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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 24513
Reglas para el pago de gastos judiciales de miembros de la Corporación Municipal
Se hace público que por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada día 29 de noviembre de 2012, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“Aprobar las siguientes reglas para resolver las solicitudes, realizadas por miembros electos de la Corporación municipal, de asumir por parte del Ayuntamiento los gastos de representación y defensa en juicio derivado de su citación en causas de la jurisdicción penal, considerándolas gastos indemnizadles ocasionados en el ejercicio de su cargo:
A) El Ayuntamiento sólo considerará los gastos como indemnizadles si se dan los tres requisitos siguientes:
a) Que se trate de gastos motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del miembro de la Corporación en una situación administrativa o de otra índole realizada en cumplimiento de las funciones que la normativa aplicable le atribuya como miembro de la Corporación, o en cumplimiento o desarrollo de acuerdos de los órganos de esta.
b) Que la intervención no se haya producido con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenezca, y que además sean considerados intereses ajenos al interés público municipal.
c) Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de estos o su carácter lícito.
B) Las solicitudes se resolverán de la siguiente manera:
a) Si las solicitudes se presentan antes de que se presten los servicios de representación y defensa:
- En primer lugar, el Ayuntamiento comprobará que se cumple el primer requisito mencionado en el apartado A) anterior. Si no se cumple, se denegará la solicitud.
- En segundo lugar, el Ayuntamiento ofrecerá los servicios de defensa jurídica en procedimientos penales que la Corporación tiene contratados mediante contrato administrativo firmado en fecha 2 de abril de 2012, o el contrato posterior que lo sustituya.
Si la persona interesada acepta esta posibilidad, el Ayuntamiento considerará los servicios prestados como servicios objeto del mencionado contrato, y los pagará de acuerdo con sus cláusulas. En todo caso, este pago restará condicionado a que con posterioridad se cumplan los requisitos segundo y tercero del apartado A) anterior; con la advertencia que, si finalmente no se cumplen, se generará de forma automática un derecho del Ayuntamiento al reintegro de la cuantía total asumida, y así se le exigirá a la persona interesada.
- Si la persona interesada decide no aceptar los servicios de defensa jurídica contratados por el Ayuntamiento, podrá elegir libremente abogado y procurador, pero con dos condiciones:
a) Los servicios prestados serán sometidos “a posteriori” a la verificación del cumplimiento de los requisitos segundo y tercero mencionados en el apartado A) anterior; b) En caso de que se cumplan estos dos requisitos, los servicios serán sometidos “a posteriori” a la valoración municipal, con presentación por parte del interesado de toda la documentación justificativa de los servicios prestados por los abogados y procuradores, asumiendo el Ayuntamiento únicamente los gastos que se consideren justificadas de acuerdo con las tareas realizadas, previo informe jurídico que se emitirá a estos efectos.
b) Si las solicitudes se presentan después de que se presten los servicios de representación y defiende, y por lo tanto después de que la persona interesada haya elegido libremente abogado y procurador:
- En primer lugar, el Ayuntamiento verificará que se cumplen los tres requisitos mencionados en el apartado A) anterior.
- En caso de que se cumplan los tres requisitos, los servicios serán sometidos a la valoración municipal, con presentación por parte del interesado de toda la documentación justificativa de los servicios prestados por los abogados y procuradores, asumiendo el Ayuntamiento únicamente los gastos que se consideren justificadas de acuerdo con las tareas realizadas, previo informe jurídico que se emitirá a estos efectos.”
Andratx, 17 de diciembre de 2012.
El Alcalde
Llorenç SUAU SIMÓ