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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 24949
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de basura

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Texto


 

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la modificación de la Ordenanza reguladora tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 29 de octubre de 2012, ha resultado definitivamente aprobado, y por este motivo, se publica el texto íntegro del citado acuerdo, que es el siguiente:

 

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos (BOIB Núm. 187 de 15-12-2011 y corrección de errores en el BOIB Núm. 96 05-07-2012) con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo Único. Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos (BOIB Núm. 187 de 15-12-2011 y corrección de errores al BOIB Núm. 96 05-07-2012)

 

Ud. Se modifica el ANEXO I, que pasará a tener el siguiente contenido:

 

ANNEXO I

 

CONCEPTE

RECOGIDA

36%

ELIMINACIÓN

64%

TOTAL

100%

VIVIENDAS

 

 

 

Santa Margalida

36,72 

65,28 

102,00 

Can Picafort

36,72 

65,28 

102,00 

Son Serra

36,72 

65,28 

102,00 

Rústic

 36,72

65,28 

102,00 

HOTELES (POR PLAZA)

20,88 

37,12 

58,00 

AMARRES

3,96 

7,04 

11,00 

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACION, RESTAURANTES

 

 

 

De superficie tributable no superior a 100m2

288

512

800

De superficie tributable des de 100 hasta 200m2

468

832

1300

De superficie tributable superior a 200m2

720

1280

2000

CAFETERIAS. Establecimientos  que ofrecen platos simples o combinados elaborados directamente a la plancha o freidora

288,00 

512,00 

800,00 

BARES. Establecimientos que ofrecen bebidas, que pueden acompañarse de tapas i bocadillos.

237,60 

422,40 

660,00 

ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

 

 

 

De superficie tributable no superior a 100m2

324,00 

576,00 

900,00 

De superficie tributable de de 100m2 hasta  200m2

396,00 

704,00 

1.100,00 

De superficie tributable de de 200m2 hasta  600m2

576,00 

1.024,00 

1.600,00 

De superfície tributable de de 600m2 hasta 2000m2.

1.152,00 

2.048,00 

3.200,00 

Hipermercados

3.600,00 

6.400,00 

10.000,00 

DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTA

396,00 

704,00 

1.100,00 

DESPACHOS, OFICINAS Y GESTORIAS

72,00 

128,00 

200,00 

ENTIDADES BANCARIAS

90,00 

160,00 

250,00 

GASOLINERAS

 

 

 

Gasolineras

216,00 

384,00 

600,00 

Gasolineras con tienda

360,00 

640,00 

1.000,00 

LOCALES Y ACTIVIDADES COMERCIALES Y INDUSTRIALES

 

 

 

Librerías, talleres eléctricos y mecánicos, carpinterías, carpinterías metálicas, centros de estética, zapaterías, peluquerías, joyerías, dentistas, administraciones de loterías y quinielas, ópticas, gimnasios, bodegas, espacios recreativos, fotógrafos, alquiler de coches, locutorios, cuchilleros, consultores médicos, alquiler de maquinaria, talleres de chatarra y actividades asimiladas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

108,00 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

192,00 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

300,00 

Tiendas de ropa, sastrerías, droguerías, imprentas, lavanderías, armarías, serigrafías, tiendas de electrodomésticos, floristerías, objetos de regalo, materiales de construcción, fábricas textiles, jugueterías y actividades análogos.

144,00 

256,00 

400,00 

Souvenirs, fábricas de piel y cueros, tapicerías, almacenes de fitosanitarios y adobos, juegos recreativos con bar y actividades asimiladas

216,00 

384,00 

600,00 

Resto actividades no expresamente tarifadas.

144,00

256,00

400

LOCAL COMERCIAL Y  INDUSTRIALCERRADO

36,72 

65,28 

102,00 

PANADERIA Y PASTELERIA

198,00 

352,00 

550,00 

VENTA PM PRODUCTOS ALIMENTARIOS

612,00 

1.088,00 

1.700,00 

AMACAS PLAYA

2,16 

3,84 

6,00 

DISEMINADOS

 

 

 

LOCALES. Actividades industriales

216,00 

384,00 

600,00 

AGROTURISMOS.

 

 

 

Con servicio de restaurante

1.152,00

2.048,00

3.200,00.

Sin servicio de  restaurante por plaza y año

22,68 

40,32 

63,00 

RESTAURANTES, CELLERS, BARBACOAS, CASAS DE COMIDA Y OTROS ESTABLECIMIENTOS ANÀLOGOS CON SERVICIO DE COMIDA.

 

 

 

Superficie tributable no superior a 200m2

468,00 

832,00 

1.300,00 

Superficie tributable desde 200 m2 hasta 600m2

1.152,00 

2.048,00 

3.200,00 

Superficie tributable superior a 600m2

2.880,00 

5.120,00 

8.000,00 

CAFETERIAS

302,40 

537,60 

840,00 

BAR

252,00 

448,00 

700,00 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ____ de _____________ de 20__, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación a partir del día siguiente a su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.”

 

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante su exposición en el tablón de anuncios de este Ajuntament y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, durante un plazo de treinta días hábiles y publicar el anuncio en uno de los diarios de mayor difusión. Durante este plazo los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

 

TERCERO. Considerar, en el supuesto que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, teniendo en cuenta el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

CUARTO. Facultar al Sr. Batle-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”

 

Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio al Boletín Oficial de las Islas Baleares, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

A Santa Margalida, a 21 de desembre de 2012.

 

El Batle

Miquel Cifre Ferrer