Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 24926
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 30 de noviembre de 2012 porla que se autoriza el cambio de titularidad del centro privado concertado “Mare de Déu de les Escoles Píes” de Palma.
Hechos
1. La Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, de 22 de setiembre de 2008, por la cual se autoriza el cambio de denominación específica del centro privado concertado Nuestra Señora de las Escuelas Pías de Palma por la de “Mare de Déu de les Escoles Píes” de Palma.
2. Con fecha de 6 de noviembre de 2012 (NRE 69258/2012, de 6 de noviembre de 2012), la señora Rosa Costa-Jussa Bordas, como representante de la titularidad del centro privado concertado “ Mare de Déu de les Escoles Píes, solicitó la autorización para que, la titularidad del centro privado concertado, que en aquel momento era de las “Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías “(MM. Escolapias) pasara a ser de la “Fundació Escolàpies”, que está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, sección especial de Fundaciones y que se corresponde con el número de registro 368-S/F, y que tiene el número de identificación fiscal G65801904, y que presenta, a tal efecto, la documentación con el fin de acreditar su solicitud.
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE nº 159, de 4 de julio de 1985), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), de educación.
3. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
4. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas dicto la siguiente
1. Autorizar el cambio de titularidad del centro privado concertado" Mare de Déu de les Escoles Píes", de Palma, que hasta ahora era Hijas de María Religiosas de las Escuelas Pías (MM. Escolapias) y que pasa a ser de la “Fundació Escolàpies” con domicilio en la calle Joan de Peguera, nº 42 de Barcelona.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07003614
Denominación genérica: centro de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria
Denominación específica: “Mare de Déu de les Escoles Píes”
Titular: Fundació Escolàpies
Domicilio: C/ Juan Crespí, núm. 30
CP: 07014
Localidad: Palma
Municipio: Palma
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 75 plazas escolares
Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares
3. Inscribir esta modificación en el Registro de Centros docentes (RCD) de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas con efectos desde el día 1 de enero de 2013.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans