Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24892
Departamento Tributario 021/12. Aprobación definitiva ordenanzas fiscales TASAS. Año 2012
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 25 de octubre de 2012, el expediente de modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de: Tasa por expedición de documentos administrativo, concepto 310,00; Tasa por placas, placas, patentes, distintivos y uso del escudo del municipio, concepto 310,01; Tasa por servicios prestados por la grua municipal y por estancia en el depósito municipal de vehículos u otros objetos retirados de la vía pública, concepto 310,02; Tasa por optar a pruebas de selección de personal, concepto 310,03; Tasa por prestación de servicios y realización de actividades del servicio contra incendios y salvamento, concepto 310,04; Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de sanidad preventiva, desinfección, desinsectación desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud, 310,05; Tasa por prestación de servicios en el centro Sanitario de Prevención de Epizootias, concepto 310,07; Tasa por prestación de servicios y realización de actividad del Instituto Municipal de Innovación, concepto 310,09; Tasa por prestación de servicios de expedición por el Patronato de Vivienda de informes de acreditación de disponibilidad de viviendas suficientes para reagrupantes extranjeros y de sus familias, concepto 310,10; Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler, concepto 311,00; Tasa por prestación de servicios de sonometría y otros inherentes a la aplicación de la ordenanzas municipal de ruido, concepto 311,01; Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exigen la prestación de servicios especiales, concepto 311,02; Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, concepto 311,03; Tasa por inspección de vehículos de transporte urbano y pruebas de actitud de sus conductores, concepto 311,04; Tasa por licencias Urbanísticas, concepto 312,01; Tasa por servicios urbanísticos, concepto 312,02; Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, concepto 312,03; Tasa por estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales (ORA), concepto 316,00; Tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con es escombros, materiales de construcción, contenedores, silos, vallas, puntales, asnillas, andamios, reservas de espacio y similares, concepto 316,01; Tasa por ocupación de terrenos de titularidad pública local con mesas, sillas, y otros elementos, por extensión de actividad, concepto 316,02: Tasa por aprovechamientos especiales mediante puestos, barracas, espectáculos, atracciones y otras actividades similares en terrenos de uso público, concepto 316,02; Tasa por instalación de puestos en mercados municipales, concepto 316,03; Tasa por instalación de paradas en determinadas zonas de los terrenos de uso público local y por prestación de servicios en determinados mercados municipales, concepto 316,05; Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos de dominio público local, concepto 316,06; Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamientoy carga o descarga de mercancías de cualquier clase, concepto 317,00; Tasa por apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso público local y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía publica, concepto 317,02; el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 20 de diciembre de 2012, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente los expedientes de modificación de las mencionadas ordenanzas a través de acuerdo, publica el texto íntegro:
ACUERDO
“Primero.- Desestimar las reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal del PSIB PSOE contra el acuerdo plenario de 25 de octubre de 2012, de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de tasas, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.
Segundo.- Desestimar la reclamación presentada conjuntamente por las entidades Restaurante Amabile, Toyto 2003 SL, Apartamentos Holiday Center SL, Molí des mediterrani SL, Mallorca Roll-Point SL, Tapeo Portixol SL, Rodeo Grill Mallorca SA, y Portixol Molino SL, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.
Tercero.- Aprobar definitivamente la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de: Tasa por expedición de documentos administrativo, concepto 310,00; Tasa por placas, placas, patentes, distintivos y uso del escudo del municipio, concepto 310,01; Tasa por servicios prestados por la grua municipal y por estancia en el depósito municipal de vehículos u otros objetos retirados de la vía pública, concepto 310,02; Tasa por optar a pruebas de selección de personal, concepto 310,03; Tasa por prestación de servicios y realización de actividades del servicio contra incendios y salvamento, concepto 310,04; Tasa por prestación de servicios y realización de actividades de sanidad preventiva, desinfección, desinsectación desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud, concepto 310,05; Tasa por prestación de servicios en el centro Sanitario de Prevención de Epizootias, concepto 310,07; Tasa por prestación de servicios y realización de actividad del Instituto Municipal de Innovación, concepto 310,09; Tasa por prestación de servicios de expedición por el Patronato de Vivienda de informes de acreditación de disponibilidad de viviendas suficientes para reagrupantes extranjeros y de sus familias, concepto 310,10; Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler, concepto 311,00; Tasa por prestación de servicios de sonometría y otros inherentes a la aplicación de la ordenanzas municipal de ruido, concepto 311,01; Tasa por servicios especiales de vigilancia de establecimientos y otros de competencia municipal motivados por actividades que exigen la prestación de servicios especiales, concepto 311,02; Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones, concepto 311,03; Tasa por inspección de vehículos de transporte urbano y pruebas de actitud de sus conductores, concepto 311,04; Tasa por licencias Urbanísticas, concepto 312,01; Tasa por servicios urbanísticos, concepto 312,02; Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos, concepto 312,03; Tasa por estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales (ORA), concepto 316,00; Tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con es escombros, materiales de construcción, contenedores, silos, vallas, puntales, asnillas, andamios, reservas de espacio y similares, concepto 316,01; Tasa por ocupación de terrenos de titularidad pública local con mesas, sillas, y otros elementos, por extensión de actividad, concepto 316,02; Tasa por aprovechamientos especiales mediante puestos, barracas, espectáculos, atracciones y otras actividades similares en terrenos de uso público, concepto 316,02; Tasa por instalación de puestos en mercados municipales, concepto 316,03; Tasa por instalación de paradas en determinadas zonas de los terrenos de uso público local y por prestación de servicios en determinados mercados municipales, concepto 316,05; Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de los terrenos de dominio público local, concepto 316,06; Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamientoy carga o descarga de mercancías de cualquier clase, concepto 317,00; Tasa por apertura de calicatas y zanjas en terrenos de uso público local y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía publica, concepto 317,02; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituída singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y según nueva redacción que se adjunta a esta propuesta.
Cuarto.- El mencionado acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.”
A N E X O
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Concepto 310,00
Tarifas vigentes a partir del 1 de enero de 2013
|
Euros |
---|---|
1. Primer folio útil de cada certificado o volante de empadronamiento expedido directamente por el Servicio de Población o a través de cajeros automáticos de entidades financieras, y otros certificados, cuando se refiera a hechos o acuerdos, cuya fecha de los cuales sea inferior a cinco años |
1,30 |
2. En el resto de folios, por folio |
2,38 |
3. Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos, cuya fecha sea superior a cinco años |
2,38 |
3.bis. En los demás folios, por folio |
4,75 |
4. Primer folio útil de cada certificado de datos contenidos en padrones municipales de habitantes (PMH) que no figuren en soporte informático o microfilmación |
11,37 |
4.bis. En los demás folios, por folio |
5,67 |
5. Certificaciones o informes para Fe de Vida, por nombre o persona |
0,30 |
6. Bastanteo de poderes |
6,44 |
7. Legalización de autorizaciones para cobro de cantidades - Inferiores a 100 € - Superiores a 100 € |
0,76 4,55 |
8. Informes que emitan los Técnicos Municipales, excepto los de carácter urbanístico previstos en otros números de estas tarifas, en expedientes administrativos o en virtud de mandamiento judicial a instancia de parte y en interés particular sin perjuicio de los derechos que procedan, cuando no implique desplazamiento del personal, por informe |
13,30 |
9. Los mismos, cuando sea necesario el desplazamiento del personal, por informe |
39,15 |
10. En las licencias o permisos para ocupación de actividades en terrenos de titularidad municipal Cuando se trate de licencias por ocupación por extensión de actividad, se añadirá, por cada 100 m2 o fracción de superficie ocupable |
4,75
1,67 |
11. Sellado o visado de libros de registro, de visita o similares, con un mínimo de 2,36 €, por cada cien hojas útiles |
1,69 |
12. En los títulos de nombramiento de funcionarios y empleados municipales, y vigilantes |
2,41 |
13. Reintegro de contratos administrativos, con independencia de su cuantía 13.1 Primer folio útil 13.2 Por cada folio adicional |
11,48 5,71 |
14. En los recibos o constitución de depósitos o fianzas provisionales para tomar parte en subastas, concursos o concursos-subastas |
