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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24512
Protecció. DP 2009/55. Notificación Decreto de Alcaldía núm. 17700 de 04.10.2012
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Dado que no se ha podido notificar el Decreto de Alcaldía núm. 17.700 de 4 de octubre de 2012, a PRIMERA PALMA, SL con CIF. B57423048, y para poder seguir adelante la tramitación del expediente, DP 2009/55, en relación al inmueble ubicado en la C / HOSTALES NÚM. 19, del Negociado de Protección de la Edificación, de Disciplina Urbanística.
De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el 194, del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, a través del presente edicto se le notifica lo siguiente:
Le notifico que por decreto del Teniente de Alcalde del Área de Urbanismo y Vivienda núm. 17700 de fecha 04/10/12 se ha dispuesto lo siguiente:
I. Considerando que mediante Decreto de Alcaldía núm. 8263, de fecha 14 de mayo de 2009, se ordenó a la entidad PRIMERA PALMA, SL, con CIF B57423048, la realización de las obras descritas en el informe técnico de fecha 4 de mayo de 2009, reiteradas mediante Decreto de Alcaldía n. 1582, de fecha 11 de febrero de 2010.
II. Dado que dicha resolución, debidamente notificada, advierte a los interesados ??que, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 23/2006 de capitalidad de Palma de Mallorca, en los supuestos de incumplimiento de la orden de ejecución dictada por autoridad u órgano competente, se impondrán al propietario multas del 10 al 20 por ciento del valor de las obras que sean necesarias realizar, dando al mismo tiempo un último plazo para hacer las obras urgentes, advirtiéndole que, de no hacerlas, serán ejecutadas subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo del interesado.
III. Visto el informe técnico de fecha 1 de diciembre de 2009, que transcrito dice:
"(...) Informe:
Realizada visita de inspección ocular al inmueble situado en la C / Hostales n º 19, se hace constar que no se ha sustituido bajante de pluviales. Por parte de la constructora que realiza obras en el edificio de la C / Can español n º 5 han procedido a colocar dos tramos de la bajante que provocaba humedad en la fachada suya.
Las losas no se han reparado y las pilastras de la planta cubierta y la azotea se encuentran sin arreglar.
Hay concedida licencia de rehabilitación CN 2007/2011, de fecha 17-01-08.
Conclusión:
A la vista que no se ha dado cumplimiento al decreto de Alcaldía n º 8263, de fecha 14-05-09, es del parecer del técnico que suscribe reiterar la orden en los mismos puntos. "
IV. Vista la nota informativa del Registro de la Propiedad de Palma núm. 3, emitida el 6 de junio de 2012, según la cual el inmueble situado en la calle Hostals, núm. 19 (PC 00304006), no es propiedad de la entidad PRIMERA PALMA, SL, con CIF B57423048, sino que pertenece al Sr. DIRK JOACHIM RUDOLF KESSEMEIER, con NIF X2596467C.
V. Dado que ha quedado acreditado que el Sr.. DIRK JOACHIM RUDOLF KESSEMEIER, con NIF X2596467C, es propietario del inmueble situado en la calle Hostals, núm. 19 (PC 00304006), hay que continuar el expediente con este titular, en virtud del principio de subrogación real previsto en el artículo 19 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, teniendo por válidas todas las actuaciones realizadas hasta la fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado que a fecha de hoy no se ha cumplido la orden de ejecución, y dados los antecedentes expuestos y de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo, artículos 10 y 11 Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, artículos 83 y 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, artículos 96.1.c) y 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ordenanza municipal sobre protección de edificios , publicada en el BOIB núm. 185 EXT., De 31 de diciembre de 2008, y que entró en vigor el 22 de enero de 2009; artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, el Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, y demás normativa concordante, se considera que se puede dictar el siguiente,
D E C R E T O
1 º) EXCLUIR del expediente DP 2009/55 a la entidad PRIMERA PALMA, SL, con CIF B57423048, dado que, según se desprende de la nota informativa del Registro de la Propiedad de Palma núm. 3, no es propietaria del inmueble de referencia.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento (1) o en las dependencias a que se refiere el artículo 38, 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada. Mado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado, y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC Avenidas-Edificio Avenidas. Av. Gabriel Alomar, 18; OAC Corte-Pl. Santa Eulàlia, 9; OAC Pere Garau-C Pere Llobera, 9; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42; OAC San Agustín-C Margaluz, 30; OAC s'Arenal-Av. América, 11; OAC s'Escorxador-C Emperatriz 6; OAC Son Ferriol-Av. Cid, 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 08.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 08.30 a 17.00 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 09.30 a 13.30 h en el OAC Cort (sólo registro).
Palma, 11 de diciembre de 2012
La jefa de departamento de disciplina y seguridad de los edificios.
Por delegación (Decreto de Alcaldía núm. 10434 de
08.06.2012, BOIB núm. 85 de 06/14/2012)
Elvira Salvá Armengod.