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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 24700
Resolución por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la televisión autonómica para la jornada de huelga del día 21 de diciembre de 2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Comité de Empresa de la empresa contratista del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU, ha efectuado un preaviso de convocatoria de huelga en su ámbito para el día 21 de diciembre de 2012.

La Constitución española establece en el artículo 28.2 como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que sean necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolle este derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que dispone en su artículo 10 que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, puesto que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, visto que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto al de derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. Por tanto, en relación con la convocatoria de huelga para el día 21 de diciembre de 2012, que afecta a la empresa Telefonica Servicios Audiovisuales, SAU, y, por tanto, al ámbito de los servicios informativos de la televisión autonómica, el ejercicio del derecho de huelga ha de ser compatible con el mantenimiento del servicio mínimo destinado a garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. 

El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Presidencia, de conformidad con lo que disponen el artículo 4 y el anexo del Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a “la autoridad gubernativa” que contiene el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Partiendo de todo esto, se ha de considerar que la Consejería de Presidencia es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios informativos del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

El 18 de diciembre de 2012, se negoció con el comité de huelga de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU, y se llegó a un acuerdo sobre los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

Por todo lo anterior, visto lo que dispone el Decreto 17/1985, de 21 de febrero, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de esta resolución, para la huelga de la jornada del 21 de diciembre de 2012, convocada en el ámbito de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que atenderá los servicios mínimos mencionados corresponde a los directivos de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU, responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos se cubrirán prioritariamente por personal que no secunde la huelga y, en el caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Disponer que contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de esta resolución. También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. 

Palma, 19 de diciembre de 2012

El consejero de Presidencia

 Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

En relación con el derecho de los ciudadanos a la información, se consideran servicios mínimos para la jornada de huelga del 21 de diciembre de 2012, convocada por Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU, los siguientes:

En la televisión:

  • La producción y emisión del informativo mediodía durante 45 minutos  y informativo noche durante 40 minutos para IB3 e IB3 HD con información de carácter multidisciplinar. 
  • La recepción, producción y emisión de la cobertura de las retransmisiones producidas en exteriores.
  • La producción y emisión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público a las cuales se refiere el artículo 27 de la Ley 15/2010, de 22 diciembre, del EPRTVIB.
  • Una mosca especial de las 7.00 h a las 24.00 h del día 21 que ponga “huelga”.
  • Ningún trabajador en el departamento de control de calidad.
  • Horario de CFG de 11.00 h a 15.00 h y de 18.15 h a 21.15 h.
  • CCT y Tráfico de 10.00 h a 22.00 h.
  • Cuando finalice la programación comprendida entre las 00.00 h y la 1:00 de la madrugada del día 21, se pondrá un cartón informativo indicando que la programación se ve modificada por la huelga de las empresas subcontratadas por IB3 hasta las 7.00 de la mañana. Por lo tanto, no habrá ninguna persona en el turno de noche durante el período de tiempo citado. Y la web tendrá la misma emisión que la pactada para la emisión principal. 
  • Si ocurriese cualquier suceso extraordinario de carácter informativo los trabajadores se comprometen a realizar el avance.