2,38 |
15. En la constitución de depósitos o fianzas definitivas que, por cualquier concepto excepto por avales relativos a concursos administrativos, se consiguen en la Caja Municipal |
12,41 |
16. En la expedición de Tarjetas de armas |
22,31 |
17. En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de Habitantes en polígonos o zonas delimitadas por el interesado |
120,87 |
18. En los permisos municipales de conductores de vehículos de Servicio Público Urbano, Transporte V y duplicado de los mismos |
2,38 |
19. En los duplicados de licencias de vehículos de Servicio Público |
2,38 |
20.1 Certificados y volantes de empadronamiento: - Expedidos por internet, por organismos oficiales suscritos al convenio de colaboración entre administraciones para la emisión de estos tipos de documentos, por Departamentos municipales a los únicos efectos de ser incluidos en expedientes municipales y por oficinas municipales a solicitud de otras administraciones públicas - Expedidos por las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, por Población y por entidades que han suscrito contrato de adhesión para la expedición de estos tipos de documentos 20.2 Certificados de residencia para descuentos de pasajes, incluido su bastanteo: - Expedidos por las Oficinas municipales y por entidades que han suscrito contrato de adhesión para la expedición de estos tipos de documentos - Expedidos por internet |
Gratuïts
1,30
1,30 gratuïts |
21. Legalización de firmas, cotejos y compulsas simples de títulos y documentos. Por hoja |
0,43 |
22. Otorgamiento de la licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación |
17,03 |
23 Por cada actividad de agente de propaganda manual amparada por licencia individual de publicidad dinámica y expedición de carnet o su renovación, excepto en las sustituciones de agentes realizadas dentro del mismo año |
382,97 |
24. Otorgamiento de licencia sectorial de publicidad dinámica para efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación |
17,03 |
25 Por cada actividad de agente de propaganda manual amparada por licencia sectorial de publicidad dinámica y expedición de carnet o su renovación, excepto en las sustituciones de agentes realizadas dentro del mismo año |
305,16 |
26. Otorgamiento de la licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto domiciliario de propaganda (buzoneo) |
17,03 |
27. Información sobre los datos relativos a un suceso en el que haya intervenido la Policía Local o el SCSI. (Servicio contra incendios y salvamentos), diferentes de los especificados en las tarifas 30 y siguientes, cuando no implique desplazamiento |
12,41 |
28. Información sobre los datos relativos a un suceso en el que haya intervenido la Policía Local o el S.C.I.S. (Servicio contra incendios y salvamentos), diferentes de los especificados en las tarifas 30 y siguientes, cuando sea necesario el desplazamiento del personal |
39,15 |
29. Confección de extracto informativo por accidente de tráfico |
96,84 |
30. Confección de un informe por accidente de tráfico |
242,13 |
31. Confección de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida |
22,27 |
32. Fe sobre autorizaciones de viajes a menores |
11,01 |
33. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y que no implique desplazamiento |
36,28 |
34. Informe de carácter urbanístico que emitan los técnicos municipales y que requieran desplazamiento |
52,88 |
35. Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de reglamentos interiores que se faciliten a particulares, por cara o página tamaño folio |
0,12 |
36. Impresos, tamaño media cuartilla, por hoja |
0,07 |
37. Impresos, tamaño folio, por hoja |
0,11 |
38. Impresos, tamaño doble folio, por hoja |
0,25 |
39. Impresos, tamaño doble folio (4 caras) |
0,36 |
40. Fotocopias de planos. Por copia - Tamaño DIN A2, DIN A1, DIN A0 - Tamaño DIN A3 |
2,74 1,40 |
41. Revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad |
1,62 |
42. Por lo relativo a la celebración de bodas, o de constitución de pareja estable, en el edificio de Cort En caso de residencia de uno o ambos contrayentes |
159,14 74,26 |
43. Por lo relativo a la celebración de bodas, o de constitución de pareja estable, en el Castillo de Bellver En caso de residencia de uno o ambos contrayentes |
424,36 159,14 |
44. Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999 de 23 de diciembre |
19,55 |
45. Segunda reposición, y siguientes, de la tarjeta ciudadana (norma 13ª de las normas sobre solicitud de emisión y uso de la tarjeta ciudadana – BOIB 06/02/2007) |
6,39 |
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PLACAS, PATENTES, DISTINTIVOS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO.
Concepto 310,01
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
---|---|
1. Placa para carruajes de viajeros |
16,13 |
2. Placa para numeración de edificios |
7,40 |
3. Uso del escudo del municipio, por cada 100 unidades o fracción Importe mínimo |
0,78 10,36 |
4. Placa de censo canino (chip) |
21,70 |
5. Placa de identificación de los caballos de las galeras de transporte urbano (chip) |
16,60 |
6. Cuadro de tarifas adhesivo del servicio de transporte mediante taxis |
4,14 |
7. Talonario de 50 recibos del servicio municipal de auto-taxi |
1,17 |
8. Distintivo adhesivo del turno de trabajo del servicio municipal de auto-taxi |
1,17 |
9. Distintivo adhesivo del número de conductores del servicio municipal de auto-taxi |
1,17 |
10. Distintivo adhesivo del escudo municipal |
1,17 |
11. Documento de renovación o revisión del permiso municipal de taxista |
2,29 |
12. Libro de reclamaciones, para vehículos de auto-taxi y de tracción animal |
3,47 |
13. “Taxi-tour”: 13.1 Cuadro de tarifas homologado 13.2 Distintito adhesivo grande de identificación de vehículos, dos ejemplares 13.3 Distintivo adhesivo reducido de identificación de vehículos 13.4 Disco compacto con información monumental 13.5 Dos escudos municipales 13.6 Cuantía total de adhesivos y discos para el servicio de taxi tour |
2,29
4,59 1,17 6,94 2,29 17,29 |
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA GRÚA MUNICIPAL Y POR ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE LOS VEHÍCULOS U OTROS OBJECTOS RETIRADOS POR AQUELLA, O POR OTROS MEDIOS, DE LA VIA PÚBLICA, O INMOBILIZACIÓN DE ESTOS
CONCEPTO 310,02
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
---|---|
a. Retirada de vehículos u otros objetos de la vía pública 1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados 2. Motocicletas, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas 3. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas, bicicletas, objetos ligeros, etc. 4. Objetos que no tengan la condición de vehículos |
159,14 132,61
74,26 132,61 |
En el supuesto de que los vehículos u objetos que se tengan que retirar mediante grúas u otros medios de características o dimensiones de los que no se disponga, la tarifa de referencia estará constituida por el importe total de la factura del servicio prestado por un tercero, si fuese superior a la tasa correspondiente.
|
Euros |
---|---|
b. Estancia o custodia en el Depósito municipal o lugar habilitado al efecto, por cada día natural o fracción excluido aquél en que se produjo la retirada del vehículo u objeto. 1. Camiones, autocares, furgonetas y otros vehículos pesados 2. Turismos y furgonetas 3. Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, etc 4. Objetos sin consideración de vehículos, por cada m2 y día o fracción de ocupación en el Depósito Municipal |
16,97 8,49 3,18
1,06 |
Según la duración de la estancia del vehículo u objeto, las tarifas diarias anteriores se multiplicarán por los siguientes coeficientes
Duración |
Coeficiente |
---|---|
Del 1º al 5º día |
1,0 |
Del 6º al 10º día |
1,2 |
Del 11º al 15º día |
1,5 |
Desde el 16º día |
2,0 |
|
Euros |
---|---|
c. Inmovilización de vehículos mediante procedimientos mecánicos 1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados 2. Turismos y furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas |
38,19 36,07 |
d. Inmovilización de vehículos sin dispositivo mecánico 1. Camiones, autocares y otros vehículos pesados 2. Turismos, furgonetas y vehículos ligeros de más de dos ruedas |
26,52 21,22 |
Si en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo u objeto se suspendiesen porqué el conductor o una persona autorizada compareciese y adoptase las medidas convenientes, las tarifas se reducirán un 50% el pago de las cuales es requisito indispensable para la efectividad de la suspensión. Esta reducción no es aplicable en los casos de retirada de elementos que ocupen la vía pública indebidamente o sin licencia en vigor.
|
Euros |
---|---|
e. Otros servicios prestados por el servicio de gruas: 1. “New jerseys” (tres unidades) por día 2. Incremento, por unidad y día 3. Traslado al lugar, y retirada, de los “new jerseys” 4. Planchas metálicas, por unidad y día 5. Traslado al lugar, y retirada, de planchas metálicas |
53,05 21,22 120,94 21,22 21,22 |
f. Por la declaración de abandono, descontaminación, desguace y gestión de la baja administrativa, además de las que procedan de los apartados anteriores |
300,28 |
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OPTAR A PRUEBAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL.
CONCEPTO 310,03
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2013
Funcionarios |
Laborales |
Euros |
---|---|---|
A1, A2 |
0 |
26,52 |
B |
1 |
21,22 |
C1 |
2-3-4 |
15,91 |
C2 |
5 |
13,79 |
AP |
6-7-8 |
10,61 |
En el caso de ser excluidos de la convocatoria, la cuota se reducirá el 50%
A los efectos exclusivos de señalar las tarifas de esta ordenanza, los niveles del personal laboral han sido distribuidos de la forma anterior.
La atribución del grupo o nivel respectivo, se regirá por la normativa que sea de aplicación.
A N E X O
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTOS.
CONCEPTO 310,04
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
|
Euros hora |
---|---|
1. Personal |
|
Por hora o fracción: |
|
Categoría |
|
- Oficial (Jefe de área) |
84,17 |
- Oficial (TAE medio) |
80,29 |
- Suboficial |
48,77 |
- Sargento |
47,01 |
- Cabo |
41,00 |
- Bombero conductor |
39,27 |
- Bombero |
37,72 |
|
Euros |
2. Vehículos |
|
Per kilómetro recorrido, de ida y vuelta: |
|
- Turismo |
0,29 |
- Furgón de transporte personal |
0,44 |
- Vehículo transporte ligero |
0,58 |
- Furgón auxiliar |
0,58 |
- Vehículo ligero auxiliar |
0,44 |
Por hora o fracción de funcionamiento: |
|
- Autobomba urbana lligera |
38,05 |
- Autobomba urbana pesada |
49,45 |
- Autobomba rural pesada |
49,45 |
- Vehículo nodriza |
49,45 |
- Autoescalera mecánica |
101,18 |
- Plataforma articulada |
80,98 |
3. Equipos auxiliares |
|
Por hora o fracción de funcionamiento: |
|
- Grupo electrógeno, hasta 5 KVA |
19,25 |
- Grupo electrógeno de 5 a 25 KVA |
31,69 |
- Motobomba portátil, hasta 200 l./min. |
5,20 |
- Motobomba portátil, de 200 a 800 l./min |
6,40 |
- Motobomba portátil, de 800 a 1600 l./min |
7,69 |
- Motosierra de 15” |
5,20 |
- Motosierra de 8” |
2,58 |
- Lancha neumática con motor fuera borda de 30 HP |
19,25 |
- Equipo Oxicorte (oxígeno acetileno) |
10,16 |
- Martillo eléctrico |
7,69 |
4. Material de apuntalamiento |
|
- Puntal metálico regulable de 3 m. |
37,22 |
- Puntal metálico regulable de 4 m |
73,66 |
- Tablón de 4 m. |
43,64 |
- Tablón de 6 m. |
73,67 |
- Tractels hasta 1500 Kg. |
339,29 |
- Tractels hasta 3000 Kg. |
604,16 |
- Gatos torniquete de 0,5 m. |
23,44 |
- Gatos torniquete de 1 m. |
29,80 |
Excepto en el caso de los tablones de 4 y 6 m., al recuperarse el material podrá devolverse el 50% del valor pagado por los elementos reutilizables, siempre que se encuentren en buen estado de conservación.
|
Euros |
---|---|
5. Servicios específícos |
|
- Apertura de puerta, por servicio |
90,95 |
- Apertura y/o rescate en ascensores, por servicio |
90,95 |
- Achiques de agua por inundaciones, por hora o fracción |
79,15 |
- Desconexión de alarmas, por servicio |
82,35 |
- Retén de prevención, por hora (entre las 6h. y las 22 h.) |
166,26 |
- Retén de prevención, por hora (entre las 22 h. y las 6 h.) |
208,24 |
El precio del resto de servicios sujetos, se calculará de acuerdo con los precios unitarios previstos en los apartados anteriores.
A N E X O
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SANIDAD PREVENTIVA, DESINFECTACIÓN, DESINSECTACIÓN, DESRATIZACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE MATERIAS Y PRODUCTOS CONTAMINANTES O PROPAGADORES DE GÉRMENES NOCIVOS PARA LA SALUD PÚBLICA, PRESTADOS A DOMICILIO O POR ENCARGO.
CONCEPTO 310,05
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
|
Euros |
---|---|
1. Servicios de desinfección de locales: |
|
1.1. De hasta 100 m3 |
25,69 |
1.2. De 101 a 500 m3 |
29,00 |
1.3. De 501 a 1.500 m3 |
32,32 |
1.4. De 1.501 a 3.000 m3 |
35,65 |
1.5. De 3.001 a 5.000 m3 |
38,94 |
1.6. De más de 5.000 m3 (*) |
38,94 |
(*) Se añaden 2,40 € por cada 1000 m3 o fracción que pasen de los 5000 m3 de volumen. |
|
Desinfección de muebles, ropa y efectos de uso: |
|
1.7. Hasta un volumen mínimo de 50 m3 |
12,88 |
1.8. De 51 a 100 m3 |
25,69 |
1.9. De 101 a 500 m3 |
29,00 |
1.10. De 501 a 1500 m3 |
32,32 |
1.11. De 1.501 a 3.000 m3 |
35,65 |
1.12. De 3.001 a 5.000 m3 |
38,94 |
1.13. De más de 5.000 m3 (*) |
38,94 |
(*) Se añaden 2,40 € por cada 1000 m3 o fracción que pasen de los 5000 m3 de volumen |
|
Desinfección de vehículos en centros municipales |
|
1.14. Carros, motocarros y automóviles |
1,66 |
1.15. Furgonetas i camionetas |
2,66 |
1.16. Camiones |
4,97 |
1.17. Autocares, autobuses, vagones y similares |
8,29 |
2. Desinsectación de locales: |
|
2.1. Hasta a 100 m3 |
51,37 |
2.2. De 101 a 500 m3 |
58,01 |
2.3. De 501 a 1.500 m3 |
64,65 |
2.4. De 1.501 a 3.000 m3 |
71,28 |
2.5. De 3.001 a 5.000 m3 |
77,92 |
2.6. De más de 5.000 m3 (*) |
77,92 |
(*) Se añaden 4,82 € por cada 1000 m3 o fracción que pasen de los 5000 m3 de volumen. |
|
Desinfección de muebles, ropa y efectos de uso: |
|
1.7. Hasta un volumen mínimo de 50 m3 |
25,69 |
2.8. De 51 a 100 m3 |
51,37 |
2.9. De 101 a 500 m3 |
58,01 |
2.10. De 501 a 1500 m3 |
64,65 |
2.11. De 1.501 a 3.000 m3 |
71,28 |
1.12. De 3.001 a 5.000 m3 |
77,92 |
1.13. De más de 5.000 m3 (*) |
77,92 |
(*) Se añaden 4,82 € por cada 1000 m3 o fracción que pasen de los 5000 m3 de volumen |
|
3. Servicios de desratización |
|
3.1. De locales cerrados de hasta 15 m. lineales de perímetro |
24,18 |
3.2. Por cada 15 ml. de perímetro o fracción a partir de los 15 m. primeros |
2,70 |
3.3. De locales cerrados, con espacios abiertos al patio o superficie exterior. Se aplicarán los números anteriores, en cuanto a superficie cubierta, y por la exterior o descubierta, por cada 15 m. lineales o fracción, de perímetro |
2,70 |
3.4. De terrenos descubiertos y solares, hasta 1000 m2 de superficie |
34,48 |
3.5. Id. de 1001 a 5000 m2 |
63,04 |
3.6. Id. de 5000 a 10000 m2 |
77,96 |
3.7. Id. de más de 10000 m2 (*) |
77,96 |
(*) Se añaden 5,43 € por cada 500 m2 o fracción que pasen de los 10000 m2 de superficie. |
|
A N E X O
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS EN EL CENTRO SANITARIO MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE EPIZOOTIAS.
CONCEPTO 310,07
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
---|---|
A) Recogida y traslado de animales, vivos o muertos |
|
1. Aves, perros, gatos y otros animales de parecido tamaño. 1.b. Aves, gatos, perros pequeños (tamaño pequines) 1.b Recogidos en la vía publica |
15,73 23,35 |
2. Bóvidos, Equinos, y animales de parecido tamaño. Igual que la tasa concepto 311,02. Camión transporte de caballos, con chofer, por hora o fracción |
97,84 |
3. Jaula trampa para gatos (a devolver el importe en la devolución de la misma) |
33,58 |
B) Renuncias |
|
1. Entregados sanos en el Centro 1.a. Camada, cachorros de cuarenta días aproximadamente 1.b. Aves, gatos, perros pequeños (tamaño pequines) 1.c. Perros medianos ( tamaño cocker) 1.d Cerdos, ovejas, cabras, perros grandes. ( tamaño pastor alemán) |
72,98 72,98 75,83
77,85 |
2. Entregados enfermos en el Centro 2.a. Perros, gatos y animales de tamaño similar |
30,16 |
3. Recogidos a domicilio sanos 3.a. Camada, cachorros de cuarenta días aproximadamente 3.b. Perros pequeños y gatos 3.c. Perros medianos. ( tipo cocker) 3.d. Perros grandes. (tipo pastor alemán) |
88,71 88,71 91,57 93,57 |
4. Recogidos a domicilio enfermos. 4.a. Perros y gatos |
45,91 |
C) Entrada de animales |
|
1. Registro y exploración veterinaria sintomática |
6,20 |
D) Manutención de animales, por día. |
|
1. Camada, cachorros o gatitos, procedentes del mismo parto, de cuarenta días aproximadamente |
2,85 |
2. Aves, conejos, gatos, así como perros pequeños, tipo pequines |
2,85 |
3. Perros medianos, tipo cocker |
3,05 |
4. Porcino, ovino, caprino, perros grandes (tipo pastor alemán) |
3,18 |
5. Equinos, bovinos |
7,08 |
E) Servicios del dispensario de asistencia veterinaria |
|
1. Consultas, diagnósticos, tratamientos y similares. Será el costo de los productos médico farmacéuticos utilizados, más 15,33 € por cada media hora o fracción de los servicios veterinarios, más 0,56 € en concepto de gastos de administración. |
|
2. Cirugías y tratamientos que requieran anestesia del paciente. Será el costo de los productos médico farmacéuticos utilizados, más 30,66 € por cada hora o fracción de los servicios veterinarios, más 0.56 € en concepto de gastos de administración. |
|
3. Vacunación |
15,87 |
4. Identificación de los animales de compañía (perros y gatos) |
17,76 |
F. Eutanasia de animales |
|
1. Aves, conejos, gatos, perros y otros animales de tamaño similar |
6,63 |
2. Caprino, ovino, porcino, y cualquier animal de tamaño similar |
24,48 |
3. Bovinos, Equinos y demás superiores a los 200 kg. De peso |
96,48 |
G) Adopción de animales por particulares. Los que adopten un animal en depósito, tendrán que abonar las tasas devengadas según los epígrafes precedentes, más 1,44 €, en concepto de gastos de administración |
|
H) Recuperación de animales por sus propietarios Abonarán las tasas devengadas según epígrafes precedentes, más 1,44 € en concepto de gastos de administración |
|
I) Eliminación de cadáveres |
|
1. Por enterramiento de animales domésticos de hasta 50 kg. de peso, por unidad |
11,20 |
2. Por enterramiento de animales domésticos de peso superior a 50 kg. Por kg |
0,23 |
3. Incineración de perros, gatos y otros animales de tamaño similar o menor |
17,33 |
Las tarifas correspondientes a renuncia, manutención, vacunación e identificación de animales se reducirán un 50 % cuando los contribuyentes acrediten unos ingresos anuales que no superen el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,25. En el caso de titulares de familias numerosas i/o de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el límite será el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,5.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INNOVACIÓN
CONCEPTO 310,09
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
A) SUMINISTRO DE DOCUMENTACIÓN CARTOGRÁFICA
Licencia de uso de los datos cartográficos e información elaborada por el i.m.i.
