Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE LA SALUT
Núm. 24936
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora Tasa Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y ss. Del Texto Refundido del RDL 2/2004, de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y no habiendo presentado los interesados, durante el periodo de exposición al público ninguna reclamación contra el Acuerdo de aprobación Provisional de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos , adoptado en la Sesión Extraordinaria y Urgente del Pleno de 16 de Noviembre de 2012 ( BOIB 171 de 20.11.2012 ), este acuerdo ha resultado definitivamente aprobado.
A continuación se publica el texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza:
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
Parte Fija de la Cuota
La Parte Fija de la Cuota a aplicar es la siguiente:
Epígrafe Primero: Viviendas y Despachos Profesionales.
a) Viviendas en suelo urbano: 154,00.- €
b) Viviendas en suelo no urbanizable: 120,00.- €
b) Viviendas bonificadas: 120,00.- €
Se consideran viviendas bonificadas aquellas que tienen la actividad profesional en el mismo domicilio y además de la tasa correspondiente al uso de vivienda pagan la tasa correspondiente al uso de la actividad profesional.
c) Despachos profesionales: 165,00.- €
Epígrafe Segundo: Alojamientos:
a. Hoteles, Moteles, Hoteles-Apartamentos,
Pensiones, por cada plaza: 75,00.- €
Epígrafe Tercero: Establecimientos de Alimentación:
a) Supermercados: 900,00.- €
b)Comercios de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan así como otros locales similares: 400,00.- €
Epígrafe Cuarto: Establecimientos de Restauración
a) Restaurantes: 900,00.- €
b) Bares y Cafeterías: 750,00.- €
c) Wiskerías, Pubs i similares: 850,00.- €
Epígrafe Quinto: Otros locales industriales o mercantiles
a) Oficinas Bancarias: 1.200,00.- €
b) Farmacias, librerías, sasterías y otros similares: 350,00.- €
c) Perruqueries: 300,00.- €
d) Ferreries, tallers mecànics, electricitat i fontaneria: 600,00.- €
e) Altres locals no tarifats: 400,00.- €
Las cuotas no señaladas en la tasa tienen caràcter de irreductible y corresponden a un año natural, y, en el caso de establecimientos incluídos en los Epígrafes Tercero, Cuarto y Quinto, en el caso de producir un volumen de residuos que no precise la utilización de contenedores, podrán disponer de una bonificación del 40 % de la Tasa de recogida, previa solicitud y comprobación por parte de los técnicos de residuos competentes.
Parte Variable de la Cuota
Precio de la bolsa estandarizada parala basura:
Bolsa grande ( 35 litros ): 5 € cada una
Bolsa pequeña ( 7 litros ): 1 € cada una
En el caso de negocios grandes productores, los interesados podrán solicitar la tributación por contenedores de uso exclusivo, y se realizará en los casos en que sea posible el servicio, una vez que lo apruebe el Ayuntamiento.
En estos casos se permitirá depositar la basura directamente dentro del contenedor sin bolsa estandarizada; a cambio, la cuota anual se incrementará en 590,00.- € por contenedor que se recoja a la semana.
Disposición Final: La presente modificación de la Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Maria de la Salut, 28 de Diciembre de 2012.
El Alcalde-Presidente,
Antoni Mulet Campins.