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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 24923
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de día 13 de diciembre de 2012, por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional "Centro de Estudios Fotográficos", de Palma, con una unidad del CFGS de Animación 3D, juegos y entornos interactivos, y una unidad del CFGS de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha de 3 de abril de 2012 (NRE 20679/2012, de 4 de abril), don Miguel Ángel Santander Capellà, como representante de la titularidad del Centro de Estudios Fotográficos, presentó la solicitud para la autorización de una unidad del CFGS de Animación 3D, juegos y entornos interactivos, y una unidad del CFGS de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

2. Con fecha de 25 de abril de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico desfavorable del proyecto presentado.

3. Con fecha de 22 de mayo de 2012, el representante de la titularidad del Centro de Estudios Fotográficos, presentó nueva documentación con el fin de enmendar las deficiencias advertidas.

4. Con fecha de 4 de junio de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe técnico favorable del proyecto presentado.

5. Con fecha de 8 de junio de 2011, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro con el fin de comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, ha emitido informe técnico favorable.

6. Con fecha de 6 de julio de 2012, el jefe del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras, con el visto bueno del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable para impartir una unidad del CFGS de Animación 3D, juegos y entornos interactivos, y una unidad del CFGS de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos.

Los ciclos autorizados tienen que ser como máximo de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.

Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

7. Con fecha de 16 de julio de 2012, el representante de la titularidad del centro presentó la relación del profesorado de que dispondrá el centro, con el compromiso de aportar sus titulaciones al inicio de las actividades educativas.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).

6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

7. El Decreto 33/2001, de 23 de febrero (BOIB del 6 de marzo), corregido el 13 de marzo de 2001 (BOIB del 27 de marzo), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Islas Baleares.

8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la que se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.

9. El Real decreto 1583/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico superior en Animación 3D, juegos y entornos interactivos, y las correspondientes enseñanzas mínimas.

10. El Real decreto 1680/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos, y las correspondientes enseñanzas mínimas.

11. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional "Centro de Estudios Fotográficos" de Palma.

2. Autorizar:

1 unidad del CFGS de Animación 3D, juegos y entornos interactivos

1 unidad del CFGS de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

Estos ciclos formativos se autorizan con un máximo de 20 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.

3. Como consecuencia de estas autorizaciones, la configuración del centro queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07015094

Denominación genérica: centro privado de formación profesional específica

Denominación específica: Centro de Estudios Fotográficos

Titular: Centro de Estudios Fotográficos de Ciutat, SL

Domicilio: C/ de Parellades, nº 6

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07003

Enseñanzas autorizadas:

1 unidad del CFGS de Animación 3D, juegos y entornos interactivos

1 unidad del CFGS de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado superior quedan adscritos al IES Juníper Serra de Palma (código 07003833).

5. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

6. El centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29 de octubre), y las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalan en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

7. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de diciembre de 2012

 

El consejero de Educación, Cultura y Universidades

Rafael Àngel Bosch i Sans