Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 24508
Disciplina. Notificación acuerdo CGU de estimación recurso reposición. DO-2006/203.
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a CARLOS DOMENECH RODRIGUEZ, ANA MARIA NIETO MILLAN y JESUS JAVIER SARRION NAVARRO, exp. nº DO-2009/203, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a JUANA MARIA ROBLES HERRERA, de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico, que mediante Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 6 de noviembre de 2012, se ha dispuesto lo siguiente:
Dado que la Sra. Juana Maria Robles Herrera, ha interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo del CGU de 28.02.2012 por el cual se ordena la retirada de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en Zona Son Fiol (parcelación), 4, RC 23114088001, consistentes en: “excavación de unos 270 m2 x 3 m de altura aproximadamente. Realización de cerramiento de solar con pared forrada de piedra de 15 m x 1,20 m aproximadamente con 4 columnas de 0,70 m x 0,70 m y 2 m de altura aproximada también forradas de piedra. Se observa la realización de hueco de 1,20 m aproximadamente por el acceso a la parcela”
Visto el informe del TAG de 08.10.2012, que se transcribe en la parte dispositiva.
Vistos los artículos 44, 92, 105.1, 113, 116 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l y art. 12 del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma y el arte. 172 del ROF, la jefa de negociado que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede dictar el siguiente:
Acuerdo
1º- ESTIMAR el recurso de reposición presentado el 26.04.2012 por la Sra. Juana Maria Robles Herrera, contra el acuerdo del Consejo de la Gerencia de Urbanismo de 28.02.2012 por el cual se ordena la retirada de las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal en Zona Son Fiol (parcelación), 4, RC 23114088001, consistentes en: “excavación de unos 270 m2 x 3 m de altura aproximadamente. Realización de cerramiento de solar con pared forrada de piedra de 15 m x 1,20 m aproximadamente con 4 columnas de 0,70 m x 0,70 m y 2 m de altura aproximada también forradas de piedra. Se observa la realización de hueco de 1,20 m aproximadamente por el acceso a la parcela”.
AL CONSIDERAR QUE:
2º.- EXCLUIR a Juana Maria Robles Herrera del expediente DO 2009/203, visto que se ha acreditado que no es propietaria del inmueble denunciado.
3º.- REQUERIR a Jesus Javier Sarrion Navarro y Ana Maria Nieto Millan, para que en un plazo de DOS MESES a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo SOLICITEN LICENCIA municipal para las obras hechas sin licencia, en cumplimiento de lo que exigen los artículos 2, 26 y 65 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 255 de las Normas urbanísticas vigentes, así como lo que prevé el artículo 4.2.l del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo.
Obras efectuadas en la Zona Son Fiol (parcelación), 4, RC 23114088001, consistentes en: “excavación de unos 270 m2 x 3 m de altura aproximadamente. Realización de cerramiento de solar con pared forrada de piedra de 15 m x 1,20 m aproximadamente con 4 columnas de 0,70 m x 0,70 m y 2 m de altura aproximada también forradas de piedra. Se observa la realización de hueco de 1,20 m aproximadamente por el acceso a la parcela”, así como cualquier otro tipo de obra que haya hecho en el emplazamiento citado sin la preceptiva licencia municipal, advirtiéndolo que si no solicita la licencia municipal se ordenará la demolición/restitución de las obras citadas.
Si una vez transcurrido el plazo de dos meses la persona interesada no ha solicitado la licencia municipal de obras, el Consejo de Gerencia de Urbanismo, después de la propuesta formulada por el instructor del expediente, acordará la demolición o restitución al estado físico y jurídico anterior de las obras hechas a cargo de la persona interesada e impedirá definitivamente los usos en que podría dar derecho. Se procederá de la misma manera si la licencia es denegada porque el otorgamiento es contrario a las prescripciones del Plan o de las Normas urbanísticas.
La solicitud de la licencia, dará lugar a la suspensión automática del procedimiento de demolición o reconstrucción en virtud de lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por el tiempo que dure la resolución del otorgamiento/denegación de la licencia.
4º. DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometido, al jefe del servicio y al jefe del negociado, respectivamente.
5º. ADVERTIR a los promotores, los propietarios, los constructores y los directores técnicos de las obras mencionadas que, segundo dispone el artículo 72 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, "independientemente de la resolución de demolición o de reconstrucción, las infracciones urbanísticas cometidas contra lo que dispone esta Ley darán lugar a la IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS. Las multas que puedan corresponder se adoptarán a propuesta del instructor por el órgano actuante, previas las formalidades previstas a la Ley de procedimiento administrativo y como continuación en el expediente de demolición o reconstrucción instruido"; así como se podrá dar cuenta a los tribunales de justicia, visto el artículo 319 y siguientes del vigente Código Penal.
6º. NOTIFICAR la presente resolución a los interesados.
Contra los puntos 1, 2, de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los arts. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Respecto al punto 3, de requerimiento de licencia de obras, se lo comunico como acto de trámite, para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 17 de diciembre de 2012
La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios,
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod