Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 24551
Encomienda de gestión del servicio de grua municipal
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros puntos, la encomienda de gestión del servicio de grúa a la empresa pública SÓLLER 2010. De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a continuación se publica el acuerdo expreso de la mencionada encomienda así como el instrumento de formalización.
Sóller, 12 de diciembre de 2012
REUNIDOS
Por un lado, el Sr. Carlos Simarro Vicens, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller, facultado para la firma de este Convenio en virtud del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sóller, de fecha 11 de junio de 2011.
De otra, el Sr. Gabriel Darder Matas, Vicepresidente del Consejo de Administración de la Entidad SÓLLER 2010, actuando en virtud del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sóller de fecha 17 de junio de 2011.
Ambas partes con la representación en que intervienen se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma de este convenio y por esto.
EXPONEN
Primero.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2005, aprobó definitivamente los estatutos de la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010 (publicados al BOIB 25 de día 15 de febrero de 2005). Estos estatutos fueron modificados por Acuerdo de Pleno de día 27 de septiembre de 2011 (publicado al BOIB 148 de día 1 de octubre de 2011).
Segundo.- Que el objeto social de la Entidad SÓLLER 2010 se define al artículo 3. de sus estatutos donde, entre otros, consta:
“a) La gestión del servicio público de aparcamiento de vehículos a las vías públicas de Sóller, incluido los lugares sometidos en cualquier tipo de pago.
(...)”
Tercero.- Que la Entidad SÓLLER 2010 es propietaria de una grúa NISSAN PATROL U260-98 con matrícula IB2590DL.
Cuarto.- Que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Dado que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de febrero de 2005, aprobó definitivamente los estatutos de la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010 (publicados en el BOIB 25 de día 15 de febrero de 2005). Estos estatutos fueron modificados por Acuerdo de Pleno de día 27 de septiembre de 2011 (publicado en el BOIB 148 de día 1 de octubre de 2011).
En vista del objeto social de la mencionada empresa, definidos al artículo 3.-:
“a) La gestión del servicio público de aparcamiento de vehículos a las vías públicas de Sóller, incluido los lugares sometidos en cualquier tipo de pago.
(...)”
Dado que este Ayuntamiento precisa revisar el servicio público de retirada de vehículos mal estacionados y que la mencionada Entidad dispone de medios para poder gestionar este servicio.
En vista de los informes favorables emitidos por parte de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y en base al artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Corporación
ACUERDA:
Encomendar la gestión del servicio público de retirada de vehículos mal estacionados a la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010 a los efectos de que la Policía Local pueda dar cumplimiento al estipulado en el Real Decreto Legislativo 339/1990 y al Ordenanza Municipal de Circulación
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ne de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento, dictar cuántos actos o resoluciones de carácter jurídico apoyen o en los cuales se integra la concreta actividad material objeto de encomienda.
La actividad objeto de lo encomienda será la retirada de vehículos mal estacionados hasta la entrega del vehículo al titular, y la gestión del cobro de todos los servicios mencionados así como las multas que puedan derivarse de la utilización de la grúa, en concepto de la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Aparcamiento O.R.A. que sean abonados en el momento de la entrega del vehículo, por parte de la Policía Local.
El plazo de vigencia de la encomienda será de tres años, a contar desde la firma del documento de formalización de la encomienda y se entenderá prorrogado anualmente en caso de falta de denuncia por cualquiera de las partes.
Publicar el instrumento de formalización y la Resolución al B.O.I.B. a efectos del artículo15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”
Por todo el que se ha expuesto, ambas partes están interesadas en la firma del presente convenio y se reconocen la suficiente competencia, capacidad y legitimidad para actuar y comprometerse, y por esto
CONVIENEN
I.- El objeto del presente documento es formalizar lo encomienda de gestión, realizada por el ayuntamiento de Sóller a favor de la Entidad Pública Empresarial SÓLLER 2010, consistente en la gestión del servicio de grúa (retirada de los vehículos mal estacionados, abandonados y/o que dificulten el tránsito) a los efectos de que la Policía Local pueda dar cumplimiento al estipulado en el Real Decreto Legislativo 339/1990 y al Ordenanza Municipal de Circulación.
II.- Igualmente irá a cargo de SÓLLER 2010 la gestión y el cobro de todos los servicios mencionados así como las multas que puedan derivarse de la utilización de la grúa, en concepto de la aplicación de la Ordenanza Reguladora de Aparcamientos O.R.A. que sean abonadas en el momento del entregas del vehículo por parte de la Policía Local.
III.- Cuando, para la correcta gestión del servicio, la empresa municipal tenga que proceder a la contratación con terceros, esta se ajustará en su actividad contractual al dispuesto a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
IV.- En el supuesto de que no se pueda localizar el titular del vehículo retirado el Ayuntamiento de Sóller asumirá el gasto del servicio.
V.- El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.
VI.- El presente convenio tendrà una duración de tres años y se entenderá prorrogado anualmente en caso de que no haya denuncia por cabeza de las partes
VII.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa, en los términos que establece a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, restante fuera del ámbito de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Y estando así de acuerdo las partes con el contenido del presente Convenio y con las obligaciones mencionadas al mismo, lo suscriben por duplicado ejemplar y a solo efecto, en el lugar y fecha indicado en su encabezamiento.
CARLOS SIMARRO VICENS
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sóller
GABRIEL DARDER MATAS
Vicepresidente de la entidad SÓLLER 2010
Sóller, 17 de diciembre de 2012
El Alcalde Presidente
Carlos Simarro Vicens