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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 24526
Publicación íntegra de los estatutos de la funeraria municipal

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Texto

Por acuerdo del Pleno de día 7 de agosto de 2012 se aprobó la modificación justificativa de la actividad económica de la Empresa Funeraria Municipal de Sóller S.L., juntamente con el proyecto de estatutos de la Sociedad Mercantil.

El Pleno del Ayuntamiento de día 23 de octubre, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas.

De conformidad con el que dispone el artículo 70.2 de la LBRL y 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se publica a continuación su texto íntegro:

ESTATUTOS EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL DE SÓLLER S.L.


CAPITULO I

Artículo 1.

Con la denominación de “Empresa Funeraria Municipal de Sóller, S.L.” se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Capital, la legislación local y los presentes estatutos.

Artículo 2.

La Sociedad “Empresa Funeraria Municipal de Sóller, S.L.”, que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal, tendrá personalidad jurídica para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y estos estatutos.

Artículo 3.

Corresponde a LA EMPRESA FUNERARIA MUNICIPAL DE SÓLLER, la prestación de los servicios funerarios que le tiene encomendados o le pueda encomendar el Ayuntamiento de Sóller, así como la promoción, la gestión y la Administración de todo tipo de servicios funerarios, construyendo, modificando, mejorando y manteniendo otras instalaciones que se puedan determinar como necesarias destinadas a dichos servicios en el más amplio concepto de los denominados servicios funerarios.

Lo anteriormente indicado comprende la realización de los servicios funerarios; las funciones administrativas para la atención de dichos servicios, y cualesquiera otras de competencia municipal relacionadas con las anteriores.

La realización de los trámites y las diligencias necesarias para obtener la confirmación médica de la defunción o cualquier otra verificación médica o sanitaria del cadáver, el registro de la defunción y la gestión de la autorización de sepultura, así como de cualquier otra autorización que sea necesaria para su enterramiento, incluyendo el arreglo y el despacho de dichos documentos.

El acondicionamiento sanitario y estético de los cadáveres, conforme a lo que dispone y autoriza la normativa.

El amortajamiento o el vestimiento de cadáveres y el suministro de hábitos y mortajas con esta finalidad.

La disposición de tanatorios y locales o dependencias destinados a la conservación, la refrigeración o la radioionización de cadáveres, así como su embalsamamiento o tanatopraxis, incluida su incineración.

La recogida, la conducción y el traslado de cadáveres y restos dentro del término municipal de Sóller mediante vehículos funerarios y los servicios, a locales habilitados al efecto, de capillas ardientes o tanatorios desde la defunción hasta el momento del sepelio.

La recogida, conducción y el traslado de cadáveres de personas muertas en el término municipal de Sóller hacia otras poblaciones.

El suministro al detalle de féretros, ataúdes, arcas, urnas, etc. para ser destinados a la conducción, el traslado y el enterramiento de cadáveres y restos cadavéricos; servicios de coches fúnebres y organización del acto social del entierro, facilitando cuando no se realice con coches propios del servicio público; servicio público, en locales habilitados al efecto, de capillas ardientes o depósitos de cadáveres, hasta al acto del sepelio, cumpliendo con las disposiciones sanitarias vigentes.

El suministro de ramos, coronas y cruces, etc., realizados con flores y plantas, y servicio de coches de corona.

La organización del acto social y/o religioso del entierro.

La prestación de los servicios de vehículos de acompañamiento y coronarios.

El servicio de túmulos, cámaras mortuorias, tarimas, enlutamientos y el resto de ornamentos fúnebres, dentro o fuera de los domicilios en que haya ocurrido el óbito.

El suministro de recordatorios y semejantes, la prestación de los servicios de confección y colocación de esquelas, y la colocación de mesas y libros de firmas.

La custodia de cadáveres y restos, inhumaciones, exhumaciones y fregados.

La publicación de esquelas y notas funerarias en prensa, su radiodifusión y, en general, la difusión de la defunción a cualquier medio de comunicación.

Todos los demás actos, diligencias o actuaciones que pueda prestar el servicio funerario, por costumbre y tradición, bien por hábitos que se introduzcan en su desarrollo o por prescripción legal, así como la realización de todas cuantas actividades y servicios se consideren propios de la técnica y/o actividad funeraria y de los hábitos sociales en materia de servicios funerarios, tanto actuales como futuros, así como todos los actos, las diligencias o las operaciones, de prestación directa o por arreglo, propios de la actividad funeraria o complementarios de ésta.

Artículo 4

Las actividades enumeradas en el artículo anterior podrán ser realizadas  por la Sociedad de modo indirecto, a través de su participación en  cualquier tipo de asociación, con o sin personalidad jurídica, de objeto  análogo o idéntico.

Artículo 5

La duración de la Sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones sociales el día del otorgamiento de la escritura constitucional. 

Artículo 6

El domicilio social radicará en el municipio de Sóller, en el tanatorio de Son Sang, en la calle Pau Noguero, sin número.
Corresponde al órgano de administración la competencia del traslado del domicilio social dentro del mismo término municipal.

CAPITULO II

Artículo 7

El capital social es de 360.000 euros, dividido en 360 participaciones sociales, indivisibles y acumulables, de 1000 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 1 al 360, ambos inclusive, e íntegramente suscritas y desembolsadas por el Ayuntamiento de Sóller, titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero sí ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

CAPITULO III

Artículo 8

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:

La Junta General

El Consejo de Administración

La Gerencia

Artículo 9

La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, está constituido por la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Sóller cuando sea convocado expresamente con tal carácter. La presidirá el Presidente de la Corporación o la persona que en cada momento se designe por la Junta.
Artículo 10

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de las Corporaciones Locales, el funcionamiento de la corporación constituida en Junta General se acomodará, en cuanto al procedimiento y a la adopción de acuerdos, a la legislación del régimen local, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

Artículo 11

La Corporación, en funciones de Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

Fijar las remuneraciones de los Consejeros.

Modificar los estatutos.

Aumentar o disminuir el capital.

Emitir obligaciones.

Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de resultados, Memoria e Informe de gestión anual.

Nombramiento de auditores.

Las demás que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuya a la Junta General.

Artículo 12

La Junta General se reunirá obligatoriamente en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para censurar o aprobar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior, resolver el destino de los beneficios si los hubiere, y acordar sobre cuanto asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el orden del día.

Artículo 13

Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la corporación.

Artículo 14

La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros integrantes de la Corporación municipal, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 15

De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de la Corporación. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 16

A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como el gerente, si lo hubiera, el Secretario e Interventor municipales.

Artículo 17

La Sociedad estará regida por un Consejo de Administración que estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve consejeros designados por la Junta General.

Los miembros del Consejo de Administración designados podrán ser separados del cargo en cualquier momento por libre decisión del Ayuntamiento de Sóller, y serán designados por períodos no superiores a la duración del mandato correspondiente a la de los miembros del Pleno del Ayuntamiento.

En todo caso la duración del cargo será por períodos no superiores a límite legalmente establecido, pudiendo ser reelegidos una o más veces. A estos solos efectos se entiende que la duración del mandato alcanza hasta el momento de la constitución de la siguiente Corporación.

Artículo 18

Los miembros de la corporación podrán formar parte del Consejo de Administración y afectarán a los Consejeros las incapacidades e incompatibilidades que para ejercer cargos representativos establece la legislación vigente.

Será presidente del Consejo de Administración: el Alcalde del Ayuntamiento de Sóller, si fuese consejero, o un concejal que sea consejero designado por la Junta General. El Vicepresidente del Consejo sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones del Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, técnicos especializados designados por el Alcalde-Presidente, a propuesta de cualquiera de los consejeros.
El cargo de Consejero podrá ser retribuido mediante asistencia a sesiones, juntas y mesas de trabajo, en la cuantía que se determine para cada ejercicio por la Junta General.

Artículo 19

El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y extraordinariamente siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en el lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes. Cada Consejero podrá conferir su representación a otro, pero ninguno de los presentes puede tener más de dos representados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes y representados en la sesión y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del quien lo sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 20

Corresponde al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento y desarrollo del objeto social, salvo lo que por ley o por Estatutos esté reservado a la Junta General de Accionistas. Asimismo corresponde al Consejo de Administración la representación de la Sociedad en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la Empresa, la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la Ley y los Estatutos a la Junta general y aquellas que a continuación se detallan, cuya numeración es meramente enunciativa:

Todos los actos de administración, adquisición, disposición y, en general, enajenación y gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, rústicos y urbanos, derechos incorporales, concesiones, licencias, patentes, suministros y arrendamientos, pudiendo con relación a éstos, constituir, posponer, modificar, subrogar y extinguir toda clase de ellos; igualmente podrá constituir, modificar y extinguir hipotecas y derechos reales en general.

Efectuar agrupaciones, agregaciones, divisiones, segregaciones, declaraciones de restos y obras nuevas constituyéndolas en régimen de propiedad horizontal, asignando cuotas o participaciones en elementos comunes y gastos, regular las comunidades que resulten con las normas o estatutos que a bien tenga formular; realizar ampliaciones de descripciones, rectificaciones de superficies y otros conceptos, y constituir y extinguir, servidumbres y demás derechos reales.

Nombrar y separar al personal de la sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riesgos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o laboral y aceptar los cargos que se le refieran.

Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la Ley; formalizar y rendir cuentas, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pago y demás documentos.

Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transportes terrestres, marítimos u aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giros, telegramas y correspondencia en general.

Tomar en préstamos cantidades en efectivo de cualesquiera entidades o cualquier otro establecimiento, por ejemplo, al interés y con las condiciones que convengan, aceptando y dando toda clase de garantías, incluso hipotecas.

Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u organismo que asuma sus competencias, hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del estado, en expedientes, ejercicio de hachones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionaros, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir finanzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

Concurrir a subastas, concursos o concursos directos, para la contratación de servicios, ejecución de obras y suministros de cualquier producto, material o manufacturado; presentar pliegos, declaraciones o documentos, aceptar adjudicaciones provisionales y definitivas.

Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de toda clase, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

Nombrar al Gerente de la Sociedad.

Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 21

Corresponden al presidente del Consejo las atribuciones siguientes:

La representación de la sociedad y del Consejo en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales ante Tribunales, Corporaciones, Autoridades y personas sociales e individuales de todas las clases, pudiendo decidir en cuanto al ejercicio de acciones judiciales o administrativas, tanto defendiendo como instando para mayor garantía de los intereses y derechos de toda índole de la Sociedad
Convocar y presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

La alta dirección e inspección general de todas las actividades, negocios, servicios y oficinas de la Sociedad.
Las funciones de Ordenador de Pagos.

Adoptar en casos de urgencia las decisiones que estimen convenientes para el interés social, dando cuenta de ellas al Consejo en la primera reunión que se celebre.

Las demás funciones que le otorguen los estatutos y legislación específica del régimen local.
Conferir poderes generales o especiales delegando funciones.

Artículo 22

El Consejo de Administración designará un Gerente con las facultades que tenga por conveniente conferirle al hacer la designación, sin perjuicio de posterior ampliación o reducción.

El Gerente, que podrá o no ser Consejero, caso de no serlo podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, pudiendo ser removido de su cargo en cualquier tiempo por el órgano que efectuó su designación.

El nombramiento recaerá en persona especialmente capacitada y será objeto de contrato por la sociedad por un período no superior a diez años.

Artículo 23

Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del gerente si lo hubiere; la totalidad de los mismos pasarán a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

CAPITULO IV

Artículo 24

El patrimonio de la Sociedad está constituido por los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedente de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos; o bien obtenido mediante cesiones, donaciones, y subvenciones de Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Corporaciones o particulares.

Artículo 25

Componen la hacienda de la Sociedad los siguientes recursos:

Rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, Corporaciones y particulares.

Los procedentes de enajenaciones de bienes.

Los de las operaciones de préstamos o crédito que contrate.

Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la sociedad.

CAPITULO V

Artículo 26

Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural.

La Sociedad, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio económico, rendirá las cuentas de su gestión en el anterior, formulando balance, y lo someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Corporación Municipal, en su función de Junta General, en unión a una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos.

La Corporación ejercerá la función de censura, señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

Artículo 27

La Sociedad se disolverá en los casos previstos en la legislación de régimen local y en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por acuerdo de la Junta General.

En el caso de liquidación de la Sociedad, la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros. El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

Sóller, 19 de noviembre de 2012

El Alcalde-Presidente

Carlos Simarro Vicens