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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 24925
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 3 de diciembre de 2012, por la que se autoriza el cambio de denominación específica del CEIP Infante Don Felipe, de Palma

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Texto

 

 

Hechos

 

1.La Orden Ministerial del 30 de junio de 1971 (BOE del 18 de agosto) creó el colegio nacional Son Tarrés con 20 unidades de primaria (10 niños y 10 de niñas) y dos de infantil.

2.La Orden Ministerial del 31 de octubre de 1974 (BOE del 27 de noviembre) autorizó la ampliación de una unidad más de primaria i aparece con el nombre de Infante Don Felipe sin constar la fecha del nuevo cambio de denominación.

3. Desde el año 1998 se han autorizado i suprimido diferentes enseñanzas para adaptarlas a la normativa vigente siendo la configuración actual: 6 unidades de educación infantil de segundo ciclo i 12 unidades de educación primaria.

4 La Regidora Delegada de Educación, Familia, Igualdad y Mayores del Ayuntamiento de Palma, con fecha de 10 de Mayo de 2012 y con el número de Decreto 8240 (NRS 38.584 de 15 de mayo de 2012) informó favorablemente sobre la petición del Consejo Escolar del CEIP Infante Don Felipe para pasar a denominarse  “Col·legi Públic d’Educació Infantil i Primaria Es Molinar, Infante Don Felipe”. Se sugiere que la denominación sea íntegramente en catalán y que el centro pase a denominarse “Col·legi Públic d’Educació Infantil i Primària Es Molinar, Infant Felip” i se traslada la propuesta a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares y al Colegio Público Infante Don Felipe.

5. En fecha 17 de mayo de 2012, el Sr. Miquel Àngel Marín Roca como director del centro CEIP Infante Don Felipe, solicita el cambio de denominación y adjunta la documentación pertinente a los efectos oportunos (NRE 35027/2012 de 25 de mayo)

 

 

Fundamentos de derecho


 

1.  Artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), Reguladora del Derecho a la Educación.

2. Artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación.

3.Artículos 1 y 3 del Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios  públicos de educación primaria  y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

4.El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente:

 

Resolución

1.Autorizar el cambio de la denominación específica del CEIP Infante Don Felipe, registrado con el código 07003225 por la de CEIP Es Molinar, Infant Felip.

2.El cambio de denominación específica no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

3.Notificar este cambio a la dirección del CEIP Infante Don Felipe, para que sea de su conocimiento a los efectos oportunos.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de Diciembre de 2012

 

El Consejero de Educación, Cultura y Universidades

 Rafael Àngel Bosch i Sans