Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN
Núm. 24276
Notificación de aportación de documentación relativa al seguimiento de subvenciones financieras
De acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y dado que se ha intentado dos veces la notificación y no se ha podido efectuar, mediante este anuncio se notifica el requerimiento de documentación a la entidad que se enumeran a continuación:
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
(datos personales ocultos)
Fecha del requerimiento: 27/06/2012
Hecho que motiva el requerimiento: acreditar el mantenimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria.
Mediante una resolución de la consejera de turismo y trabajo se le concedió la ayuda correspondiente a la convocatoria aprobada por la Resolución de la consejera de Turismo y Trabajo de 9 de junio 2010 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar el empleo y la mejora de la competitividad de las cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo (BOIB núm. 92, de 19 de junio).
En el marco de las actuaciones de control y de seguimiento que lleva a cabo la Dirección General de Comercio y Empresa entre beneficiarias y beneficiarios de las ayudas y subvenciones otorgadas, y previstas en el apartado diecisiete de la mencionada resolución de convocatoria, le requerimos que en el plazo de 15 días presente la documentación siguiente:
Certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral que acredite el mantenimiento de la inversión subvencionada durante un periodo de cinco años.
Certificado expedido por la persona titular del órgano competente que acredite que mantiene la forma jurídica durante un periodo de cinco años.
Certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral, que acredite la permanencia como socio o socia de las personas incorporadas a le entidad durante un periodo de tres años.
De acuerdo con el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro en el caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o refirieran al modo en que han de conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Todo ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
El expediente se encuentra a disposición de la entidad en las oficinas de la Dirección General de Comercio y Empresa de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo (plaza de Son Castelló, 1, Palma), de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Palma, 11 de diciembre de 2012
El director general de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes