Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 24532
Edicto de publicación de la Addenda modificativa del convenio instrumental, de 21 de diciembre de 2010, firmado entre el SOIB y el Consell Insular d’Eivissa, de subvenciones para programas de actuación en materia de formación profesional para la ocupación.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 26/12:
Addenda modificativa del convenio instrumental, de 21 de diciembre de 2010, firmado entre el SOIB y el Consell Insular d’Eivissa, de subvenciones para programas de actuación en materia de formación profesional para la ocupación.
Palma, 21 de mayo de 2012.
Reunidos
De una parte, el Señor Rafel Àngel Bosch Sanos, Conseller de Educación, Cultura y Universidades, Presidente del Servicio de Ocupación de las Islas, en virtud del Decreto 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 119, de 6 de agosto), se adscribe al Servei d’Ocupació de les Illes Balears a la consellería competente en materia de educación, i del artículo 5.3.h) y y) de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del SOIB, modificada por la Ley de 9/2009, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2010.
De otra parte, Vicent Serra Ferrer, Presidente del Consell Insular d’Eivissa, en virtud del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Intervienen en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ocupan, se reconocen recíprocamente la capacidad para obligarse en los puntos del presente documento, y
Exponen
1. En fecha 27 de octubre de 2010 se firmó entre la Consellería de Turismo y Trabajo y el Consell Insular d’Eivissa un contrato programa con el objeto de fijar la colaboración entre el Govern de les Illes Balears, a través de la Consellería de Turismo y Trabajo, y el Consell Insular d’Eivissa, para ejecutar actuaciones que se enmarquen en un Plan integral de actuación en materia de formación profesional y de orientación laboral.
2. En el marco del mencionado contrato programa, en fecha 21 de diciembre de 2010 se firmó un convenio instrumental entre el Servei d’Ocupació de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa con objeto de instrumentalizar los compromisos asumidos por la subvención concedida para la ejecución de programas de actuación en materia de formación profesional para la ocupación por un importe de 59.919,00 €.
3. Mediante resolución de la Consellera de Turismo y Trabajo, Presidenta del SOIB, de 21 de diciembre de 2010 se aprobó el convenio instrumental mencionado, se concedió una subvención directa a la entidad beneficiaria, y se autorizó y dispuso el gasto.
4. En fecha 14 de marzo de 2011 con núm. de registro de entrada 7613/2011, al SOIB de Eivissa, el Consell Insular d’Eivissa presenta una solicitud de cambios de las acciones formativas relacionadas en el anexo I que supone, entre otras cosas, una reducción de la cuantía de la subvención y una solicitud de ampliación del plazo para ejecutar las acciones formativas conveniadas hasta el 15 de diciembre de 2011.
5.En fecha 23 de marzo del 2011, la Jefa del Servicio de Itinerarios de Inserción del SOIB, emite un informe favorable relativo a la aprobación de una modificación del convenio, y que esta se autoriza en la misma fecha por el Director del Servei d’Ocupació de les Illes Balears. Esta fue notificada a la entidad interesada.
6. Que por motivos que se desconocen no se procedió a tramitar el correspondiente expediente de aprobación de la addenda de modificación del convenio instrumental mencionado, para hacer efectivos los cambios solicitados.
6. La Directora del Servei d’Ocupació de les Illes balears ha emitido, en fecha 21 de febrero de 2012, una memoria justificativa relativa a la necesidad de firmar una addenda modificativa, con efectos retroactivos, del convenio instrumental firmado entre el Servei d’Ocupació de les Illes Balears y el Consell Insular d’Eivissa, en fecha 21 de diciembre 2010.
Por todo esto, ambas partes acuerdan subscribir la presente addenda del convenio instrumental firmado el 21 de diciembre de 2010 entre el SOIB y el Consell Insular d’Eivissa, que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto
El objeto de esta addenda es modificar el convenio instrumental de 21 de diciembre de 2010 firmado entre el SOIB y el Consell d’Eivissa para instrumentalizar los compromisos asumidos por la subvención concedida por parte del SOIB a la entidad Consell d’Eivissa con CIF S0733001B.
Segunda. Aprobar un nuevo anexo I relativo a las acciones formativas, que se redacta en los términos siguientes:
Núm. Expediente |
Certificado de profesionalidad (código y denom.) |
Horas |
Núm. alumnos |
Localidad |
Isla |
Presup. |
Observ. |
(a rellenar por la Admón.) |
Módulo (código y denominación) |
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Especialidad formativa (código y denominación) |
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Acción formativa |
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CP-005/10-11/FP-1 |
Operador general del sistema de socorro y Seguridad marítima (GOC)-SMSSM |
120 |
12 |
Sant Antoni |
Eivissa |
23.000€ |
anulado |
CP-005/10-11/FP-2 |
Lencero, lavandero, planchador HOTA40 |
445 |
8 |
Eivissa |
Eivissa |
36.500€ |
anulado |
CP-005/10-11/FP-3 |
Atención especializada para enfermos de alzheimer SANC01 |
250 |
15 |
Eivissa |
Eivissa |
20.392€ |
se mantiene |
CP-005/10-11/FP-4 |
Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (ROC)1 |
40 |
12 |
Sant Antoni |
Eivissa |
9.000€ |
nuevo |
CP-005/10-11/FP-5 |
Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (ROC)2 |
40 |
12 |
Sant Antoni |
Eivissa |
9.000€ |
nuevo |
CP-005/10-11/FP-6 |
Operador restringido del sistema mundial de socorro y seguridad marítima (ROC)3 |
40 |
12 |
Sant Antoni |
Eivissa |
9.000€ |
nuevo |
CP-005/10-11/FP-7 |
Auxiliar de lavandería HOTA41DCP |
120 |
8 |
Eivissa |
Eivissa |
10.800€ |
nuevo |
CP-005/10-11/FP-8 |
Auxiliar de servicios de limpieza de instalaciones |
200 |
12 |
Eivissa |
Eivissa |
18.000€ |
nuevo |
Total |
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76.192€ |
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Aportación SOIB (75%) |
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57.144€ |
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Aportación Entidad (25%) |
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19.048€ |
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Tercera. Modificar la cláusula tercera de este convenio que se redacta de la manera siguiente:
“Cuantía de la subvención
1. El Consell d’Eivissa ha presentado un programa de acciones formativas con un presupuesto total de 76.192,00 €.
2. El Govern de la comunidad autónoma de las Illes Balears subvenciona hasta un máximo del 75% del presupuesto total de las acciones que se programen.
3. El Consell d’Eivissa, aporta el 25% del importe total de las acciones que se programen, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 del Decreto 11/2000.
4. Las obligaciones económicas de la subvención que se instrumentaliza a través de este convenio se distribuyen de la manera siguiente:
- Aportación del Servei d’Ocupació de les Illes Balears: 57.144,00 €.
- Aportación del Consell d’Eivissa: 19.048,00 €.
5. Las cantidades por partidas y anualidades a cargo del SOIB son las siguientes:
Año Cuantía Partida
2010 5.692,30€ 76101 322D03 46100 30
2011 51.451,70€ 76101 322D03 46100 30
6. El presupuesto de cada actuación se determinará teniendo en cuenta los límites económicos por hora e imputación que se especifiquen en el punto 3 del Anexo III “Guía de control Financiero para la memoria económica de las actuaciones formativas financiadas por el SOIB”, en función de los puntos siguientes: Costes docentes, costes directos y costes indirectos.
7. El coste de la hora de la actuación formativa varía atendiendo al tipo de acción y a su duración, de acuerdo con la clasificación expuesta en el punto 3 del anexo III “Guía de control Financiero para la memoria económica de las actuaciones formativas financiadas por el SOIB”, en función del tipo de acción formativa:
- Especializada: acciones que, según el colectivo al que se dirigen (desfavorecidos o de alto nivel de calificación) o según el contenido del curso, requieren la especialización, entre otros, del profesorado, del material, de los contenidos y de las instalaciones.
- General: idiomas, informática, gestión básica, administración, oficinas, diseño, oficios y otras acciones no incluidas en los otros grupos.
- Investigación: acciones dirigidas a la formación de postgraduados y/o de directivos o gerentes de empresas, que deban hacer tareas de investigación o conseguir el nivel profesional que les permita llevar a cabo estas tareas.
- Continua: especializada por sectores de actividad determinados.”
Cuarta. Modificar la cláusula séptima del convenio relativa al plazo de ejecución, en los términos siguientes:
“Periodo de ejecución
Las actuaciones objeto de este convenio, deben empezar a partir del diciembre de 2010 y acabar, como máximo, el día 15 de diciembre de 2011.”
Quinta. Vigencia
Esta addenda tendrá efectos desde la firma del convenio instrumental de 21 de diciembre de 2010.
Y como prueba de conformidad con todos y cada uno de los puntos de este convenio, lo firmamos en dos ejemplares.
Eivissa, 30 de noviembre de 2012
La Secretaria Técnica de Sanidad y Bienestar Social,
Laura Tur Ferrer