1. Los datos cartográficos y la información elaborada por el Institut Municipal d’Innovació (I.M.I.) constituyen una modalidad de Propiedad Intelectual protegida por el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril de la Ley de Propiedad Intelectual y de la demás legislación nacional e internacional aplicable, y su uso por parte de cualquier persona física o jurídica supone la aceptación completa e incondicional de estas Condiciones de uso.
2. El uso de los datos cartográficos y de la información elaborada por el I.M.I. no comporta en ningún caso la adquisición de su propiedad, que es, a todos los efectos, exclusiva del I.M.I. Por consiguiente, corresponde en exclusiva al I.M.I. el ejercicio de los derechos de explotación y, en particular, de reproducción, traducción, distribución, comunicación pública y transformación de dicha información.
3. Queda prohibido el uso de esta información, sea en su totalidad o en parte, indirectamente o en forma de extracciones o generalizaciones de la misma, en cualquier entorno comercial o empresarial o para fines comerciales o empresariales ya sea en beneficio propio o de un tercero, para otros fines que no sean los descritos anteriormente. En consecuencia, queda prohibido el arrendamiento, venta, cesión, transferencia, comercialización, edición, publicación, cualquier actuación con fines comerciales y, en general, todo tipo de acto con fines lucrativos, susceptible de vulnerar los derechos de propiedad de los datos cartográficos y de la información del I.M.I.
4. Queda terminantemente prohibido utilizar los datos cartográficos y/o la información elaborada por el I.M.I. con fines ilegales. En consecuencia, queda prohibida toda cesión, total o parcial, por cualquier motivo a otros usuarios y/o integradores, así como cualquier otra acción con fines técnicos y/o comerciales distintos de los autorizados.
5. Toda actuación contraria a las presupuestos anteriores, así como todas aquellas otras acciones no amparadas por una autorización, en los casos en los que ésta sea preceptiva, se considerarán una vulneración de los derechos de propiedad intelectual del I.M.I., pudiendo éste en su caso, revocar automáticamente la autorización otorgada y cesar, interrumpir y/o bloquear el acceso a los datos cartográficos y de la información elaborada por el I.M.I., sin perjuicio de reclamar las indemnizaciones pertinentes y de recurrir a las acciones legales que se juzguen oportunas.
1. Suministro de planos cartográficos:
La cartografía básica del término municipal de Palma se divide en:
- Superficies cartografiadas a escala 1/500, que corresponde al Suelo Urbano y Urbanizable, según el Plan General de Ordenación Urbana vigente, y superficies contiguas.
-Superficies cartografiadas a escala 1/2000, que mayoritariamente corresponde al Suelo no Urbano, según lo indicado Plan General de Ordenación Urbana.
En todos los casos y circunstancias la información cartográfica que el Instituto Municipal de Innovación suministra a terceros ser realiza bajo la fórmula de “Licencia de uso”, que únicamente concede al titular de la misma el derecho, no exclusivo ni transferible, a utilizar la información cedida y no su propiedad, la cual es exclusiva del mencionado organismo.
El Instituto Municipal de Innovación como propietario de la información cartográfica, se reserva el derecho de conceder la “Licencia de uso” de la información solicitada en las condiciones que crea oportunas con el fin de proteger los derechos sobre su propiedad y su correcta utilización y/o difusión.
La documentación cartográfica se suministra el Instituto Municipal de Innovación es una reproducción, limitada o no, de sus archivos o de sus bases de datos con la estructura, actualización, contenido y características métricas que en cada momento pudiera tener la citada información.
|
Euros |
---|---|
1. Valor de la información Coste de la información hasta una hectárea |
|
a) Para planos de la zona a escala 1/500 |
|
- Planimetría |
21,79 |
- Altimetría |
6,51 |
- Servicios y mobiliario urbano |
15,29 |
- Cartografía completa |
43,56 |
- Información catastral |
26,09 |
b) Para planos de la zona a escala 1/2000 |
|
- Cartografía completa |
6,28 |
- Información catastral |
5,22 |
Para peticiones superiores a una hectárea, por valor de información, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores decrecientes, teniendo como base del coste de la primera hectárea a medida que aumentan el número de ellas: |
|
- Per a la 2ª hectárea o fracción |
1,04 |
- Per a la 3ª hectárea o fracción |
0,93 |
c) Para cartografía de tipo guía de calles (GIPBASE) |
|
Superficie mínima de valoración económica, suministro y facturación 150 hectáreas |
|
- Coste por hectárea |
0,05 |
Con un mínimo de |
6,07 |
- Coste de todo el termino municipal de Palma |
585,95 |
Para solicitudes especiales de información cartográfica de otros productos, otras escalas o contenidos diferentes a los descritos anteriormente se elaborarán sus correspondientes presupuestos específicos con las limitaciones del suministro, uso y confidencialidad de la información que en cada caso y momento puedan determinarse.
1.2. Reproducción de la información
La información cartográfica solicitada podrá ser reproducida y suministrada en uno de los dos soportes que más adelante se describen.
En el caso de requerir que la información solicitada sea suministrada en los dos soportes se abonará el coste de ambas reproducciones.
Planos en soporte papel poliéster o similar: confeccionados en monocromo o a color con trazado automático (plotter). La información cartográfica podrá ser reproducida a otra escala diferente a la utilizada como origen de su formación (1/500 ó 1/2000) sin coste adicional.
<Tarifa por plano en función de su medida con independencia de la escala:
|
Euros |
---|---|
Tarifa por plano en función de su medida con independencia de la escala: |
|
Hasta 25 x 25 cm |
9,33 |
Hasta 50 x 50 cm. |
11,69 |
Hasta 75 x 75 cm. |
14,65 |
Hasta 100 x 100 cm |
18,40 |
En soporte magnético: los ficheros cartográficos serán grabados y suministrados en disquetes de 1.44 Mb. Los formatos de los ficheros de información podrán ser grabados en DXF, DWG o DGN. Para tal efecto se crearán las tablas de transformación necesarias que incluyan la información cartográfica contenida en cada uno de los grupos o menús establecidos en el apartado 1.1.
Las capas o niveles en DXF, DWG o DGN, así como sus características gráficas, serán las definidas por el IMI, esto es, no se realizarán modificaciones a la estructura de la información acordada por exigencias del cliente.
Por cada disquete o CD el coste por reproducción, grabación y suministro de la información es de 8,22 €.
|
Euros |
---|---|
2.- Suministro de imágenes de fotografías aéreas verticales: |
|
Costes para la reproducción de imágenes de fotogramas aéreos verticales mediante impresión digital en papel fotográfico en b/n o color. |
|
Contactos |
20,79 |
- Ampliaciones |
|
Hasta 25 x 25 cm. |
36,35 |
Hasta 30 x 40 cm. |
43,16 |
Hasta 40 x 50 cm. |
49,63 |
Hasta 50 x 60 cm. |
54,09 |
Hasta 70 x 80 cm. |
73,44 |
Hasta 80 x 100 cm. |
80,15 |
Metro cuadrado |
88,77 |
Costes para el suministro de imágenes de fotogramas aéreos verticales en fichero de imagen digital grabado en soporte informático tipo CD. Formato de grabación en JPEG o TIFF. |
|
Unidad mínima de suministro de imágenes: Un fotograma aéreo digital completo. |
|
- Coste |
63,41 |
Por cada CD el coste por reproducción, grabación y suministro de la información es de 8,22 €. |
|
3.- Certificaciones |
|
Las certificaciones de las características de los vuelos fotogramétricos y de la fecha de la actualización de la información de los planos cartográficos tendrá un precio de 8,80 €. |
|
5.- Precios unitarios de Informática Aplicada |
|
- Utilización del host Teleproceso, por segundo |
0,73 |
- Utilización del host Bach, por segundo |
0,60 |
- Análisis Aplicativos Informáticos, por hora |
74,73 |
- Programación de aplicación, asistencia a usuarios, por hora |
55,61 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EXPEDICIÓN, POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, DE INFORMES DE ACREDITACIÓN DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDAS SUFICIENTES PARA LOS GRUPOS EXTRANJEROS Y SUS FAMILIAS Y PARA LA REGULARIZACIÓN DE MENORES, HIJOS DE RESIDENTES LEGALES
CONCEPTO 310,10
TEXTO QUE SE MODIFICA
Cuota tributaria
ARTICULO 5
La cuota tributaria será de 83,56 € para cada informe objeto de esta ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER.
