de la calle Sementer, núm. 4 Esc. Derecha Pb. B a la Sra, Mª Carmen Grau Manresa (NIF. 42965830-J) y al Sr. Juan Massó Bennassar (NIF. 43014968-T), con domicilio fiscal en la calle Alfons X el Sabio, núm. 9, 2º A de Palma (Plusv. 540/2005)
Vista la nota simple informativa de 19 de diciembre de 2011, parece que el inmueble mencionado fue adjudicado día 28 de febrero de 2011 a Banco de Santander SA (CIF. A- 39000013), con domicilio fiscal en Paseo de Pereda, núm 12 (Santander), por el Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Palma (procedimiento de ejecución hipotecaria 572/2010)
Posteriormente, en fecha 21 de diciembre de 2011, Banco Santander, SA volvió a vender el referido inmueble al (datos personales ocultos) y la (datos personales ocultos)con domicilio fiscal en la mencionada calle.
En consecuencia procede:
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.-Aprobar la modificación del titular de los recibos de Tasas de recogida y Tratamiento de residuos solidos urbanos … (Cuota “A”, viviendas particulares…), que gravan la vivienda de la calle Sementer núm. 4 esc. DR-PB-B, que figura a nombre del Sr. ANTONIO ALOU VALERO, que pase con efectos de 2009, 2010 y 1TR/2011, A NOMBRE DE LA Sra. Mª CARMEN GRAU MANRESA… A partir del segundo trimestre de 2011 hasta el ejercicio 2012, pase a nombre de la entidad BANCO DE SANTANDER SA. Y a partir del ejercicio 2012 y siguientes, pase a nombre del titular actual de la vivienda,(datos personales ocultos). De conformidad con los datos de transmisión que figuran en el informeantes transcrito y emitido por la inspectora de tributos municipales y con el art. 3.3 de la Ordenanza que regula la referida Tasa: “Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyenter el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas a los usuarios de las mismas, o beneficiarios del servicio”.
CUOTA TRIBUTARIA POR TASAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS… Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS (EJERCICIO 2012) CUOTA “A”= 233,13 euros (Basuras= 69,13 euros. Incineradora: 164,00 euros) anuales (prorrateables por trimestres).
2.- Anular los recibos (Cargo ATIB-Recaudación), por Tasas de recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento …, correspondiente al ejercicio2009, 2010 y 2011, pendiente de liquidar que figuran a nombre del Srt. ANTONIO ALOU VALERO (43088705E), y que gravan la vivienda de la calle Sementer núm. 4 esc.DR-PB-B. El desglose es el siguiente.
|
EJERCICIO |
NÚM. RECIBO |
RECOGIDA |
ENT.VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2009 |
518027 |
67,05 |
--- |
--- |
67,05 |
|
2009 |
532057 |
--- |
--- |
164,00 |
164,00 |
|
2010 |
605615 |
67,05 |
--- |
--- |
67,05 |
|
2010 |
619922 |
--- |
--- |
164,00 |
164,00 |
|
2011 |
656192 |
67,05 |
--- |
--- |
67,05 |
|
2011 |
670740 |
--- |
--- |
164,00 |
164,00 |
3.- Librar recibos (Cargo 2012 FEM 17- Intervención), por Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.... y Tractamiento..., correspondiente al ejercicio 2009, 2010 i 1TR/2011 (periodo de enero a marzo), por un total importe de 519,86 € a nombre de la Sra. MARIA CARMEN GRAU MANRESA (42965830J) y que gravan la vivienda de la calle Sementer núm. 4 esc. D-PB-B. De conformidad con el auto judicial de fecha 28/02/2011. El desglose és el seguiente
|
EJERCICIO |
RECOGIDA |
ENT.VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2009 |
67,05 |
--- |
164,00 |
231,05 |
|
2010 |
67,05 |
--- |
164,00 |
231,05 |
|
1TR/2011 |
16,76 |
--- |
41,00 |
57,76 |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, habrán de ser satisfechas en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la hoja adjunta (a los efectos de evitar recargos)
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
(…)
6.- Notificarlo al departamento de Tributación a la Agencia Tributaria Illes Balears –Recaudación, a Intervención y a los interesados a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Plazo para el pago del recibo (519,86 €): si recibe esta notificación dentro de la prmera quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste nofuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si recibe esta notificación dentro de la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.
La deuda no satisfecha en éste periodo, incurrirá en periodo ejecutivo con el 20% de recargo de apremio más intereses de demora.
Lugar de pago: cualquiera de las entidades bancarias relacionadas en la liquidación adjunta.
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí a 31 de mayo de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: DR/FEMS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 3/07/12, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: AEF (TRIBUTACIÓN)
NÚM. 709/12, 710/12, 711/12,713/12, 714/12, 715/12, 716/12, 717/12,718/12 (CAMBIO 7/2012)
ASUNTO: CAMBIO DE NOMBRE DE LOS RECIBOS DE TASA DE RECOGIDA… TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS…, Y ENTRADA DE VEHICULOS CON EFECTOS DE 2012 Y SIGUIENTES.
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 3 de julio de 2012
Vistas las instancias presentadas y revisiones de oficio relativas al cambio de nombre de los recibos de Tasa de recogida de Residuos Urbanos… Servicios realtivos al tratamiento de Residuos Urbanos y entrada de vehículos, de los domicilios más abajo relacionados.
1.- Aprobar la modificación de los titulares de los recibos de Tasas de recogida de residuos urbanos… Servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos… (Cuota “A”, viviendas particulares…) y entrada de vehículos ( “Cuota A.1”) de las viviendas que a continuación se describen, con efectos de 2012 y siguientes.
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES, EJERCICIO 2012 CUOTA “A” =69,13 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres)
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS, EJERCICIO 2012 CUOTA “A” =164,00 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres)
CUOTA TRIBUTARIA PARA LOS QUE TENGAN ENTRADA DE VEHICULOS, EJERCICIO 2012: CUOTA “A.1” =7,25 euros aprox., anuales (prorrateables por trimestres)
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TITULAR ANTERIOR |
TITULAR ACTUAL |
DNI |
DIRECCION TRIBUTARIA |
ENT. VEH. |
|
INMACULADA EXPOSITO SERRA |
FCO. D. CASTRO MARTIN |
26212519V |
CABANA, 61 -2º IZQ |
NO |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, se podrán hacer efectivos a nombre del titular actual. El periodo voluntario que es de día 15 al 30 de septiembre en el Pla de Na Tesa, el mes de octubre en Sa Cabaneta, y el mes de noviembre en el Pont d’Inca (a los efectos de evitar recargos).
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
En caso de que quiera domiciliar por banco el referido recibo, deberá ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears-Recaudación (Teléfono: 971 608143)
2.- Notificarlo al departamento de Tributación, y a los interesados a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo que tengo el honor de comunicarle para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Marratxí a 3 de julio de 2012.EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: CCA/FEMS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 11 de octubre 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
Nº 768/12.- (CARGO 2012 FEM 34 INTERVENCION)
ASUNTO: CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DE LAS TASAS DE RECOGIDA… TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, QUE GRAVAN LA VIVIENDA DEL POLIGON 5.A NÚM. 708 QUE FIGURAN A NOMBRE DEL SR. FRANCISCO DIAZ-MAROTO FERNANDEZ, QUE PASE CON EFECTOS DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2010 Y SIGUIENTES A NOMBRE DEL TITULAR ACTUAL, EL SR. LUIS MORALES TORRES, DE CONFORMIDAD CON EL INFORME EMITIDO POR LA INSPECTORA DE TRIBUTOS MUNICIPALES
CONSULTADA LA AGENCIA TRIBUTARIA ILLES BALEARS-RECAUDACIÓN, HAY PENDIENTE DE LIQUIDAR LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2010, 2011 Y 2012
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 11 de octubre de 2012
“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida…Tratamiento de residuos sólidos urbanos…, el sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ-MAROTO FERNANDEZ, tributa en el Polígono 5.A núm. 708.
