Hechos
- La resolución del consejero de 8 de noviembre de 2012 convoca las ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursaron estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2011/2012.
- Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13501.423A01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2012, por un importe máximo de 800.000 euros, de los cuales 700.000 se destinarán a atender las ayudas derivadas de circunstancias socioeconómicas desfavorables y 100.000 euros por motivos de transporte.
- Los consejos escolares de los centros públicos docentes no universitarios que se relacionan en las hojas adjuntas presentaron a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, una vez comprobado que se cumplían los requisitos exigidos en la convocatoria, una relación nominal de alumnos que se proponen como beneficiarios de las ayudas individualizadas de comedor.
- Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas examinaron las propuestas concedidas por los consejos escolares.
- Se enviaron las solicitudes a la Comisión Evaluadora para estudiarlas y hacer el informe que tenía que servir de base a la propuesta de resolución.
- La Comisión Evaluadora se reunió para estudiar, valorar e informar sobre las solicitudes de subvención tal como queda reflejado en el acta de la sesión del día 3 de diciembre de 2012.
- La Comisión Evaluadora acordó que obtendrían la ayuda individualizada de comedor los alumnos que cumplieran todos los requisitos establecidos en la convocatoria.
- El director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas dictó la propuesta de resolución día 7 de diciembre de acuerdo con el informe de la comisión evaluadora.
- El CEIP Mare de Déu del Carme, con NIF Q0768244F propuso, como beneficiarios de la ayuda de comedor por motivos socioeconómicos los alumnos que se relacionan en el anexo 1 de la Resolución de 7 de diciembre de 2012, pero cometió un error al consignar el número total de días durante los cuales, en el curso 2011-12, los alumnos mencionados hicieron uso del servicio escolar de comedor. El centro educativo notificó el error con fecha de 14 de diciembre de 2012, no detectó el error y no presentó alegaciones a la lista provisional de concesión y denegación de las ayudas de comedor en el plazo establecido en la convocatoria. Por consiguiente, la cantidad total a percibir por el centro escolar por la totalidad de alumnos beneficiarios de la ayuda es de 5.117,07 €, de acuerdo con la propuesta del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas del mismo día 14 de diciembre de 2012.
- Vista la propuesta de resolución del director general de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, con carácter excepcional y dado el perjuicio que podría suponer para las familias solicitantes de las ayudas la no subsanación del error y por tanto la no percepción de la cantidad correcta, se considera oportuno proceder a la rectificación objeto de esta nueva resolución.
Fundamentos de derecho
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº196, de 31 de diciembre de 2005).
- Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 122, de 2 de septiembre de 2004).
- Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
- Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 8 de noviembre de 2012 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos no universitarios para el curso 2011/2012 (BOIB nº 167, de 10 de noviembre de 2012).
- Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de diciembre de 2012 por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para los alumnos no universitarios para el curso 2011/2012 (BOIB nº 184, de 11 de diciembre de 2012)
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Resolución
1.Modificar el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 7 de diciembre de 2012 por la cual se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursaron estudios no universitarios durante el curso escolar 2011/2012, por lo que respecta a los alumnos del CEIP Mare de Déu del Carme, en relación con los cuales pasa a tener la redacción siguiente:
Nombre persona Centro Importe
BEJARANO VIDAL, ELISABETH, CEIP MARE DE DÉU DEL CARME 731,01
CANTERO CASTILLA, ARIADNA, CEIP MARE DE DÉU DEL CARME 731,01
CANTERO CASTILLA, LAIA, CEIP MARE DE DÉU DEL CARME 731,01
GARCÍA PONS, INDRA, CEIP MARE DE DÉU DEL CARME 731,01
HEREDIA VEGA, ALICIA, CEIP MARE DE DÉU DEL CARME 731,01
HEREDIA VEGA, AXEL, CEIP MARE DE DÉU DEL CARME 731,01
MIR VEGA, NEO, CEIP MARE DE DÉU DEL CARME 731,01
En cuanto al resto, se mantiene la redacción del anexo 1 publicada en el BOIB número 184 de 11 de diciembre de 2012.
2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- puede interponerse recurso potestativo de reposición frente al órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, en la forma prevista en la convocatoria.
Palma, 17 de diciembre de 2012
El Consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael À. Bosch i Sans