CONCEPTO 311,00
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
---|---|
1. Expedición de licencia municipal para la prestación de los servicios de autotaxis, por una sola vez y vehículo |
560,41 |
2. Expedición de licencia municipal para la prestación de servicios especiales y de abono, por una sola vez y vehículo |
264,23 |
3. Expedición de permiso para la sustitución de vehículo afecto a las licencias comprendidas en los dos epígrafes anteriores |
125,35 |
4. Por expedición de permiso para transmisión de licencia de los epígrafes 1 y 2 |
232,27 |
5. Por expedición de licencia para la prestación de los servicios de alquiler en vehículos de tracción animal |
247,04 |
6. Por expedición del permiso para la transmisión de licencia de los vehículos a que se refiere el epígrafe anterior |
164,69 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SONOMETRÍA Y OTROS INHERENTES A LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS.
CONCEPTO 311,01
TEXTO QUE SE MODIFICA
Cuota tributaria
ARTICULO 5
La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
|
Euros |
---|---|
1. Sonometría en locales o establecimientos |
117,84 |
2. Precintado y desprecintado de equipos limitadores de sonido |
22,56 |
3. Sonometría en vehículos |
58,93 |
4. Precintado y desprecintado de vehículos |
22,56 |
ANEXO
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTOS Y OTROS DE COMPETENCIA MUNICIPAL MOTIVADOS POR ACTIVIDADES QUE EXIJAN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES.
CONCEPTO 311,02.
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
|||
---|---|---|---|---|
1.1. Un policía de gala, por día |
234,75 |
|||
1.2. Un policía de gala, por medio día (hasta 3 horas) |
116,75 |
|||
2. Un policía municipal, por hora o fracción |
40,56 |
|||
3. Una pareja de policías municipales a caballo, por hora o fracción |
82,35 |
|||
4. Camión de transporte de caballos con conductor, por hora o fracción |
97,84 |
|||
5. Un policía motorista, por hora o fracción |
43,93 |
|||
6. Un coche patrulla, incluida dotación, por hora o fracción |
84,67 |
|||
7. Una grúa, incluida dotación, por hora o fracción |
95,12 |
|||
8. Un furgón para transporte de materiales, incluida dotación, por hora o fracción |
86,71 |
|||
9. Material de señalización (sin transporte), por unidad de señalización y dia |
2,45 |
|||
10.1. Los servicios especiales de señalización, como consecuencia de mudanzas, traslado de muebles de domicilios particulares, obras, uso de grúas y similares, con una duración inferior a 48 h. i con reservas de espacio de longitud inferior a 15 metros |
57,17 |
|||
10.2. Servicios especiales de señalización del epígrafe anterior cuando la reserva de espacio supere los 15 metros o las 48 horas |
85,71 |
|||
10.3. Servicios especiales de señalización del epígrafe 10.1. cuando la reserva de espacio supere los 15 metros y la duración sea superior a las 48 horas |
114,29 |
|||
La tarifa mencionada, por lo que respecta a las mudanzas y traslado de muebles de domicilios particulares, comprende tanto la señalización en el punto de origen, como en su caso, el punto de destino dentro del mismo término municipal, con los límites de duración y longitud de reserva de espacio que se consideren por el órgano competente del Ayuntamiento. |
|
|||
11. Autobuses para transporte de policías por hora o fracción |
95,85 |
|||
12. Exhibición de la sección montada de la policía local: |
|
|||
12.1. Exhibición con 8 unidades |
2.037,64 |
|||
12.2. Exhibición con 6 unidades |
1.585,45 |
|||
13. En los servicios de realización fuera del término municipal de Palma, además de la tarificación por hora o fracción de los vehículos utilizados, se añadirá una tarifa en función del número total de kilómetros recorridos, multiplicados por un “ratio” unitario de 0,24 €, por kilómetro |
|
|||
- Si en la prestación de un servicio comprendido entre los apartados 1 y 8 requieren la presencia de un mando intermedio, las tarifas señaladas se incrementarán en las cuantías siguientes: |
|
|||
|
|
Euros |
|
|
|
Oficial |
3,93 |
|
|
|
Sargento |
7,87 |
|
|
|
Inspector |
13,03 |
|
|
|
Comisario |
26,06 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Las cuotas que resulten de la aplicación de la tarifa anterior, se incrementarán en un 35% cuando los servicios que las motiven tengan lugar entre las 22 y las 6 horas.
- El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como elemento inicial el de salida de los efectivos de sus acuartelamientos o parques y como final el de entrada en los mismos una vez concluido el servicio.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA INTEGRADA DE ACTIVIDADES
CONCEPTO 311,03
ANEXO
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
|||
---|---|---|---|---|
A) GENERAL |
|
|||
1) Cuota inicial: |
241,31 |
|||
2) Cuota en función de la superfície Se determinará multiplicando la superficie del establecimiento por un tipo de €/m2 , de acuerdo con la siguiente distribución por tramos |
|
|||
|
Superfície del local: |
Euro./m2 |
|
|
|
Hasta 250 m2 |
0,90 |
|
|
|
de 251 a 500 m2 |
0,80 |
|
|
|
de 501 a 1.000 m2 |
0,72 |
|
|
|
de 1.001 a 2.000 m2 |
0,63 |
|
|
|
de 2.001 a 4.000 m2 |
0,55 |
|
|
|
de 4.001 a 7.000 m2 |
0,44 |
|
|
|
de 7.001 a 10.000 m2 |
0,35 |
|
|
|
de 10.001 a 15.000 m2 |
0,28 |
|
|
|
de 15.001 a 25.000 m2 |
0,21 |
|
|
|
más de 25.000 m2 |
0,08 |
|
|
|
|
|
|
|
La cuota inicial más el importe total del valor del elemento de superficie del local, resultado de sumar, si procede, los valores parciales correspondientes a cada tramo de superficie del local, calculados dichos valores parciales mediante la multiplicación del número de metros cuadrados a computar en cada tramo por los €/m2 asignadas a cada uno de dichos tramos, constituirá la cuota de superficie.
La superficie a considerar será la total comprendida dentro del polígono del establecimiento, expresada en metros cuadrados, y, en su caso, por la suma de todas sus plantas (incluidos altillos, dependencias y similares). No se computarán las superficies no construidas o descubiertas, en las que no se realice la actividad o algún aspecto de ésta, como son las destinadas a viales, jardines y similares.
3) Coeficiente multiplicador de situación
La cuota de superficie se corregirá posteriormente con la aplicación de un coeficiente multiplicador de situación determinado en función de la categoría de la calle del local, basado en la clasificación de las vías municipales aplicable al Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Coeficient de situació |
---|---|
Calles de categoría PRIMERA Y SEGUNDA |
1,40 |
Calles de categoría TERCERA |
1,30 |
Calles de categoría CUARTA |
1,25 |
Calles de categoría QUINTA |
1,20 |
Calles de categoría SEXTA |
1,15 |
Calles de categoría SÉPTIMA |
1,10 |
4) Coeficiente de calificación según la actividad
Una vez aplicado el coeficiente de situación, a la cuota resultante se aplicará el coeficiente de calificación, que será:
|
|
---|---|
Actividades permanentes mayores |
2 |
Actividades permanentes menores |
1 |
Actividades permanentes inocuas |
0,75 |
Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada de acuerdo con la ley 16/2002 |
1 |
Actividades que requieren Evaluación de impacto ambiental, excepto las sujetas a Autorización Ambiental Integrada |
1,5 |
Actividades reguladas por la Ordenanza de horarios de apertura al público, de condiciones de los locales, de emplazamiento y de instalación de los establecimientos de las ofertas de entretenimiento y restauración, de concurrencia pública (BOIB 22/05/2003), que requieran placa distintiva de acuerdo con dicha Ordenanza |
2 |
Actividades sujetas a la ordenanza reguladora de locutorios públicos |
2 |
Los coeficientes tendrán carácter acumulativo
5) Solicitud de comunicación prévia o declaración responsable de actividades secundarias:
Cuando se solicite, comunique o declare una actividad secundaria, de otra principal ya solicitada, la cuota se calculará según los apartados anteriores, computándose únicamente la superficie afectada por la actividad secundaria.
6) Modificaciones de activiades i/o ampliaciones de superficie:
Tendrán la misma consideración que una actividad nueva, y la superficie a computar será la afectada por la modificación o ampliación.
B) Quotas fijas: |
Euros |
---|---|
- Para la renovación de la autorización de música |
111,93 |
- Actividades no permanentes |
241,31 |
- Informes de viabilidad y actuaciones de licencia |
241,31 |
C) Precinto de locales, equipos, instalaciones o maquinaria por ejecución forzosa del orden de cierre de actividades. Incluye el desprecinto. |
335,78 |
A N E X O
ORDENANZA FISCAL POR INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO Y PRUEBAS DE APTITUD DE LOS CONDUCTORES DE LOS MISMOS.
CONCEPTO 311,04
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
---|---|
1. Revisió inicial i cadascuna de les anuals dels automòbils lleugers de lloguer de servei de transport urbà i de les galeres de lloguer, per vehicle |
19,97 |
2. Pràctica de la prova d’aptitud, prèvia a la concessió del permís municipal de conductor, tant pel que fa a automòbils lleugers com a galeres, per persona |
23,35 |
Cuando sea procedente la revisión del permiso municipal de conductor de automóviles ligeros mediante los oportunos exámenes o pruebas, también se satisfará la tarifa en la misma cuantía que la prevista para la obtención del permiso municipal de conductor.
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
CONCEPTO 312,00
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Por cada licencia, las tarifas a aplicar serán las siguientes:
A. El 2,53% de coste total previsto de la obra o instalación en los casos contemplados en el Artículo 5 A, de esta ordenanza.
1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
2. Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.
3. Las obras de modificaciones o reforma que afectan a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases.
4. Las obras de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el artículo 136 del Texto refundido de la Ley del Suelo.
11. Los usos de carácter provisional a que se refiere el artículo 136 del Texto refundido de la Ley del Suelo.
14. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.
15. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
21. Las obras menores no contempladas en otros epígrafes de este artículo
B.
8. En las parcelaciones urbanísticas y modificación de las existentes, 0,14 € por metro cuadrado. En el caso de tramitación de expedientes en que se declara la no necesidad de obtención de licencia de parcelación 18,14 €.
9. En los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en proyectos de urbanización o de edificación aprobado o autorizado, 0,21 € por metro cúbico.
10. En la primera utilización u ocupación de los edificios o instalaciones en general, 13,28 € por unidad de vivienda, local o instalación.
12. En el uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones en general: 8,73 € por metro cuadrado y año; 2,47 € por cien metros cuadrados, o fracción y día; 1,80 € por metro lineal y año; y 0,47 € por cada cien metros lineales o fracción y día. Todo con un mínimo de percepción de 13,52 €.
13. En la modificación del uso de los edificios e instalaciones en general, 0,39 € por metro cuadrado, con un mínimo de percepción de 39,18 €.
16. En la tala de árboles integrados en la masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un plan de ordenación aprobado, 2,71 € por cien unidades o fracción, con un mínimo de percepción de 39,18 €.
17. En la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, 3,25 € por metro cuadrado.
18. En el vallado de solares sin edificar, por metro lineal de valla, 0,13 € por metro lineal de valla, con un mínimo de percepción de 12,32 €.
19. En el pintado o revoque de fachadas, 0,14 € por metro cuadrado, con un mínimo de percepción de 12,32 €.
20. En la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas (según la Ley 6/1997 de Suelo Rústico de las Islas Baleares), 4,59 € por hectárea o fracción, con un mínimo de percepción de 137,20 €.
C. Modificación de proyectos aprobados de edificación:
a. Con aumento del presupuesto inicial. Se aplicará una tarifa del 2,61% del aumento del presupuesto derivado de la ampliación, además de lo que corresponda aplicar conforme al apartado b) siguiente respecto de las modificaciones que, sin afectar a la ampliación, incidan en la licencia aprobada inicialmente.
b. Sin aumento del presupuesto inicial. Se aplicará una tarifa de 0,10% del presupuesto inicial relativo a la suma de superficies de las dependencias modificadas (en configuración y/o huecos), según certificación expedida por el Director Técnico de la misma, con un mínimo de percepción de 137,20 €.
D. En las solicitudes de prórroga de licencias, el 2,61% del valor de la obra pendiente de realización, según certificación por el Director Técnico de la misma, excluyéndose la primera prórroga solicitada con los requisitos previstos en la Ley de Disciplina Urbanística 10/90, de 23 de octubre del Gobierno Balear.
E. En los actos de edificación y uso del suelo y aquellos otros previstos en la Ley de Disciplina Urbanística que se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se adoptarán como tarifas, según los casos, los epígrafes precedentes.
F. En todos los casos anteriores, cuando se inste la renuncia o desistimiento de la licencia solicitada, antes de su concesión o denegación, será de aplicación la mitad de la tarifa, tramitándose la devolución del exceso ingresado por autoliquidaciones, a solicitud del interesado.
G. Cuando se solicite licencia para la rehabilitación de edificios o para efectuar cualquier obra en edificios catalogados y también por obras derivadas de la remodelación urbana del Barrio de CAmp Redó llevada a cabo por el Consorcio para la rehabilitación interior de Barrios (RIBA), constituido por el Ayuntamiento de Palma y el Gobierno de las Illes Balears, se exigirá la mitad de las tarifas resultantes de los apartados anteriores, en los casos que sean aplicables.
H. Para las tarifas en que no se señale expresamente un mínimo de percepción o facturación, será igual a 18,47 €.
I. Se reducirá un 50% la cuota de las licencias que afecten afecten única y exclusivamente a: 1) obras o instalaciones de medidas de ahorro de agua (instalación de contadores individuales, aljibes y otros); 2) edificaciones o instalaciones de energía fotovoltaica y/o placas solares para agua caliente sanitaria; y 3) sustitución de puertas, ventanas u otros elementos de PVC por otros materiales.
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE SEÑALIZACIÓN VIARIA, A INSTANCIA DE PARTE.
CONCEPTO 312,01
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
---|---|
1. En las solicitudes sobre vados, reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase y análogas, prohibiciones de estacionamiento u horarios, aunque éstos sean provisionales por obras u otras circunstancias cuando únicamente sea necesario pintar las señales, como también el suministro de una placa complementaria (sin grabar) y se acceda a la solicitud |
236,72 |
2. En la misma clase de peticiones, cuando no se acceda o el interesado renuncie |
65,82 |
3. Repintado de señales autorizadas frente a los accesos, en los bordillos de acera o en la calzada |
60,39 |
4. Suministro y colocación de la placa de vado, exclusivamente |
115,83 |
5. Reposición de la placa de vado, en los casos de retirada de la placa por falta de pago de tasas, conforme a la Ordenanza municipal de circulación, aprobada por acuerdo plenario 14-6-2001 |
136,67 |
6. Sustitución, conforme a la Disposición Transitoria única de la Ordenanza municipal de circulación aprobada por acuerdo plenario de 14-6-2001 |
119,62 |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA
CONCEPTO 312,02
TEXTO QUE SE MODIFICA
Cuota tributaria
ARTICULO 6
La cuota tributaria se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Servicios de protección de la edificación, a instancia de parte:
1. Inspección de edificios, por parte de técnicos, en relación a las condiciones de seguridad y salubridad de carácter público, solicitadas por particulares interesados: 105,69 € por cada informe.
2. Orden de ejecución de obra, a realizar por los propietarios en cumplimiento del deber de conservación de los edificios en condiciones de seguridad y salubridad públicas: el 2,61% sobre el coste total previsto por los Servicios Técnicos.
3. Tramitación de expedientes de declaración de ruina en inmuebles, a solicitud de la parte interesada:
3.1. Por cada visita de inspección efectuada sobre condiciones de seguridad y salubridad de carácter público: 105,69 €
3.2. Por el dictamen pericial, con valoración de las obras a realizar: el 5,41% del coste estimado por los Servicios Técnicos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DEL LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CONCEPTO 312,03
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Concepto 1. Para el tratamiento de residuos sólidos urbanos en viviendas, apartamentos turísticos, despachos de profesionales, oficinas y locales comerciales y industriales.
|
Euros |
---|---|
1.1.1. Viviendas particulares, apartamentos y despachos provisionales. Al año |
126,27 |
1.2.1. Oficinas, establecimientos y locales comerciales e industriales de hasta 100 m2 de superficie |
203,43 |
1.2.2. Establecimientos y locales comprendidos en el epígrafe precedente con una superficie útil superior a los 100 m2 y en los cuales trabajen o tengan de alta en la Seguridad Social de 1 a 5 personas. Al año por m2 |
0,82 |
1.2.3. Los mismos en los cuales estén empleadas de seis a diez personas. Al año por m2 |
0,84 |
1.2.4. Los mismos en los cuales estén empleados de once a veinticinco personas. Al año por m2 |
0,96 |
1.2.5. Los mismos en los cuales estén empleados más de veinticinco personas. Al año por m2 |
1,07 |
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por las oficinas, establecimientos y locales comerciales o industriales, cualquiera que sea su superficie y número de personas que trabajen, será inferior a 203,43 € ni superior a 4.542,14 €.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 36 de la Ordenanza Municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 2.2.1.
|
Euros |
---|---|
1.3.1. Bares, cafeterías, heladerías, horchaterías, tabernas y establecimientos similares en los cuales no se sirve comida, con una superficie útil no superior a 100 m2, al año |
452,67 |
1.3.2. Los mismos, cuando la superficie útil supere los 100 m2, al año por m2 |
4,45 |
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por los epígrafes 1.3.1. y 1.3.2. podrá ser superior a 4.542,14 € anuales, ni inferior a 452,67 € anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 36 de la Ordenanza Municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 2.2.1.