Consultada la ATIB-Recaudación, hay pendiente de liquidar los recibos del ejercicio 2010, 2011 y 2012, por tasas de recogida i Tratamiento de residuos sólidos urbanos…, que gravan la referida vivienda
Visto que, en fecha 20/08/2012, la inspectora de tributos municipales emite el siguiente informe:
“INFORME: Comprobación de la titularidad de la vivienda del Polígono 5.A, parc. 708
Visto el escrito presentado por el Negociado de Tributación, ref. DR/FEMS expt. 768/2012, solicitando informe sobre la titularidad de los recibos pendientes de pago que gravan la vivienda del Polígono 5.A parc. 708 y que actualmente salen a nombre del Sr. Francisoc Javier Diaz-Maroto Fernandez, se aportan los datos siguientes:
Según resulta de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad núm. 5 de Palma, los propietarios del inmueble situado en el Polígono 5.A, parc. 708 son el Sr. Luis Morales Torres (NIF. 41372504-N) y la Sra. Mercedes Cortés Arcos (NIF. 42945705-J), con domicilio fiscal en la calle Cala Malgrana, núm. 21 2º 2ª (07009 de Palma), siendo la fecha de adquisición día 10 de septiembre del año 2010.
Según resulta de la certificación catastral obtenidadía 20 de agosto de 2012, el Sr. Morales y la Sra. Cortés continúan siendo, a día de hoy, propietarios de la vivienda referida.
En consecuencia, procede el cambio de nombre de los recibos que gravan la vivienda del Polígono 5.A, parcela 708 que salen a nombre del Sr. Díaz- Maroto, para que pasen a nombre de los propietarios actuales
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confierre la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Aprobar la modificación del tittular de los recibos de Tasas de recogida y Tratamiento de residuos sólidos urbanos… (Cuota “A”, viviendas particulares…)con efectos del 4º trimestre de 2010 y siguientes que pasen a nombre del titular actual de la vivienda, de conformidad con el informe anteriormente transcrito y emitido por la inspectora de tributos municipales, la escritura de adquisición de fecha 10/09/2010, y con el art 3.3 de la Ordenanza que regula la referida Tasa: “Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyente de la viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los usuarios de los mismos, o beneficiarios del servicio”.
CUOTA TRIBUTARIA PARA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS .. Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS (EJERCICIO 2012): CUOTA “A”= 233,13 euros (Basuras= 69,13 euros. Incineradora: 164,00 euros) anuales (prorrateables por trimestres)
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS (EJERCICIO 2012): CUOTA “A.A”= 7,25 euros, anuales (prorrateables por trimestres).
2.- Anular los recibos (Cargo ATIB-Recaudación) por tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y tratamiento …, correspondiente al ejercicio 2010, 2011 y 2012 pendientes de liquidar, y que figuran a nombre del Sr. FCO. JAVIER DIAZ-MAROTO FERNANDEZ (43090869R) y que gravan la vivienda del Polígono 5.A núm. 708. El desglose es el siguiente:
|
EJERCICIO |
NÚM. RECIBO |
RECOGIDA |
ENTRADA VEH |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
2010 |
608798 |
67,05 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2010 |
623106 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2011 |
659465 |
67,05 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2011 |
674017 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2012 |
706899 |
69,13 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2012 |
721985 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
3.- Librar recibos (Cargo 2012 FEM 34 Intervención) por Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos…y Tratamiento …, correspondiente al ejercicio 3TR/2010 (periodo enero a septiembre), por un total importe de 173,29 €, a nombre del Sr. FRANCISCO JAVIER DIAZ-MAROTO FERNANDEZ (43090869R), y que gravan la vivienda del Polígono 5.A núm. 708 El desglose es el siguiente:
|
EXERCICIO |
RECOGIDA |
ENT. VEH |
TRATAMIENTOI |
TOTAL |
|
3TR/2010 |
50,29 |
----- |
123,00 |
173,29 |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, habrá de ser satisfechos en cualquiera de las entidades bancarias, que se relacionan en la hoja adjunta (a los efectos de evitar recargos).
