Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 24689
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2012 de nombramiento de los representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Asamblea General del Consorcio de Aguas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Hechos

 

El Consejo de Gobierno, en sesión de día 15 de junio de 2012, acordó la creación del Consorcio de Aguas de las Illes Balears, mediante fusión de los consorcios de aguas preexistentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con varios ayuntamientos de las Illes Balears, y la aprobación de sus Estatutos.

 

Según los Estatutos, los miembros constituyentes del Consorcio de Aguas de las Illes Balears son la Administración de la CAIB, la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, y los municipios de Algaida, Andratx, Artà, Banyalbufar, Palma, Calvià, Deià, Lloseta, Llucmajor, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Petra, Puigpunyent, Pollença, Sa Pobla, Santa Maria del Camí, Selva, Valldemossa, Ciutadella, Mahón, Es Mercadal, Eivissa, Sant Antoni de Portmany y Formentera. Los otros municipios de las Illes Balears, los consejos insulares y la Administración General del Estado se podrán integrar en el mismo mediante el acuerdo de integración correspondiente.

 

Entre los órganos de dirección de carácter colegiado del Consorcio, los Estatutos configuran la Asamblea General como órgano supremo del Consorcio, a efectos de personificación y representación del ente público.

 

El artículo 15 de los Estatutos del Consorcio prevé la composición de la Asamblea General del nuevo Consorcio de Aguas, con seis representantes de la Administración de la CAIB, cuatro representantes de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental y un representante de cada municipio miembro constituyente del Consorcio.

 

Fundamentos de derecho

 

El artículo 5 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de las Illes Balears, aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2012 (BOIB núm. 87 ext., de 18 de junio), regula el régimen jurídico del Consorcio, que, en concreto, se regirá por lo previsto en sus Estatutos y, supletoriamente, por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto del ordenamiento jurídico autonómico.

 

El artículo 15 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de las Illes Balears prevé la composición de la Asamblea General del nuevo Consorcio, y prevé que la Administración de la CAIB debe nombrar a seis representantes y sus suplentes, entre los que necesariamente debe haber el titular de la consejería y de la dirección general competente en materia de aguas y uno en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

 

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en su sesión de 14 de diciembre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Nombrar a los seis representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Asamblea General del Consorcio de Aguas de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio de Aguas de las Illes Balears (aprobados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de junio de 2012, BOIB núm. 87 ext., de 18 de junio), que son:

 

1. Titular: el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Suplente: el director general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático

 

2. Titular: el director general de Recursos Hídricos

Suplente: el director general de Medio Rural y Marino

 

3. Titular: el director general de Presupuestos y Financiación

Suplente: el director general del Tesoro y Política Financiera

 

4. Titular: el secretario general de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Suplente: el secretario general adjunto de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

 

5.Titular: el jefe del Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Suplente: el jefe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos

 

6. Titular: el jefe de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Suplente: un representante de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio que debe designar el secretario general de la Consejería

 

Segundo. Comunicar a los interesados el contenido del presente acuerdo a los efectos oportunos.

 

Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 14 de diciembre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez