Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 24568
Subsanación de deficiencias en relación al procedimiento sancionador incoado contra Hotel Playas Arenal, referente al expediente sancionador núm. 89/12.
En relación con su escrito de alegaciones formulado contra el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador arriba referenciado, con RE 17904/2012 de 23 de octubre de 2012, en el que no acreditan la representación de la que lo suscribe, porque el Servicio de Correos la ha devuelto a la Consejería, y en ejecución de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los requiero para que en le plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, procedan a la identificación y aporten la documentación acreditativa de su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, advirtiéndoles que si así no lo hicieran, en el plazo establecido, se les tendrá por desistidos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre.
Palma, a
La instructora
Teresa Romera Martínez