|
Euros |
---|---|
1.4.1. Casinos, círculos, clubes, sociedades recreativas, etc., con una superficie útil no superior a 100 m2, al año |
203,28 |
1.4.2. Los mismos, con una superficie útil superior a los 100 m2, al año por m2 |
1,75 |
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por los epígrafes 1.4.1 y 1.4.2., podrá ser superior a 4.542,14 € anuales, ni inferior a 204,05 € anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 36 de la Ordenanza Municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 2.2.1.
|
Euros |
---|---|
1.5.1. Centros de enseñanza, al año por plaza |
1,07 |
1.5.2. Centros de enseñanza. Además del epígrafe anterior por plaza de internado o media pensión, al año |
4,58 |
1.6.1. Cines, circos permanentes, frontones, teatros y espectáculos en locales cerrados. Por plaza o localidad al año |
2,83 |
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por los epígrafes 1.5.1, 1.5.2 y 1.6.1., podrá ser superior a 4.542,14 € anuales, ni inferior a 203,28 € anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 36 de la Ordenanza Municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 2.2.1.
|
Euros |
---|---|
1.7.1. Clínicas, sanatorios y demás establecimientos de asistencia y hospitalización, por plaza al año |
17,98 |
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por los epígrafes 1.7.1., podrá ser superior a 2.634,23 €, ni inferior a 527,06 € anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 36 de la Ordenanza Municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 2.2.1.
|
Euros |
1.8.1. Espectáculos deportivos (carreras de bicicletas, caballos, galgos, baloncesto, fútbol, tenis, toros y similares), por plaza o localidad, o fracción y día de función |
0,91 |
1.9.1. Puestos de venta en la vía pública, ferias, mercados públicos, playas, etc., por metro cuadrado de superficie y día de ocupación. Así como hamacas y similares en playas, por unidad y día |
0,07 |
1.10.1. Hoteles, residencias, hostales pensiones, apartamentos turísticos, etc., en los cuales se facilite al público tanto el servicio de alojamiento como el de comida, con sujeción o no al régimen de pensión completa, por plaza al año |
47,35 |
1.10.2. Hoteles, residencias, hostales pensiones, apartamentos turísticos, etc., en los cuales no se preste el servicio de comedor, por plaza al año |
29,07 |
1.11.1. Restaurantes y establecimientos en los cuales se sirva comida (cafeterías, restaurantes “cellers”, barbacoas, etc.), por plaza al año |
36,05 |
1.12.1. Salas de baile o de fiestas, discotecas, bingos y similares, con superficie útil de hasta 100 m2 al año |
679,45 |
1.12.2. Los mismos con una superficie útil superior a los 100 m2, por m2 al año |
4,58 |
En ningún caso la cuantía de la cuota total a satisfacer por los epígrafes 1.12.1. y 1.12.2., podrá ser superior a 4.569,78 € anuales, ni inferior a 679,24 € anuales.
Cuando, por aplicación de lo que prevé el párrafo segundo del artículo 36 de la Ordenanza Municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos, la recogida se haga mediante compactador de punto fijo o caja se aplicará el epígrafe 2.2.1.
Concepto 2. Por el tratamiento de residuos procedentes de servicios de recogida especiales.
2.2.1. Tratamiento de residuos sólidos urbanos en instalaciones o locales de cualquier tipo con unas características no recogidas en otros epígrafes o que constituyan un servicio especial con un volumen superior a los 10 m3, por tonelada métrica o fracción |
151,85 |
Forma de pago de la tarifa
Los sujetos pasivos a los cuales sea de aplicación el Concepto 1 de la tarifa, atenderán al pago de la misma a partir de la notificación de la liquidación individual, en los casos de alta en el censo. En el caso de notificación colectiva de los padrones fiscales, pagarán las cuotas anuales, conforme a los edictos correspondientes. No obstante, se podrá solicitar el fraccionamiento del pago de la cuota anual en dos partes iguales: la primera durante el período de cobro de esta tasa en voluntaria; y la segunda, durante el período de cobro en voluntaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para disfrutar de este fraccionamiento es inexcusable solicitarlo antes del 31 de enero y que el pago se haya domiciliado en entidad financiera.
Los sujetos pasivos a los cuales sea de aplicación el Concepto 2 de la tarifa, atenderán al pago de la misma a partir de la notificación de liquidación individual en función de las toneladas recogidas.
La cuota 1.1.1 podrá ser objeto de reducción en un 50% cuando se den las siguientes circunstancias:
1. Se trate del domicilio habitual del contribuyente.
2. Los ingresos anuales del contribuyente, más los de todos los que convivan con el, no superen el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,25. Los ingresos de las personas que conviven con el contribuyente se computarán, a estos efectos, en un 50%. En el caso de familias numerosas i/o de personas con discapacidad igual o superior al 33%, el límite será el salario mínimo interprofesional anual multiplicado por 1,5.
3. Solicitud del contribuyente antes del 31 de enero, acreditando el cumplimiento de las condiciones, en la forma y requisitos que determinará el Ayuntamiento a través de edicto.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LOS VIALES MUNICIPALES.(O.R.A.)
CONCEPTO 316,00
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
|
Euros |
---|---|
A) Tarifa general. Estacionamiento de un vehículo |
|
- 30 minutos |
|
Zona 1 |
0,85 |
Zona 2 |
0,65 |
Zona 3 |
0,35 |
- 120 minutos |
|
Zona 1 |
2,65 |
Zona 2 |
2,35 |
Zona 3 |
1,45 |
- 180 minutos |
|
Zona 3 |
2,10 |
Los tiempos intermedios se redondearán de 5 en 5 céntimos de €. |
|
B) Ticket post pagable |
|
Zona 1 |
6,00 |
Zona 2 |
5,50 |
Zona 3 |
3,50 |
C) Tarifa matinal |
|
Zona 1 |
19,00 |
Zona 2 |
19,00 |
Zona 3 |
19,00 |
D) Tarifa diaria |
|
Zona 1 |
23,00 |
Zona 2 |
23,00 |
Zona 3 |
23,00 |
E) Residentes, por vehículo y año |
|
Zona 1 |
24,00 |
Zona 2 |
24,00 |
Zona 3 |
24,00 |
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONTENEDORES, SILOS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS, RESERVAS DE ESPACIO Y SIMILARES.
CONCEPTO 316,01
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2013
1.- Para todos los terrenos de uso público local, por m2 y día de ocupación o fracciones 0,41€
En el caso de las solicitudes de cortes de la vía pública, la superficie de ocupación se calculará multiplicando la longitud de la manzana afectada por la anchura del carril de circulación, y se exigirá un mínimo de percepción de 83,95 € por día de ocupación.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS, POR EXTENSIÓN DE ACTIVIDAD
CONCEPTO 316,02
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Les tarifes de la taxa seran les següents:
|
Euros |
---|---|
A) Per cada metre quadrat, o fracció, i cada tres mesos continus comptats de data a data, o fracció, d'ocupació: |
|
1. En vías de categoría especial |
41,20 |
2. En vías de primera categoría |
28,21 |
3. En vías de segunda categoría |
21,58 |
4. En vías de tercera categoría |
11,62 |
5. En vías de cuarta categoría |
6,64 |
En el supuesto de concesión de prórroga extraordinaria de una duración máxima de un mes o fracción (del mes) para aquellas licencias que finalicen el 31 de octubre, según lo previsto en el artículo 13.4 de la Ordenanza de ocupación de vía pública, justificada en la prolongación de la temporada turística, la tarifa será de un tercio de la tasa de ocupación que corresponda al período contínuo. Si la licencia de ocupación se hubiese concedido por un período inferior a un trimestre a petición del sujeto pasivo, peró posteriormente solicitase la prórroga extraordinaria de acuerdo con el artículo 13.4 de la ordenanza de ocupación de via pública, y se le conceda, no se exigirá el abono de la Tasa, siempre que el período extraordinario esté incluido en la tarifa trimestral ya pagada.
Excepcionalmente, en el caso de licencias de ocupación solicitadas en el último trimestre del año y que de acuerdo con el artículo 5.6 de la Ordenanza de ocupación de via pública, finalicen el 31 de diciembre, la tarifa será de un tercio de la tasa, por cada mes o fracción de ocupación.
B) Se considerarán vías de categoría especial las siguientes:
Alemanya, Avinguda
Alexandre Rosselló, Avinguda
Alfons el Magnànim
Almoina, Plaça
Antoni Marquès
Antoni Maura, Avinguda
Aragó (tram entre Avdes. a Gabriel Maura)
Arenal, Carretera
Argentina, Avinguda
Baró de Pinopar
Bartomeu Riutort
Blanquerna
Born, Passeig
Capellers, Plaça
Cardenal Rossell
Cartago
Catalunya
Compte de Sallent
Cort, Plaça
Drassana, Plaça
Ecce Homo
Espanya, Plaça
Fàbrica
Gabriel Alomar i Villalonga, Avinguda
Gabriel Roca, Passeig.
General Ricardo Ortega
General Riera
Gomila, Plaça
Jaume II
Jaume III, Avinguda
Joan Miró
Joan March, Avinguda
Josep Tous Ferrer
Llotja, Plaça
Major, Plaça
Mallorca, Passeig
Mar Menor
Mare de Déu de la Salut, Plaça
Marquès de la Fontsanta
Marquès del Palmer
Mercat, Plaça
Miquel Pellisa.