Las deudas no satisfechas en periodo voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
4.- Librar recibos (Cargo 2012 FEM 34 Intervención) por Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos…y Tratamiento …, correspondiente al ejercicio 3TR/2010 (periodo octubre a diciembre), 2011 y 2012, por un total importe de 521,94 €, a nombre del Sr. LUIS MORALES TORRES (41372504N), y que gravan la vivienda del Polígono 5.A núm. 708 El desglose es el siguiente:
|
EXERCICIO |
RECOGIDA |
ENT. VEH |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
1TR/2010 |
16,76 |
----- |
41,00 |
57,76 |
|
2011 |
67,05 |
|
164,00 |
231,05 |
|
2012 |
69,13 |
|
164,00 |
233,13 |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, deberán ser satisfechos en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la hoja adjunta. El recibo de 2013 y siguientes se podrá hacer efectivo en período voluntario que es de día 15 de septiembre al 30 de noviembre (a los efectos de evitar recargos)
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
En caso de que se quiera domiciliar por banco el referido recibo, deberá ponerse en contacto con la oficina de la Agencia Tributaria Illes Balears- Recaudación (Teléfono: 971 60 81 43)
5- Notificarlo al departamento de Tributación, a la Agencia Tributaria Illes Balears -Recaudación, a Intervención y a los interesados a los efectos oportunos”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Plazo para el pago del recibo: La deuda no satisfecha en el período voluntario se exigirá en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
Lugar de pago: Cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la liquidación adjunta.
Cosa que os comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Marratxí a 11 de octubre de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
SECCION: A.E.F.
NEGOCIADO: Tributación
REF.: DR
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento i Régimen Jurídico de las Entidades Locales, os comunico que el Alcalde, en fecha 11 de julio de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
“NEGOCIADO: TRIBUTACIÓN
NÚM. 740/12 (CARGO 2012 FEM 23-INTERVENCION)
ASUNTO: CAMBIO DE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE DE LAS TASAS DE RECOGIDA… TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS…, QUE GRAVAN LA VIVIENDA DEL POLIGONO 1.B, 241(ES RAFAL NEGRE- SON VIVOT), QUE FIGURAN A NOMBRE DEL SR. GERD HOLDER SCHODER, DE CONFORMIDAD CON LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE FECHA 29/07/2010
CONSULTADA LA AGENCIA TRIBUTARIA ILLES BALEARS-RECAUDACIÓN, HAY PENDIENTE DE LIQUIDAR LOS RECIBOS DEL EJERCICIO 2010 Y 2011.
DECRETO DE ALCALDIA
Marratxí, a 11 de julio de 2012
“Examinado el asunto de referencia y consultado el padrón de Tasas de recogida … Tratamiento de residuos sólidos urbanos y entrada de vehículos, el Sr. GERD HOLDER SCHRODER (X1799078H), tributa en el Polígono 1.B, 241(ES RAFAL NEGRE-SON VIVOT).
Consultada la ATIB-Recaudación, a día de hoy hay pendiente de liquidar los recibos del ejercicio 2010 y 2011, por Tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos…, que gravan la referida vivienda.
