Hechos
- Por la Resolución de la consejera de Interior de 14 de septiembre de 2007 se creó el Consejo Pitiuso de Coordinación Policial (BOIB nº 144, de 27 de septiembre de 2007).
- El punto 1.1 del anexo de esta Resolución regula la composición y miembros que integran el Consejo Pitiuso.
- Puesto que deberán modificarse la composición y el número de vocales del Consejo Pitiuso de Coordinación Policial con la inclusión de un representante de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), y a su vez se nombrará al vocal designado en su representación, es preciso la modificación de dicha Resolución, visto el acuerdo del pleno ordinario del Consejo Pitiuso de Coordinación Policial que tuvo lugar en Ibiza en fecha 15 de febrero de 2012.
- El punto 1.4 del anexo de dicha Resolución regula el periodo de nombramiento y renovación de los miembros del Consejo Pitiuso de Coordinación Policial.
- Puesto que deberá modificarse el periodo de nombramiento de los miembros del Consejo Pitiuso, y para unificar criterios con el resto de los consejos de coordinación constituidos en el ámbito de las Illes Balears, es preciso llevar a cabo la modificación de la Resolución, visto el acuerdo del pleno ordinario del Consejo Pitiuso de Coordinación Policial que tuvo lugar en Ibiza en fecha 15 de febrero de 2012.
Fundamentos de derecho
- El artículo 148.1.22 de la Constitución española atribuye a las comunidades autónomas la competencia sobre la coordinación y demás facultades en relación a las policías locales.
- El artículo 30.19 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la coordinación y demás facultades en relación a las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.
- La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, regula, entre otras cuestiones, diferentes aspectos fundamentales relativos a la organización y funciones de las policías locales, y constituye el marco de actuación de la Comunidad Autónoma en esta materia.
- La Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, por la cual se crea un régimen jurídico homogéneo para la policía local y se establece el régimen de su coordinación, a la vez que se enumeran las funciones en las que se concreta estableciendo los órganos que las ejercen.
- El artículo 10.1 i de dicha Ley determina que la coordinación de la actuación de las policías locales comprende, entre otras, la creación del marco en el que se desarrollará el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario. El artículo 12 de dicha Ley atribuye el ejercicio directo de dichas funciones a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, respetando las competencias que corresponden a los municipios.
- El artículo 11.1 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, en relación al Decreto 12/2011, de 12 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas, concreta que el consejero de Administraciones Públicas es el competente para ejercer la competencia autonómica sobre coordinación de las policías locales. Además, el artículo 11.2 de la Ley 6/2005 contempla que, para un mejor ejercicio de las funciones en materia de coordinación, puedan constituirse otros órganos colegiados asesores de los órganos de coordinación previstos en el apartado 1 de dicho artículo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Añadir un nuevo apartado f al punto 1.1 del anexo de la Resolución de 14 de septiembre de 2007 de la consejera de Interior por la cual se crea el Consejo Pitiuso de Coordinación Policial, con el siguiente contenido:
f) Un vocal en representación de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), nombrado por resolución del consejero o consejera de Administraciones Públicas.
2. Modificar el punto 1.4. del anexo de la Resolución de 14 de septiembre de 2007 de la consejera de Interior por la cual se crea el Consejo Pitiuso de Coordinación Policial, de la siguiente forma:
1.4. El nombramiento de los vocales representantes de las entidades locales y de los jefes de policía, sin perjuicio de que puedan ser sustituidos mediante decreto de los respectivos alcaldes, deberá renovarse tras los correspondientes procesos electorales.
3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa—puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme al artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 22 de noviembre de 2012
El consejero de Administraciones Públicas
José Simón Gornés Hachero