Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 24369
Aprobación definitiva expediente modificación de créditos núm. 5/2012
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sineu, adoptado en fecha 19 de octubre de 2012, del expediente de modificación de créditos núm. 5, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se publica resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Capitulo |
Descripción |
Euros |
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
||
6 |
Inversiones reales |
102605,55 |
Total créditos extraordinarios .............. |
102605,55 |
|
SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS |
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1 |
Gastos personal |
3000,00 |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
152500,00 |
4 |
Gastos financieros |
35000,00 |
6 |
Gastos de inversión |
5920,00 |
9 |
Pasivos financieros |
100000,00 |
Total suplementos de créditos ............. |
296420,00 |
|
TOTAL GASTOS ......................... |
399025,55 |
Altas en Concepto de Ingresos
Capitulo |
Descripción |
Euros |
||
8 |
Activos financieros |
399025,55 |
||
|
TOTAL INGRESOS |
399025,55 |
Contra este acuerdo, en virtud de aquello que dispone el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con aquello que establece el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Sineu a 13 de diciembre de 2012
El Alcalde.
Pere Joan Jaume Florit