Olivar, Plaça
Oms
Parc de la Mar
Parcel·les
Palau Reial
Pescateria, Plaça
Porta Pintada, Plaça
Portixol, Passeig
Portugal, Avinguda
Rambla dels Ducs de Palma de Mallorca
Rei Joan Carles I, Plaça
Reina, Plaça
Rosari, Plaça
Sagrera, Passeig
Salvador Coll, Plaça
Sant Francesc, Plaça
Sant Miquel
Santa Eulàlia, Plaça
Sindicat
Torrent (zona Passeig Gabriel Roca)
Weyler, Plaça.
La clasificación de las restantes vías se corresponderá con las fijadas en la "Clasificación de Vías Municipales a efectos de aplicación de las ordenanzas de exacciones" aprobada por este Ayuntamiento.
C) Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la vía de categoría superior. En los aprovechamientos de bienes de titularidad pública local que no sean vías públicas se aplicará la tarifa correspondiente a la de la calle de superior categoría de las que tenga acceso.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES MEDIANTE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO.
CONCEPTO 316,03
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Superfície ocupada |
Euros per m2 i any |
Euros por m2 y cada 3 meses continuos, contados de fecha a fecha, o fracción de ocupación |
---|---|---|
- los primeros 100 m2 |
47,99 |
12,00 |
- de 101 a 200 m2 |
43,18 |
10,79 |
- de 201 a 300 m2 |
38,37 |
9,72 |
- de 301 a 400 m2 |
34,99 |
8,74 |
- de 401 a 500 m2 |
31,46 |
7,87 |
- más de 500 m2 |
28,31 |
7,08 |
|
Euros |
---|---|
Filmaciones y grabaciones: |
|
a) Por filmación de anuncios publicitarios para cine y televisión con finalidad comercial lucrativa y con ocupación de vía pública, en aquellos casos que no estén amparados por convenio. Por día o fracción |
530,45 |
b) Igual al punto a), cuando las empresas estén amparadas por convenio de colaboración |
265,23 |
Fotografías: |
|
e) Por realización de fotografías comerciales, sin asentamiento fijo (no fotografía ambulante), por día o fracción |
42,44 |
f) Por realización de fotografías comerciales, con licencias de validez desde 3 a 12 meses hasta el 31 de diciembre del año en curso, por trimestre o fracción |
212,18 |
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA INSTALACIÓN DE PUESTOS DE VENTA EN DETERMINADAS ZONAS DE LOS TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL Y POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CONCEPTO 316,05
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
|
Euros |
---|---|
1. Mercados permanentes |
|
- Por metro lineal y año |
384,66 |
- Por metro lineal y trimestre natural |
96,17 |
2. Mercados temporales |
|
A. Mercados de 3 días semanales - Por metro lineal y semestre natural |
95,01 |
B. Mercados de 2 días semanales - Por metro lineal y semestre natural |
64,19 |
C. Mercados de 1 día semanal - Por metro lineal y día |
30,82 |
D. Les Maravillas - Per metro lineal y día |
1,28 |
E. Mecado artesasanal Molinar - Período de verano (dos días semanales), por metro lineal y cuatrimestre - Período de invierno (un día semanal), por metro lineal y cuatrimestre |
42,81
21,37 |
3. Ferias |
|
- Per metro lineal y día |
1,28 |
Para la determinación de las tarifas se tomará como base el metro lineal de fachada de venta o servicio, entendiendo que en los puestos que hagan esquina se sumarán los lados de los ángulos que lo formen.
En aquellos puestos de mercados en que la línea de venta sea mala de determinar, se calculará como su equivalente la raíz cuadrada de su superficie expresada en metros cuadrados.
Si la medida de la longitud no resulta ser un número entero se calculará la tasa en proporción a la cuantía de la tarifa establecida por metro lineal.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LOS TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
CONCEPTO 316,06.
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
|
Euros |
|||
---|---|---|---|---|
1. Por cada metro lineal de cable subterráneo conductor de energía eléctrica, de alta o baja tensión, por año |
0,38 |
|||
2. Cajas de distribución y derivación de electricidad, de alta o baja tensión, cada una por año |
1,75 |
|||
3. Estaciones transformadoras subterráneas y casetas de maniobras, que ocupen hasta 18 m2, por unidad y año |
53,52 |
|||
En las de mayor dimensión, se calculará el precio en proporción a la superficie ocupada, en relación a la anteriormente expuesta |
|
|||
4. Tuberías para la conducción de áridos, líquidos o gases, por metro lineal y año En el caso de gases y líquidos que ofrezcan peligrosidad, por metro lineal y año |
0,38 0,57 |
|||
5. Cámaras y corredores subterráneos para usos industriales o particulares, por metro cúbico, incluyendo los espesores del muro, solera y techo, por metro cúbico y año Para los depósitos subterráneos de venta de carburantes para la automoción, por m2 y año |
49,71
190,90 |
|||
6. Postes para sostenimiento de cables conductores, por unidad y año |
9,31 |
|||
7. Torres metálicas para sostenimiento de cables conductores, por unidad y año |
18,63 |
|||
8. Soportes aisladores o palomillas, adosados a edificación, que vuelen sobre la vía pública, por unidad y año |
2,62 |
|||
9. Ménsulas o caballetes, con sus soportes y aisladores, por unidad y año |
1,88 |
|||
10. Kioscos y casetas transformadoras y análogos con superficie de hasta 18 metros cuadrados, por unidad y año En los de superficie superior a 18 m2, se calculará el precio en proporción a la superficie ocupada, en relación a la anteriormente expuesta. |
53,40 |
|||
11. Cables conductores aéreos, de alta o baja tensión, por metro lineal y año |
0,60 |
|||
12. Raíles, por metro lineal y año |
2,97 |
|||
14. Estaciones o surtidores para venta de gasolina u otros carburantes, por metro cuadrado de superficie ocupada y año La superficie a tener en cuenta, será la comprendida dentro del perímetro de la estación o surtidor, y en todo caso, con un mínimo de 15 m2. En defecto de esto, la tarifa que determinen en cada momento normas de rango superior. |
20,02 |
|||
15. Banderolas publicitarias fijadas en las farolas de alumbrado o en otros elementos de mobiliario urbano, por banderola y día |
0,37 |
|||
16. Publicidad comercial sobre paneles o redes de seguridad de andamios de obra sobre las fachadas o sobre la proyección de la vía pública, por metro cuadrado o fracción día |
0,37 |
|||
17. Cajeros automáticos utilizables por el público desde la vía pública, por cajero y año, en función de la categoría de la calle donde se ubica el cajero, basada en la clasificación de vías municipales aplicable al Impuesto municipal sobre Actividades Económicas: |
|
|||
|
Cajeros situados en: |
Euros |
|
|
|
Vías de primera y segunda categoría |
626,78 |
|
|
|
Vías de tercera categoría |
615,89 |
|
|
|
Vías de cuarta categoría |
543,20 |
|
|
|
Vías de quinta categoría |
501,42 |
|
|
|
Vías de sexta categoría |
459,64 |
|
|
|
Vías de séptima categoría |
417,85 |
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LAS ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
CONCEPTO 317,00
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
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Categoría de la vía |
Euros |
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A. Entrada de vehículos a través de las aceras: |
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1. Para cada paso al interior de una finca o solar que, sin ser cochera o garaje público, pueda contener hasta cuatro turismos, carros, etc., o hasta 10 motocicletas o bicicletas, por año |
1ª |
122,45 |
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2ª |
95,65 |
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3ª |
55,76 |
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4ª |
36,41 |
1.2. Los mismos, en el caso de vados nocturnos |
1ª |
104,08 |
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2ª |
81,30 |
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3ª |
47,40 |
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4ª |
30,95 |
2. Los mismos, cuando puedan contener más de cuatro turismos, carros, etc., o más de diez motocicletas o bicicletas, al año |
1ª |
157,43 |
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2ª |
121,94 |
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3ª |
72,01 |
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4ª |
46,81 |
3. Por cada paso interior de un garaje público, cochera de autocares o camiones o coches de línea, talleres de reparaciones, de construcción, etc., por año |
1ª |
262,38 |
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2ª |
204,96 |
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3ª |
119,49 |
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4ª |
78,03 |
B. Por reservas de espacio de la vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento, carga o descarga de mercancías de cualquier clase, (cuando esta reserva se haga para un solo beneficiario), por cada metro cuadrado, con un mínimo de diez metros cuadrados, por año |
1ª |
21,83 |
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2ª |
17,05 |
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3ª |
9,94 |
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4ª |
6,49 |
Las categorías de las vías públicas se corresponderán con las incluidas en la Clasificación de vías públicas municipales a efectos de aplicación de las Ordenanzas de Exacciones, aprobada por este Ayuntamiento.
Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS DE LA VÍA PUBLICA
CONCEPTO 317,02
TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
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Euros |
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1. Per metro lineal y día |
0,65 |
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 20 de diciembre de 2012
El jefe del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 22906 de 01/12/2011
(BOIB núm. 187 de 15/12/2011)
Xavier Calafat Rotger