De conformidad con la escritura de compra venta de fecha 29/07/2010, obrante en estas oficinas municipales, la Sra. BELLINDA SERAFINI (heredera del Sr. GERD HOLGER SCHRODER) administradora única de la entidad mercantil “SON VIVOT DE SA TORRE SL” , vendió este inmueble al Sr. KURT LEHMANN
Vistos los hechos antes expuestos, esta Alcaldía haciendo uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.- Aprobar la modificación del titular de los recibos de Tasas de recogida de residuos y tratamiento de residuos sólidos urbanos… (Cuota “A”, viviendas particulares…), que gravan la vivienda del Polígono 1.B núm. 241 (ES RAFAL NEGRE-SON VIVOT), que figuran a nombre del Sr. GERD HOLGERSCHRODER, con efectos del mes de enero al mes de septiembre de 2010, pasen a nombre de la entidad “SON VIVOT DE SA TORRE SL”. Y a partir del mes de octubre de 2010 y siguientes a nombre del titular actual, el Sr. KURT LEHMANN, de conformidad con la escriturta de compraventa de fecha 29/07/2010 y con el art. 3.3 de la Ordenanza que regula la referida Tasa: “Tendrá la consideración de sustituto del sujeto pasivo del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los usuarios de los mismos, o beneficiarios del servicio”:
CUOTA TRIBUTARIA POR TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS… Y SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS (EJERCICIO 2012): CUOTA “A” =233,13 euros aprox. (Basuras= 69,13 euros Incineradora: 164,00 euros) aprox., anuales (prorrateables por trimestres)
2.- Anular los recibos (Cargo ATIB-Recaudación), por tasas de recogida de residuos sólidos urbanos y tratamiento…, correspondiente al ejercicio 2010 y 2011, pendiente de liquidar, que figuran a nombre del Sr. GERD HOLGER SCHRODER (X1799078H), que gravan la vivienda del Polígono 1.B núm. 241 (ES RAFAL NEGRE-SON VIVOT). El desglose es el siguiente:
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EJERCICIO |
NÚM. RECIBO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
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2010 |
617833 |
67,05 |
----- |
----- |
67,05 |
|
2010 |
632143 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
|
2011 |
668626 |
67,05 |
----- |
|
67,05 |
|
2011 |
683204 |
----- |
----- |
164,00 |
164,00 |
3.- Librar recibos (Cargo 2012 FEM 23- Intervención) por Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos…y Tratamiento…, correspondiente a 3TR/2010 (periodo de enero a septiembre), por un total importe de 173,29 € a nombre de la entidad “SON VIVOT DE SA TORRE SL” (B57337263) y que gravan la vivienda del Polígono 1.B núm. 241(ES RAFAL NEGRE-SON VIVOT). El desglose es el siguiente:
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EJERCICIO |
RECOGIDA |
ENT. VEH. |
TRATAMIENTO |
TOTAL |
|
3TR/2010 |
50,29 |
----- |
123,00 |
173,29 |
Los recibos que se libran en el presente Decreto, habrán de ser satisfechos en cualquiera de las entidades bancarias , que se relacionan en la hoja adjunta (a los efectos de evitar recargos).
Las deudas no satisfechas en el período voluntario se exigirán en vía de apremio, meritando el correspondiente recargo, intereses de demora y costas.
4.- …
5.- Notificarlo al departamento de Tributación, a la Agencia Tributária Illes Balears –Recaudación, a Intervención y al interesado a los efectos oportunos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley reguladora de Bases de Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización de gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004, de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, se podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
Lo manda y firma, por delegación del Sr. Alcalde Tomeu Oliver Palou, la regidora de Economía y Hacienda.- Doy fe.-“
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se expresa que:
Contra este Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el preceptivo recurso de reposición que establece el artículo 108 de la ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la ley 57/03, de medidas para la modernización del gobierno local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del siguiente día al de la recepción del presente escrito.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación de la resolución desestimatoria si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante ello, podrán utilizar cualesquiera otros recursos si lo considera oportuno.
IMPORTE DEL PAGO: (173,29 €) La deuda no satisfecha en éste periodo incurrirá en período ejecutivo con el 20% de recargo de apremio más intereses de demora y costas.
Lugar de Pago: El recibo que se libra en el presente Decreto podrá hacerse efectivo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en la hoja adjunta.
Lo que tengo el honor de comunicarle para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Marratxí a 11 de julio de 2012. EL SECRETARIO P.D. EL ADMINISTRATIVO.
<<De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2, Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común expresa que:
Contra este Decreto, que és definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de reposición que se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación al artículo 14.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra aquello que se resuelva en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES, a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.
No obstante, podrá ultilizar cualquier otro recurso que crea conveniente.>>
Marratxí 14 de desembre de 2012
LA REGIDORA DE ECONOMIA
Coloma Coll Ribas