Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24899
Departamento Tributario 023/12. Aprobación definitiva ordenanza fiscal IME. Año 2013
Aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas reguladora del Precio público por prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, concepto 341,03. Año 2013
ANUNCIO
Habiéndose aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 25 de octubre de 2012, el expediente de modificación de las ordenanzas reguladoras del Precio Público por prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, concepto 341,03, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 20 de diciembre de 2012, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente los expedientes de modificación de las mencionadas ordenanzas a través de acuerdo, se publica el texto íntegro:
ACUERDO
“Primero.- Desestimar las reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal socialista relativa al Precio público del Instituto Municipal de Deporte, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo, y mantener el texto inicialmente aprobado.
Segundo.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal, concepto 341,03; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Lcoal, y según la nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
Tercero.- La expresada modificación entrará en vigor el día uno de enero de dos mil trece.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS DE APLICACIÓN POR LOS SERVICIOS DEPORTIVOS Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE TITULARIDAD MUNICIPAL.
I- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto
De conformidad con lo previsto en el Artículo 127 y en relación con el Artículo 41, ambos del texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Instituto Municipal de Deportes, en adelante IME, establece el precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal.
Artículo 2.- Devengo y obligados al pago
Están obligadas al pago del precio público las personas físicas y jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o se beneficien de los servicios o actividades prestadas por el IME.
La obligación de pago del precio público nace desde el momento de la inscripción en la actividad, reserva de la instalación, entrada en el recinto o en el momento que se conceda la autorización de utilización de los mismos.
II.- NORMAS DE GESTIÓN Y CONDICIONES DE RESERVAS PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES
Artículo 3.- Procedimiento de solicitud de las instalaciones.
Usos colectivos de carácter continuado de entidades y clubs deportivos (temporada deportiva) se regulan por el siguiente cronograma:
Del 10 al 30 de mayo: Presentación de solicitudes de renovación de las entidades usuarias.
Del 1 al 20 de junio: Confirmación por el IME de la renovación de uso.
Del 1 al 30 de junio: Presentación de solicitudes de espacio para nuevas entidades.
En cualquier momento del año se admitirán solicitudes de reservas de espacios tanto puntuales como de carácter continuado.
Las reservas por temporada o de carácter continuado con tarifa reducida se formalizarán una vez recibido el ingreso del 10% de la totalidad de la reserva, hasta un máximo de 250€ como garantía, que deberá ser abonada en un plazo no superior a 5 días a partir de la confirmación de la reserva por parte del IME. La falta de pago dentro del plazo fijado puede suponer la pérdida de la reserva del espacio. Las reservas sin tarifa reducida no depositarán garantía
Artículo 4.- Condiciones de uso de las instalaciones deportivas
No está permitido la cesión del uso a terceros ni la sub-explotación.
El pago del precio público da derecho al uso de la instalación por el tiempo de la reserva, no siendo responsable el IME del material depositado en las instalaciones por los usuarios de las mismas.
El tiempo necesario para llevar a cabo las tareas de montaje, desmontaje o inactivos, se facturará.
En los partidos oficiales, la reserva se hará 30 minutos antes de la hora de inicio del partido. Excepcionalmente, se podrá ampliar este tiempo, de acuerdo con la normativa oficial de juego de la federación correspondiente.
En los casos de grupos: de centros educativos, clubs/entidades deportivas, etc., el acceso y la utilización de la instalación deportiva reservada, estará condicionado a la permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo.
La anulación de una reserva deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de 72 horas, en caso contrario se deberá abonar el importe completo de la reserva, a excepción de las anulaciones debidas a condiciones climatológicas adversas o por causas imputables al IME.
Las actividades promovidas u organizadas por el IME tendrán preferencia en el uso de las instalaciones. En el caso que estas actividades afecten a reservas ya confirmadas, el IME avisará a las entidades afectadas.
El IME no tendrá obligación de recolocar a los clubs, equipos, asociaciones, etc. en otros espacios alternativos en caso de imposibilidad de uso del espacio deportivo.
III.- DE LOS ABONADOS
Artículo 5.- Condición
Tienen la condición de abonados toda persona, residente o no en el Municipio Palma, que acredite su condición de abonado y se halle al corriente del pago del recibo en curso.
La tarjeta le será entregada en el momento de la inscripción y es personal e intransferible, no caduca y se activa con el pago del recibo correspondiente.
La condición de abonado da derecho a la utilización de los espacios de piscina, gimnasio y espacios reservados a tal efecto.
Artículo 6.- Tipo de abono.
El abono podrá ser familiar o individual.
Abonado familiar:
Entendemos como unidad familiar la formada por una pareja de hecho, matrimonio o adulto incluidos hijos menores de 18 años en el momento de efectuar el pago del abono. Los hijos deben estar empadronados en el hogar familiar. El IME establecerá la documentación necesaria a presentar.
Abono Individual:
Adulto mayor de edad (18 años o más en el momento del pago) y menores previa autorización de padre/madre o tutor legal.
Abono PAD:
Incluye abono individual y da derecho a la utilización de los espacios reservados a los abonados en todas las instalaciones, además de las actividades programadas en las instalaciones que esté vigente esta modalidad. Sólo podrán optar al PAD a partir de 15 años. Los menores de 18 años deberán presentar autorización del padre/madre o tutor y fotocopia del D.N.I. del autorizante.
Artículo 7.- Duración del abono.
Las cuotas son: anual, semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos), mensual (mes natural).
Las cuotas de abono PAD son trimestral (tres meses consecutivos), bimensual (dos meses consecutivos) y mensual (mes natural).
Se entenderá en todos los casos dentro del año natural.
Artículo 8.- Bono 30, Bono 10, Bono 3, Bono 1.
El Bono 30, 10, 3 o 1 da derecho a disfrutar de los mismos espacios que los abonados, durante treinta, diez, tres o un día respectivamente, a elegir por el usuario dentro del año natural.
Máximo 2 bonos de 1 día se podrán compensar, con un abono cuyo periodo incluya la fecha de uso del bono
Los centros deportivos disponibles para estos bonos, serán los que determine el IME.
IV.- DE LOS CURSILLISTAS
Artículo 9.
Tienen la condición de cursillista toda persona, que acredite su condición y se halle al corriente del pago del recibo en curso.
Junto con la primera mensualidad, si no son abonados, tendrá que pagar la cuota de la matrícula de inscripción. Cuando se interrumpa la condición de cursillista, por un periodo igual o superior a un año (12 meses), o en caso de baja automática por inasistencia al cursillo deberá abonarla nuevamente.
Las cuotas de los cursillos serán mensuales. La renovación de los cursillos se hará mediante el pago de la mensualidad que deberá hacerse efectiva hasta el 21 del mes anterior al vencimiento, de lo contrario se perderá la plaza.
Los cursillos de verano estarán exentos del pago de la cuota de inscripción.
La no asistencia continuada y no justificada durante 2 meses a un cursillo o actividad programada, es causa de baja automática si hay usuarios en lista de espera del cursillo.
IME se reserva el derecho a modificar el programa de actividades, el número de sesiones, el contenido de ellas y su horario.
V.-EXENCIONES Y TARIFAS REDUCIDAS DE ABONADOS Y CURSILLISTAS.
Artículo 10.- Sobre las tarifas reducidas
Las tarifas reducidas aplicables no serán acumulables.
Artículo 11.- Personas de 65 años o más empadronadas en Palma.
Tarifa reducida del 10% en abonos individuales y PAD
Tarifa reducida del 10% en los cursillos en horario de 8:00 a 17:00 h, excepto en los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2 y B.3.2). Esta tarifa sólo se aplicará a un cursillo por mes.
Exención del precio público en los abonos individuales en horario de 8:00 a 15:00 h.
Exención del precio público en los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2). Esta tarifa sólo se aplicará a un cursillo completo.
Artículo 12.- Personas discapacitadas, pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta, gran invalidez y pensionistas por orfandad empadronadas en Palma.
Se entiende por persona discapacitada aquella con una minusvalía igual o superior al 33%.
Tarifa reducida del 10 % en los abonos individuales y en los cursillos, excepto en los cursillos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplicará a un cursillo por mes, previa presentación del correspondiente certificado.
Los pensionistas por orfandad deberán presentar cada año el certificado de la pensión renovado a partir de los 16 años.
El IME establecerá la documentación a presentar para acreditar la discapacidad o la condición de pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta, gran invalidez y pensionistas por orfandad.
Artículo 13.- Familias monoparentales empadronadas en Palma.
Se entiende como familia monoparental, la constituida por un solo progenitor con el que conviven los hijos nacidos o adoptados, que constituye su único sustentador.
Tarifa reducida del 10 % en los abonos individuales y en los cursillos, excepto en los cursillos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplicará a un cursillo por mes y persona. Sólo se aplicará la tarifa reducida al progenitor y a los hijos menores de 18 años en el momento del pago del cursillo.
Artículo 14.- Familias Numerosas empadronadas en Palma.
Tarifa reducida del 90% en el precio de los cursillos, excepto en los cursillos de instalaciones exteriores.
Artículo 15.- Jóvenes empadronados en Palma.
Se entiende por jóvenes a las personas de hasta 25 años incluidos.
Tarifa reducida del 50 % en abonos individuales.
Artículo 16.- Abonados.
Se entiende por abonado a aquella persona que es titular o beneficiaria de un abono y está al corriente de pago.
Tarifa reducida del 75 % en cursillos y alquiler de pistas de tenis. Esta tarifa reducida se aplica a todos los abonados, empadronados y no empadronados en Palma.
Exentos de cuota de inscripción en los cursillos. Esta exención se aplica a todos los abonados, empadronados y no empadronados en Palma.
Artículo 17.- Personas con graves dificultades económicas empadronadas en Palma.
Se consideran personas con graves dificultades económicas aquellas que forman parte de una unidad familiar en la cual la suma de los ingresos de todos sus miembros en edad laboral es igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Las personas con graves problemas económicos, empadronadas en Palma, podrán solicitar por escrito la exención del precio público en un abono y como máximo un cursillo por mes. El impreso para la solicitud de la exención del precio público y la relación de la documentación acreditativa a presentar, estará disponible en las oficinas del IME.
Mediante resolución de la Gerencia del IME se resolverá la aplicabilidad o no de la exención solicitada.
Los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma, del Consell de Mallorca o del Gobierno de las Islas Baleares, así como entidades de Palma sin ánimo de lucro que estén dedicadas a ayudar a personas con problemas económicos o de integración social podrán solicitar por escrito la exención del precio público para las personas empadronadas en Palma que tengan dificultades económicas o problemas de integración social, esta solicitud será autorizada por la Gerencia del IME.
Artículo 18. Promoción del deporte.
Mediante resolución de la Gerencia del IME puede aplicarse la exención del precio público establecido, en abonos y bonos, que se ofrezcan como premios por actividades de carácter popular, benéfico, educativo, social o cultural (concursos, rifas, competiciones, etc.)
El Consejo Rector del IME puede acordar una tarifa reducida de hasta el 50% en los precios de abonos, bonos y cursillos para realizar campañas de promoción de los servicios ofrecidos por el IME.
VI.-EXENCIONES Y TARIFAS REDUCIDAS DEL PRECIO PÚBLICO EN EL ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS.
Artículo 19.- Tarifas reducidas y exenciones de precio público en el alquiler de espacios deportivos
En las tarifas reducidas el resultado se redondeará a 50 céntimos de euro.
En el caso de las tarifas de las instalaciones del Palacio de Deportes de Son Moix no se aplicarán las tarifas reducidas a los siguientes conceptos: Pista con luz de entrenamiento y uso de la grada (uso exclusivo), luz de competición del pabellón, luz de TV del pabellón, climatización del pabellón, uso de la grada, montaje y desmontaje del pavimento del pabellón.
19.1.- Los alumnos de la escuela deportiva municipal de tenis tienen una tarifa reducida del 50% en el alquiler de pistas de tenis los días laborables, de lunes a viernes, en horario de 8.00 a 13.00h.
19.2.- A los colegios públicos de Palma se les aplicará la exención del precio público en pabellones y pistas exteriores, según la disponibilidad de la instalación, siempre que el uso de la instalación se realice dentro del horario lectivo del centro (y en todo caso limitado a los días laborables de lunes a viernes y en horario de 8.00 a 15.00h), y se utilice para dar clases de enseñanza reglada correspondiente a la materia, área o asignatura de educación física y el centro docente se haga cargo de la apertura y cierre del pabellón o pista deportiva.
19.3.- A los centros docentes de Palma y a las asociaciones culturales/juveniles de Palma (si están inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas) se les aplica una tarifa reducida del 50% en el alquiler de espacios deportivos según la disponibilidad de la instalación, cuando no se cobre entrada para asistir al acto, competición o actividad realizada.
19.4.- Las asociaciones y clubs deportivos de Palma inscritas en el Registro de asociaciones deportivas del Gobierno de las Islas Baleares, los centros de educación especial y las federaciones deportivas de las Islas Baleares tienen una tarifa reducida del 20% en el alquiler de espacios deportivos
19.5.- Los clubs deportivos federados con domicilio en Palma, en el alquiler de espacios deportivos por temporada, para los entrenamientos de sus equipos, pueden elegir entre una de las siguientes opciones:
Opción 1: Tarifa reducida 10%
Opción 2: Tarifa reducida 5% más la inclusión de un logotipo en un lugar visible en el equipamiento deportivo con el que jueguen los partidos oficiales. El logotipo tiene que estar presente durante toda la temporada.
El diseño del logotipo lo proporcionará el IME, y siempre hará referencia al Ayuntamiento de Palma o a la marca Palma de Mallorca como ciudad.
El club tiene que comunicar por escrito, con la solicitud de la reserva de espacio por temporada, la opción elegida. Esta opción se tiene que mantener durante toda la temporada.
En el caso que se elimine el logotipo del equipamiento se pasará a facturar la tarifa reducida del 10% a partir del mes en que se produzca la eliminación.
19.6.- Se aplica una tarifa reducida del 5% en las reservas de espacios de piscinas por temporada de los clubs de Palma que pertenecen a la Federación Balear de Natación o a la Federación Balear de Actividades Subacuáticas. Todos los deportistas de estos clubs que tengan que entrenar en una piscina municipal tienen que ser titulares o beneficiarios de un abono.
19.7.- Se aplica la exención del precio público:
A los partidos oficiales de los equipos de clubs deportivos federados con domicilio en Palma que tengan reserva regular de entrenamientos por temporada, siempre y cuando no se cobre entrada. En caso de que se cobre entrada se aplicará la tarifa de los entrenamientos.
A los partidos o competiciones correspondientes a partidos oficiales (federados o escolares), siempre que sean organizados por el Ayuntamiento de Palma, el Consell de Mallorca, el Gobierno de las Islas Baleares, o una federación deportiva.
19.8.- Mediante resolución de la Gerencia del IME puede aplicarse una tarifa reducida de hasta el 0% del precio público establecido, cuando la actividad que se haya de realizar, sea o no deportiva, tenga carácter de promoción de la ciudad o del deporte, educativa, benéfica, social, cultural o política (en este último caso, en los términos establecidos en la normativa electoral).
VII. SUPUESTO DE DEVOLUCIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
No se realizarán devoluciones con carácter retroactivo, excepto en los casos de revisión de certificados de minusvalías.
Las cuotas de cursillos con tarifa no abonado, serán revisables cuando se pague la cuota del abono que incluya la mensualidad correspondiente, siempre antes del inicio del cursillo.
También serán motivo de devolución los ingresos indebidos como consecuencia de errores de cobro y/o pago.
Cuando el cursillo o actividad programada no se pueda llevar a término por causas imputables al IME se devolverán las cuotas de los meses o parte proporcional que no se haya podido realizar el cursillo o actividad.
Excepcionalmente, mediante resolución de la Gerencia del IME, puede aprobarse una devolución del precio público satisfecho, siempre y cuando concurran causas justificadas y demostrables imputables al usuario que le impidan la realización del cursillo o actividad. La devolución tiene que ser solicitada por escrito a la Gerencia del IME.
Artículo 20.- Cursillos y actividades cuota mensual:
La devolución del precio público implica la pérdida de plaza en el cursillo o actividad si hay personas en lista de espera.
En caso de baja voluntaria con cuotas mensuales pagadas con anterioridad, se devolverán siempre y cuando se haya comunicado antes del inicio del mes.
En caso de solicitar devolución del precio público se podrá solicitar la reserva de la plaza durante un mes si no hay lista de espera.
Artículo 21.- Cursillos, abonos, PAD y actividades cuotas superiores a un mes:
En caso de que el usuario solicite la baja, se devolverá la totalidad del precio público cobrado y se cobrarán las mensualidades anteriores, incluida la de la notificación de la baja.
VIII. NORMAS DE PAGO
Artículo 22.- De reservas periódicas
El IME presentará la factura del 1 al 15 del mes siguiente al uso y deberá ser abonada antes del día 15 del mes siguiente, el impago reiterado de las facturas conllevará la pérdida de la reserva y/o el acceso a las instalaciones.
Modalidades de pago:
a) Pago on-line mediante el número de factura o de recibo.
b) Domiciliación bancaria.
c) Transferencia o ingreso bancario a la c/c del IME.
La garantía será devuelta por transferencia bancaria una vez realizado el pago de todas las facturas de la temporada.
El precio aplicable será en todo caso el establecido en la Ordenanza en vigor en relación a la fecha en que se desarrolle la actividad objeto de la reserva.
Artículo 23.- De abonados y cursillistas
Modalidades de pago:
a) Pago on-line. Bonificación:
Importes entre 10 y 20 € bonificación de 0.50 €.
Importes superiores a 20 €, bonificación 1,50 €
b) Domiciliación bancaria:
Bonificación de 1,50 € en los pagos superiores a 20 €.
c) En efectivo o tarjeta bancaria en las oficinas que disponga el IME.
d) Carta de pago
IX. NORMAS DE USO
1. El IME no se responsabiliza de los objetos perdidos y/u olvidados por los usuarios en las instalaciones deportivas. Se recomienda no llevar objetos de valor a las instalaciones deportivas.
2. Acceso a la piscina: Los menores de 14 años no podrán acceder a la piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años y previo pago de la cuota de acceso del menor y del acompañante.
3. El acceso al gimnasio de abonados está autorizado a partir de 16 años.
4. La dirección de la instalación se reserva el derecho a suspender provisional o permanentemente el derecho de entrada en el caso de conductas incívicas que afecten gravemente a la convivencia o al material de la instalación.
5. No se permite organizar clases particulares, ni entrenamientos sin previa autorización del IME.
6. Se prohíbe cualquier tipo de relación sexual dentro de las instalaciones deportivas.
7. En cualquier momento el personal de la instalación podrá requerir que el usuario se identifique con documento acreditativo. Los usuarios atenderán las indicaciones de los monitores y personal técnico de la instalación, a los efectos de garantizar su seguridad y el correcto uso de la instalación y los aparatos, debiendo abandonar la instalación en caso contrario.
8. La pérdida o extravío de la tarjeta, que dé lugar a la extensión de una nueva, llevará consigo el abono del precio correspondiente, exceptuando el usuario que ha interrumpido la relación con el IME por un periodo superior o igual a 2 años. La expedición de una nueva tarjeta por robo con denuncia o deterioro será gratuita.
9. La cesión del carnet y/o recibo a otra persona, es motivo suficiente de baja inmediata como usuario de las Instalaciones deportivas municipales y ambas serán calificadas personas non gratas durante el periodo de tiempo que determine la dirección de la instalación. En este supuesto no habrá devolución del precio público, y se perderá la matrícula en el caso de cursillos o actividades.
10. Queda prohibida la entrada de animales en cualquier instalación, a excepción de los perros guía.
11. Está prohibido comer dentro de los vestuarios y en los espacios deportivos (piscinas, gimnasios, pabellones, etc.).
12. Por razones de higiene es obligatorio, en lo gimnasios con aparatos, el uso de la toalla entre el cuerpo y el aparato utilizado. Al acabar el ejercicio se debe secar el sudor que haya quedado en el aparato utilizado.
13. El material utilizado se debe devolver a su lugar una vez finalizado su uso.
14. Es obligatorio el uso del gorro de baño en las piscinas.
15. Los usuarios pueden utilizar las taquillas disponibles durante los períodos que realicen actividades deportivas en la instalación.
16. Las taquillas se deberán vaciar una vez finalizada la actividad. Al final de la jornada se procederá a la apertura de todas las taquillas que permanezcan cerradas y los objetos encontrados en el interior se depositarán como objetos perdidos durante una semana en la recepción. El IME no se hace responsable de la pérdida o deterioro de los objetos encontrados en las taquillas. En el caso de taquillas que funcionen con moneda, no se devolverá la moneda, en concepto de gasto de gestión.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará en vigor hasta que expresamente se acuerde su modificación o derogación.
En todo lo no previsto en estas normas será de aplicación lo establecido en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria y demás normativa de desarrollo.
ANEXO I. PRECIOS Y TARIFAS
Concepto 343.00
|
No empadronados |
Empadronados |
A.1 ABONADOS A LAS GRANDES INSTALACIONES |
|
|
Familiar anual año natural |
279,00 € |
210,00 € |
Familiar 6 meses consecutivos dentro año natural |
165,50 € |
125,00 € |
Familiar 3 meses consecutivos dentro año natural |
99,00 € |
74,00 € |
Familiar mensual mes natural |
43,50 € |
32,00 € |
Individual anual año natural |
181,50 € |
136,00 € |
Individual 6 meses consecutivos dentro año natural |
106,00 € |
80,00 € |
Individual 3 meses consecutivos dentro año natural |
68,00 € |
51,00 € |
Individual mensual mes natural |
31,00 € |
23,00 € |
Concepto 343.01 |
||
A.2. ABONADOS INDIVIDUALES GRANDES INSTALACIONES Y PAD |
|
|
Pad 3 meses consecutivos dentro año natural |
158,00 € |
122,00 € |
Pad 2 meses consecutivos dentro año natural |
112,50 € |
88,00 € |
Pad mensual mes natural |
61,50 € |
48,00 € |
Concepto 343.33 |
|
|
A.3. OTRAS CUOTAS |
|
|
Bono 30 |
110,00 € |
110,00 € |
Bono 10 |
36,00 € |
36,00 € |
Bono 3 |
11,00 € |
11,00 € |
Bono 1 |
4,50 € |
4,50 € |
Cuota duplicado tarjeta |
6,20 € |
6,20 € |
Matrícula cursillos |
12,00 € |
12,00 € |
Concepte 343.10 |
Minutos |
No empadronados |
Empadronados |
||||
B.1. ACTIVIDADES ACUÁTICAS (cuotas mensuales) |
|
|
|
||||
NATACIÓN bebes 6-24 meses (con adulto en el agua) |
30 |
46,00 € |
34,00 € |
||||
NATACIÓN pingüinos ( 2-3 años) |
30 |
28,00 € |
21,00 € |
||||
|
60 |
55,00 € |
42,00 € |
||||
NATACIÓN delfines (4-5 años) |
30 |
25,00 € |
19,00 € |
||||
|
60 |
51,00 € |
38,00 € |
||||
NATACIÓN INFANTIL/ADULTOS/ AQUAGYM/AQUASALUD/ |
60 |
37,00 € |
29,00 € |
||||
NATACIÓN PRE POST PARTO |
90 |
49,00 € |
36,00 € |
||||
|
135 |
54,00 € |
40,00 € |
||||
|
300 |
60,50 € |
47,00 € |
||||
CLASES PARTICULARES |
60 |
28,00 € |
28,00 € |
||||
|
|
|
|
||||
Concepto 343.20 / 343.21 |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
B.2. ACTIVIDADES FÍSICAS (cuotas mensuales excepto que se indique lo contrario) |
B.2.1. GRANDES INSTALACIONES (Piscinas Son Hugo, Germans Escalas, S’Estel, Toni Servera, Xavi Torres, Margarita Crespí, Rudy Fernández, Piscina Son Roca y Palau Municipal d’Esports) |
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, FITNESS Y OTROS ADULTOS |
60 |
34,00 € |
25,00 € |
|
120 |
45,00 € |
33,00 € |
|
180 |
54,00 € |
40,00 € |
TENIS ADULTOS |
60 |
38,00 € |
29,00 € |
|
120 |
54,00 € |
41,00 € |
TENIS INFANTIL |
60 |
33,00 € |
25,00 € |
|
120 |
46,00 € |
34,00 € |
MULTIESPORT INFANTIL |
180 |
52,50 € |
39,00 € |
CLASES PARTICULARES |
60 |
28,00 € |
28,00 € |
|
|
|
|
B.2.2. INSTALACIONES EXTERIORES |
|
|
|
GIMNASIA DE MANTENIMIENTO, FITNESS Y OTROS ADULTOS |
|
|
|
Curso completo (9 meses de octubre a junio) |
120 |
52,50 € |
52,50 € |
Mensual |
120 |
12,00 € |
12,00 € |
Curso completo (9 meses de octubre a junio) |
180 |
62,50 € |
62,50 € |
Mensual |
180 |
14,00 € |
14,00 € |
|
Minut |
No empadronados |
Empadro-nados |
Concepto 343.10 / 343.20 / 343.21 |
|
|
|
B.3. ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES-EEM |
|
|
|
|
120 |
41,00 € |
31,00 € |
|
180 |
48,00 € |
35,00 € |
|
180 |
48,00 € |
35,00 € |
B.3.2. EEM EXTERIORES |
|
|
|
Curso completo (8 meses de octubre a mayo) |
60 |
30,00 € |
30,00 € |
Mensual |
60 |
7,00 € |
7,00 € |
Curso completo (8 meses de octubre a mayo) |
120 |
30,00 € |
30,00 € |
Mensual |
120 |
7,00 € |
7,00 € |
|
No empadronados |
Empadronados |
Concepto 343.20 |
|
|
B.4 CAMPUS VACACIONAL |
|
|
Act. ordinaria (9 a 14h) |
|
|
Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral) |
10,50 € |
10,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
108,00 € |
108,00 € |
Mensual (del 1 al 31) |
206,00 € |
206,00 € |
Guardería (7,30 a 9h) |
|
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Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral) |
2,50 € |
2,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
25,50 € |
25,50 € |
Mensual (del 1 al 31) |
51,00 € |
51,00 € |
Guardería medio día (14 a 15,30h) |
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Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral) |
2,50 € |
2,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
25,50 € |
25,50 € |
Mensual (del 1 al 31) |
51,00 € |
51,00 € |
Comedor (14 a 15,30h) |
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Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral) |
6,50 € |
6,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
77,50 € |
77,50 € |
Mensual (del 1 al 31) |
154,50 € |
154,50 € |
Guardería tarde (15,30 a 17h) |
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Vacaciones escolares junio o septiembre (por día laboral) |
2,50 € |
2,50 € |
Quincenal (del 1 al 15 y del 16 al 31) |
25,50 € |
25,50 € |
Mensual (del 1 al 31) |
51,00 € |
50,50 € |
Concepto 343.30 / 343.32 |
Uso exclusivo día |
Precio hora |
Suplemento luz |
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C. ALQUILER DE ESPACIOS DEPORTIVOS |
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Palau Municipal d’Esports |
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Pista sin luz ni climatización |
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60,00 € |
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Pista con una fase de luz para entrenamiento y gradería |
2.400,00 € |
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Luz del pabellón entrenamientos |
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21,00 € |
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Luz del pabellón competición |
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42,00 € |
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Luz del pabellón para TV |
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125,00 € |
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Climatización del pabellón |
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120,00 € |
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Uso de la gradería por partido o evento |
460,00 € |
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Desmontaje / montaje del pavimento del pabellón por acto |
1.500,00 € |
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Gimnasio con dotación para gimnasia artística |
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88,00 € |
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Germans Escalas (pabellón) |
2.211,00 € |
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Pista cub. 45x27/20x40/30x27 Polideportivos |
1.437,50 € |
49,00 € |
21,00 € |
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Pista cub. 15x27 Polideportivos |
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29,00 € |
16,00 € |
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Pista cub. 45x27/20x40/30x27 Pabellones |
1.050,00 € |
37,00 € |
16,00 € |
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Pista cub.15x27 Pabellones |
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21,00 € |
8,00 € |
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Pista cub.media Pabellones |
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10,50 € |
8,00 € |
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Pista descubierta 45x27/20x40/30x27 |
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21,00 € |
8,00 € |
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Pista descubierta 15x27 |
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12,00 € |
8,00 € |
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Futbol 11 |
718,50 € |
72,00 € |
36,00 € |
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Futbol 7 |
442,50 € |
45,00 € |
21,00 € |
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Futbol 11 tierra |
265,00 € |
35,00 € |
36,00 € |
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Futbol 7 Medio |
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24,00 € |
11,00 € |
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Pista Tenis |
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10,00 € |
6,00 € |
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Velódromo |
1.658,50 € |
35,00 € |
41,00 € |
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Sala velódromo |
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37,00 € |
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Carril 25 m Piscina |
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28,00 € |
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Carril 50 m Piscina |
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34,00 € |
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Piscina 25x16 m/saltos |
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158,00 € |
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Piscina 25 m |
1.713,50 € |
227,00 € |
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Piscina 50 m |
3.427,00 € |
330,00 € |
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Marcador piscina |
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6,00 € |
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Salas |
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51,00 € |
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Espacio waterpolo |
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62,00 € |
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Espacio saltos |
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31,00 € |
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Espacios recinto deportivo |
1.105,50 € |
110,00 € |
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Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 20 de diciembre de 2012
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger