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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 24415
Resolución de modificación del contenido de la Resolución de 13 de mayo de 2009 de creación del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de los Municipios de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Por la Resolución de la consejera de Interior de 13 de mayo de 2009, se creó el Consejo de Coordinación de las Policías Locales de los Municipios de Menorca (BOIB nº 78, de 30 de mayo de 2009).

2. El punto 1.1 del anexo de esta Resolución regula la composición y miembros que integran el Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca y señala, en su apartado quinto, con respecto a los vocales: “- Un vocal en representación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), nombrado por resolución de la consejera o consejero de Interior”.

3. Dado que deberá modificarse el número de vocales del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca respecto a la representación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), es necesaria la modificación de dicha Resolución, visto el acuerdo del pleno ordinario del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca de fecha 30 de noviembre de 2011.

4. Dado que deberá modificarse el número de vocales del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca con respecto a la inclusión de un representante del Consejo Insular de Menorca, es necesaria la modificación de dicha Resolución, visto el acuerdo del pleno ordinario del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca de fecha 30 de noviembre de 2011.

5. Dado que deberá modificarse el número de vocales del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca con respecto a la inclusión de un representante de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y a su vez nombrar al nuevo vocal designado en su representación, es necesaria la modificación de dicha Resolución, visto el acuerdo del pleno ordinario del Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca de fecha 30 de noviembre de 2011. 

Fundamentos  de derecho

1. El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y el resto de facultades en cuanto a las policías locales.

2. El artículo 30.19 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y otras facultades en relación a las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

3. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula entre otras cuestiones diferentes aspectos fundamentales relativos a la organización y funciones de las policías locales, y constituye el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en tal materia.

4. La Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, mediante la cual se crea un régimen jurídico homogéneo para la Policía Local y se establece el régimen de su coordinación, a la vez que se enumeran las funciones en las cuales se concreta estableciendo los órganos que las ejercen.

5. El artículo 10.1 i de dicha Ley determina que la coordinación de la actuación de las policías locales comprende, entre otras, la creación del marco en el cual se desarrollarán el apoyo  y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario. El artículo 12 de esta Ley atribuye el ejercicio directo de tales funciones a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, respetando las competencias que corresponden a los municipios.

6. Según el artículo 11.1 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, en relación al Decreto 12/2011, de 12 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas, concreta que el consejero de Administraciones Públicas es el competente para ejercer la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales. Además, el artículo 11.2 de la Ley 6/2005 contempla que, para un mejor ejercicio de las funciones en materia de coordinación, puedan constituirse otros órganos colegiados asesores de los órganos de coordinación previstos en el apartado 1 de dicho artículo. 

Por todo ello, dicto la siguiente  

Resolución

1. Modificar el punto 1.1, apartado quinto, del anexo de la Resolución de 13 de mayo de 2009 de la consejera de Interior, por el cual se crea el Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca, que queda redactado con el siguiente contenido:

  • Dos vocales en representación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), nombrados por resolución del consejero o consejera de Administraciones Públicas.

2. Añadir dos nuevos apartados, sexto y séptimo, en el punto 1.1 del anexo de la Resolución de fecha de 13 de mayo de 2009 de la consejera de Interior, mediante la cual se crea el Consejo de Coordinación de las Policías Locales de Menorca, con el siguiente contenido: 

  • Un vocal en representación del Consejo Insular de Menorca, nombrado por decreto del presidente o presidenta de la institución insular.
  • Un vocal en representación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), nombrado por resolución del consejero o consejera de Administraciones Públicas.

3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Marratxí, 22 de noviembre de 2012  

El consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero