Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 24692
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2012 por el que se autorizan las actuaciones necesarias por las que la Fundació Balears a l’Exterior se extingue y se integra en la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears
La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el Consejo de Gobierno creará una comisión encargada de analizar el conjunto de entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, refundición o modificación de los entes que sean recomendables por razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y de Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicha Comisión tiene que elaborar un plan de reestructuración de los entes del sector público autonómico, de acuerdo con los principios de racionalización de las estructuras, de simplificación administrativa y de ahorro de costes.
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, lleve a cabo cuantas actuaciones sean necesarias, normativas y de ejecución, a fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, extinciones, fusiones e integraciones, en todo o en parte, en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En particular, y sin perjuicio de otras posibles actuaciones, establece que el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes que ejercen funciones en materia de política de cooperación para el desarrollo, y de emigración, promoción y fomento de la proyección exterior de las Illes Balears y la defensa de sus intereses en todo el mundo, de la consolidación de las comunidades baleares en el exterior, de los derechos y la protección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados, y otros relacionados.
La Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en sesión de 10 de noviembre de 2011, aprobó inicialmente el Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en sesión de 28 de marzo de 2012 aprobó la propuesta de la primera fase del Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y acordó su elevación al Consejo de Gobierno, que la aprobó en sesión de 13 de abril de 2012.
En sesión de 27 de junio de 2012, la citada Comisión aprobó la reestructuración en el ámbito funcional de cooperación y fomento en el exterior, la cual forma parte de la segunda fase del Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y acordó su elevación al Consejo de Gobierno, que la aprobó el 29 de junio de 2012. Esta segunda reestructuración consiste en la extinción de la Fundació Balears a l’Exterior y en la modificación del Decreto que regula la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears para asumir las funciones de la Fundación y se cambia su denominación, que pasa a ser Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears.
Así, en fecha 5 de julio de 2012 se publicó el Decreto 50/2012, de 29 de junio, de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (BOIB núm. 96), a través del cual asume las competencias que actualmente ostenta la Fundació Balears a l’Exterior y se cambia su denominación.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula, en su artículo 31, las causas de extinción de las fundaciones y, en concreto, su letra e dispone que la fundación se extinguirá cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
De conformidad con el artículo 48 de los Estatutos de la Fundació Balears a l’Exterior, será causa de extinción de la Fundación su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o en otras entidades de derecho público con finalidades análogas a las de la Fundación. La extinción, según el apartado 2 del citado artículo 48, requiere el previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos, en materia de fundaciones y en materia de función pública.
El artículo 56 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone, en su apartado 4, que las fundaciones del sector público podrán ser absorbidas por otros entes de derecho público integrados en el sector público autonómico, incluida la integración en la Administración de la Comunidad Autónoma, y que la absorción o integración de las fundaciones del sector público no implican la apertura del procedimiento de liquidación. Requieren el acuerdo previo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de adscripción y con los informes previos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de fundaciones, así como el informe previo a que se refiere la disposición adicional décima de esta ley, que es el informe previo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública.
En cumplimiento de estos artículos se solicitaron los informes previos y preceptivos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo; de la Consejería de Administraciones Públicas, y de la Consejería de Presidencia. La petición de informes se acompañó de borrador del plan específico; copia de los acuerdos del Patronato de la Fundación y del Consejo de Dirección de la AECIB; Decreto 50/2012, de 29 de junio, de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears; Estatutos de la Fundació Balears a l’Exterior, y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012 por el que se aprueba la segunda fase del Proyecto de reestructuración del sector público instrumental de las Illes Balears.
El 6 de septiembre de 2012 se emitió informe de la Consejería de Administraciones Públicas favorable a condición de que se cumplan todas las observaciones y trámites indicados en el mismo de acuerdo con la normativa vigente aplicable a este caso.
El 7 de septiembre de 2012 se emitió informe de la Consejería de Presidencia, que fue favorable y que hace una serie de consideraciones que deben tenerse en cuenta en el proceso de extinción e integración.
El 27 de septiembre de 2012 se emitió informe favorable con observaciones de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial i de Empleo, alguna de las cuales se han recogido en el plan de actuación específico.
Por todo lo anterior, y visto lo dispuesto en el artículo 48 de los Estatutos de la Fundació Balears a l’Exterior y en el artículo 56 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 14 de diciembre de 2012, a propuesta del consejero de Presidencia adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar el plan de actuación específico de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears (AECIB), relativo al proceso de integración de la Fundació Balears a l’Exterior en la AECIB, exigido por la disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Otorgar la autorización previa exigida en el artículo 48 de los Estatutos de la Fundació Balears a l’Exterior y en el artículo 56 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para que se extinga la Fundació Balears a l’Exterior y se integre en la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears, sin la apertura del procedimiento de liquidación de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Ley 7/2010. Se subroga la AECIB en todos los derechos y obligaciones de la Fundació Balears a l’Exterior excepto en lo referente a los bienes inmuebles de la Fundación, que se integran en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Ordenar que se continúe desarrollando el procedimiento de extinción de la Fundació Balears a l’Exterior por integración en la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears y, en tanto no se complete todo el procedimiento, cada una continúe llevando a cabo las actividades propias de su objeto y finalidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio.
Cuarto. Autorizar al consejero de Presidencia, al Consejo de Dirección de la Agencia de Emigración y Cooperación Internacional de las Illes Balears y al Patronato de la Fundació Balears a l’Exterior para llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la extinción por integración.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 14 de diciembre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez