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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24522
Sanitat cans notificació d'acord d'inici d'expedients sancionadors 710/12 i altres
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación en los domicilios que constan en los expedientes relacionados, no haber contestado a los avisos efectuados y no tener conocimiento de ningún otro donde llevarlos a cabo, por el presente Edicto se comunica que, cono consecuencia de las denuncias formuladas por la Inspección correspondiente, por presunta infracción a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos (B.O.E. nº 307, de 24-12-1999), y al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2002, reglamento de desarrollo de la mencionada Ley 50/1999 (B.O.E. nº 74, de 27 de marzo de 2002) el alcalde, y por delegación de la Junta de Gobierno de fecha 21-12-2011 (BOIB núm. 5, de 12-1-2012), la Regidora del Area delegada de Sanidad, mediante las provisiones correspondientes, ha ordenado la iniciación de los expedientes sancionadores que, a continuación, se relacionan, juntamente con las sanciones máximas correspondientes:
- Tener un perro raza potencialmente peligrosa sin licencia, art. 3 y 13 1º B Ley 50/1999, de 23 de diciembre, anexo I Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2003, falta muy grave, sanción máxima de 15.025,00 euros:
Exp.: 710/12 Marilena Aurelia Toma Y2025936H, sanción propuesta 2600 euros.
-Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, en espacio público, sin bozal, art. 13. 2º d) Ley 50/1999, de 23 de diciembre, anexo I Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2003, falta grave, sanción máxima de 2404,04 euros:
Exp.: 697/12 Salomón Ruiz Garau 43155793L, sanción propuesta 600 euros.
Exp.: 722/12 Clara Bassa Quintanilla 43226853D, sanción propuesta 500 euros.
Exp.: 723/12 Ramón Rosselló Pascual 43097607T, sanción propuesta 500 euros.
-Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, en espacio público, suelto, sin sujetar con cadena, art. 13. 2º a) y d) inciso final Ley 50/1999, de 23 de diciembre, anexo I Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo de 2003, falta grave, sanción máxima de 2404,04 euros:
Exp.: 711/12 Marilena Aurelia Toma Y2025936H, sanción propuesta 500 euros.
Exp.: 696/12 Salomón Ruiz Garau 43155793L, sanción propuesta 600 euros.
-No llevar consigo, en lugar o espacio público, documentación de un perro raza potencialmente peligrosa: art. 8, 1º Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo / Ley 50/1999, de 23 de diciembre, falta leve, sanción máxima de 300 euros:
Exp.: 724/12 Ramón Rosselló Pascual 43097607T, sanción propuesta 200 euros.
-Tener un perro, raza potencialmente peligrosa, sin identificar mediante microchip, incumpliendo lo que establece el art 13-2n b), de la Ley 50/1999 sobre el règimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE núm 307, de 24/12/1999):
Exp.: 712/12 Marilena Aurelia Toma Y2025936H, sanción propuesta 500 euros.
Los interesados tienen derecho, conformemente con la tramitación prevista en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE 189, de 09-08-1993) a recusar el instructor en cualquier momento de la tramitación, de acuerdo con el artículo 13.c) del mismo texto reglamentario, por los motivos señalados en el articulo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como también tienen derecho a formular las alegaciones que estimen convenientes a sus derechos y a resolver el procedimiento para efectuar el pago voluntario, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8, 13-2º y 16 de dicha norma.
Para formular alegaciones y presentar la documentación que considere oportuna, los interesados o quien legalmente los represente, disponen del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, y a proponer las pruebas necesarias para la aclaración de los hechos relevantes para la resolución del procedimiento. Todo esto sin perjuicio de la utilización de cualquier otro medio de defensa que, admitido por el ordenamiento jurídico, resulte procedente, y de los derechos reconocidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 8 y 13.2n de dicho Reglamento, se podrán proponer las imposiciones de las sanciones indicadas.
De conformidad con lo que dispone el articulo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de noviembre, Reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, se les comunica que, el plazo máximo para resolver el procedimiento es de seis meses, contado desde la fecha del acto administrativo de iniciación. Se entenderá caducado el procedimiento cuando hayan transcurrido 30 días desde el vencimiento del plazo máximo indicado sin haberse notificado la resolución expresa y se archivarán las actuaciones.
Si el procedimiento se paraliza por causas imputables a los interesados, se interrumpirá el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento. Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Palma, 7 de diciembre de 2012
La jefe de departamento
Rosa Llinàs Bosch